Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 23 de octubre de 2024, por la ciudadana CRUZ MARIA CARRILLO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.674.836, domiciliada en el Sector Camoruco la Medinera, Calle Principal, Casa Nº 3-42, Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de esposa del de cujus IDELFONZO ANTONIO HERNANDEZ ZARRAGA, quien en vida era venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.290.374; asistida por la abogada LISBETH YASMIN SANDOVAL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 136.421, dándosele entrada mediante auto de fecha 28 de octubre de 2024; quedando anotada bajo el Nº 064-2024; igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día viernes 01 de noviembre de 2024 a las diez de la mañana 10:00 y diez y quince 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos.
En fecha 01 de noviembre del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos NORQUI HAIDEE PAEZ Y HOGLAN NATHALIE MENDOZA PAEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.532.807 y V-11.964.214, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (18 al 21).
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 23 de octubre del año 2024, por la ciudadana CRUZ MARIA CARRILLO SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.674.836, quien actúa en nombre propio de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a el ciudadano IDELFONZO ANTONIO HERNANDEZ ZARRAGA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.290.374, quien falleció el día 11 de marzo del año 2024, en San Carlos Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 196, Folio 146, Tomo 1, de fecha 12 de marzo del año 2024, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Asimismo, presentaron copia certificada del acta de defunción del ciudadano IDELFONZO ANTONIO HERNANDEZ ZARRAGA, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (03 al 06).
Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos IDELFONZO ANTONIO HERNANDEZ ZARRAGA y CRUZ MARIA CARRILLO SALCEDO emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (07 al 12).
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos CRUZ MARIA CARRILLO SALCEDO, IDELFONZO ANTONIO HERNANDEZ ZARRAGA Folios (13 al 14).
Copia del Inpreabogado y la cédula de identidad de la ciudadana LISBETH YASMIN SANDOVAL RODRIGUEZ. Folio (15).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; por lo tanto, se tiene como prueba fehaciente de lo que busca demostrar al verificarse los respectivos datos de identidad de los ciudadano antes identificados, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos del fallecido ciudadano IDELFONZO ANTONIO HERNANDEZ ZARRAGA, el día11 de marzo del año 2024, como ha quedado demostrado.
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: NORQUI HAIDEE PAEZ Y HOGLAN NATHALIE MENDOZA PAEZ, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, las cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión, con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a la ciudadana CRUZ MARIA CARRILLO SALCEDO, en su carácter de viuda del de cujus IDELFONZO ANTONIO HERNANDEZ ZARRAGA, sobre el acervo hereditario del fallecido, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
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