Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 21 de octubre de 2024, por el ciudadano JOSÉ MANUEL MILLA MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.510.639, con domicilio en la calle Principal, sector Los Mango, Las Margaritas, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ANTONIO ALVARADO OSTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.424, dándosele entrada mediante auto de fecha 22 de octubre de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 062-2024; “…A los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, considera este Juez que es conveniente traer a colación el siguiente escrito: …Hay poderes-deberes del juez, que aun cuando no están expresamente establecidos en la legislación ritual, forman parte el desenvolvimiento de los principios de dirección del proceso, de esclarecer la verdad de los hechos y de decidir secundum allegata et probata lo que conduce a concluir que esa administración del proceso civil, que esa dirección procesal que asume la Jueza o Juez quiere poner de manifiesto que la controversia, la litis, persigue una función actividad (poder-deber) de la Jueza o Juez, como bien lo expresa Mario Mascoitra en su obra: “Poderes-Deberes del Juez en el Proceso Civil. Ed Astrea. Argentina. 2014-, apoyando en la Constitución como vértice superior de un ordenamiento procesal que permite la justicia implícita que se requiere, para cumplir el debido proceso, integrar oficiosamente el litisconsorcio pasivo necesario y garantizar la justicia, evitando reposiciones inútiles…” Por lo que se hace necesario solicitar: este Tribunal acuerda: Emitir oficio al Registro Público del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, a fin de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría; así como también se libra oficio dirigido a la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, a los fines de verificar si ante este órgano se tramitó Planilla de Inscripción Catastral Nº 090701u01025000000000001001 a nombre del ciudadanoJose Manuel Milla Manzanilla, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.510.639, emitida en fecha 14 de agosto del 2024 y oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, a fin de verificar si emitió autorización Nº TS -012-09-2024,a nombre del ciudadano Jose Manuel Milla Manzanilla, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.510.639, expedida en fecha 15 de octubre de 2024, para que informen a este Tribunal en cuanto a lo solicitado. Recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…”. Folios (15 al 18).
En fecha 29 de octubre de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó el oficio Nro. 352/2024, a la respectiva oficina. Folios (19 y 20).
En fecha 29 de octubre de 2024, es presentada diligencia por el ciudadano alguacil de este Tribunal quien informó que recibió emolumentos de traslado de la parte solicitante, para realizar la entrega de los oficios Nros. 353/2024 y 354/2024, a las respectivas oficinas. Folio (21).
En fecha 30 de octubre de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó los oficios Nros. 354/2024 y 353/2024, a las respectivas oficinas. Folios (22, 23 y 24).
En fecha 08 de noviembre de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informó que recibió oficio de parte de las siguientes instituciones: Registro Público de los Municipios Autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, oficio N° 323-115-24, de fecha 05 de noviembre de 2024, Sindico Procurador del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, oficio S/N, de fecha 05 de noviembre de 2024, y División de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, oficio N° DC-024-24, de fecha 01 de noviembre de 2024.Folios (25 al 28).
En fecha 11 de noviembre de 2024, mediante auto y vista las consignaciones del alguacil de este Tribunal en fechas, 08 de noviembre de 2024, se acordó agregar a sus autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes; asimismo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordenó su trámite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se fijó para el día Jueves, 14 de noviembre de 2024, a las 09:30 a.m. y 09:45 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (29).
En fecha 14 de noviembre de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: OTILIO SEGUNDO MÁRQUEZ y WILSON EDUARDO VILLENA ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.833.213, y V-27.354.153, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 25 al 28).
III
MOTIVACION
El solicitante ciudadano JOSÉ MANUEL MILLA MANZANILLA, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre un (01) Local Comercial, con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto revestidas con friso, piso de cemento rustico, techo de losa de elemento prefabricado losacero, viga de hierro, columnas de elemento estructural. Con un área de construcción de: Ciento dieciséis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros (116.64 M2), destinado para actividad comercial; dicha bienhechuría está construida en terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, ubicado en las Margarita, sector Los Mangos, Las Vegas, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Terreno ocupado por Tomasa Angarita, cuyo lindero mide (23.60 M); Sur: Terreno ocupado por José Barragan, cuyo lindero mide (24.70 M); Este: Avenida Bolívar vía Las Vegas, carretera Local 002, cuyo lindero mide (22.70 M) y Oeste: Calle principal Los Mangos, Las Margarita, cuyo linderos mide (23.50 M), y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización para proceder a evacuar y registrar Titulo Supletorio, signada con el Nº TS-012-09-2024, emitida por el Sindico Procurador del Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, de fecha 15 de octubre de 2024. Folio (03).
• Copia simple de la cédula de identidad del solicitante ciudadano JOSÉ MANUEL MILLA MANZANILLA. Folio (04).
• Planilla de inscripción Catastral N° 090701U01025000000000001001, de fecha 14-08-2024. Folio (05).
• Croquis de la ubicación geográfica de la bienhechuría emitido por la Unidad de Catastro Municipal. Folio (06).
• Acta de verificación de linderos y ubicación, de fecha 14-08-2024. Folio (07).
• Informe de Inspección, suscrito por la Directora de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos, de fecha 14-08-2024. Folios (08 y 09).
• Informe de Inspección, suscrito por la Directora de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos, de fecha 14-08-2024. Folio (10).
• Informe Catastral, suscrito por la Directora de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos, de fecha 13-08-2024. Folio (11).
• Cédula de Habitabilidad, suscrita por la Directora de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos, de fecha 14-08-2024. Folio (12).
• Copia simple del carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado JOSÉ ANTONIO ALVARADO OSTO. Folio (13).

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ MANUEL MILLA MANZANILLA, se aprecia por cuanto es de el, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron consignados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos OTILIO SEGUNDO MÁRQUEZ y WILSON EDUARDO VILLENA ZAMBRANO, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.