REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE:




APODERADO
JUDICIAL:
CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.543, domiciliada en la Avenida Bolívar, entre Calle José Carrillo Moreno y Calle Manrique, Sector Centro II, Municipio Tinaco estado Cojedes.

JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 16.776.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº146.769, con domicilio en la Urbanización Banco Obrero, Calle Miranda, Casa N° 1-148, San Carlos, estado Cojedes.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA

SOLICITUD N:

FECHA:
145- S-1759-2025

10/12/2025

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la anterior solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticinco (2025) presentada por la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.543, domiciliada en la Avenida Bolívar, entre Calle José Carrillo Moreno y Calle Manrique, Sector Centro II, Municipio Tinaco estado Cojedes; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 16.776.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº146.769, con domicilio en la Urbanización Banco Obrero, Calle Miranda, Casa N° 1-148, San Carlos, estado Cojedes y previa distribución de solicitudes ante el Tribunal Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, le correspondió su conocimiento a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), quedando signada bajo el Nº S-1759-2025.
En fecha diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal a objeto de pronunciarse sobre la admisión de la misma, Ordena Oficiar: Primero: A la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes, (Dirección de Catastro) a los fines de que informe ante este Tribunal “Si existe una Planilla de Inscripción Catastral con las mismas características a nombre de un tercero”, así mismo librándose oficio. –
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN FRANCISCO MORALES GARAY, ambos ya identificados, mediante la cual otorga Poder Apud-Acta al ciudadano ya mencionado.
En fecha trece (13) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) el Tribunal acuerda tener al ciudadano JUAN FRANCISCO MORALES GARAY como Apoderada Judicial de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA antes mencionados. En consecuencia, ordenó agregar y se acuerda lo solicitado.
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JUAN FRANCISCO MORALES GARAY en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA, ya identificado, en la cual solicita sea designado como correo especial, con la finalidad de llevar Oficio a la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal mediante auto acuerda tener como correo especial al ciudadano JUAN FRANCISCO MORALES GARAY en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA ya identificado, como correo especial, a los fines que consigne Oficio N° TCMSC-208-2025 en la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el ciudadano JUAN FRANCISCO MORALES GARAY en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA ya identificado en autos, fue juramentado como correo especial.
En fecha dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal por auto, Ordeno, Primero: Agregar Oficio emanado de la Alcaldía Municipio Tinaco estado Cojedes, de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Dirección de Catastro, en la cual informa que no existe ficha Catastral a nombre de otra persona con las características indicadas, en la presente solicitud. Segundo: Se admite la presente solicitud, en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena evacuar los testigos; en cumplimiento con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se fijó al segundo (3er) día de despacho siguiente a este, a los fines de oír el testimonio de los declarantes, a los diez de la mañana (10:00a.m.) el primero y a las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.) el segundo, a quienes la parte interesada presentará en la oportunidad fijada.
En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veinticinco (2025), este Tribunal dejo constancia, que siendo la hora fijada y anunciado la celebración de la evacuación de testigos, se constató que la parte interesada el ciudadano Juan Francisco Morales Garay, en su condición de Apoderado judicial, compareció ante este Tribunal, junto con los ciudadanos, Ramón Enrique Piña Sandoval y Miguel José Figueroa Castillo, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.324.589 y V- 19.259.849, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La solicitante CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.543, solicito sea decretado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas en terreno propiedad del Municipio Tinaco, ubicado en la Avenida Bolívar, entre Calle José Carrillo Moreno y Manrique, Sector Centro II, Municipio Tinaco, estado Cojedes, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (225.08 MTS²), las referidas bienhechurías están conformadas por un Local Comercial con las siguientes características: Vigas riostra con sus respectivas columnas, fabricadas con cabillas de hierro y concreto armado; paredes de bloques de cemento totalmente frisadas con acabados finos; techo de platabanda; pisos de cemento pulido y cerámica; puertas y protectores de hierro; ventanas y protectores de hierro; puertas del tipo Santamaría; una (01) sala de baño con todas sus instalaciones sanitarias y revestidas en cerámica; sistema de acometida eléctrica con tensión de 110V y 220V; aguas blancas y aguas servidas totalmente empotradas. Además de ello, el inmueble en cuestión, se encuentra cercado perimetralmente en su totalidad con paredes de bloques de cemento y columnas de concreto armado, con su respectiva puerta de entrada y salida fabricada en láminas y tubos de hierro, ubicada en su parte norte que es su frente; con una área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (225.08 MTS²), y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Bolívar que es su frente, con una longitud de (7.15ML); Sur: Solar y casa que es o fue de Pedro Giménez, con una longitud de (10.40 ML); Este: Solar y casa que es o fue de Alecia Campero, con una longitud de (26.33 ML) y Oeste: Solar y Casa de José Luis Barreto Salazar, con una longitud de (25.95 ML).

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que, para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:


DOCUMENTAL:
1. Autorización N° 040-2025, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025),. emitida por la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, Sindicatura Municipal, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto son documentos públicos que guardan relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
2. Croquis, emitida por la Alcaldía del Municipio Tinaco, (Dirección de Catastro) estado Cojedes, medio probatorio que se considera admisible de conformidad con lo previsto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, guarda relación con el inmueble objeto de la presente solicitud.
3. Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal Centro II. Municipio Tinaco estado Cojedes, a nombre de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA, ya identificada.
4. Carta Aval, de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025), emitida por el Consejo Comunal Centro II. Municipio Tinaco estado Cojedes, a nombre de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA, ya identificada.
5. Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA, ya identificada.
6. Copia fotostática de la cedula de identidad y del Inpreabogado ciudadano Juan Francisco Morales Garay, ya identificado.

TESTIGOS:
La Solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos los ciudadanos Ramón Enrique Piña Sandoval y Miguel José Figueroa Castillo, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N° V- 10.324.589 y V- 19.259.849 respectivamente ya identificados, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por los mismos, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre la solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Tinaco, ubicado en la Avenida Bolívar, entre Calle José Carrillo Moreno y Manrique, Sector Centro II, Municipio Tinaco, Estado Cojedes, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas, le da convicción a quien decide que la solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1.387 al 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio de propiedad de la solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana CONSUELO JOSEFINA ESQUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.543, sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo los derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.