PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2023-000455P
PARTE ACTORA: MILAGROS CHIQUINQUIRA RINCON ESMERAL
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ALVARO PRADA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CENTRO DE SALUD LA CHINITA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOANDERS HERNANDEZ y APALICO HERNANDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 08 de Mayo de 2024, siendo las 11:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana MILAGROS RINCON, CI: 11.607.927, y su representación judicial la Abogado ALVARO PRADA, Inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro. 195.972, así mismo comparece la demandada, ASOCIACION CIVIL CENTRO DE SALUD LA CHINITA, a través de sus apoderados judicial Abogados JOANDERS HERNADEZ, y APALICO HERNANDEZ, inscritos por ante el Inpreabogado bajo el No.56.872, No.171.957, donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que la ASOCIACION CIVIL CENTRO DE SALUD LA CHINITA, le cancela a la ciudadana MILAGROS RINCON, CI: 11.607.927, la cantidad de CINCO MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (5.000,00 $)en efectivo y en su equivalente en bolívares la cantidad de CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES DIGITALES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. /D. 182.800, 00) quien lo recibe la ciudadana MILAGROS RINCON, CI: 11.607.927, parte actora y acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden público, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le dé el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, este Tribunal da por terminado la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente. Así se decide. Se deja constancia que la parte demandada consigna copias simples de los billetes entregados a la parte actora en tres (3) folios útiles.-
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
Los Presentes. La Secretaria.
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