Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 14 de octubre de 2024, por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TOVAR FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.414.805, actuando en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN TOVAR TORREALBA (difunto), KATIUSCA DEL CARMEN TOVAR DE CASTRO, CLEDIA JOSEFINA DEL VALLE RICO FERMÍN y RUBÉN RAFAEL RICO FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.130.531, V-10.987.978, V-5.208.734y V-9.537.358, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su cualidad de hijos de la de cujus GLADYS FERMÍN DE TOVAR, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.084.319; debidamente asistido por el Abogado en ejercicio OSWALDO ANTONIO RÍOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.470, dándosele entrada mediante auto de fecha 15 de octubre de 2024, quedando anotada bajo el Nº 059-2024, se proveerá en su oportunidad. Folio (26).
En fecha 17 de octubre de 2024, el Tribunal dictó auto mediante el cual acordó: “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por el solicitante, observa que debe aclarar el Petitorio. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA a la solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado todo de conformidad con articulo 340 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 11 ejusdem, concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado…” Folio (27).
En fecha 23 de octubre del año 2024, es presentada diligencia por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TOVAR FERMÍN, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO ANTONIO RÍOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.470, subsanando lo solicitado en auto de fecha 17 de octubre de 2024. Folio (28).
En fecha 24 de octubre del año 2024, se emitió auto donde se ordenó agregar la diligencia de fecha 23 de octubre de 2024; asimismo, se admitió la presente solicitud, en consecuencia, se acordó fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Martes, 29 de octubre de 2024, a las 09:30 y 09:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara la solicitante. Folio (29).
En fecha 29 de octubre de 2024, mediante auto se dejó constancia que siendo el día y la hora fijada para la evacuación de testigos, se anunció el acto y se constató que la parte interesada no presentó testigo alguno a rendir declaración, por lo cual se declaró Desierto el acto. Folio (30).
En fecha 04 de noviembre de 2024, es presentada diligencia por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TOVAR FERMÍN, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO ANTONIO RÍOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.470, la cual solicitó se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos. Folio (31).
En fecha 04 de noviembre de 2024, mediante auto del Tribunal y vista la diligencia presentada en esta misma fecha, se acuerda agregar al expediente y se fijó nueva oportunidad para el día Viernes, 08 de noviembre de 2024, a las 09:30 y 09:45 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos. Folio (32).
En fecha 08 de noviembre del año 2024, comparecieron los ciudadanos HUGO ENRIQUE MENDOZA GUEDEZ y MARCOS ANTONIO HERRERA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.668.407, y V-16.776.352 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (33 al 35).

-III-
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 14 de octubre del año 2024, por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TOVAR FERMÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.414.805, actuando en este acto en nombre propio y en representación de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN TOVAR TORREALBA (difunto), KATIUSCA DEL CARMEN TOVAR DE CASTRO, CLEDIA JOSEFINA DEL VALLE RICO FERMÍN y RUBÉN RAFAEL RICO FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.130.531, V-10.987.978, V-5.208.734y V-9.537.358, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante este Tribunal la declaración como Únicos y Universales Herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana GLADYS FERMÍN DE TOVAR, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.084.319; quien falleció a causa de un Accidente Cerebro Vascular de Etimología Hemorrágica, Traumatismo Cráneo Encefálico, el día 29 de junio del año 2024, en el Hospital Egor Nucete, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 503, folio 003, tomo III, de fecha 30 de junio del año 2024, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes.
Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN TOVAR TORREALBA (difunto) y GLADYS FERMÍN PARDO (difunta), emitida por la Alcaldía del Municipio Lima Blanco Distrito Tinaco, Estado Cojedes. Folio (04).
Copia certificada del acta de defunción N° 503, folio 003, tomo III, de fecha 30 de junio del año 2024, de la ciudadana GLADYS FERMÍN DE TOVAR, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes. Folios (05 y 06).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KATIUSCA DEL CARMEN TOVAR DE CASTRO, emitida por la Unidad de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes. Folio (07).

Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CLEDIA JOSEFINA DEL VALLE RICO FERMÍN, emitida por el Registro Principal del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Folios (08 al 11).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RUBÉN RAFAEL RICO FERMÍN, emitida por el Registro Principal del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes. Folios (12 al 15).
Acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TOVAR FERMÍN, emitida por la Unidad de Registro Civil Municipio Autónomo Lima Blanco, Estado Cojedes. Folio (16).
Copia certificada del acta de defunción N° 589, folio 089, tomo III, de fecha 24 de julio del año 2024, del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TOVAR TORREALBA, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora, Estado Cojedes. Folios (17 y 18).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TOVAR FERMÍN. Folio (19).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GLADYS FERMÍN DE TOVAR. Folio (20).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana KATIUSCA DEL CARMEN TOVAR DE CASTRO. Folio (21).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana CLEDIA JOSEFINA DEL VALLE RICO FERMÍN. Folio (22).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano RUBÉN RAFAEL RICO FERMÍN. Folio (23).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN TOVAR TORREALBA. Folio (24).
De tales documentos se evidencia que los mismos fueron expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el encabezado del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana GLADYS FERMÍN DE TOVAR, el día 29 de junio del año 2024, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos HUGO ENRIQUE MENDOZA GUEDEZ y MARCOS ANTONIO HERRERA HERRERA, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual, se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN TOVAR TORREALBA (difunto), JOSÉ DEL CARMEN TOVAR FERMÍN, KATIUSCA DEL CARMEN TOVAR DE CASTRO, CLEDIA JOSEFINA DEL VALLE RICO FERMÍN y RUBÉN RAFAEL RICO FERMÍN, en su carácter de esposo e hijos de la de cujus GLADYS FERMÍN DE TOVAR, sobre el acervo hereditario de la fallecida, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-