Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 20 de septiembre de 2024, por la ciudadana MARY SORANGEL GÓNZALEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.502.159, con domicilio en “Batalla de Junín”, sector Buenos Aires II, Av. Regulo Arias Moreno, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado VÍCTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.939, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 053-2024; “…A los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, considera este Juez que es conveniente traer a colación el siguiente escrito: …Hay poderes-deberes del juez, que aun cuando no están expresamente establecidos en la legislación ritual, forman parte el desenvolvimiento de los principios de dirección del proceso, de esclarecer la verdad de los hechos y de decidir secundum allegata et probata lo que conduce a concluir que esa administración del proceso civil, que esa dirección procesal que asume la Jueza o Juez quiere poner de manifiesto que la controversia, la litis, persigue una función actividad (poder-deber) de la Jueza o Juez, como bien lo expresa Mario Mascoitra en su obra: “Poderes-Deberes del Juez en el Proceso Civil. Ed Astrea. Argentina. 2014-, apoyando en la Constitución como vértice superior de un ordenamiento procesal que permite la justicia implícita que se requiere, para cumplir el debido proceso, integrar oficiosamente el litisconsorcio pasivo necesario y garantizar la justicia, evitando reposiciones inútiles…” Asimismo se acuerda: Emitir oficio al Registro Publico del Municipio Autónomo de Tinaco, en fin de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría ubicado en la siguiente dirección: “Batalla de Junín”, Sector Buenos Aires II, Avenida Regulo Arias Moreno, Municipio Tinaco del estado Cojedes, a los fines de verificar si ante este órgano se tramito la Autorización numero 021-24, a nombre de la ciudadana MARY SORANGEL GÓNZALEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.502.159, emitida en fecha 19 de septiembre del 2024,y oficio dirigido a la oficina Municipal de Catastro del Municipio Tinaco estado Cojedes, a los fines de verificar si ante este órgano se tramito Croquis de Ubicación, a nombre de la ciudadana MARY SORANGEL GÓNZALEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.502.159, emitida en fecha de junio del 2024, para lo cual a dichos organismos se les concede un lapso de cinco (05) días hábiles para que informe a este Tribunal en cuanto a lo solicitado. Recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…”. Folios (08, 09, 10 y 11).
En fecha 26 de septiembre de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó el oficio Nro. 2024/318, a la respectiva oficina. Folios (12 y 13).
En fecha 26 de septiembre de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó el oficio Nro. 2024/317, a la respectiva oficina. Folios (14 y 15).
En fecha 27 de septiembre de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó el oficio Nro. 2024/319, a la respectiva oficina. Folios (16 y 17).
En fecha 02 de octubre de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte Sindico Procurador del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, oficio S/N, de fecha 26 de septiembre de 2024. Folios (18 y 19).
En fecha 03 de octubre de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio del Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, oficio N° RP 324-2023-080, de fecha 30 de septiembre de 2024. Folios (20 y 21).
En fecha 04 de octubre de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informo que recibió oficio de parte de la División de Catastro del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, oficio S/N, de fecha 04 de octubre de 2024. Folios (22 y 23).
En fecha 08 de octubre de 2024, mediante auto y vista las consignaciones del alguacil de este Tribunal en fechas, 02, 03, y 04 de octubre de 2024, se acordó agregar a sus autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes; asimismo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordenó su trámite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se fijó para el día miércoles, 09 de octubre de 2024, a las 09:30 a.m. y 09:45 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (24).
En fecha 09 de octubre de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: JHEFERSON CARVERT DANIEL PEÑALOZA PÉREZ y JOSÉ DANIEL ORTEGA SILVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-25.971.582, y V-18.850.042, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 25 al 28).

III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana MARY SORANGEL GÓNZALEZ SALAS, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una (01) Edificación en construcción para Locales Comerciales, con las siguientes características: Estructura de hierro y concreto, techo de zinc para ser sustituido por Losa Acera, piso de Losa Rustica para ser decorada, un (01) baño interno, un (01) portón corredizo de hierro, tiene Instalación eléctrica, cuenta con conexiones de aguas blancas negras y todos los servicios básicos. Con un área de construcción de: Treinta y Un metro con treinta centímetros cuadrados (31,30 M2), destinado para actividad comercial; dicha bienhechuría está construida en terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, ubicada en el sector Buenos Aires II, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Regulo Arias Moreno que es su frente con dos medidas (4,30 M.L. + 1,60 M.L.= 5,90 M.L); Sur: Solar y casa de la Flia. Bolívar, con (6,05 M.L); Este: Local Comercial de Juan Carlos Quintero con dos medidas (3,80 M.L + 2,80 M.L= 6,60 M.L) y Oeste: Local Comercial de Juan Carlos Quintero con (6,05 M.L), y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MARY SORANGEL GÓNZALEZ SALAS y del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado VÍCTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO. Folio (03).
• Autorización para proceder a evacuar y registrar Titulo Supletorio, signada con el Nº 021-24, emitida por el Sindico Procurador del Municipio Tinaco Estado Cojedes, de fecha 19 de septiembre de 2024. Folio (04).
• Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal Batalla de Junín, Buenos Aires II, Municipio Tinaco estado Cojedes, de fecha 28 de junio de 2024. Folio (05).
• Croquis de la ubicación geográfica de la bienhechuría emitido por la Unidad de Catastro Municipal. Folio (06).

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARY SORANGEL GÓNZALEZ SALAS, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron consignados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos JHEFERSON CARVERT DANIEL PEÑALOZA PÉREZ y JOSÉ DANIEL ORTEGA SILVA, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.