REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT-5299-24
SOLICITANTES: Mariely carolina Morales Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.890.126, y Eduardo Rafael Aponte Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.328.392.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha , mediante oficio N°09-FP4-0130-2024-0 emitido por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial estado Cojedes, incoada por los ciudadanos: Mariely carolina Morales Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.890.126, y Eduardo Rafael Aponte Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.328.392, actuando en defensa de los derechos e intereses de su hijo, el niño: Silvestres Rafael Aponte Morales, de cinco (05) año de edad, nacido en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2018; representado por sus padres. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, celebrada en fecha veintinueve (29) de febrero del año 2024, ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial estado Cojedes.
El acuerdo quedó establecido de la siguiente manera: “yo propongo por concepto de Obligación de Manutención la cantidad TREINTA DOLARES MENSULAES (30$), que serán depositados en la cuenta del banco Banesco, en la cual l progenitora es titular. En lo que respecta a consulta medicas, medicinas, tratamientos médicos, uniformes y útiles escolares, compra de ropa en diciembre serán cubierto en una cincuenta por ciento (50%) por cada padre”. Subrayado y Cursiva del tribunal.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Mariely carolina Morales Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.890.126, y Eduardo Rafael Aponte Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.328.392, actuando en defensa de los derechos e intereses de su hijo, el niño: Silvestres Rafael Aponte Morales, de cinco (05) año de edad, nacido en fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2018, pasándolo en autoridad de COSA JUZGADA FORMAL como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Tribunal.
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 11 días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.



Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
Greizzy Reyes
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).



Greizzy Reyes
La Secretaria