Solicitud N° 1544-2025
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

I
INTRODUCCIÓN

Recibida como fue la presente solicitud proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, Sede Judicial de Maracaibo de la Circunscripción judicial del estado Zulia, de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA ROJAS BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.974.810, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.867 en fecha treinta (30) de Junio de 2025, fundamentándose conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Civil.

II
ANTECEDENTES

En fecha siete (07) de Julio de 2025, el Tribunal dio entrada a la solicitud, e instó a la parte solicitante a consignar poder Apud-Acta a los fines de pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la causa.
En fecha catorce (14) de Julio de 2025, el Tribunal recibe escrito de reforma de la solicitud incoada, e instó a la parte solicitante a consignar poder Apud-Acta a los fines de pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la causa.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2025, vista diligencia recibida en conjunto con el poder solicitado, el tribunal fijó fecha y hora para llevar a cabo Audiencia Telemática para el otorgamiento de Poder Apud-acta a la abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO identificada en actas.
En fecha once (11) de Agosto de 2025, se llevó a cabo audiencia telemática de otorgamiento y certificación de poder Apud-acta, en la cual el ciudadano CARLOS JOSE DURAN HORMAZA identificado en actas otorgó Poder Apud-acta a la abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, para ser representado en las actuaciones correspondiente a la solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL que se encuentra en curso.
En fecha doce (12) de Agosto de 2025, se recibió escrito por parte de la abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, solicitando homologar el acuerdo consignado en acta, bajo los siguientes términos:

…“Yo, NORIMA NAZARET CARRASQUERO FERRER, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.561.127. Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.867 y de este domicilio, procediendo en este acto en nombre y representación del ciudadano CARLOS JOSE DURAN HORMAZA, de nacionalidad Venezolana, portador de la cédula de identidad N° 13.846.297 y con domicilio en 4750 HaverwoodLn, 3111. Dallas-Texas en los Estados Unidos de Norteamérica, cualidad que se evidencia en instrumento poder apud acta otorgado ante este Tribunal mediante el procedimiento de audiencia telemática en ejercicio del criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia pronunciado en sentencia número 218 dictada el día 27 de Febrero del 2.025 en el caso 24-0297, ocurro ha usted en tiempo útil y con la cualidad que refiero con la finalidad de realizar el planteamiento siguiente:
Procedo en este acto, en nombre de mi representado CARLOS JOSE DURAN HORMAZA a darme por citada y emplazada para todos los asuntos y estados procesales que han de cumplirse en la presente causa.
Vista solicitud presentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA ROJAS BARRERA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V- 15.974.810 y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Liquidación de Comunidad Conyugal debo comentar lo que a continuación se menciona:
1.- Es cierto que en fecha treinta (30) de Noviembre del 2009 fue emitida por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sentencia de divorcio sobre el vinculo matrimonial que mantuvieron los ciudadanos MARIA VIRGINIA ROJAS BARRERA y CARLOS JOSE DURAN HORMAZA, ambos identificados y que de su unión matrimonial procrearon una hija, que el diade hoy tiene veintiún (21) años, que lleva por nombre ANA VIRGINIA DURAN ROJAS, portadora de la cédula de identidad No. V- 30.365.046.
2.- Es el caso que extinguido el mencionado vínculo, quedaba aún pendiente la liquidación de la comunidad de bienes que forjaron durante la unión matrimonial de conformidad con lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 156 del Código Civil. La mencionada comunidad está conformada por un inmueble ubicado en el segundo piso identificado con el número 3 del Edificio Residencias La Macandona, situado en la Avenida 24B, esquina calle 79H, Barrio La Macandona en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que adquirimos tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de Agosto del año 2007, anotado bajo el N° 34, Protocolo 1°, Tomo 22. Sobre el inmueble mencionado no pesa gravamen alguno, la hipoteca constituida fue liberada de acuerdo a lo dispuesto en documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (3) de Enero del 2.017 inscrito bajo el N° 4, Tomo 1 del Protocolo de Transcripción del año 2.017.
3.- En atención a lo anterior, y con la intención de materializar acuerdo verbal que celebramos, acudieron al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como autoridad competente, en la oportunidad de consignar acuerdo de liquidación que fue consignado el día (6) de Abril del 2.018, conforme al cual el ciudadano CARLOS JOSE DURAN HORMAZA, antes identificados, cedió en beneficio de la ciudadana MARIA VIRGINIA ROJAS BARRERA, antes identificada, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le asisten sobre el mencionado bien, de forma que le la ciudadana MARIA VIRGINIA ROJAS BARRERA sea propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el mencionado bien inmueble. Es el caso ciudadano Juez, que presentada la mencionada petición de homologación la causa fue conocida por el Tribunal Tercero que le dio el número de asunto VP31-H-2018-000358, quedando esta causa perimida por sentencia judicial.
4.- Resulta necesario mencionar que muestra la intención inequivoca del ciudadano CARLOS JOSE DURAN HORMAZA de la cesión de sus derechos en la comunidad conyugal, por lo que intento está causa invocando este acuerdo previo que será materializado en este procedimiento.
5.- En razón de lo anterior, y en nombre y representación del ciudadano CARLOS JOSE DURAN HORMAZA cedo a favor de la ciudadana MARIA VIRGINIA ROJAS BARRERA el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le asisten sobre el mencionado bien de forma que le la ciudadana MARIA VIRGINIA propiedad sobre el mencionado bien inmueble. sea propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos de ROJAS BARRERA.
6.- Solicito al Tribunal, proceda a homologar este acuerdo contenido en la manifestación legitima de voluntad que realizo por medio de este escrito, liquide la comunidad conyugal que mantuvieron y emita su sentencia correspondiente con la finalidad que la ciudadana MARIA VIRGINIA ROJAS BARRERA ejerza el 100% de los derechos de propiedad que le asistirán a partir de este pronunciamiento que solicito sobre un inmueble ubicado en el segundo piso identificado con el número 3 del Edificio Residencias La Macandona, situado en la Avenida 24B, esquina calle 79H, Barrio La Macandona en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Es todo”…

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)

Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG, “(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”

Observa este Jurisdicente que los ciudadanos MARIA VIRGINIA ROJAS BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.974.810, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.867, y el ciudadano CARLOS JOSE DURAN HORMAZA representado judicialmente por la abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.867 en su carácter de parte demandada mediante un convenimiento las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Convenimiento celebrado entre las partes MARIA VIRGINIA ROJAS BARRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.974.810, asistida por la abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.867, en su carácter de parte demandante y el ciudadano CARLOS JOSE DURAN HORMAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.846.297 representado por la abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.867, en su carácter de parte demandada, le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2025. Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE;

Abg. Mg. Sc. HUMBERTO HERNANDEZ;
LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. MARISABEL PAZ GONZALEZ.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las diez (10:00 AM) de la mañana, quedando anotada bajo el No. 61-2025, y se archivó el expediente constante de _____________ (__) folios útiles.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

Abg. MARISABEL PAZ GONZALEZ.-

SOL Nº 1544-2025
HH/mp/jf