REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE:
APODERADO JUDICIAL:
MALYFRANK DEL CARMEN BRUGUERA SANCHEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.818, domiciliada en la Calle Monagas, Sector Callejón Inos, Municipio Tinaco del estado Cojedes.
JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 16.776.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº146.769, con domicilio en la Urbanización Banco Obrero, Calle Miranda, Casa N° 1-148, San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA
SOLICITUD N:
FECHA:
147- S 1767-2025
12/12/2025
CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) presentada por la ciudadana MALYFRANK DEL CARMEN BRUGUERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.818, domiciliada en la Calle Monagas, Sector Callejón Inos, Municipio Tinaco del estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 16.776.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº146.769, con domicilio en la Urbanización Banco Obrero, Calle Miranda, Casa N° 1-148, San Carlos, estado Cojedes, y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), quedando signada bajo el Nº S-1767-2025.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: Primero: A la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, así mismo librándose oficio. –
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MALYFRANK DEL CARMEN BRUGUERA SANCHEZ debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, ambos ya identificados, mediante la cual otorga Poder Apud-Acta al ciudadano ya mencionado; en la misma fecha la suscrita secretaria de este Tribunal, certifica el Poder Apud Acta.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) el Tribunal acuerda tener al ciudadano JUAN FRANCISCO MORALES GARAY como Apoderada Judicial de la ciudadana MALYFRANK DEL CARMEN BRUGUERA SANCHEZ antes mencionados. En consecuencia, ordenó agregar y se acuerda lo solicitado.
En fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero: Agregar el Oficio, de fecha primero (01) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) emanado por la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, (Dirección de Catastro), en la cual informa que no existe ficha Catastral a Nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud. Segundo: Se admite la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al segundo (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a los diez minutos de la mañana (10:00a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal dejo constancia, que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada ciudadano Juan Francisco Morales Garay, en su condición de Apoderado Judicial, compareció ante este Tribunal, junto con los ciudadanos Luis Ernesto Lima Ortega y José Gregorio León Jiménez, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades N° V- 13.733.521 V- 17.330.100, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana MALYFRANK DEL CARMEN BRUGUERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.818, solicito sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad del Municipio Tinaco, ubicado en la Calle Monagas, Sector “Callejón Inos”, Municipio Tinaco, estado Cojedes, el cual tiene una superficie de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (129.64 Mts²) las referidas bienhechurías están conformadas Por Un edificio Con Las Siguientes Características: Tres (03) Niveles Denominado “Sanai”, Constituido Por Siete (07) Locales Comerciales y un (01) Garaje de entrada y salida de vehículos; y está conformado de la manera siguiente: PRIMER NIVEL: se encuentra establecido por un Garaje De entrada y salida de vehículos: el cual, está constituido por una área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTÍMETROS CUADRADOS (35.20 Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Local N°01, con una longitud de (8.90ML); SUR: Solar y Casa de Rosa Rivas, con una longitud de (8.85ML); ESTE: Solar y Casa de Amalia Sánchez, con una longitud de (3.75ML) y OESTE: Calle Monagas que es su frente, con una longitud de (4.23ML). El referido garaje de entrada y salida de vehículos está construido con paredes de bloques de cemento totalmente frisada y mezclilladas con acabado lisos y finos; columnas de carga y vigas, debidamente enfocadas y fabricadas con cabillas de hierro, totalmente vaciadas en su estructuras en concreto armado; techo de platabanda recubierto en concreto armado; piso de caico y cemento; un portón abatible de dos hojas con su respectiva puerta de entrada y salida independiente, todo ello, fabricado con estructuras de tubos y láminas de hierro; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V; aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas. LOCAL N°01; El cual, está constituido por un aérea de construcción de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (28.48MTs²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Local N°02, con una longitud de (8.90ML); SUR: Garaje de entrada y salida de vehículos, con una longitud de (8.90ML); ESTE: Solar y Casa de Amalia Sánchez, con una longitud de (3.20ML) y OESTE: Calle Monagas que es su frente, con una longitud de (3.20ML). El referido Local N°01 en cuestión, está construido con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y mezclilladas con acabado lisos y finos; columnas de carga y vigas, debidamente encofradas y fabricadas con cabillas de hierro, totalmente vaciadas en su estructura en concreto armado; techo de platabanda recubierto con concreto armado; pisos de cemento tipo pulido; puertas del tipo Santamaría; una (01) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias y revestidas en cerámica; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V; aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas. LOCAL N°02; el cual, está constituido por una área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (25.81MTS²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Local N° 03, con una longitud de (8.90ML); SUR: Local N° 01, con una longitud de (8.90ML); ESTE: Solar y Casa de Amalia Sánchez, con una longitud de (2.90ML) y OESTE: Calle Monagas que es su frente, con una longitud de (2.90ML).el referido Local N°02, en cuestión, está construido con paredes de bloque de cemento totalmente frisadas y mezclilladas con acabados lisos y finos; columnas de carga y vigas, debidamente encofradas y fabricadas con cabillas de hierro, totalmente vaciadas en su estructura en concreto armado; techo de platabanda recubierto en concreto armado; pisos de cemento tipo pulido; puertas del tipo Santamaría; una (01) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias y revestidas en cerámica; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V; aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas. LOCAL N°03; el cual, está constituido por una area de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (25.81Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: NORTE; puerta de entrada y salida, escalera de acceso al segundo nivel y área comunes, con una longitud de (8.90ML); SUR: Local N°02, con una longitud de (8.90ML); ESTE: Solar y Casa de Amalia Sánchez, con una longitud de (2.90ML) y OESTE: Calle Monagas que es su frente; con una longitud de (2.90ML). El referido Local N°03 en cuestión, está construido con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y mezclilladas con acabados lisos y finos; columnas de carga y vigas, debidamente enfocadas y fabricas con cabillas de hierro, totalmente vaciadas en su estructura en concreto armado; techo de platabanda recubierto en concreto armado; pisos de cemento tipo pulido; puertas del tipo santamaría; una (01) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias y revestidas en cerámicas; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V; aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas, puertas de entrada y salida, escalera de acceso al segundo nivel, pasillo de circulación y área comunes: está construido por dos (02) puertas de entrada y salida, fabricadas en tubos de hierro, todo lo cual, conecta a su vez con una escalera de tipo recta, con sus barandas laterales y pasamanos, conformada por un área de construcción de CUATRO METROS CUADRADOS (4.00 Mts²), y debidamente fabricadas con columnas de tubos, vigas y láminas de hierro con sus respectivos peldaños recubiertos en concreto armado, la cual, sirve de acceso al segundo nivel, pasillo de circulación y área comunes del inmueble en referencia. En consecuencia, las construcciones antes descritas y especificadas, configuran un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON TRIENTA CENTIMETROS CUADRADROS (119.30Mts²) que corresponde en su totalidad al PRIMER NIVEL del inmueble en cuestión. SEGUNDO NIVEL: se encuentra establecido por el LOCAL N°01: el cual, está constituido por una área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (25.28 Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Puerta de entrada y salida, escaleras de acceso al segundo nivel, con una longitud de (8.57 ML); SUR: Local N°02, con una longitud de (8.57 ML); ESTE: Solar y Casa de Amalia Sánchez, con una longitud de (2.95ML) y OESTE: Escalera de acceso al tercer nivel, pasillo de circulación del segundo nivel, áreas comunes y Calle Monagas que es su frente, con una longitud de (2.95ML). El referido Local N°01 en cuestión, está construido con paredes de cemento totalmente frisadas y mezclilladas con acabado lisos y finos; columnas de cargas y vigas, debidamente encofradas y fabricadas con cabillas de hierro, totalmente vaciadas en su estructura en concreto armado; techo de platabanda recubierto en concreto armado; piso de cemento tipo pulido; puertas y protectores fabricados en láminas y tubos de hierro con incrustaciones de vidrio laminado; una (01) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias y revestidas en cerámicas; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V; aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas. LOCAL N°02; el cual, está constituido por una área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS (24.51Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Local N° 01, con una longitud de (8.57ML); SUR: Local N°03, con una longitud de (8.57ML); ESTE: Solar y Casa de Amalia Sánchez, con una longitud de (2.86ML) y OESTE; pasillo de circulación del segundo nivel, área comunes y calle Monagas que es su frente, con una longitud de (2.86ML). el referido local N°02 en cuestión, está construido con paredes de bloque de cemento totalmente frisadas y mezclilladas con acabado lisos y finos; columnas de carga y vigas, debidamente encofradas y fabricadas con cabillas de hierro, totalmente vaciadas en su estructura en concreto armado; techo de platabanda recubierto en concreto armado; pisos de cemento tipo pulido; puertas y protectores fabricados en láminas de tubos de hierro con incrustaciones de vidrio laminado; una (01) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias y revestidas en cerámicas; sistema de acometida eléctricas con tensión de 110V y 220V; aguas blancas y agua servidas totalmente empotradas. LOCAL N°03: El cual, está constituido por área de construcción de VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (27.68Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Local N°02, con una longitud de (8.57ML) SUR: Local N° 04, con una longitud de (8.57ML); Este: Solar y Casa de Amalia Sánchez, con una longitud de (3.23ML) y OESTE: Pasillo de Circulación del segundo nivel, área comunes y Calle Monagas que es su frente, con una longitud de (3.23ML). El referido Local N°03 en cuestión, está constituido con paredes de bloque de cemento totalmente frisada y mezclilladas con acabados lisos y finos; columnas de carga y vigas, debidamente encofradas y fabricadas con cabillas de hierro, totalmente vaciadas en su estructura en concreto armado; techo de platabanda recubierto en concreto armado; pisos de cemento tipo pulido; puertas y protectores fabricados en láminas y tubos de hierro con incrustaciones de vidrio laminado; una (01) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias y revestidas en cerámica; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V; aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas. LOCAL N°04; el cual, está constituido por un área de construcción de TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (31.45Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Local N°03, con una longitud de (8.57ML); SUR: Pasillo de circulación del segundo nivel y área comunes, con una longitud de (8.57ML); ESTE: Solar y Casa de Amalia Sánchez, con una longitud de (3.67ML) y OESTE; pasillo de circulación del segundo nivel, área comunes y Calle Monagas que es su frente, con una longitud de (3.67ML). El referido Local N°04 en cuestión, está construido con paredes de bloque de cemento totalmente frisadas y mezclilladas con acabados lisos y finos; columnas de carga y vigas, debidamente encofradas y fabricadas con cabillas de hierro, totalmente vaciadas en su estructura en concreto armado, techo de platabanda recubierto en concreto armado; piso de cemento tipo pulido; puertas y protectores fabricados en láminas y tubos de hierro con incrustaciones de vidrio laminado; una (01) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias y revestidas en cerámicas; sistema de acometida con tensión de 110V y 220V; aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas. ESCALERA DE ACCESO AL TERCER NIVEL: La cual, está constituida por una área de construcción de CUATRO METROS CUADRADOS (4.00Mts²), que conforma una escalera de tipo recta, con sus barandas laterales y pasamanos, debidamente fabricada con columnas de tubos, vigas y láminas de hierro con sus respectivos peldaños recubiertos en concreto armado, todo lo cual, sirve de acceso común al tercer nivel del inmueble en referencia, y a su vez, conecta con área comunes y pasillo de circulación correspondiente al segundo inmueble en cuestión. En consecuencia, las construcciones antes descritas y especificadas, configuran una área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (112.92Mts²) que corresponde en su totalidad al SEGUNDO NIVEL del inmueble en cuestión. TERCER NIVEL; se encuentra establecido por una TERRAZA: la cual, está constituida por un área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (108.83Mts²), cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: NORTE: Solar y Casa de Wilfredo García, con una longitud de (8.57ML) SUR: Solar y Casa de Rosa Rivas, con una longitud de (8.57ML). ESTE: Solar y Casa de Amalia Sánchez, con una longitud de (12.70ML) y OESTE: Calle Monagas que es su frente, con una longitud de (12.70ML) la referida terraza en cuestión, está construida con columnas fabricadas con tubos de hierro estructurales; techo fabricado en láminas de acerolit con estructuras de tubos y vigas de hierro; pisos de cemento tipo pulido; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V; conexiones de aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas. En consecuencia las construcciones antes descritas y especificadas las áreas de construcciones antes descritas y especificadas, configuran una área de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (108.83Mts²) que corresponde en su totalidad al TERCER NIVEL del inmueble en cuestión. Finalmente, el referido Edificio de tres (03) niveles denominado “SINAI” constituido por siete (07) locales comerciales y un (01) garaje de entrada y salida de vehículos anteriormente descrito y especificado, está enclavado en una parcela de terreno propiedad del Municipio Tinaco del estado Cojedes, la cual posee una área de terreno de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (129.64Mts²) y comprendida dentro de los linderos generales siguientes: NORTE: Solar y Casa de Wilfredo García, con una longitud de (8.90ML); SUR: Solar y Casa de Rosa Rivas, con una longitud de (8.85ML); ESTE: Solar y Casa de Amalia Sánchez, con una longitud de (14.70ML) y OESTE: Calle Monagas que es su frente, con una longitud de (14.78M).
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTAL:
1. Autorización N° 048-2025, de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), emitida por la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, Sindicatura Municipal, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Tres (03) Croquis, emitidos por la Alcaldía del Municipio Tinaco, (Dirección de Catastro) estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Callejón INOS del Municipio Tinaco estado Cojedes, de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025) a nombre de la ciudadana MALYFRANK DEL CARMEN BRUGUERA SANCHEZ ya identificada.
4. Carta Aval, emitida del Consejo Comunal Callejón INOS del Municipio Tinaco estado Cojedes, de fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticinco (2025), a nombre de la ciudadana MALYFRANK DEL CARMEN BRUGUERA SANCHEZ ya identificada.
5. Copiafotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MALYFRANK DEL CARMEN BRUGUERA SANCHEZ, ya identificada.
6. Copia fotostática de la cedula de identidad y del Inpreabogado ciudadano Juan Francisco Morales Garayya identificado.
TESTIGOS:
La Solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Luis Ernesto Lima Ortega y José Gregorio León Jiménez, venezolanos, titulares de las cedulas de identidades N° V- 13.733.521 V- 17.330.100 respectivamente ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Tinaco estado Cojedes, ubicado en la Calle Monagas, Sector “Callejón Inos”, Municipio Tinaco, estado Cojedes, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas, le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:
“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).
En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MALYFRANK DEL CARMEN BRUGUERA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.627.818, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
|