REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
214° y 165°
EXPEDIENTE: 1188-2024.
PARTE DEMANDANTE: CONDOMINIO RESIDENCIAS MARÍA VICTORIA, constituido en la oficina Subalterna del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia en fecha dos (02) de Febrero del 2000, con el N° 38 del protocolo 1, tomo 6, con domicilio en la avenida 8, entre calles 67 y 68, parroquia Olegario Villalobos del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: LARRY JOSE GONZALEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V.- 8.506.629, domiciliado en la avenida 8, entre calles 67 y 68, condominio Residencias María Victoria, apartamentos 13-B y PH-b, parroquia Olegario Villalobos del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
SÍNTESIS NARRATIVA.
Recibida de la Oficina de Recepción y Distribución de la distribución signada con el N° TMM-1993-2024, de fecha nueve (09) de Diciembre del 2024, constante de ciento diez (110) folios útiles, la demanda de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO, incoada por CONDOMINIO RESIDENCIAS MARÍA VICTORIA, constituido en la oficina Subalterna del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia en fecha dos (02) de Febrero del 2000, con el N° 38 del protocolo 1, tomo 6, con domicilio en la avenida 8, entre calles 67 y 68, parroquia Olegario Villalobos del municipio de Maracaibo del estado Zulia, representada por la ciudadana CLAUDIA ANABELLA CAMPILI TRABUCCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.996.611, en su condición de presidente–administradora, según se evidencia en Asamblea de accionistas de fecha primero (01) de diciembre del 2023 y a su vez, asistida por el profesional del derecho HANNS VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.306.812, inscrito en el Inpreabogado con el N° 295.520, de este mismo domicilio, en contra del ciudadano LARRY JOSE GONZALEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.506.629, domiciliado en la avenida 8, entre calles 67 y 68, condominio Residencias María Victoria, apartamentos 13-B y PH-b, parroquia Olegario Villalobos del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia.
Ahora bien, el Tribunal para decidir observa:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se verifica del escrito libelar que la parte actora estimó el valor de la demanda en la cantidad de seis mil setecientos treinta y cinco con treinta y cinco euros (EUR 6.735,35).
Considerando que, las reglas de competencia estipuladas en nuestro ordenamiento jurídico son de orden público, y con el objeto de favorecer las garantías previstas y sancionadas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses en la tutela efectiva de los mismos y a ser juzgada por el Juez Natural.
En ese sentido, el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifiesta:
“La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias…”
Corresponde entonces, a los diversos órganos del Poder Judicial de la República, el ejercicio de la función jurisdiccional, la cual se ve limitada legalmente, por razones de competencia, bien sea material, territorial o por el valor o cuantía, reguladas en los artículos 28, 29 y 40 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la Resolución número 2023-0001 de fecha Veinticuatro (24) de mayo del año 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece la competencia por la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia en Materia Civil, Mercantil y del Tránsito, así como aquellos propios de la jurisdicción voluntaria, quedando fijado el régimen de competencia de la siguiente manera los Juzgados de Municipio, conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces (3000) la moneda de mayor valor de acuerdo a la tasa cambiaria establecida por el Banco central de Venezuela al momento de la presentación de la demanda y los Juzgados de Primera Instancia, conocerán de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda tres mil veces la moneda de mayor valor de conformidad con el último aparte del artículo 1 de la Resolución 2023-001 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2023.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por tales circunstancias, y efectuadas las consideraciones a que hubiere lugar, ineludiblemente es imperioso para este Jurisdicente determinar por la estimación de la demanda, que resultan competentes para el conocimiento y tramitación del presente asunto los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, lo que comporta la incompetencia de éste Tribunal para el conocimiento del presente asunto. Así se decide.
IV
DE LA DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA de este órgano jurisdiccional por la cuantía para conocer de la demanda que por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO inició el CONDOMINIO DE LA RESIDENCIAS MARIA VICTORIA, anteriormente identificado, en contra de LARRY JOSE GONZALEZ URDANETA, ampliamente identificado con anterioridad, por los fundamentos anteriormente explanados; en consecuencia, se declina la competencia en razón de la cuantía para el conocimiento del presente caso, a los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: Se le concede a las partes involucradas en la presente causa el lapso de cinco (05) días contados a partir de la presente fecha, para que ejerzan su derecho de solicitar la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de la Sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abog. JORGE LUIS GONZÁLEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. EROILDA GONZALEZ.
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el Nº 002-2025, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. EROILDA GONZALEZ.
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