Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 15 de mayo de 2024, por el ciudadano KHALED DANIEL ZIAB IRCHED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.770.967, domiciliado en la calle Pichincha entre Mariño y Boyaca, casa Nº 3-23, Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes, quien actúa en nombre propio y en representación de las coherederas ciudadanas JUAIDA CAROLINA ZIAB IRCHED, ABIR JACKELINE ZIAB IRCHED y YOJAINA SOLEDAD ZIAB IRCHED, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.770.966, V-16.157.804, V-17.888.882, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hijos de la de cujus SABAH IRCHED, quien en vida era venezolana por naturalización, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.246.918; asistido por el abogado RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.745, dándosele entrada mediante auto de fecha 17 de mayo de 2024; quedando anotada bajo el Nº 025-2024; igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día martes 28 de mayo de 2024 a las diez de la mañana 10:00 y diez y quince 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los testigos.
En fecha 28 de mayo del año 2024, mediante acta suscrita por este Tribunal, comparecieron los ciudadanos OSCAR MANUEL SUMOZA y JOSÉ MANUEL APARICIO LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.207.581 y V-7.530.225, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (21, 22 y 23).
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 15 de mayo del año 2024, por el ciudadano KHALED DANIEL ZIAB IRCHED, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.770.967, quien actúa en nombre propio y en representación de las coherederas ciudadanas JUAIDA CAROLINA ZIAB IRCHED, ABIR JACKELINE ZIAB IRCHED y YOJAINA SOLEDAD ZIAB IRCHED, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.770.966, V-16.157.804, V-17.888.882, respectivamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana SABAH IRCHED, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-24.246.918, quien falleció el día 15 de abril del año 2024, en San Carlos Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 289, Folio 039, Tomo 2, de fecha 15 de abril de año 2024, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Asimismo, presentaron copia certificada del acta de defunción de la ciudadana SABAH IRCHED, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes. Folios (03 y 04).
Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano KHALED DANIEL ZIAB IRCHED, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Folios (05 y 06).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana JUAIDA CAROLINA ZIAB IRCHED, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Folios (07 y 08).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ABIR JACKELINE ZIAB IRCHED, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaco del Estado Cojedes. Folios (09 y 10).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana YOJAINA SOLEDAD ZIAB IRCHED, emitida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes Folios (11 y 12),
Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), del ciudadano KHALED DANIEL ZIAB IRCHED. Folio (13).
Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana JUAIDA CAROLINA ZIAB IRCHED. Folio (14).
Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana ABIR JACKELINE ZIAB IRCHED. Folio (15).
Copia fotostática del Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la ciudadana YOJAINA SOLEDAD ZIAB IRCHED. Folio (16).
Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos JUAIDA CAROLINA ZIAB IRCHED, KHALED DANIEL ZIAB IRCHED, ABIR JACKELINE ZIAB IRCHED y YOJAINA SOLEDAD ZIAB IRCHED. Folio (17).
Copia del Inpreabogado del ciudadano RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LOZADA. Folio (18).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; así como también, con respecto a las copias de los Registro Único de Información Fiscal (RIF) de los ciudadanos JUAIDA CAROLINA ZIAB IRCHED, KHALED DANIEL ZIAB IRCHED, ABIR JACKELINE ZIAB IRCHED y YOJAINA SOLEDAD ZIAB IRCHED, se tiene que los mismo se fungen como documentos Públicos Administrativos de acuerdo a la naturaleza con la que fueron expedidos; por lo tanto, se tiene como prueba fehaciente de lo que busca demostrar al verificarse los respectivos datos de identidad de los ciudadano antes identificados, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana SABAH IRCHED, el día 15 de abril del año 2024, como ha quedado demostrado.
Igualmente, el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: OSCAR MANUEL SUMOZA y JOSÉ MANUEL APARICIO LÓPEZ, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, las cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión, con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos KHALED DANIEL ZIAB IRCHED, JUAIDA CAROLINA ZIAB IRCHED, ABIR JACKELINE ZIAB IRCHED y YOJAINA SOLEDAD ZIAB IRCHED, en su carácter de hijos de la de cujus SABAH IRCHED, sobre el acervo hereditario de la fallecida, antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.