Presentada en Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en fecha 08 de agosto de 2024, por la ciudadana NAYARIT ANTEQUERO VELOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.733.213, domiciliado en la calle Principal, casa N° 27, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación las ciudadanas HIROSHI YELINDRE ANTEQUERO VELOZ y ROISI DEL VALLE ANTEQUERA VELOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.594.292 y V-16.994.120, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hijas de la de cujus SELMIRA ROSA VELOZ, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.096.083; asistida por la abogada JOSEFA FLORES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.538, actuando en el carácter de Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de agosto de 2024; quedando anotada bajo el Nº 047-2024; igualmente, se admite y se acuerda fijar oportunidad a fin de celebrar audiencia de evacuación de los testigos para el día miércoles 14 de agosto de 2024 a las diez y treinta de la mañana 10:30 y diez y quince 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos.
En fecha 14 de agosto de 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos VIRMA EVANGELISTA RODRIGUEZ DIAS y JOSÉ ELEUTERIO PAEZ NAGUA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.100.411 y V-3.515.802, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 16 al 19).

III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 09 de agosto del año 2024, por el ciudadano NAYARIT ANTEQUERO VELOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.733.213, quien actúa en nombre propio y en representación las ciudadanas HIROSHI YELINDRE ANTEQUERO VELOZ y ROISI DEL VALLE ANTEQUERA VELOZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.594.292 y V-16.994.120, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana SELMIRA ROSA VELOZ, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.083, quien falleció a consecuencia de una Insuficiencia Cardiaca, Metástasis Pulmonar, Carcinoma Hepático, el día 02 de diciembre del año 2003, en San Carlos Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 607, Folio 306 vto, Tomo 1, de fecha 02 de diciembre del año 2003, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Asimismo, presentaron Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana SELMIRA ROSA VELOZ, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (04 y 05).
Copia simple de la cédula de identidad de la de cujus SELMIRA ROSA VELOZ. Folio (06)
Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana HIROSHI YELINDRE ANTEQUERO VELOZ, Folios (07 al 08).
Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NAYARIT ANTEQUERO VELOZ, Folios (09 al 10).
Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana, ROISI DEL VALLE ANTEQUERA VELOZ Folios (11 al 12).
Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas, NAYARIT ANTEQUERO VELOZ, HIROSHI YELINDRE ANTEQUERO VELOZ y ROISI DEL VALLE ANTEQUERA VELOZ Folio (13).

Se evidencia que los referidos documentos fueron expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el encabezado del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana SELMIRA ROSA VELOZ, el día 02 de diciembre del año 2003, como ha quedado demostrado.
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: VIRMA EVANGELISTA RODRIGUEZ DIAS y JOSÉ ELEUTERIO PAEZ NAGUA, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, las cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión, con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a las ciudadanas, NAYARIT ANTEQUERO VELOZ, HIROSHI YELINDRE ANTEQUERO VELOZ y ROISI DEL VALLE ANTEQUERA VELOZ, en su carácter de hijas de la de cujus SELMIRA ROSA VELOZ, sobre el acervo hereditario de la fallecida, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-