Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 19 de diciembre de 2024, por el ciudadano RAFAEL ALFREDO FRANCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.440, domiciliado en la calle Miranda, casa N° 11-37, sector Centro, Municipio San Carlos del estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos WILYER JOSÉ CASTILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.672.755, y JOSÉ ALEXANDER CASTILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.328.185, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hijos de la de cujus YAMILEE DE LA COROMOTO PÉREZ RIVAS, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.224.063; asistido por la abogada NEYMAR ROSELYN YUNI MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.414.642, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.595; dándosele entrada mediante auto de fecha 08 de enero de 2024; quedando anotada bajo el Nº 084-2024; igualmente se admitió y se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Lunes, 13 de enero de 2025, a las nueve y treinta de la mañana 09:30 y nueve y cuarenta y cinco 09:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos. Folio (18).
En fecha 13 de enero de 2025, mediante auto se dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada no presentó testigo alguno a rendir declaración, por lo cual se declaró Desierto el acto. Folio (19).
En fecha 14 de enero de 2025, es presentada diligencia por el ciudadano RAFAEL ALFREDO FRANCO PÉREZ, antes identificado, debidamente asistido, por la Abogada NEYMAR ROSELYN YUNI MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 200.595, la cual solicitó se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Folio (20).
En fecha 15 de enero de 2025, mediante auto del Tribunal y vista la diligencia presentada en fecha 14 de enero de 2025, se acuerda agregar al expediente y se fijó nueva oportunidad para el día Viernes, 17 de enero de 2025, a las 09:30 y 09:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos. Folio (21).
En fecha 17 de enero del año 2025, mediante acta suscrita por este Tribunal, se dejó constancia que comparecieron las ciudadanas DEXY YAMILETH LEÓN ORTEGA y BETTY JOSEFINA INOJOSA FEBRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.112.390, y V-10.991.450, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 22 al 25).
III
MOTIVACIÓN
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 19 de diciembre del año 2024, por el ciudadano RAFAEL ALFREDO FRANCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.440, quien actúa en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos WILYER JOSÉ CASTILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.672.755, y JOSÉ ALEXANDER CASTILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.328.185, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana YAMILEE DE LA COROMOTO PÉREZ RIVAS, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.224.063, quien falleció a consecuencia de Shock Cardiogénico Síndrome Coronario Agudo Cardiopatia Izquemica en pose, el día 31 de julio del año 2024, en la dependencia de salud Epidemiologia del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 603, folio 103, tomo III, de fecha 01 de agosto del año 2024, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes.
Asimismo, presentó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana YAMILEE DE LA COROMOTO PÉREZ RIVAS, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes. Folios (03 y 04).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana YAMILEE DE LA COROMOTO PÉREZ RIVAS. Folio (05).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL ALFREDO FRANCO PÉREZ. Folio (06).
Copia del acta de nacimiento del ciudadano RAFAEL ALFREDO FRANCO PÉREZ, emitida por el Registro Principal del estado Cojedes. Folio (07).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WILYER JOSÉ CASTILLO PÉREZ, emitida por el Registro Principal del estado Cojedes. Folios (08, 09 y 10).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano WILYER JOSÉ CASTILLO PÉREZ. Folio (11).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CASTILLO PÉREZ, emitida por el Registro Principal del estado Cojedes. Folios (12, 13 y 14).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CASTILLO PÉREZ. Folio (15).
Copia simple de la de la cédula de identidad y del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado NEYMAR ROSELYN YUNI MARQUEZ. Folio (16).

Se evidencia que los referidos documentos fueron expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el encabezado del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana YAMILEE DE LA COROMOTO PÉREZ RIVAS, el día 31 de julio del año 2024, como ha quedado demostrado.
Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: DEXY YAMILETH LEÓN ORTEGA y BETTY JOSEFINA INOJOSA FEBRES, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, las cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión, con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos RAFAEL ALFREDO FRANCO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.440, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos WILYER JOSÉ CASTILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.672.755, y JOSÉ ALEXANDER CASTILLO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.328.185, en su carácter de hijos de la de cujus YAMILEE DE LA COROMOTO PÉREZ RIVAS, sobre el acervo hereditario de la fallecida, antes identificadas, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-