Corresponde a este Tribunal la presente causa, en fecha 25 de octubre de 2024, por distribución de causas, solicitudes y comisiones, contentiva de Reconocimiento de Contenido y Firma, presentada por el ciudadano JEAN CARLOS JIMÉNEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.014.708, debidamente asistido por la abogada LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.158. El demandante alega en su libelo que: “…Que en fecha nueve (09) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024), los ciudadanos GERARDO MANUEL ROSALES CRUCES y LIUBA DEL ROSARIO PIETERS NUÑEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nro V-15.297.440 y 14.324.919, domiciliados en la calle Miranda casa s/n Municipio Tinaco, estado Cojedes, teléfono de contacto: +1(614)817-9591; mediante un documento privado, me otorgaron en venta, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, (recibiendo la totalidad del pago, suscribiendo el referido documento, colocando sus rúbricas y huellas dactilares, el cual se encuentra igualmente suscrito como testigos de la venta, por los ciudadanos YUMILDRET CAROLINA AGUILAR GONZALEZ y CARMEN ALEIDA CABRERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, hábiles en derecho, domiciliadas en Tinaco, Municipio Tinaco del estado Cojedes, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 10.321.199 Y 10.320.468 respectivamente, quienes también colocaron sus firmas y huella dactilares); Un inmueble construido por una casa familiar, ubicado en el casco Colonial Centro de la Avenida Urdaneta N° 7-23, N° catastral 09-09-01—01, en jurisdicción del Municipio Tinaco del Estado Cojedes….” “…Ahora bien, el asunto es que los ciudadanos GERARDO MANUEL ROSALES CRUCES y LIUBA DEL ROSARIO PIETERS NUÑEZ, anteriormente identificados, desconocen la referida venta, viéndome compelido a demandar el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA Y HUELLAS de documento privado, en referencia, el cual se encuentra firmado por los vendedores, con huellas dactilares y testigos; pidiendo al tribunal sean citados los mismos, a los fines que reconozcan este documento en su contenido, firma y huellas…” “…CAPITULO III DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA Estimo la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA y HUELLAS, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 180.000,00), de acuerdo a la Resolución Nro. 001-2023 del 24 de mayo de 2023 de la Sala Plena del TSJ, según la cual compete a esta categoría judicial, el monto que exceda el valor, de tres mil (3000) veces el valor de la moneda extranjera de mayor cotización al cambio con la moneda venezolana, según la tabla del Banco Central de Venezuela (BCV), para el momento que se interponga la moneda, a esta fecha la divisa extranjera de mayor valor, es EL EURO, cuya fluctuación es de 42,54 bolívares, que multiplicado por 3000 veces su valor, arroja como resultado la cantidad de Bs. 127.620,00...” Folios (02 y 03).
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2024, se acordó darle entrada al presente asunto, quedando anotada bajo el Nº 2075-2024. “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por el solicitante, observa: PRIMERO: aclarar lo establecido en el capítulo III del escrito libelar de conformidad con lo establecido en la Resolución N°001-2023 de fecha 24 de Mayo del 2023, de la Sala Plena del TSJ, así como también consignar original del documento objeto de la presente demanda, es por lo que se INSTA al solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340, ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil; concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; para lo cual se le concede un lapso de cinco (05) días de despacho a partir de la presente fecha, Luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide...” Folio (10).
En fecha 01 de noviembre de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano JEAN CARLOS JIMÉNEZ BLANCO, antes identificado, la cual le confiere Poder Apud Acta a la Abogada LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.158, y en la misma fecha se certificó por secretaría. Folios (11 y 12).
En fecha 06 de noviembre de 2024, se recibió escrito presentado por la abogada LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JEAN CARLOS JIMÉNEZ BLANCO, a los fines de ratificar lo referido al Capítulo III de la Estimación de la demanda en tal sentido procede aclarar dicho capitulo “…Estimo la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO, FIRMA y HUELLAS, en la cantidad de ciento ochenta y nueve mil seiscientos bolívares (189.600,00 Bs), equivalente a cuatro mil veces (4.000) el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, cuya fluctuación es de 47,40 bolívares por EURO al día…”, asimismo, solicitó declinar la competencia, por cuanto la estimación de la demanda supera la cuantía para que este Juzgado conozca del presente asunto. (Folio 13)
Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2024, se ordenó agregar a los autos del presente expediente el escrito presentado en la misma fecha, constante de un (01) folio útil. (Folio 14).
-III-
DE LA COMPETENCIA
En este sentido, y siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento con respecto al competencia de este Tribunal sobre lo solicitado en la demanda que versa sobre el presente juicio, es menester traer a colación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, en fecha 24 de mayo de 2023, publicó la RESOLUCIÓN Nº 001-2023, en la que fijó las pautas para determinar la competencia de los Tribunales de la República en razón de la cuantía, y en la establece en su artículo 1, lo siguiente:
“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”
Ahora bien, como ya se dijo, la demanda fue estimada en Ciento Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Bolívares (189.600,00 Bs), equivalente a cuatro mil doscientas setenta veces (4.270) el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela, (según lo expuesto por la parte demandante en el libelo), cuya fluctuación es de 44,31 Bolívares por EURO al día, cantidad está calculada a la fecha 25 de octubre de 2024 y en apego a lo establecido en la Resolución Nº 001-2023, vigente para la presente fecha, y como quiera que a éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, no le está permitido conocer de demandas contenciosas, como el caso de marras, que exceden tres (3.000) mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, es por lo que forzosamente debe declinar la competencia a un Tribunal de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, que por distribución le corresponda, en razón de la cuantía, de conformidad con el artículo 1, literal B, de la Resolución en comento. Así se decide.-