Presentada por ante los Tribunales Móviles la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, en fecha 25 de octubre de 2024, por la ciudadana MARIA FERNANDA CARREÑO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.962.657, domiciliada en la calle Manrique, casa N° 8-45, Municipio San Carlos del Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación de la coheredera ciudadana SOCORRO MARINA ORTEGA DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.040.811, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hija y esposa del de cujus ANTONIO RAMÓN CARREÑO MUJICA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.038.430; asistida por la abogada CARMEN MARÍA LAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.170, en su condición de Defensora Pública Provisoria Segunda en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha 29 de octubre de 2024; quedando anotada bajo el Nº 066-2024; igualmente, se admitió y se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Viernes 01 de noviembre de 2024, a las nueve y treinta de la mañana 09:30 y nueve y cuarenta y cinco 09:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos.
En fecha 01 de noviembre del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, se dejó constancia que comparecieron los ciudadanos ANTONIO JOSÉ GUTIÉRREZ MENDOZA y LUIS GREGORIO MEDINA VILLALONGA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.685.356 y V-3.040.337, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 12 al 15).
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 25 de octubre del año 2024, por la ciudadana MARIA FERNANDA CARREÑO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.962.657, quien actúa en nombre propio y en representación de la coheredera ciudadana SOCORRO MARINA ORTEGA DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.040.811, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano ANTONIO RAMÓN CARREÑO MUJICA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-1.038.430, quien falleció a consecuencia de Parada Cardiaca Respiratoria, Edema Agudo de Pulmón Neumonía, el día 23 de julio del año 2021, en el Hospital Egor Nucete del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 725, folio 225, tomo 3, de fecha 23 de julio del año 2021, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Asimismo, presentó copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANTONIO RAMÓN CARREÑO MUJICA, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes. Folios (03 y 04).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO RAMÓN CARREÑO MUJICA. Folio (05).
Acta de matrimonio de los ciudadanos ANTONIO RAMÓN CARREÑO MUJICA y SOCORRO MARINA ORTEGA DE CARREÑO, emitida por la Prefectura del Municipio San Carlos, Estado Cojedes. Folio (06).
Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA FERNANDA CARREÑO ORTEGA, emitida por la Prefectura del Municipio San Carlos, Estado Cojedes. Folio (07).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana SOCORRO MARINA ORTEGA DE CARREÑO. Folio (08).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA FERNANDA CARREÑO ORTEGA. Folio (09).
Se evidencia que los referidos documentos fueron expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el encabezado del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano ANTONIO RAMÓN CARREÑO MUJICA, el día 23 de julio del año 2024, como ha quedado demostrado.
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: ANTONIOJOSÉ GUTIÉRREZ MENDOZA y LUIS GREGORIO MEDINA VILLALONGA, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, las cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite a éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a las solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión, con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas MARIA FERNANDA CARREÑO ORTEGA y SOCORRO MARINA ORTEGA DE CARREÑO, en su carácter de hija y esposa del de cujus ANTONIO RAMÓN CARREÑO MUJICA, sobre el acervo hereditario del fallecido, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
|