REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST -5295-23
SOLICITANTES: Rosa Elvira Zerpa Morgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.617.078; actuando en su nombre y representación sus hijos los ciudadanos: Rubén Enrique López Zerpa y Daniel Alberto Lopez Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.116.038, y V-17.533.394, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO ASISTENTE: Edwar Enrique Ortiz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº245.925.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2023, por la ciudadana Rosa Elvira Zerpa Morgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.617.078; debidamente asistido por el abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el quien a su vez actúa en representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Rubén Enrique López Zerpa y Daniel Alberto Lopez Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.116.038, y V-17.533.394, respectivamente, mediante la cual solicitan, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Henry Alberto López Acosta, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.351.192, quien falleció ab-intestato en fecha 06/11/2022, en el Municipio Autónomo Zamora, estado Miranda. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST-5295-23.
En fecha 26 de septiembre de 2023, por medio de auto este tribunal le da entrada y se insta a la subsanar el acta de defunción.
En fecha 27 de septiembre de 2023, se recibió escrito presentado por la ciudadana Rosa Elvira Zerpa Morgado mediante la cual indica gaceta oficial del CNE.
En fecha 28 de septiembre de 2023, por medio de auto este tribunal agrega escrito que antecede y se insta a la parte solicitante a consignar acta de matrimonio certificada actualizada.
En fecha 01 de febrero del año 2024, se recibió escrito presentado por la ciudadana Alejandra Rosly Ariarte Zerpa, debidamente asistida por la abogada Luissaxtlys Barreto, donde consigna acta de matrimonio certificada.
En fecha 02 de febrero de 2024, por medio de auto este tribunal agregó escrito que antecede y se admite la presente solicitud; en consecuencia se fija audiencia de evacuación de testigos para el día lunes diecinueve (19) de febrero de 2024 a las 08:30am.
En fecha 19 de febrero de 2024, por medio de auto este tribunal acuerda nueva oportunidad para el día miércoles veintiocho (28) de febrero del año 2024, a las 9:00am, a fin de realizar la audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 28 de febrero de 2024, siendo el día y hora para realizar la audiencia de evacuación de testigos se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, la abogada asistente, y los testigos a fin de dar sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2023, por la ciudadana Rosa Elvira Zerpa Morgado, actuando en su nombre y representación sus hijos los ciudadanos: Rubén Enrique López Zerpa y Daniel Alberto Lopez Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.116.038, y V-17.533.394, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; esposa e hijos del causante, como se evidencia en las actas de nacimiento y acta de matrimonio, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Henry Alberto López Acosta, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.351.192, quien falleció ab-intestato en fecha 06/11/2022, en el Municipio Autónomo Zamora, estado Miranda; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº932, folio N°182, Tomo IV, emitida por el Registro Civil de las parroquias bolívar y Guatire del estado Miranda, correspondiente al ciudadano Henry Alberto López Acosta, inserta del folio cinco (05) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº163, folio N°164 y vto, fecha de celebración 14/10/2004, emitida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, correspondiente a los ciudadanos Henry Alberto López Acosta, inserta del folio dieciocho (18) hasta el folio veinte (20) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº1412; fecha de nacimiento 19/05/1992, emitida por el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, correspondiente al ciudadano, inserta desde el folio nueve (09) hasta el folio diez (10) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº1822, fecha de nacimiento 27-07-1987; emitida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador del distrito Capital, correspondiente al ciudadano, inserta en el once (11) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Rosa Elvira Zerpa Morgado, Rubén Enrique López Zerpa y Daniel Alberto Lopez Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.617.078, V-20.116.038, y V-17.533.394, respectivamente; esposa e hijos del causante, como se evidencia en las actas de nacimiento y acta de matrimnio emitidas por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Henry Alberto López Acosta, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.351.192, quien falleció ab-intestato en fecha 06/11/2022, en el Municipio Autónomo Zamora, estado Miranda; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº932, folio N°182, Tomo IV, emitida por el Registro Civil de las parroquias bolívar y Guatire del estado Miranda, Igualmente los solicitantes, presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Manuel Andres Fuentes Parraga y Osmar Antonio León Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-30.242.471 y V-14.112.230, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Rosa Elvira Zerpa Morgado, Rubén Enrique López Zerpa y Daniel Alberto Lopez Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.617.078, V-20.116.038, y V-17.533.394, respectivamente; esposa e hijos del causante, como se evidencia en las actas de nacimiento y acta de matrimonio emitidas por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Henry Alberto López Acosta, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.351.192, quien falleció ab-intestato en fecha 06/11/2022, en el Municipio Autónomo Zamora, estado Miranda; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº932, folio N°182, Tomo IV, emitida por el Registro Civil de las parroquias bolívar y Guatire del estado Miranda, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Rosa Elvira Zerpa Morgado, Rubén Enrique López Zerpa y Daniel Alberto Lopez Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.617.078, V-20.116.038, y V-17.533.394, respectivamente; esposa e hijos del causante, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Henry Alberto López Acosta, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.351.192, quien falleció ab-intestato en fecha 06/11/2022, en el Municipio Autónomo Zamora, estado Miranda; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº932, folio N°182, Tomo IV, emitida por el Registro Civil de las parroquias bolívar y Guatire del estado Miranda; Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por la causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los días 12 del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.





Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria


Greizzy C. Reyes
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.).


Greizzy C. Reyes
La Secretaria