REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Asunto: 012-2025
Demandante: Adela Amaya Jaimes, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.512.699, respectivamente.
Apoderadas Judicial: Carmen Aminta Torrealba Galea y Xiomara Mercedes Reyes González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.962 y N° 309.753, respectivamente.
Demandado: Domingo López (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-375.071.
Motivo: Prescripción Adquisitiva
Sentencia: Interlocutoria. (Aceptación de competencia por Territorio)

II
ANTECEDENTES

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto signado con el Nro. 012-2025, contentivo de demanda por motivo de Prescripción Adquisitiva, incoada por la ciudadana Adela Amaya Jaimes, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-5.512.699, debidamente asistida por las Abogada Carmen Aminta Torrealba Galea y Xiomara Mercedes Reyes González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.962 y N° 309.753, respetivamente; contra el ciudadano Domingo López (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-375.071, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. -
Se evidencia de las actas procesales del presente asunto, que en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025), por medio de auto este Tribunal le dio entrada a la presente causa, quedando anotado bajo el número de expediente N° 012-2025.
Ahora bien, este Tribunal antes de realizar cualquier consideración de fondo en la presente demanda, hace un estudio detallado en cuanto a la competencia y lo hace de la siguiente manera:

La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”.
En ese orden de ideas, el procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”.
Así mismo, en cuanto el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El artículo 40: Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán antes la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en su defecto de este su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde se encuentre”.
Así pues, este Tribunal considera pertinente mencionar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución N°. 2024-0006 de fechadiecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024), le confirió la competencia a este Juzgado en el cual estableció lo siguiente:
Artículo 1.- Crear, organizar y poner en funcionamiento el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del estado Bolivariano de Cojedes, con sede en la ciudad de Tinaquillo, a fin de que conozca las causas relativa a los Municipios Falcón, Lima Blanco y Tinaco del estado Bolivariano de Cojedes.
En aplicación de las normas ut supra transcrita, se observa de las actuaciones de la presente demanda, motivo de Prescripción Adquisitiva,interpuesta por la ciudadana Adela Amaya Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.512.699, sobre un inmueble ubicado en el Sector el Humazo, Avenida Carabobo, signado con N° 11-43, del Municipio de Tinaquillo, estado Cojedes, según consta en documento registrado ante el Registro Público del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes y vista la sentencia de emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsitoy Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante el cual declara: “REMITIR, la presente causa por motivo de Prescripción Adquisitiva, interpuesta por la ciudadana Adela Amaya Jaimes, arriba identificada, para conocer de la presente acción en virtud a la resolución N° 2024-0006 de fecha Diecinueve (19) de junio del año Dos Mil Veinticuatro (2024), relativa a la creación del Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil,Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de Estado Cojedes con sede en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo estaco Cojedes; proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.”

Por lo que, constata esta Juzgadora de las anteriores consideraciones y del estudio de las actas que conforman el caso bajo estudio,que el procedimiento de prescripción adquisitiva, se encuentra en jurisdicción territorial de este Juzgado, es por lo que este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
III
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero: COMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente demanda por motivo de Prescripción Adquisitiva presentada por la ciudadana Adela Amaya Jaimes, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.512.699, debidamente asistida por las Abogadas Apoderadas Carmen Aminta Torrealba Galea y Xiomara Mercedes Reyes González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.962 y N° 309.753; respectivamente. Contra el ciudadano Domingo López (+), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-375.071. Respectivamente Segundo: se ordena la notificación de a la ciudadana Adela Amaya Jaimes, venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.512.699, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales, y una vez que conste en auto la notificación debidamente efectiva este Tribunal se pronunciara en cuanto a la Admisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, concatenado N°. 2024-0006 de fecha diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Así se decide. Cúmplase lo ordenado y líbrese lo conducente. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, ydel Tránsitode la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.


Nurycers Alejandra González Lozada
La Jueza Provisoria

María Isabel Cárdenas Pulido
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las 3:00 horas de la tarde (03:00p.m.).
María Isabel Cárdenas Pulido
La Secretaria