PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000144P
PARTE ACTORA: MANUEL SALVADOR NEGRETE COLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO y MIGDALIA PAOLINI
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CHEITO II, C.A, JOE TRINIDAD BOHORQUEZ PAZ, y YENCI ALFONSO AÑEZ ATENCIO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PILAR MELEAN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 17 de Julio de 2024, siendo las 10:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la representación judicial de la actora los Abogados. JOSE GREGORIO y MIGDALIA PAOLINI, inscritos por ante el Inpreabogado bajo el Nro.168.711, Nro.252.886, así mismo comparece la demandada, TRANSPORTE CHEITO II, C.A, en la persona de sus representante legal y propietario JOE TRINIDAD BOHORQUEZ PAZ, Y YENCI ALFONSO AÑEZ ATENCIO, por la Abogada PILAR MELEAN, Inscrita por ante el Inpreabogado bajo los No. 78037, dándose así inicio a la audiencia. Donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada TRANSPORTE CHEITO II, C.A, le cancela al ciudadano MANUEL SALVADOR NEGRETE COLINA, titular de la cedula de identidad ci: V- 9.771.719, La cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (1.000,00 $), que en su equivalente en bolívares la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.36.510,00), mediante transferencia bancaria a la cuenta personal del ciudadano MANUEL NEGRETE, cuenta corriente PROVINCIAL N° 01080086250100412755. La parte actora acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden público, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le dé el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas a la parte actora y demandada y sus respectivos anexos., Así se decide.
La parte demandada consigna copia simple de la transferencia bancaria.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
LOS PRESENTES EL SECRETARIO.
Abg. FREDDY ALVARADO
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