Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 21 de mayo del 2024, por la ciudadana LEYDI BARBARA ANDREINA MENDOZA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.949.113, quien actúa en nombre propio de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter hija del de cujus JOSÉ ALBERTO MENDOZA MELLADO (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.427.480; debidamente asistido por la abogada JOSEFA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.538, en su condición de Defensora Publica Provisoria Primera en Materia Civil, Mercantil y Transito, Adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 12 de marzo de 2024, quedando anotada bajo el Nº 027-2024; “…El Tribunal, a los fines de proveer sobre lo solicitado previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados por la solicitante, observa que debe Consignar original del Acta de Defunción del De-cujus José Mendoza Mellado. Y por tratarse de una solicitud que debe ventilarse en sede de jurisdicción voluntaria, le es aplicable lo previsto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “…Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables”. Ahora bien; previa revisión de los fundamentos de la solicitud y los anexos consignados, es por lo que se INSTA a la solicitante a SUBSANAR lo antes solicitado todo de conformidad con articulo 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil; en concordancia con el artículo 11 ejusdem concatenado con lo establecido en los artículos 02, 26, 49 y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, luego el Tribunal proveerá sobre lo solicitado. Así se decide. Cúmplase...”.
En fecha 04 de junio del año 2024, es presentada diligencia y anexo por la abogada JOSEFA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.538, asistiendo a la ciudadana LEYDI BARBARA ANDREINA MENDOZA VILCHEZ, antes identificada, a los fines de consignar lo solicitado en auto de fecha 24 de mayo de 2024. Folios (12, 13 y 14).
En fecha 07 de junio del año 2024, se emite auto donde se admite la presente solicitud; en consecuencia, se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos para el día Miércoles 12 de junio de 2024, a las 10: 00 y 10:15 de la mañana, para oír las deposiciones de los ciudadanos que en dicha oportunidad presentara la solicitante. Folio (15).
En fecha 12 de junio del año 2024, comparecieron las ciudadanas MARIA LUISA GÓMEZ CABALLERO y KIRELIA ERNAIT OBISPO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.044.382, y V-13.970.764, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
-III-
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 21 de mayo del año 2024, por la ciudadana LEYDI BARBARA ANDREINA MENDOZA VILCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.949.113, quien actúa en nombre propio de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita por ante este Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano JOSÉ ALBERTO MENDOZA MELLADO, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.427.480; quien falleció a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda Tipo I, Neumopatia Crónica, el día 23 de marzo del año 2024, en el Hospital Dr. Egor Nucete, Municipio San Carlos Estado Cojedes, como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 229, Folio 229, Tomo I, de fecha 23 de marzo del año 2024, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes.
Asimismo, presentó copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ ALBERTO MENDOZA MELLADO, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes. Folios (04 y 05).
Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LEYDI BARBARA ANDREINA MENDOZA VILCHEZ, emitida por el Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, folios (06 y 07).
Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ALBERTO MENDOZA MELLADO, identificado en autos. Folio (08).
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LEYDI BARBARA ANDREINA MENDOZA VILCHEZ. Folio (09).
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el encabezado del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil respectivamente. En virtud de tal circunstancia, estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos del fallecido ciudadano JOSÉ ALBERTO MENDOZA MELLADO, el día 23 de marzo del año 2024, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanas MARIA LUISA GÓMEZ CABALLERO y KIRELIA ERNAIT OBISPO, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste Tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a la ciudadana LEYDI BARBARA ANDREINA MENDOZA VILCHEZ, en su carácter de hija del de cujus JOSÉ ALBERTO MENDOZA MELLADO, sobre el acervo hereditario del fallecido, antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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