Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 24 de mayo de 2024, por la ciudadana KATHERINE MARIELVIC CASTELLANO SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.723.379, con domicilio en la Manga de Topo, sector El Topo, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistida por el Abogado VÍCTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 234.939, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de mayo de 2024, quedando anotada bajo el Nº. 028-2024; “…A los fines de su admisión y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, considera este Juez que es conveniente traer a colación el siguiente escrito: …Hay poderes-deberes del juez, que aun cuando no están expresamente establecidos en la legislación ritual, forman parte el desenvolvimiento de los principios de dirección del proceso, de esclarecer la verdad de los hechos y de decidir secundum allegata et probata lo que conduce a concluir que esa administración del proceso civil, que esa dirección procesal que asume la Jueza o Juez quiere poner de manifiesto que la controversia, la litis, persigue una función actividad (poder-deber) de la Jueza o Juez, como bien lo expresa Mario Mascoitra en su obra: “Poderes-Deberes del Juez en el Proceso Civil. Ed Astrea. Argentina. 2014-, apoyando en la Constitución como vértice superior de un ordenamiento procesal que permite la justicia implícita que se requiere, para cumplir el debido proceso, integrar oficiosamente el litisconsorcio pasivo necesario y garantizar la justicia, evitando reposiciones inútiles…” Por lo que se hace necesario solicitar Asimismo se acuerda: Emitir oficio al Registro Publico del Municipio Autónomo de Tinaco, en fin de verificar si existe algún registro en cuanto a la bienhechuría ubicado en la siguiente dirección: en el sector “El Topo, La Manga de Topo,” de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, y oficio dirigido a Sindicatura Municipal del Municipio Tinaco a los fines de verificar si ante este órgano se tramito la Autorización numero 017-24, a nombre de la ciudadana Katherine Marielvic Castellano Sequera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.723.379, emitida en fecha 22 de mayo del 2024, para lo cual a dichos organismos se les concede un lapso de cinco (05) días hábiles para que informe a este Tribunal en cuanto a lo solicitado. Recaudos que se solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; una vez consignados todos los recaudos antes mencionados el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase…”. Folios (08, 09 y 10).
En fecha 05 de junio de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó el oficio Nro. 2024/191, a la respectiva oficina. Folios (11 y 12).
En fecha 05 de junio de 2024, mediante diligencia presentada por el ciudadano alguacil de este Tribunal, hace constar que entregó el oficio Nro. 2024/192, a la respectiva oficina. Folios (13 y 14).

En fecha 12 de junio de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informo que recibió oficio del Registro Público de los Municipios Tinaco y Lima Blanco del Estado Cojedes, oficio N° RP 324-2023-068, de fecha 11 de junio de 2024. Folios (15 y 16).
En fecha 12 de junio de 2024, mediante diligencia consignada por el alguacil de este Tribunal, informo que recibió oficio de parte Sindico Procurador del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, oficio S/N, de fecha 06 de junio de 2024. Folios (17 y 18).
En fecha 18 de junio de 2024, mediante auto y vista las consignaciones del alguacil de este Tribunal en fecha 12 de junio de 2024, se acordó agregar a sus autos, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes; asimismo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, se ordenó su trámite conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto, se fijó para el día jueves 20 de junio de 2024, a las 10:30 a.m. y 10:45 am, oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio (19).
En fecha 20 de junio de 2024, mediante acta suscrita, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanas: MERY YSABEL NADAL FRANCO y CARMEN SOLANGEL MORENO MENA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.327.742 y V-14.770.629, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios (del 20 al 23).

III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana KATHERINE MARIELVIC CASTELLANO SEQUERA, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una casa de habitación para dos (02) niveles: El primer nivel: Una casa de habitación con las siguientes características; Estructura de hierro y concreto, paredes de bloques de cemento frisadas, piso revestido con porcelanato, una (01) ante-sala, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, una (01) habitación con baño y todos sus equipos higiénicos, un (01) baño externo, techo de platabanda sobre laminas de losa acero, cuatro (04) puertas, tres (03) laminas de metal y una (01) de madera, tres (03) marcos para sus respectivas puertas, seis (06) ventanas panorámicas con protectores, un (01) corredor con media pared de bloques y rejas, una (01) base de concreto armado para tanque, una (01) cocina campestre, una (01) parrillera de ladrillos, una (01) piscina con tobogán, un (01) caney con piso de cemento pulido, estructura de vigas 2x1 y laminas galvanizadas, tiene instalación eléctrica, tuberías de aguas blancas y negras, con un área de construcción de: Ciento setenta y seis metros con noventa y nueve centímetros cuadrados (176,99 Mts2), destinado para actividad residencial. Segundo nivel: En construcción. Dicha parcela se encuentra cercada perimetralmente con paredes de bloques de cemento y el frente cuenta con un (01) portón corredizo, rejas de cabillas redondas con adornos, una (01) puerta mitad lámina y mitad rejas; dicha bienhechuría está construida en terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, con una superficie aproximada de trescientos treinta metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (330,75 M2), ubicada en el sector El Topo, La Manga de Topo, Municipio Tinaco del Estado Cojedes, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Parcela ocupada por el ciudadano Helis Herrera, con una longitud de, (26.00 M.L); Sur: Casa y solar de la ciudadana María Aracelis Reyes con una longitud de (28.00 M.L); Este: Parcela ocupada por el ciudadano Armando Castellano, con una longitud de (12.10 ML) y Oeste: Vía de acceso que es su frente, en medio Carretera Nacional Valencia- Tinaco con una longitud (12.40 M.L), y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Autorización para proceder a evacuar y registrar Titulo Supletorio, signada con el Nº 017-24, emitida por el Sindico Procurador del Municipio Tinaco Estado Cojedes, de fecha 22 de mayo de 2024. Folio (03).


• Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana KATHERINE MARIELVIC CASTELLANO SEQUERA, y carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado VÍCTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO. Folio (04).
• Constancia de Residencia suscrita por el Consejo Comunal La Manga Topo, Municipio Tinaco estado Cojedes, de fecha 17 de mayo de 2024. Folio (05).
• Croquis de la ubicación geográfica de la bienhechuría. Folio (06).

Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana KATHERINE MARIELVIC CASTELLANO SEQUERA, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron consignados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran la bienhechuría a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas MERY YSABEL NADAL FRANCO y CARMEN SOLANGEL MORENO MENA, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.