REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Comparece la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BOSCAN CHACIN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.206.444, domiciliada en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio THAIS OLMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 185.362. Mediante la presente solicitud de Titulo Supletorio donde solicita se le acredite los derechos sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado en El Paraíso, avenida 21A, entre calles 85 y tapón, inmueble N° 85-121, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá del Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de ciento sesenta metros cuadrados (160,00 mts2) y un área de construcción de ciento metros cuadrados (100,00 mts2, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: linda con la propiedad que es o fue de Isabel Guerra, casa sin número y mide veinte metros (20 mts); SUR: linda con la propiedad que es o fue de Hernán Linares, casa número 83A-192 y mide veinte metros (20 mts); ESTE: linda con la avenida 21 y mide ocho metros (08 mts) y OESTE: linda con la propiedad que es o fue de Rosa Flechas, casa número 84-61 y mide ocho metros (08 mts). En el cual estas construidas las siguientes bienhechurías: una estructura hecha de bloques porche con techo de platabanda y el resto de techo con láminas de zinc, bahareque de bloques y portones de hierro, cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, tres (3) salas de baño, pisos de cemento pulido y cerámica, puertas entamboradas, ventanas de aluminio con su protección de hierro y estacionamiento, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, cloacas, pavimento, aceras y alumbrado público, así como se evidencia de planilla catastral emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, este Juzgado con la facultad que le confiere el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores diligencias Titulo suficiente para asegurar los derechos que tiene la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BOSCAN CHACIN sobre las bienhechurías antes descritas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros.
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO para asegurar los derechos de propiedad que tiene la ciudadana MAYRA ALEJANDRA BOSCAN CHACIN sobre las bienhechurías descritas, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original, dejándose copia certificada para formar expediente. No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por copia certificada del presente fallo por Secretaría, conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil veinticinco (2.025).- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. Jorge Luis González Pérez
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Eroilda González
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el anterior fallo, bajo el Nº 040-2025, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) y se expidió la copia certificada ordenada.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Eroilda González