REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS CON SEDE EN SAN CARLOS

-I-
De las partes
Solicitante: FUNDACIÒN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES, debidamente inscrita por ante la Oficina de Registro Público Primero del estado Distrito Capital bajo el Nº 40, tomo 21, trimestre 3 de fecha 01 de agosto del año 2017, Nº de Rif: J- 00066762-4, ubicado en el sector Zambrano, Municipio Pao de San Juan Bautista del estado Cojedes.
Abogado Asistente: GILBERT CASTAÑEDA, inscrito en el I.P.S.A, con el Nº 193.702.
Terceros: LIDIO JOSÉ ZAMBRANO CASADIEGO y RICHARD JESÚS REYES OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.991.339 y V-17.890.850, domiciliados en el sector Zambrano, municipio San Juan Bautista del Pao, estado Cojedes.
Apoderado Judicial: ALFREDO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.988.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.486.
Motivo: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- CON LUGAR RECURSO.
Expediente: Nº 1189-25.
-II-
Antecedentes
En fecha 22 de octubre de 2025, se recibieron las actuaciones debidamente certificadas provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en virtud del recurso de regulación de competencia.
En fecha 23 de octubre de 2025, se le dio entrada, se forma expediente y se tiene para proveer.
En fecha 24 de octubre de 2025, el abogado Alfredo Morales, apoderado de los ciudadanos: Lidio José Zambrano Casadiego y Richard Jesús Reyes Oliveros, presento escrito en el cual ratifica la regulación de competencia y solicita al tribunal decretar medida de protección provisional A priori a la producción pecuaria desarrollada por sus representados.
En fecha 24 de octubre de 2025, la ciudadana Jueza Erika Canelos Lara, presento acta de Inhibición de la presente causa.
En fecha 27 de octubre 2025, el tribunal mediante auto ordenó apertura de cuaderno separado de inhibición, y se ordena oficiar a la Rectoría para que convoque un Juez accidental que continúe conociendo sobre la causa.
En fecha 03 de noviembre de 2025, se recibió oficio proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, remitiendo los cómputos transcurridos en el expediente.
En fecha 10 de noviembre de 2025, el ciudadano Juez Accidental mediante auto se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 09 de diciembre de 2025, el abogado Alfredo Morales, apoderado de los ciudadanos: Lidio José Zambrano Casadiego y Richard Jesús Reyes Oliveros, presento escrito en el cual solicita se declara competente para conocer la medida de protección incoada por Fundación la Salle y que se decrete medida de protección A priori a sus representado.
En fecha 09 de diciembre de 2025, el tribunal mediante auto niega lo peticionado por el abogado Alfredo Morales en su carácter de auto.

Cuaderno de Inhibición
En fecha 27 de octubre de 2025, copia del auto de apertura del cuaderno de inhibición de la ciudadana Erika Canelón, Jueza Provisoria del juzgado Superior Agrario del estado Cojedes.
En fecha 11 de noviembre de 2025, el abogado Alfredo Morales, en su carácter de auto estampo diligencia solicitando copia simple del folio 29 al 38 y del 96 al 98.
En fecha 11 de noviembre de 2025, el abogado Alfredo Morales, en su carácter de auto presento escrito en el que solicita al Juez accidental que declare sin lugar la inhibición planteada la abogada Erika Canelos Lara Jueza Provisoria del juzgado Superior Agrario del estado Cojedes.
En fecha 24 de noviembre de 2025, el tribunal mediante auto dejó constancia que venció el término de los 3 días para recusar al Juez accidental.
En fecha 24 de noviembre de 2025, el tribunal dicto auto en el cual proveerá la solicitud del abogado Alfredo Morales, en su carácter de auto de conformidad a lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de diciembre de 2025, el tribunal dicto sentencia declarando con lugar la inhibición planteada por la ciudadana Jueza Erika Canelos Lara, planteada en fecha 24 de octubre de 2025.
En fecha 09 de diciembre de 2025, el abogado Alfredo Morales, en su carácter de auto estampo diligencia solicitando copia simple del folio 07 al folio 11.
En fecha 09 de diciembre de 2025, el tribunal mediante auto acordó expedir las copias simples solicitadas.
-III-
Determinación preliminar
de la controversia
Este caso se centra en determinar sí se encuentra ajustada o no a derecho la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, fecha 20 de agosto de 2025, mediante la cual declara medida autónoma de protección a la producción agrícola y pecuaria desarrollada por Fundacion la Salle de Ciencia Naturales, sobre un fundo denominado “San Benito”, ubicado en el sector zambrano asentaminerto campesino sin información, parroquia el Pao, municipio San Juan Bautista del estado Cojedes en una extensión de terreno aproximada de ciento sesenta y un hectáreas con mil cuatro ciento treita y dos metro cuadrado (161 has con 1432 m2), con los siguientes linderos Norte: terreno denominado sector Zambrano y terreno ocupado por el fundo el Carmen, Sur: terreno denominado sector Zambrano, Este: terreno denominado sector Zambrano y Oeste: terreno ocupado por el fundo el Carmen y terreno ocupado por el fundo corozo.
-IV-
Motivación
De la competencia
Previo al pronunciamiento de fondo corresponde a este Tribunal Accidental, determinar su competencia para conocer y decidir la regulación propuesta.
La regulación de competencia es el mecanismo procesal previsto en el Código de Procedimiento Civil, que tiene por finalidad dirimir las cuestiones de competencia que puedan surgir cuando se discute acerca del órgano jurisdiccional a quien corresponda el conocimiento de una causa.
Establece el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 71. “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior”.
Por tanto, cuando se ejerce el Recurso de Regulación de Competencia se remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación.
En el caso de autos, la remisión es realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en atención al Recurso de Regulación de Competencia formulado por el abogado Alfredo Morales apoderado judicial de los ciudadanos Lidio José Zambrano Casadiego Y Richard Jesús Reyes Oliveros , quien señaló:
“…Omisisis… En efecto, la presente solicitud de regulación de competencia recae sobre el auto motivo con fuerza de difinitiva dictada por este Juzgado de fecha 06 de octubre del año 2025, en el cual se me niega la Declinatioria de competencia solicitada mediante escrito sobre la competencia presentado en fecha 29 de septiembre del año 2025, en razón del solicitante de la medida la Fundacion la Salle de Ciencias Naturales (sujeto activo), según los criterios establecidos por la Sala Plena y la Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se deja establecido con respecto a la competencia de los Tribunales Superiores Agrarios de cualquier órgano o ente que se realice cualquier actividad relacionada con la materia agraria o sus actividades estén revestidas de agrariedad, no solo de los entes descritos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sino, además, de todos aquellos órganos o entes que en ejercicio de sus funciones y competencias, afecten o quebranten la esfera jurídica de los particulares que desarrollen algún tipo de actividad agroproductiva, con respecto al solicitante de la medida ( Fundacion la Salle de Ciencias Naturales), es una institución estudiantil al servicio de la Nacion formando parte de la Administracion Publica Nacional, la Corporacion de Gestion Ambiental que celebro un convenio con la solicitante de la medida, siendo esta una Corporacion creada por la Gobernacion del estado Cojedes, es un órgano creado por una dependencia que se vincula directamente con la Nacion, siendo estos considerados por los criterios establecidos por la Sala Plena y la Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia como órganos o entes que pertenecen la Administracion Publica Nacional, es decir, que la presente acción siga su curso legal y procedimiento por ante el Tribunal Superior Agrario de la ubicación del inmueble, conforme a lo establecido en el articulo 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que le otorga la facultad para conocer de las acciones y controversias que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos, expropiación, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo del derecho común, relacionados con la actividad agraria, cuyo tramite se regirá por el procedimiento contencioso administrativo agrario, como es el caso de la presente acción, el Tribunal competente para conocer de la misma es el Tribunal Superior Agrario de la Circunscripcion Judcial del estado Cojedes…Omissis… Cabe destacar, ciudadano Juez, que en el caso que nos ocupa se evidencia claramente que la Fundación Salle de Ciencias Naturales, es una casa de estudios dirigida a realizar investigaciones y estudios científicos en el territorio venezolano, en base a la relación intima y de contacto con la naturaleza venezolana, dar a conocer de dichas investigaciones y estudios a la población venezolana, según lo establecido por los estatutos que ellos consignaron junto con la solicitud de medida de protección, marcados con la letra “A”, se trata de una institución al servicio de la Nación, formando parte de la administración pública Nacional y por los interese fundamentales que representan, justifica, que a los fines de su protección jurisdiccional, se le extienda el fueron contencioso administrativo, ya que el objeto de la jurisdicción agraria no deriva del sujeto protegido sino de la actividad, indepedientemente sel sujeto – activo o pasivo- de la reclamación instaurada, Fundación la Salle de ciencias Naturales viene a ser en la presente acción un sujeto activo, como solicitante de la medida, tal como lo establece el criterio de la Sala de Casacion Social en reiteradas sentencias, que dichos lotes de tierra denominado San Benito, donde la Fundación la Salle de Ciencias Naturales desarrolla las actividades agrícolas animales y vegetale, tales como: ganado vacuno, bovino, porcino, piscícola, caprino, avícolas ganado equino, cunicultura, silvicultura o cualquier rubro vegetal, asi lo manifiestan en el escrito de solicitud de medida, ya que se encuentran apostado en el predio mediante un titulo de Garantia de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, tal como lo establece dicho instrumento la vocación de los suelos es clase VI Pecurios, consta en el instrumento que la Funadación la Salle de Ciencias Naturales es una persona Juridica. Con respecto a la Corporación de Gestión Ambiental Cojedes es creado por la Gobernacion del estado Cojedes y designado su presidente Kamal Gabriel Mazzaoui Haggar, por el Gobernador del estado Cojedes José Alberto Galíndez Cordero, tal como lo establece el anexo marcado con la letra “D” consignado por el solicitante de la medida, dicha Corporacion fue creada con la finalidad de proteger el medio ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, incentivando la reforestación, sostenibilidad y el uso recional de las especies arbóreas en la jurisdicción, asi como también desarrollar los planes, programas y proyectos de semilleros y arborizaciones, dedicados al desarrollo pecuario y forestal, impulsar la producción pecuaria y forestal, elaborar y ejecutar proyectos de desarrollo del sector pecuario y conservación de los recursos naturales, presta servicios de asistencia técnica y asesoría, ejecutar estudios e investigaciones, desarrollar programas estratégicos en materia de producción de material genético, la Corporacion antes mencionada fue creada por la Gobernacion del estado Cojedes, dicha Corporacion por la competencia que se le atribuye esta revestida de agrariedad, lo que constituye que guarda relación con la materia agraria, dichas instituciones fueron creadas por un órgano del Estado ( Gobernacion del estado Cojedes) y la otra al servicio del estado, careciendo de carácter de particulares, formando parte de la Administración Publica Nacional. Tanto la Fundación la Salle de Ciencias Naturales como la Corporación de Gestión Ambiental están directamente relacionadas al Estado Venezolano (Nación), una al servicio del Estado y la otra creada por una institución del Estado, de esta manera se puede decir que los intereses del Pais, se están manifestando mediante las acciones que realizan dichas instituciones, estando en juego el patrimonio, peculio y los intereses de la Nación, debido a que realiza las inversiones para impulsar los proyectos e investigaciones que desarrollan la Fundación y la Corporacion, formando asi uan estrecha relación directa, lo ostentan de manera directa debido a la investidura de la que gozan, mediante el otorgamiento del título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario sobre e predio denominado San Benito a favor de la Fundación la Salle de Ciencias Naturales, se evidencia claramente que dichas tierras que se señalan en el isntrumento son de origen Publico, ya que fueron transferidads por el Instituto Agrario Nacional (I.A.N) al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), según decreto Nº 706 de fecha 14/01/1975, publicado en gaceta oficial de la República de Venezuela Nº 30.602 de fecha 20/01/1975, dichas tierras siendo de origen Publico están bajo dominio del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.i), institución que fue creada mediante la promulgación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esto quiere decir que el predio denominado San Benito, guarda estrecha relación con el Estado venezolano, siendo este de mucho interés para el Ejecutivo nacional y formaría parte del patrimonio de la Nación. Con lo establecido por las Salas del tribunal Supremo de Justicvia con respecto a la competencia, la Sala Plena establece mediante su criterio que los Juzgados Superiores Agrarios son competentes para conocer de todas laa acciones que, por cualquier cuasa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los Órganos Administrativos en materia agraria, no solo de los entes descritos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sino además de todos aquellos Órganos que en ejercicio de sus competencias afecten el ámbito de la amteria Agraria e incida en la esfera jurídica de los particulares, la Sala de Casación Social establece, que por tratarse de una isntitucion al servicio de la Nación forman parte de la Adsministracion Publica Nacional, tal como ut supra sea estableciso, la competencia para el conocimiento de dcihas acciones están atribuidas a los Juzgados Superiores Agrarios de la ubicación del inmueble, conforme a lo establecido en el artículo 157 de la ley de Tierras y Desarrollo agrario, que le otorga la facultad para conocer de las acciones y controvesias que por cualquier cusa, sean intertadas con ocasión a la actividad u omisión de los Órganos Administrativos, incluyendo el régimen de los contratos adminsitrativos, exproìacion, demandas patrimonileas y demás acciones con arreglo al derecho común, relacionadas con la actividad agraria, cuyo trámite se regirá por el procedimiento contencioso administrativo. De la norma y los criterios antes transcritos, se observa claramente que lo Tribunales de Primera Instancia Agraria son competentes cuando: los juicios, acciones o controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; que no es el caso aquí planteado, por cuanto el accionante o solicitante de autos y la Corporacion con la que celebrobro un convenio, son entes u órganos al servicio de la Nación, es decir forman parte de Administracion Publica Nacional. …Omisiss… “
En consecuencia, este Juzgado Accidental se declara COMPETENTE para conocer el Recurso de Regulación de Competencia, por cuanto es el superior jerárquico del Juzgado Segundo de Primera Instancia sobre el cual se ha solicitado la Regulación de la Competencia. ASÍ SE ESTABLECE.
Determinada la competencia del Tribunal para conocer del recurso propuesto de conformidad con lo previsto en el ordinal cuarto (4º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, pasa a establecer los motivos de hechos y derecho en los cuales fundamentará su decisión.
Bajo esa premisa se debe indicar que la Actividad Jurisdiccional debe ceñirse a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la ley, en apego al Principio de Legalidad y por eso el artículo 137 señala que la Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a los cuales deben sujetarse las actividades que realicen.
En este sentido, el Estado debe garantizar una Administración de Justicia que tenga como base no sólo los principios fundamentales que rigen el procedimiento sino los principios morales en los que las partes litigantes deben manejarse en los juicios asegurando el cumplimiento de los principios constitucionales tales como la tutela judicial efectiva y del debido proceso establecido en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El recurso de regulación de competencia solicitado por el abogado Alfredo Morales apoderado judicial de los ciudadanos Lidio José Zambrano Casadiego y Richard Jesús Reyes Oliveros, es contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 20 de agosto de 2025, mediante la cual decreta medida autónoma de protección a la producción agrícola y pecuaria desarrollada por Fundacion la Salle de Ciencia Naturales, sobre un fundo denominado “San Benito”, ubicado en el sector zambrano asentaminerto campesion sin información, parroquia el Pao, municipio San Juan Bautista del estado Cojedes en una extensión de terreno aproximada de ciento sesenta y un hectáreas con mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (161 has con 1432 m2), con los siguientes linderos Norte: terreno denominado sector Zambrano y terreno ocupado por el fundo el Carmen, Sur: terreno denominado sector Zambrano, Este: terreno denominado sector Zambrano y Oeste: terreno ocupado por el fundo el Carmen y terreno ocupado por el fundo corozo.
Observa este juzgador de las actuaciones que anteceden trata de una de medida de protección solicitada por Fundacion la salle en el cual señalan que el año 2024 suscribieron un convenio con la Corporacion del gestión ambiental Cojedes C.A., para darle cumplimiento con lo plasmado en el Plan de la Patria en el terecer Plan Socialista de Desarrollo Economico y Social de la Nacion 2019-2025; establece en su gran objetivo histórico en el numero 5, la constribucion con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de las especiee humanas que es convertir a Venezuela en un país para desarrollar una política integral de utilización y difrute de los recursos naturales basada en respecto a la naturaleza que garantice la conservación y protección sustentable de la diversidad biológica y el sistema hídrico nacional y específicamente en su objetivo estratégico generales 5,1,1,1,6 que es desarrollar política publica para la planificación productiva sectorial con la participación popular con los enfoque ecosocialista, en este sentido la corporación de gestión ambiental es una empresa creada para la protección del medio ambiente, la diversidad biológica, los recurso genéticos, la ordenación del territorio, incentivando la reforestación sostenibilidad y el uso racional de los especie arbóreas en la juridcion asi como también desarrollar los planes programas y proyectos de semilleros y arborizaciones al igual que al manejo adecuado y racional de los derechos solidos sustentable al reciclar, del mismos modo se encarga de realizar estudio del impacto de la actividad agroproductiva que menos cabe el suelo e impacto que se pudira realizar la mala activida agroprodutiva en el medio ambiente, en virtud que la Fundación la Salle de Ciencia Naturales (Campus Cojedes) imparte la educación ambiental como estrategia pedagógica en el que hacer educativo donde se debe realfirmal el sentido de permanencia e identidad del niño, joven y adolecentes con respecto al especio geográfico donde se desemvuelve fovoreciendo la formación y la practica de valores. …omisiss… en la finca San Benito se viene desarrollando un programa que se hace llamar ventana demostrativa agroproducutivo ecológico donde se ejecutan proyectos y programas socios productivos para la consecución del objeto propuesto intercambio de saberes, conocimiento y experiencia, entrte los programas y proyectos desarrollados y a desarrollarse con los estudiante de la Salle de Ciencia Naturales (Campus Cojedes) y la juventud de nuetsra comunidad del Municipio Pao. …omisiss.. igualmente se en su petitorio que solicitan al ciudadano juez de conformidad con lo previsto en los artículos 305 y 306 de la Constitucion de la Republica Bolivarian de Venezuela en corcordancia con el articulo 196 de la Ley de Tierra solicitan se dicte medida cautelar preventiva innominada de MEDIDA DE PROTECCION A LA CUNTINUIDAD DE LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA a la actividad que ha venido desarrollándose en lote de terreno denominado finca San Benito ubicado en el sector zambrano asentaminerto campesion sin información, parroquia el Pao, municipio San Juan Bautista del estado Cojedes en una extensión de terreno aproximada de ciento sesenta y un hectáreas con mil cuatro ciento treita y dos metro cuadrado (161 has con 1432 m2), con los siguientes linderos Norte: terreno denominado sector Zambrano y terreno ocupado por el fundo el Carmen, Sur: terreno denominado sector Zambrano, Este: terreno denominado sector Zambrano y Oeste: terreno ocupado por el fundo el Carmen y terreno ocupado por el fundo corrozo., en el desarrollo de la actividad ganadera y vegetal igualmente solicito el retiro de cualquier persona y/o grupo de persona apostado alrededor de la finca asi como cualquier persona jurídica, público o privada que se encuentre dentro de los linderos del lote terreno denominado finca San Benito asis como abtenecer de realizar actividades o actos que de manera directa o indirecta impidan, obtaculizen, menos cabe o interfieran o impidan el normal desarrollo de actividades agrícola (ganado vacuno, bovino,porcino,piscícola, caprino,avícola, equino, cunicultura, silvicultura, o cualquier rubro vegetal en el lote de terreno San Benito.
Este Juzgador debe indicar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus artículos 156 y 157 dispone:
“…Artículo 156. Son competentes para conocer de los recursos que se intenten por razones de ilegalidad contra cualquiera de los actos administrativos agrarios:
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competente por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia.
(…Omissis…)
Artículo 157. Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios…”.
Complemento de lo anterior, en la disposición final segunda eiusdem se indica:
“…Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del título V de la presente Ley…”.
Asimismo, el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ordena:
“…El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional...”.
la actuación administrativa impugnada se encuadra dentro del ámbito objetivo del contencioso administrativo especial agrario, en virtud que el objeto de la controversia se relaciona con una medida de protección a la Fundacion la Salle de ciencias naturales en convenio con la corporacion gestión ambiental Cojedes C.A., para darle cumplimiento con lo plasmado en el Plan de la Patria en el terecer Plan Socialista de Desarrollo Economico y Social de la Nacion 2019-2025, de allí que la pretensión debe ser resuelta por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, conforme a las normas ut supra transcritas.En consecuencia, corresponde al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el municipio Arismendi del estado Barinas, el conocimiento de la presente solicitud. Así se declara. Del mismo modo cabe destacar que el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: en su numeral cuarto lo siguiente:
4. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en la jurisdicción ordinaria, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y la ley.”
El juez natural, como derecho y garantía constitucional, abarca una serie de elementos que deben ser concurrentes a la hora del análisis de su posible vulneración.
Así, el juez natural comprende que dicho juez sea competente, que este predeterminado por la ley, que sea imparcial, idóneo, autónomo e independiente:
El derecho y la garantía constitucional del juez natural supone, entonces que la composición del órgano jurisdiccional que esté llamado a la decisión este correctamente constituido y determinado, previamente en la ley y que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de la actuación y el proceso judicial, el tribunal y el juez que resuelva sea el competente, ya que de lo contrario se plantearía un vicio de orden público que hace inexistente la actividad jurisdiccional, es decir, que haría nula la sentencia.
En consecuencia es forzoso para este Tribunal Accidental declarar con lugar el recurso de regulación de competencia, planteado por el abogado Alfredo Morales venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.988.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.486, apoderado judicial de los ciudadanos Lidio José Zambrano Casadiego y Richard Jesús Reyes Oliveros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.991.339 y V-17.890.850,Y ASÍ SE ESTABLECE.

-IV-
Decisión
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso de Regulación de Competencia, por cuanto este Juzgado, es el superior jerárquico del Juzgado de Instancia sobre el cual se ha solicitado la Regulación de la Competencia. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia formulado por por el abogado Alfredo Morales venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.988.080, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.486, apoderado judicial de los ciudadanos Lidio José Zambrano Casadiego y Richard Jesús Reyes Oliveros, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.991.339 y V-17.890.850, domiciliados en el sector Zambrano, municipio San Juan Bautista del Pao, estado Cojedes. ASÍ SE DECIDE. TERCERO: Se ordena al Juzgado Segundo de Primera instancia Agrario de esta Circunscripción judicial remitir el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi . No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Remitase originales de estas actuaciones al Juzgado de la causa en su debida oportunidad.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario Accidental de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes y con Competencia Territorial en el Municipio Arismendi del estado Barinas con sede en San Carlos, a los dieciseis (16) días del mes de Diciembre de 2025. Años: 215º y 166º.



El Juez Accidental,
Abg. MANUEL SALVADOR PINTO P

La Secretaria Accidental
Abg. DILIA DEL C. CASTILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 024-25.



La Secretaria Accidental
Abg. DILIA DEL C. CASTILLO


MSPP/DDCC/Mariangel
Exp. Nº 1189-25