Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 25 de junio de 2024, por la ciudadana MARIELLYKA DEL CARMEN MARTÍNEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.963.076, domiciliada en la Urbanización Barreto Méndez, casa N° 82-18, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos MARIELSY DEL ROSARIO MARTÍNEZ CASTRO, JESÚS ALFONSO MARTÍNEZ CASTRO, CÉSAR EDUARDO MARTÍNEZ CASTRO, LAURA CRISTINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ y MARCIERY ERYMAR MARTÍNEZ MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.970.062, V-10.991.037, V-15.485.791, V-20.949.007, y V-14.618.098, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hijos del de cujus JESÚS ALFONSO MARTÍNEZ BAUTISTA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.001.119; asistido por el abogado RICHARD JOSÉ ALVARADO VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 289.305, actuando en el carácter de Defensor Público en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 28 de junio de 2024; quedando anotada bajo el Nº 040-2024; igualmente se acordó proveer en su oportunidad.

En fecha 01 de julio de 2024, se dictó auto mediante el cual se acordó “…Este Tribunal en aras de garantizar todos y cada uno de los preceptos y principios establecidos en los artículos 02, 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de proveer sobre lo solicitado, INSTA a aclarar la situación jurídico matrimonial existente entre el ciudadano Jesús Alfonzo Martínez Bautista (+) venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-3.001.119 y la ciudadana Nora Rufina González Segovia de Martínez, así como también con la ciudadana Teofila María Castro de Martínez, quienes según actas de nacimiento consignadas junto al respectivo escrito de solicitud se evidencia que las precitadas ciudadanas detentan el estado civil de casadas con el de cujus Alfonzo Martínez Bautista (+) ampliamente identificado en autos. Es por ello que, quien aquí determina, se ve en la imperiosa necesidad de solicitar se esclarezca la certeza jurídica del causante de autos al momento de su fallecimiento con respecto a su estado civil respectivamente; todo esto en respeto del ordinal 5° del artículo 340 del Código de procedimiento Civil…”
En fecha 19 de septiembre del año 2024, es presentada diligencia por la ciudadana JOSEFA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.538, actuando en el carácter de Defensora Pública de la ciudadana MARIELLYKA DEL CARMEN MARTÍNEZ CASTRO, en la oportunidad de consignar copias fotostáticas de las sentencias de divorcio. Folios (del 28 al 36).
En fecha 19 de septiembre del año 2024, se dictó auto agregando la diligencia y los dos (02) anexos, de fecha 19 de septiembre de 2024, asimismo “…Este Tribunal en aras de proveer lo solicitado, INSTA a consignar los originales de las sentencias de Divorcio del DE-cujus Jesús Alfonzo Martínez Bautista, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado…” Folio (37).
En fecha 07 de octubre del año 2024, es presentada diligencia por la ciudadana JOSEFA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.538, actuando en el carácter de Defensora Pública de la ciudadana MARIELLYKA DEL CARMEN MARTÍNEZ CASTRO, en la oportunidad de consignar copias certificada de las sentencia de divorcio. Folios (del 38 al 43).
En fecha 07 de octubre del año 2024, se emitió auto donde se ordenó agregar la diligencia de fecha 07 de octubre de 2024; asimismo, se admitió la presente solicitud, en consecuencia, se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Jueves 10 de octubre de 2024, a las 09: 30 y 09:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara el solicitante. Folio (44).
En fecha 10 de octubre del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos PAUBLA MARIA MANSABE BLANCO y JHONNY MANUEL MATERAN TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.538.012 y V-12.236.772, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 23 al 26).
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 25 de junio del año 2024, por la ciudadana MARIELLYKA DEL CARMEN MARTÍNEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.963.076, quien actúa en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos MARIELSY DEL ROSARIO MARTÍNEZ CASTRO, JESÚS ALFONSO MARTÍNEZ CASTRO, CÉSAR EDUARDO MARTÍNEZ CASTRO, LAURA CRISTINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ y MARCIERY ERYMAR MARTÍNEZ MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.970.062, V-10.991.037, V-15.485.791, V-20.949.007, y V-14.618.098, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano JESÚS ALFONSO MARTÍNEZ BAUTISTA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.001.119, quien falleció a consecuencia de una Insuficiencia Respiratoria Aguda, Trombosis Venosa Profunda, el día 08 de abril del año 2024, en San Carlos Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 270, Folio 020, Tomo II, de fecha 09 de abril de año 2024, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Asimismo, presentó copia certificada del acta de defunción del ciudadano JESÚS ALFONSO MARTÍNEZ BAUTISTA, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes. Folios (05 y 06).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIELSY DEL ROSARIO MARTÍNEZ CASTRO, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (07 y 08).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JESÚS ALFONSO MARTÍNEZ CASTRO, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (09 y 10).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CÉSAR EDUARDO MARTÍNEZ CASTRO, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (11 y 12).
Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana LAURA CRISTINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del Estado Cojedes. Folios (13 y 14).
Copia Certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana MARCIERY ERYMAR MARTÍNEZ MONTENEGRO, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Folio (15 y vto).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIELLYKA DEL CARMEN MARTÍNEZ CASTRO, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (16 y 17).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS ALFONSO MARTÍNEZ BAUTISTA. Folio (18).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIELSY DEL ROSARIO MARTÍNEZ CASTRO. Folio (19).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JESÚS ALFONSO MARTÍNEZ CASTRO. Folio (20).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CÉSAR EDUARDO MARTÍNEZ CASTRO. Folio (21).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LAURA CRISTINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ. Folio (22).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARCIERY ERYMAR MARTÍNEZ MONTENEGRO. Folio (23).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIELLYKA DEL CARMEN MARTÍNEZ CASTRO. Folio (24).

Se evidencia que los referidos documentos fueron expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el encabezado del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano JESÚS ALFONSO MARTÍNEZ BAUTISTA, el día 09 de abril del año 2024, como ha quedado demostrado.
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: PAUBLA MARIA MANSABE BLANCO y JHONNY MANUEL MATERAN TORRES, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, las cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión, con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos MARIELLYKA DEL CARMEN MARTÍNEZ CASTRO, MARIELSY DEL ROSARIO MARTÍNEZ CASTRO, JESÚS ALFONSO MARTÍNEZ CASTRO, CÉSAR EDUARDO MARTÍNEZ CASTRO, LAURA CRISTINA MARTÍNEZ GONZÁLEZ y MARCIERY ERYMAR MARTÍNEZ MONTENEGRO, en su carácter de hijos del de cujus JESÚS ALFONSO MARTÍNEZ BAUTISTA, sobre el acervo hereditario del fallecido, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-