Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 07 de noviembre de 2024, por la ciudadana MERCEDES VILLEGAS SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.098.329, con domicilio en el sector Banco Obrero, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO DELGADO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.711, dándosele entrada mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 072-2024; “…A los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, considera este Juez que es conveniente traer a colación el siguiente escrito: …Hay poderes-deberes del juez, que aun cuando no están expresamente establecidos en la legislación ritual, forman parte el desenvolvimiento de los principios de dirección del proceso, de esclarecer la verdad de los hechos y de decidir secundum allegata et probata lo que conduce a concluir que esa administración del proceso civil, que esa dirección procesal que asume la Jueza o Juez quiere poner de manifiesto que la controversia, la litis, persigue una función actividad (poder-deber) de la Jueza o Juez, como bien lo expresa Mario Mascoitra en su obra: “Poderes-Deberes del Juez en el Proceso Civil. Ed Astrea. Argentina. 2014-, apoyando en la Constitución como vértice superior de un ordenamiento procesal que permite la justicia implícita que se requiere, para cumplir el debido proceso, integrar oficiosamente el litisconsorcio pasivo necesario y garantizar la justicia, evitando reposiciones inútiles…” Asimismo se acuerda: Emitir oficio al Registro Publico del Municipio Autónomo de Tinaco, en fin de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría ubicado en la siguiente dirección: “Sector Banco Obrero” Calle el Cementerio de la ciudad de Tinaco; oficio dirigido a la Sindicatura del Municipio Tinaco a los fines de verificar si ante este órgano se tramito Autorización Nº035-24 a nombre de la ciudadana Mercedes Villegas Solorzano, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.329, emitida en fecha 05 octubre del 2024, para lo cual a dichos organismos se les concede un lapso de cinco (05) días hábiles para que informen a este Tribunal en cuanto a lo solicitado. Recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…”. Folios (08 al 10).
En fecha 13 de noviembre de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó los oficios Nro. 381/2024 y 382/2024, a las respectivas oficinas. Folios (11 al 13).
En fecha 14 de noviembre de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte del Sindico Procurador del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, oficio S/N, de fecha 13 de noviembre de 2024. Folios (14 y 15).
En fecha 19 de noviembre de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte de la Registradora Pública de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, oficio N° 324-2024-093, de fecha 19 de noviembre de 2024. Folios (16 y 17).
En fecha 21 de noviembre de 2024, mediante auto y vista las consignaciones del alguacil de este Tribunal en fechas, 14 y 19 de noviembre de 2024, se acordó agregar a sus autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes; asimismo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordenó su trámite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se fijó para el día Jueves, 21 de noviembre de 2024, a las 09:30 a.m. y 09:45 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (18).
En fecha 26 de noviembre de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: CANDIDA ROSA DELGADO PIÑERO y CRISTOBAL RAFAEL UREA SEVILLA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-23.248.154, y V-10.321.587, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 19 al 22).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadano MERCEDES VILLEGAS SOLORZANO, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una (01) Casa de habitación familiar de dos (02) Niveles, con las siguientes características: Primer Nivel: Construido con paredes de bloques frisadas y mezclilladas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, vigas 2x1, un (01) porche de platabanda con cerámicas y rejas, una (01) sala, una (01) cocina - comedor, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, cinco (05) puertas, dos (02) ventanas panorámicas con protector, un (01) deposito, dos (02) portones, una (01) escalera de concreto, para continuar el segundo nivel, cuenta con los servicios básicos, electricidad, tuberías de aguas blancas y servidas. Con un área de construcción de: Ciento setenta metros con catorce centímetros cuadrados (170.14 M2). Segundo Nivel: Cuenta con una (01) terraza de tubos de hierro, vigas 2x1, techo de zinc. Con un área de construcción de: Treinta y nueve metros con veinticuatro centímetros cuadrados (39.24 M2), para un total de construcción entre los dos (02) niveles de: Doscientos nueve metros con treinta y ocho centímetros cuadrados (209.38 M2); dicha bienhechuría está construida en terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, ubicado en el sector Banco Obrero, calle el Cementerio, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y solar de Osnier Ali Farfán Villegas, con una longitud de (10.10 M.L); Sur: Vereda 02 de Banco Obrero, con una longitud de (9.80 M.L); Este: Casa y solar de la Familia Urea, con una longitud de (16.90 M.L) y Oeste: Calle Cementerio que es su frente, con una longitud de (17.50 M.L), y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana MERCEDES VILLEGAS SOLORZANO y del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado JOSÉ GREGORIO DELGADO MONTIEL. Folio (03).
• Autorización para proceder a evacuar y registrar Titulo Supletorio, signada con el Nº 035-24, emitida por el Sindico Procurador del Municipio Tinaco Estado Cojedes, de fecha 05 de noviembre de 2024. Folio (04).
• Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal “Banco Obrero”, Municipio Tinaco estado Cojedes, de fecha 30 de octubre de 2024. Folio (05).
• Croquis de la ubicación geográfica de la bienhechuría. Folio (06).

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MERCEDES VILLEGAS SOLORZANO, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron consignados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos CANDIDA ROSA DELGADO PIÑERO y CRISTOBAL RAFAEL UREA SEVILLA, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.