Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil veinticuatro (2024), por los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN VIEIRA SALGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.246.769, domiciliada en la Urbanización Canta Claro, Avenida principal, sector F 3, Municipio San Carlos Estado Cojedes, y ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.993.455, domiciliado en Barrio La Florida, calle principal, casa N° 12, Municipio Tinaco Estado Cojedes, debidamente asistidos para este acto por la ciudadana abogada TERESA BOCANEY ROJAS, titular de la cedula de identidad N° V-5.746.304, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.871, toca a éste Tribunal conocer de la presente solicitud, mediante el cual solicitan se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día doce (12) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), alegando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común, por cuanto manifiestan que durante los primeros años de nuestra vida conyugal, se desarrollo armónicamente y sin tropiezos, pero con el transcurrir del tiempo comenzaron a surgir desavenencias al grado de convertir nuestra vida en común intolerable, al punto que convenimos separarnos y así lo hicimos aproximadamente a mediados del año 2004, es decir hace aproximadamente veinte (20) años.
Los solicitantes manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Canta Claro, Avenida principal, sector F 03, Municipio San Carlos Estado Cojedes. Y que de la unión conyugal procrearon una (01) hija que lleva por nombre ALEXEIDY MARIA RODRÍGUEZ VIEIRA, nacida en fecha veintidós (22) de febrero de 1999, mayor de edad. Así mismo, señalan los solicitantes que no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Acompañan a la solicitud: Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN VIEIRA SALGADO y ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ, expedida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que contrajeron Matrimonio Civil el día doce (12) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), según acta Nº 118, folios vto 171 y 172, del año 1997, del libro de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Tinaco Estado Cojedes. Folios (05, 06 y 07), copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ALEXEIDY MARIA RODRÍGUEZ VIEIRA. Folios (08 y 09), y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del Inpreabogado de la ciudadana TERESA BOCANEY ROJAS. Folio (10).
En fecha 26 de abril de 2024, se le dio entrada a la solicitud quedando bajo el número 2022-2024; admitiéndose la misma en esa oportunidad, ordenándose la citación a la Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. Folios (12 y 13).
En fecha 30 de abril de 2024, es presentada diligencia por el Alguacil de este Tribunal, mediante el cual informo que se traslado a la calle Silva cruce con Monagas a una Papelería que tiene por nombre Dogaut Ciber Copi C.A, para sacar la reproducción fotostática de la compulsa, para practicar la citación a la Fiscalía IV del Ministerio Público del Estado Cojedes. Folio (14).
En fecha 03 de mayo de 2024, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación al Fiscal IV del Ministerio Público debidamente firmada. Folios (15 y 16).
En fecha 08 de mayo de 2024, es presentada diligencia por el Alguacil de este Tribunal, mediante el cual consiga oficio Nº 09-FP4-0441-24-O, de fecha 06 de mayo de 2024, indicando la opinión favorable del Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Folios (17 y 18).
En fecha 13 de mayo de 2024, mediante auto se acuerda agregar oficio Nº 09-FP4-0441-24-O, de fecha 06 de mayo de 2024, indicando la opinión favorable del Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Folio (19).
III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Procede este Tribunal a decidir la presente solicitud para lo cual hace las siguientes consideraciones:
El artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual reza lo siguiente:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio… y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados…”
Efectivamente ambos cónyuges declaran y admiten estar separados de hecho por más de veinte (20) años, lo cual permite establecerlo como un hecho admitido por las partes no objeto de controversia, evidenciándose según la solicitud, tiempo que excede el término de cinco (5) años establecidos en el artículo 185-A de nuestro Código Civil.
Igualmente manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, de la cual se evidencia que contrajeron Matrimonio Civil el día doce (12) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997), según acta Nº 118, f folios vto 171 y 172, del año 1997, del libro de Matrimonios del Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Establece el artículo 185-A del Código Civil, que si el Fiscal del Ministerio Público, en este caso la Fiscalía IV Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dentro de los diez (10) días audiencias siguientes a que conste en autos su citación, no hiciere oposición el Juez declarará el divorcio en la duodécima (12) audiencia y en el presente caso consta en los autos que la Fiscal IV Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público del estado Cojedes, estando debidamente citada; presentando en el lapso establecido a que hace referencia el artículo 185-A, la representación Fiscal Opina Favorable por cuanto considera reunidos todos los requisitos exigidos de Ley para decretar el Divorcio...”, lo que, a criterio de este Tribunal debe interpretarse que no ha habido oposición.-
De conformidad con las anteriores consideraciones, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN VIEIRA SALGADO y ALEXANDER RAFAEL RODRÍGUEZ, ya identificados anteriormente y en consecuencia declarar la disolución del vínculo matrimonial que los mantiene unidos desde el día doce (12) de diciembre del año mil novecientos noventa y siete (1997). Así se decide.
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