REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: ST-5277-23
Solicitante: José Gonzalo Mujica Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.531.342.
ABOGADO ASISTENTE: Rossmariangel Navarro Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº117.701
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación del Desistimiento)

II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito Justificativo de Testigos presentado por la Recepción de Documentos del Tribunal, en fecha nueve (09) de agosto de 2023, por el ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.531.342, debidamente asistido por la abogada Rossmariangel Navarro Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº117.701.
En fecha 10 de agosto de 2023, este tribunal por medio de auto le dio entrada a la solicitud de Inspección Judicial bajo el Nº ST-5277-23 y se admite la presente solicitud fijando traslado para el día viernes 11 de agosto de 2023 a las 11:00am; en conciencia se designa al experto fotógrafo ciudadano Francisco Mireles.
En fecha 11 de agosto de 2023, siendo el día y hora para que tenga lugar la inspección judicial, se declara desierto el acto.
En fecha 21 de noviembre de 2023, siendo el día y hora para que tenga lugar la inspección judcial, se deja constancia que la misma fue desierta.
En fecha 27 de febrero de 2024, se recibió escrito presentado por la abogada Rossmariangel Navarro, asistiendo al ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera; mediante el cual solicitó el desistimiento del presente asunto.
En fecha 29 de febrero de 2024, por medio de auto este tribunal agrega diligencia que antecede.
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente demanda procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Por su parte, el desistimiento es lo que se podría llamar metafóricamente, la otra cara de la moneda…El desistimiento es por la voluntad de accionado. El demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión, porque ésta sólo concierne a los hechos y aquella abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.

En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Siendo el desistimiento un acto dispositivo del derecho litigado, sólo afecta a quien lo hace, de modo que si hubiere litisconsorcio facultativo, el desistimiento de uno de los demandados, no comprende a los otros.
El desistimiento adquiere fuerza de autoriza de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraparte, es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal, esto con la finalidad de evitar que el demandado se retracte a última hora.
Ahora bien, visto que en fecha 27 de febrero de 2024, la abogada Rossmariangel Navarro, asistiendo al ciudadano José Gonzalo Mujica Herrera; expresó mediante escrito el Desistimiento de la Inspección Judicial.
Sentado lo anterior, a los fines de garantizar el debido proceso, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos de Ley para impartir la correspondiente homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte accionante solicita se homologue dicho desistimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal desistimiento. Así se decide.
IV
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Homologa el Desistimiento, de la Solicitud por motivo de Inspección Judicial presentada por la ciudadana José Gonzalo Mujica Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.531.342, debidamente asistido por la abogada Rossmariangel Navarro Navarro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº117.701, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para que se le deje constancia de la decisión.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 11 días del mes de marzo de año dos mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.




Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria

Maria Isabel Cardenas
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y quince horas de la mañana (10:15 a.m.).


Maria Isabel Cardenas
La Secretaria