PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000099P
PARTE ACTORA: SUHELIN DEL CARMEN MORENO MONTERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MISAEL BENITO CARDOZO.-
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE ALIMENTOS EL MENE C.A (CORALMECA).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL JOSE FERMIN RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 08 de Julio de 2024, siendo las 11:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana SUHELIN DEL CARMEN MORENO MONTERO y su representación judicial el Abg. MISAEL BENITO CARDOZO, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro.25.462, así mismo comparece la demandada, CORPORACION DE ALIMENTOS EL MENE C.A (CORALMECA), a través de su representación judicial el Abg. ISMAEL JOSE FERMIN RAMIREZ, Inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 63.981, dándose así inicio a la audiencia, donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que la CORPORACION DE ALIMENTOS EL MENE C.A (CORALMECA), le cancela a la ciudadana SUHELIN DEL CARMEN MORENO MONTERO, CI: 14.581.134, la cantidad en bolívares de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000, 00) lo cual será cancelado de la siguiente forma en el día de hoy la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 90.000, 00) y el segundo pago en fecha viernes 26 de julio del presente año, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000, 00), quien lo recibe la ciudadana SUHELIN DEL CARMEN MORENO MONTERO, CI: 14.581.134, a su cuenta bancaria, la parte actora acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden público, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le dé el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, este Tribunal no da por terminada la presente causa hasta que la demandada cancele la totalidad del acuerdo. Así se decide.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
Los Presentes. EL SECRETARIO.
ABG. FREDDY ALVARADO
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