REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Asunto: ST-5372-24
Solicitante: Juan Alberto Castillo Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.563.346.
Abogada Asistente: Aneida Gilberta Piñero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº270.025
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Sentencia: INTERLOCUTORIA
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha seis (06) de febrero de 2024, por el ciudadano: Juan Alberto Castillo Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.563.346, debidamente asistido por la abogada Aneida Gilberta Piñero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº270.025, en fecha 07 de febrero de 2024 se le dio entrada en el libro respectivo bajo el Nº ST-5372-24.
En fecha 07 de febrero de 2024, por medio de auto este tribunal le dio entrada, se admite la presente solicitud, y se fija audiencia para la evacuación de testigos para el día martes veinte (20) de febrero de 2024, a las 9:00am.
En fecha 20 de febrero de 2024, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de testigos se deja constancia que compareció el solicitante, la abogada asistente y los testigos para dar sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
Este Tribunal evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del escrito presentado en fecha 06 de febrero de 2024, por el ciudadano: Juan Alberto Castillo Sequera, plenamente identificado, mediante el cual solicita sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de CIENTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (131,10M2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (131,10M2) la cual posee las siguientes características: la bienhechuría en referencia esta construido sobre bases y vigas de concreto, paredes en bloque de concreto Nro. 15, frisadas internamente con friso liso acabado a esponja, consta de una vivienda que consta de cuatro (04) habitaciones con ventanas elaboradas en metal con su protector, cada una con puertas elaboradas en metal, un (01) baño, con ventana elaboradas en metal y protector, una (01) cocina con ventana elaborada en metal con protector, una (01) sala con ventanas en metal, un (01) comedor con ventana elaborada en metal y protector, techo de platabanda, impermeabilizado con manto negro dos puntos siete milímetros, pintado en color aluminio, pisos de concreto pulido y porcelana, posee una (01) puerta de entrada elaborada en metal y una (01) puerta de salida, elaborada en metal, con luz eléctrica empotrada con cable THW privada interna, tuberías de aguas blancas y cloacas, dicha bienhechuría se encuentra cercada con pared de bloques de concreto. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de Víctor Aular. Sur: María Gámez. Este: Justa Silva. Oeste: Avenida Mariño, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-02-30-02-000-000-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio cinco (05) del presente asunto.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Certificado de solvencia emitida por el SAATRI, inserta en el folio cuatro (04) del presente asunto.
• Certificado de Empadronamiento emitido por la oficina Municipal de Catastro, inserta en el folio cinco (05) del presente asunto.
• Plano de Coordenadas UTM, emitido por el Ingeniero Civil Gregori Azuaje, inserto en el folio seis (06) del presente asunto.
• Certificado de posesión emitido por la Oficina Técnica Municipal Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana O Periurbana inserta en el folio siete (07) del presente asunto.
• Autorización para evacuar titulo supletorio emitido por la Oficina Técnica Municipal Para La Regularización de La Tenencia de La Tierra Urbana o Periurbana, inserta en el folio ocho (08) del presente asunto.
• Constancia de Residencia emitida por el consejo comunal Simón Bolívar, inserto en el folio trece (13) del presente asunto.
Ahora bien, de los documentos mencionados, los cuales fueron consignados por la parte interesada, se evidencia que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública y que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta que resultare “prueba en contrario”. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fé, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Jose Omar Narea, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.322.773 y Juan Hediberto Mijares, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.687.635, ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a el ciudadano: Juan Alberto Castillo Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.563.346, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano Juan Alberto Castillo Sequera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-7.563.346 TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de CIENTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (131,10M2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UNO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (131,10M2) la cual posee las siguientes características: la bienhechuría en referencia esta construido sobre bases y vigas de concreto, paredes en bloque de concreto Nro. 15, frisadas internamente con friso liso acabado a esponja, consta de una vivienda que consta de cuatro (04) habitaciones con ventanas elaboradas en metal con su protector, cada una con puertas elaboradas en metal, un (01) baño, con ventana elaboradas en metal y protector, una (01) cocina con ventana elaborada en metal con protector, una (01) sala con ventanas en metal, un (01) comedor con ventana elaborada en metal y protector, techo de platabanda, impermeabilizado con manto negro dos puntos siete milímetros, pintado en color aluminio, pisos de concreto pulido y porcelana, posee una (01) puerta de entrada elaborada en metal y una (01) puerta de salida, elaborada en metal, con luz eléctrica empotrada con cable THW privada interna, tuberías de aguas blancas y cloacas, dicha bienhechuría se encuentra cercada con pared de bloques de concreto. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela de Víctor Aular. Sur: María Gámez. Este: Justa Silva. Oeste: Avenida Mariño, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-02-30-02-000-000-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve y cincuenta y treinta horas de la mañana (09:50 a.m.).
|Greizzy C. Reyes
La Secretaria
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