REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, Veintisiete(27) de Junio de l2025.
214º Y 166º

PARTE NARRATIVA
Comparece el ciudadano PABLO ANTONIO VERGARA AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.705.324, domiciliado en el municipio de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DENYS TAPIA, inscrito en el IPSA con el N° 17.876, actuando el solicitante en su nombre y en nombre de los ciudadanos EUGENIO RAÚL VERGARA AGÜERO,GERARDO JUAN VERGARA AGÜERO y ALEJANDRO JOSÉ VERGARA AGÜERO,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.705.323, V-9.581.890 y V-9.581.891.Ahora bien, en virtud del fallecimiento Ab-Intestato de la ciudadana LINGYU DEL ROSARIO VERGARA AGÜERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.521.746, en fecha diez (10) de Diciembre del 2020, según se evidencia en la copia certificada del acta de defunción signada con el N° 142-20-235980, emanada del departamento estatal de servicios de salud estadísticas vitales del Estado de Texas de los Estados Unidos de Norteamérica y apostillado en fecha veintidós (22) de Julio del 2021, signada con el N° 12177387, es por lo que entran en su representación las ciudadanas: VICTORIA ALEJANDRA SANCHEZ VERGARA y LARA EUGENIA SANCHEZ VERGARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.958.494, V-28.663.450, respectivamente. Solicitando que se les declare como Únicos y Universales Herederos de los ciudadanos LUCILA TERESA AGÜERO DE VERGARA y PABLO ANTONIO VERGARA MORA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-714.300 y V-240.293 y fallecieron Ab-intestato la primera el día veintisiete (27) de Abril del 2021 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 436, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo el día veintiocho (28) de Abril del 2021 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 439, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia. Recibida del Órgano Distribuidor signada con el Nro. TMM-965-2025, en fecha once (11) de Junio del 2025, constante de diecisiete (17) folios útiles.El Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha trece (13) de Junio del 2025 el Tribunal le da entrada a la presente solicitud e insta a los solicitantes a consignar lo requerido.
En fecha veinticinco (25) de junio del 2025 el ciudadano PABLO ANTONIO VERGARA AGÜERO, anteriormente identificado, presentó diligencia donde da cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó conjuntamente a su escrito petitorio los siguientes documentos: A) Copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos LUCILA TERESA AGÜERO DE VERGARA y PABLO ANTONIO VERGARA MORA, anteriormente identificados;B) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EUGENIO RAUL VERGARA AGÜERO, anteriormente identificado;C)Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LINYU DEL ROSARIO VERGARA AGÜERO, anteriormente identificada; D) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano PABLO ANTONIO VERGARA AGÜERO;E) Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana LINGYU DEL ROSARIO VERGARA AGÜERO; F) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LARA EUGENIA SANCHEZ VERGARA; G) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana VICTORIA ALEJANDRA SANCHEZ VERGARA; H) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GERARDO JUAN VERGARA AGÜERO; I) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO JOSE VERGARA AGÜERO y J) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: PABLO ANTONIO VERGARA AGÜERO,EUGENIO RAUL VERGARA AGÜERO, VICTORIA ALEJANDRA SANCHEZ VERGARA, LARA EUGENIA SANCHEZ VERGARA, GERARDO JUAN VERGARA AGÜERO y ALEJANDRO JOSE VERGARA AGÜERO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos LUCILA TERESA AGÜERO DE VERGARA y PABLO ANTONIO VERGARA MORA, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-714.300 y V-240.293 y fallecieron Ab-intestato la primera el día veintisiete (27) de Abril del 2021 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 436, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia y el segundo el día veintiocho (28) de Abril del 2021 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en la copia certificada del acta de defunción N° 439, emanada de la Unidad de Registro Civil de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos PABLO ANTONIO VERGARA AGÜERO,EUGENIO RAUL VERGARA AGÜERO, VICTORIA ALEJANDRA SANCHEZ VERGARA, LARA EUGENIA SANCHEZ VERGARA, GERARDO JUAN VERGARA AGÜERO y ALEJANDRO JOSE VERGARA AGÜERO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ciudadanos LUCILA TERESA AGÜERO DE VERGARA y PABLO ANTONIO VERGARA MORA. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.zulia.scc.org.ve.
Devuélvanse estas actuaciones en originales, expídase las copias certificadas solicitadas.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de. los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de junio de Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. EROILDA GONZALEZ.

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, bajo el Nro. 068-2025, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20). Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivó en el copiador, así la devolución de los documentos originales solicitados. LA SECRETARIA TITULAR.