Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 24 de octubre de 2024, por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO SALCEDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.963.706, con domicilio en el Barrio San José de Mapuey, sector Las Brujitas, entre Troncal 005, casa S/N, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, debidamente asistido por el Abogado JORGE LUIS ALBIZU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.586, dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de octubre de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 065-2024; “….El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por el solicitante, se observa: que debe subsanar el escrito de la solicitud a los fines de esclarecer la denominación monetaria del monto establecido como valor de la Bienhechuría. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA al solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 11 y 340, ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil; concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…”. Folio (08).
En fecha 29 de octubre de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO SALCEDO TORRES, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado JORGE LUIS ALBIZU, a los fines de subsanar lo solicitado en auto de esta misma fecha. Folio (09).
En fecha 30 de octubre de 2024, mediante auto, “…este Tribunal acuerda Primero: Agregar a sus autos, para que surta los efectos legales consiguiente, Segundo: se acuerda: Emitir oficio al Registro Público del Municipio San Carlos estado Cojedes, en fin de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría; así como también se libra oficio dirigido a la Oficina Municipal de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes, a los fines de verificar si ante este órgano se tramitó Cedula de Empadronamiento, con el código catastral estado 09, Municipio 08, Parroquia 01, Ámbito U-00, Sector 041, Manzana 036, Lote 002, a nombre del ciudadano Rafael Salcedo Torres, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.963.706, emitida en fecha 01 de mayo del 2024 y oficio dirigido a la oficio dirigido al Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora a los fines de verificar si ante este órgano se emitió Autorización Nº 89, emitida en fecha 23 de octubre de 2024, a nombre del ciudadano Rafael Segundo Salcedo Torres, para que informen a este Tribunal en cuanto a lo solicitado. Recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el Tribunal proveerá sobre lo solicitado.…”. Folios (del 10 al 13).
En fecha 31 de octubre de 2024, mediante acta de este Tribunal se acordó designar correo especial al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SALCEDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.963.706, para que haga entrega de los oficios correspondientes al Registradora Pública del Municipio San Carlos del estado Cojedes, Sindico Procurador Municipal Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y Directora de la Oficina Municipal de Catastro del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Folio (14).
En fecha 31 de octubre de 2024, mediante diligencia presentada por los ciudadanos Hernando Neptaly Home Naranjo y María Luisa Bareño venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.245.150 y V-23.579.307, respectivamente a los fines de consignar Inspección Técnica (INTI), de fecha 18 de agosto de 2024, y acta de reunión conciliatoria (Defensa Pública Cojedes), de fecha 24 de enero de 2018. Folios (15 al 21).
En fecha 31 de octubre de 2024, se dejó constancia mediante acta suscrita por secretaria, que tuvo para su vista y devolución documento original contentivo de Inspección Técnica (INTI), y acta de reunión conciliatoria(Defensa Pública Cojedes). Folio (22).
En fecha 01 de noviembre de 2024, mediante auto de este Tribunal se acordó agregar a sus autos, diligencia con anexos de fecha 31 de octubre de 2024, para que surtan los efectos legales consiguientes. Folio (23).
En fecha 05 de noviembre de 2024, este Tribunal mediante auto “…ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras - ORT Cojedes, a los fines de que informe a este Tribunal si efectivamente el precitado lote de terreno goza o no de vocación agraria; esto a fin de dejar establecido tal y como y debe ser, la competencia por la materia de la cual este Tribunal pueda valerse para emitir pronunciamiento alguno sobre lo solicitado. Así se decide. Líbrese Oficio…”. Folios (24 y 25).
En fecha 05 de noviembre de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO SALCEDO TORRES, a los fines de consignar los oficios Nros. 361/2024/, 362/2024, y 363/2024, dirigidos a las respectivas oficinas, y de igual manera consigno los oficios recibidos de parte de la División de Catastro del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, oficio S/N, de fecha 01 de noviembre de 2024, oficio del Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, oficio N° 323-113-24, de fecha 05 de noviembre de 2024, y oficio de parte Sindico Procurador del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, oficio N° 123. Folios (26 al 33).
En fecha 06 de noviembre de 2024, mediante auto de este Tribunal se acordó agregar a sus autos, diligencia con anexos, de fecha 05 de noviembre de 2024. Folio (34).
En fecha 07 de noviembre de 2024, es presentada diligencia por el ciudadano alguacil de este Tribunal quien informó que recibió emolumentos de traslado de la parte solicitante, para realizar la entrega del oficio Nro. 2024/376, a la respectiva oficina. Folio (35).
En fecha 07 de noviembre de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó el oficio Nro. 2420/376, a la respectiva oficina. Folios (36 y37).
En fecha 18 de noviembre de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte del Coordinador de la Oficina Regional de Tierra (ONT), INTI-Cojedes, oficio S/N, de fecha 08 de noviembre de 2024. Folios (38 y 39).
En fecha 20 de noviembre de 2024, este Tribunal dictó auto donde acordó ratificar oficio N° 2420/376, de fecha 05 de noviembre de 2024. Folios (40 y 41).
En fecha 20 de noviembre de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO SALCEDO TORRES, antes identificado, debidamente asistido por el Abogado JORGE LUIS ALBIZU, a los fines de solicitar sea designado como correo especial para trasladar los oficios y resultas ante el INTI. Folio (42).
En fecha 21 de noviembre de 2024, mediante auto este Tribunal acuerdo agregar a sus autos, diligencia de fecha 20 de noviembre de 2024, y en consecuencia designo como correo especial al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SALCEDO TORRES, para trasladar tanto el oficio N° 399/2024, dirigido al Instituto Nacional de Tierras INTI, con la respuesta del mismo. Folio (43).
En fecha 22 de noviembre de 2024, se suscribió acta donde se acordó designar correo especial al ciudadano RAFAEL SEGUNDO SALCEDO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.963.706, para que haga entrega del oficio N° 399/2024, dirigido al Instituto Nacional de Tierras INTI. Folio (44).
En fecha 12 de diciembre de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO SALCEDO TORRES, a los fines de consignar el oficio N° 399/2024, dirigido al Instituto Nacional de Tierras INTI, y de igual manera consignó oficio recibido de parte del Instituto antes identificado, de fecha 22 de noviembre de 2024. Folios (45 al 47).
En fecha 12 de diciembre de 2024, mediante auto y vista las diligencias y anexos presentados por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO SALCEDO TORRES, se acordó agregar a sus autos; asimismo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordenó su trámite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se fijó para el día Martes, 17 de octubre de 2024, a las 10:00 a.m. y 10:15 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (48).
En fecha 17 de diciembre de 2024, mediante auto se dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para la evacuación de testigos, se anunció el acto y se constató que la parte interesada no presentó testigo alguno a rendir declaración, por lo cual se declaró Desierto el acto. Folio (49).
En fecha 17 de diciembre de 2024, es presentada diligencia por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO SALCEDO TORRES, debidamente asistido por el Abogado JORGE LUIS ALBIZU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.586, la cual solicitó se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Folio (50).
En fecha 18 de diciembre de 2024, mediante auto del Tribunal y vista la diligencia presentada en fecha 17 de diciembre de 2024, se acuerda ordenar agregar al expediente y se fijo nueva oportunidad para el día Viernes, 20 de diciembre de 2024, a las 10:00 y 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos. Folio (51).
En fecha 20 de diciembre de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: JHANY ALEJANDRA VILLANUEVA y ROBERTO CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.775.048, y V-19.259.354, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (51 al 54).
III
MOTIVACIÓN
El solicitante ciudadano RAFAEL SEGUNDO SALCEDO TORRES, ut-supra identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre un (01) Caney, con las siguientes características: Un (01) Tinglado, Un (01) baño, una (01) cocina, un (01) cuarto dormitorio. Con un área de construcción de: Ciento ochenta con ochenta y siete metros cuadrados (187.87 mt2), dicha bienhechuría está construida en terreno propiedad del Municipio San Carlos Estado Cojedes, la cual tiene una superficie de doscientos setecientos sesenta metros cuadrados (760,00 Mtrs2), ubicado en el Barrio San José de Mapuey, sector Las Brujitas, entre Troncal 005, casa S/N, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Terreno ocupado por el Sr. Hernando Murcia, con longitud de (38.00 M.L); Sur: Autopista José Antonio Páez, con longitud de (38.00 M.L); Este: Entrada a la Autopista con longitud de (20.00 ML) y Oeste: Restauran en la Autopista (Faustina Camacho) con longitud de (20.00 M.L), y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano RAFAEL SEGUNDO SALCEDO TORRES. Folio (03).
• Autorización para proceder a evacuar y registrar Titulo Supletorio, signada con el Nº 89, emitida por el Sindico Procurador del Municipio Tinaco Estado Cojedes, de fecha 23 de octubre de 2024. Folio (04).
• Certificado de Empadronamiento N° 7165, de fecha 01 de mayo de 2024, emitida por la Oficina Municipal de Catastro San Carlos Estado Cojedes. Folio (05 vto).
• Copia simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado JORGE LUIS ALBIZU. Folio (06).
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL SEGUNDO SALCEDO TORRES, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron consignados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos JHANY ALEJANDRA VILLANUEVA y ROBERTO CARLOS HERRERA HERNÁNDEZ, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
|