REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: N°005-2025
DEMANDANTE: Juan Carlos Silva Malpica, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.973.455.
APODERADOS JUDICIALES: Julio Daniel Cordero Aguilar y Doreicis de los Ángeles Barrera Barrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 227.262 y 251.130, respectivamente.
DEMANDADO: Rommell Antonio Dos Santos Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-7.142.595.
ABOGADO ASISTENTE:Pablo Herrera Oviedo,inscritoen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°102.554.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMADE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (Interlocutoria con Fuerza Definitiva)

II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda medianteescrito presentado por la Recepción de Documentos del Tribunal, en fecha cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025), por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, incoada por el ciudadano Juan Carlos Silva Malpica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.973.455, actuando en su propio nombre y representación; contra elciudadano Rommell Antonio Dos Santos Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.142.595, domiciliado en la urbanización Parque Residencial Buenos Aires, calle 07, casa Nro. 07-08, Sector Buenos Aires, del Municipio Tinaquillo estado Cojedes. En la cual corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda,donde se alega que el objeto es que reconozca su contenido y firma del documento privado el cual expresa:“Yo ROMMELL ANTONIO DOS SANTOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.142.595 y domiciliado en Tinaquillo Estado Cojedes, actuando en mi carácter de PRESIDENTE ADMISTRADOR según se desprende de la cláusula VIGESIMA PRIMERA de los estatutos constitutivo de la sociedad mercantil D.L.G. CELULAR, C.A., identificada con el Nro. de RIF J-31211752-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 01/10/2004, bajo el Nro.39, Tomo 7 –A RM325, y con fundamento a las facultades que me otorgan la cláusula SEXTA Y OCTAVA de los Estatutos Constitutivos; por medio del presente documento, declaro: Vendo y traspaso pura y simple perfecta e irrevocablemente CIEN (100) ACCIONES NOMINATIVAS NO CONVERTIBLES AL PORTADOR POR UN VALOR NOMINAL DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) CADA UNA, que corresponden al 100% del capital social de la compañía anónima antes identificada, que son de mi exclusiva propiedad según se evidencia de la CLASULA QUINTA de los estatuto constitutivos del Registro de Comercio de la Compañía Anónima mercantil D.L.G. CELULAR, C.A., identificada con el Nro. De RIF J-31211752-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 01/10/2004, bajo el Nro. 39, Tomo 7–A RM325, de los libros llevados por este Registro; al ciudadano JUAN CARLOS SILVA MALPICA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.973455, hábil en derecho y de este domicilio, por un valor nominal de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) por cada acción suscrita y pagada. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTAL MIL BOLIVARES (Bs 250.000,00); a los fines de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el Artículo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se deja constancia del equivalente del indicado monto, respecto al precio en Bolívares, el cual es la suma de CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD $ 5.125.00), calculada al cambio del día (09/12/2024),determinado en la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.48,75), por cada Dólar de los Estados Unidos de América, pagados por el comprador mediante dinero en efectivo divisa extranjera a mi entera y cabal satisfacción, las acciones aquí cedidas y traspasadas se hace en proporción de CIEN (100)ACCIONES las cuales representan el 100% por ciento del capital social de la empresa, sobre la cuales no existe gravamen, créditos alguno, efectuando la tradición legal correspondiente, colocando al ciudadano JUAN CARLOS SILVA MALPICA, en plena propiedad dominio y posesión de las mismas responsabilizándome por el saneamiento de ley aceptando los términos y condiciones de la presente venta. En virtud de lo anterior transacción, las partes convienen que el comprador debe Registrar un acta de asamblea donde quede asentado la venta de las acciones y procedan a modificar las cláusulas QUINTA Y VIGESIMA PRIMERA del documento constitutivo y estatuario. Y yo, JUAN CARLOS SILVA MALPICA, suficientemente identificado,DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados con las leyes venezolanas, y a su vez, yo, ROMMELL ANTONIO DOS SANTOS ZAMBRANO, suficientemente identificado, actuando en este acto en representación de D.L.G. CELULAR, C.A., identificada con el Nro. De RIF J-31211752-4, declaro en este acto que los fondos productos de este acto, tendrán un destino licito. Y yo, JUAN CARLOS SILVA MALPICA, anteriormente identificado como comprador; por medio del presente documento, declaro: Acepto y quedo conforme con la venta que aquí se me hace en los términos antes expuestos. Es Justicia en Tinaquillo a la fecha de su materialización y perfeccionamiento”.
Fundamentándolo en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil y1363, 1364 y 1366 del Código Civil.
En fechadiez (10) de febrero de 2025, se recibió diligencia presentada por
el ciudadano Juan Carlos Silva Malpica, actuando en su propio carácter y representación, consignóanexo contentivo de poder especial; inserto desde el folio veintitrés (23) al folio veintisiete (27) del presente asunto.
En fecha doce (12) de febrero de 2025, por medio de auto éste Tribunal, le dio entradaa la presente causa, quedando anotado en el libro bajo el Nro. de expediente 005-2025, inserto en el folio veintiocho (28) del presente asunto.
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2025,por medio de auto este tribunaladmitióla presente demanda y se libró boleta de citación al ciudadano Rommell Antonio Dos Santos Zambrano, en su carácter de demandado, a los fines de que comparezca ante éste recinto, dentro de losveinte (20) días de despacho, a dar contestación a la demanda, inserto desde el folio veintinueve (29) al folio treinta y uno (31) del presente asunto.
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2025, el aguacil de este Tribunal consignó la boleta de citación librada al ciudadanoRommell Antonio Dos Santos Zambrano, la cual fue efectiva;inserto desde el folio treinta y dos (32) al folio treinta y tres (33) del presente asunto.
En fecha diez (10) de marzo de 2025, se recibió diligencia presentado por el abogadoJulio Daniel Cordero Aguilar, actuando en carácter de apoderado judicial del demandante, mediante el cual solicita se aboque al conocimiento de la presente causa, inserto en el folio treinta y cuatro (34) del presente asunto.
En fecha doce (12)de marzo de 2025, por medio de auto la Jueza Suplente Nurycers Alejandra González Lozada se aboca al conocimiento de la presente causa, otorgando 3 días a fin de ejercer el derecho contemplado en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y libra boleta de notificación al ciudadano Rommell Antonio Dos Santos Zambrano. Así mismo seagrega diligenciade fecha 10/03/2025; inserto del folio treinta y cinco (35) al folio treinta y seis (36) del presente asunto.
En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2025, se recibió diligenciapresentada por el ciudadano Rommell Antonio Dos Santos Zambrano,debidamente asistido;en la cualseda por notificadodel abocamiento en la presente causa inserto en el folio treinta y siete (37) del presente asunto.
En fechaveinticuatro (24) de marzo de 2025, se recibió escrito presentado por el ciudadano Rommell Antonio Dos Santos Zambrano,debidamente asistido, donde reconoce de manera voluntaria, el contenido y las firmas del documento expuesto por la parte demandante; inserto desde a los folios treinta y ocho (38)al folio treinta y nueve (39), del presente asunto.
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2025, por medio de auto este tribunal, agrega diligencia y escrito que anteceden.

III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente demanda,procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Respecto al Reconocimiento de un instrumento privado, es menester indicar lo que la norma sustantiva civil establece en su artículo 1364:
Artículo 1364: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”

Asimismo, y siguiendo en el mismo orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, estipula en su artículo 444, referente al convenimiento:
Artículo 444: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido al instrumento”

Ahora bien, visto que el ciudadano, Rommell Antonio Dos Santos Zambrano venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- V-7.142.595, manifestóque reconoce de manera voluntaria, el contenido, y las firmas del instrumento opuesto por la parte demandante, Juan Carlos Silva Malpica, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.973.455. Asimismo, da fe de la autenticidad del acto jurídico realizado; y por cuanto lo procedente en Derecho, es la homologación de dicho convenimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal Convenimiento. Así se decide.

IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por ciudadano Juan Carlos Silva Malpica, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.973.455, contra el ciudadanoRommell Antonio Dos Santos Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.142.595; sobre el contenido y firma documento privado, el cual expresa:“Yo ROMMELL ANTONIO DOS SANTOS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 7.142.595 y domiciliado en Tinaquillo Estado Cojedes, actuando en mi carácter de PRESIDENTE ADMISTRADOR según se desprende de la cláusula VIGESIMA PRIMERA de los estatutos constitutivo de la sociedad mercantil D.L.G. CELULAR, C.A., identificada con el Nro. de RIF J-31211752-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 01/10/2004, bajo el Nro.39, Tomo 7 –A RM325, y con fundamento a las facultades que me otorgan la cláusula SEXTA Y OCTAVA de los Estatutos Constitutivos; por medio del presente documento, declaro: Vendo y traspaso pura y simple perfecta e irrevocablemente CIEN (100) ACCIONES NOMINATIVAS NO CONVERTIBLES AL PORTADOR POR UN VALOR NOMINAL DE DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500,00) CADA UNA, que corresponden al 100% del capital social de la compañía anónima antes identificada, que son de mi exclusiva propiedad según se evidencia de la CLASULA QUINTA de los estatuto constitutivos del Registro de Comercio de la Compañía Anónima mercantil D.L.G. CELULAR, C.A., identificada con el Nro. De RIF J-31211752-4, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 01/10/2004, bajo el Nro. 39, Tomo 7–A RM325, de los libros llevados por este Registro; al ciudadano JUAN CARLOS SILVA MALPICA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.973455, hábil en derecho y de este domicilio, por un valor nominal de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 2.500,00) por cada acción suscrita y pagada. El precio de la presente venta es por la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTAL MIL BOLIVARES (Bs 250.000,00); a los fines de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el Artículo 95 de la Ley del Banco Central de Venezuela, se deja constancia del equivalente del indicado monto, respecto al precio en Bolívares, el cual es la suma de CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (USD $ 5.125.00), calculada al cambio del día (09/12/2024), determinado en la cantidad de CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.48,75), por cada Dólar de los Estados Unidos de América, pagados por el comprador mediante dinero en efectivo divisa extranjera a mi entera y cabal satisfacción, las acciones aquí cedidas y traspasadas se hace en proporción de CIEN (100)ACCIONES las cuales representan el 100% por ciento del capital social de la empresa, sobre la cuales no existe gravamen, créditos alguno, efectuando la tradición legal correspondiente, colocando al ciudadano JUAN CARLOS SILVA MALPICA, en plena propiedad dominio y posesión de las mismas responsabilizándome por el saneamiento de ley aceptando los términos y condiciones de la presente venta. En virtud de lo anterior transacción, las partes convienen que el comprador debe Registrar un acta de asamblea donde quede asentado la venta de las acciones y procedan a modificar las cláusulas QUINTA Y VIGESIMA PRIMERA del documento constitutivo y estatuario. Y yo, JUAN CARLOS SILVA MALPICA, suficientemente identificado, DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados con las leyes venezolanas, y a su vez, yo, ROMMELL ANTONIO DOS SANTOS ZAMBRANO, suficientemente identificado, actuando en este acto en representación de D.L.G. CELULAR, C.A., identificada con el Nro. De RIF J-31211752-4, declaro en este acto que los fondos productos de este acto, tendrán un destino licito. Y yo, JUAN CARLOS SILVA MALPICA, anteriormente identificado como comprador; por medio del presente documento, declaro: Acepto y quedo conforme con la venta que aquí se me hace en los términos antes expuestos. Es Justicia en Tinaquillo a la fecha de su materialización y perfeccionamiento”..Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.364 del Código Civil. Acordando tenerla como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para que se le deje constancia de la decisión.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.



Nurycers Alejandra González Lozada
La Jueza Suplente

María Isabel Cardenas Pulido
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once horas de la mañana (11:00a.m.).
María Isabel Cardenas Pulido
La Secretaria