REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: ST-5298-23
Solicitante: Katiana Katiuska Blanco Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.594.694, actuando en su nombre y representación los ciudadanos: Kariannys Gabriela Aguilar Blanco, Kleiber José Aguilar blanco y Mileska Betania Aguilar Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.591.754, V-28.066.540, y V-31.097.617, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento civil.
ABOGADO ASISTENTE: Maira del Rosario Carrillo Santiago, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº180.983
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación del Desistimiento)

II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito Justificativo de Testigos presentado por la Recepción de Documentos del Tribunal, en fecha 26 de septiembre del año 2023, por la ciudadana Katiana Katiuska Blanco Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.594.694, actuando en su nombre y representación los ciudadanos: Kariannys Gabriela Aguilar Blanco, Kleiber José Aguilar Blanco y Mileska Betania Aguilar Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.591.754, V-28.066.540, y V-31.097.617, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento, debidamente asistido por el abogado Maira del Rosario Carrillo Santiago, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº180.983.
En fecha 27 de septiembre de 2023, este tribunal por medio de auto le dio entrada a la solicitud de Perpetua Memoria bajo el Nº ST-5298-23 y se insta a la solicitante a consignar acta de matrimonio, copia certificada de la unión estable de hecho, emitida por el registro civil o en su defecto la copia certificada de la sentencia de la acción mero declarativa y el acta de defunción.
En fecha 18 de octubre de 2023, se recibió diligencia presentada por Katiana Katiuska Blanco Valdez, debidamente asistida, mediante la cual consigna copia certificada del acta de defunción.
En fecha 18 de octubre de 2023, se recibió poder Apud-Acta presentada por la ciudadana Katiana Katiuska Blanco Valdez mediante la cual otorga poder a la abogada Maira del Rosario Carrillo Santiago.
En fecha 24 de octubre de 2023, por medio de auto este tribunal agrega diligencia y poder Apud-Acta que anteceden, y se admite la presente solicitud fijando audiencia de evacuación de testigos para el día lunes trece de noviembre de 2023 a las 8:30am.
En fecha 13 de noviembre de 2023, siendo el día y hora para que tenga lugar la audiencia de evacuación de testigos, se declara diferida la misma a solicitud de partes, y se fija para el día 21 de noviembre de 2023 a las 8:30am.
En fecha 21 de noviembre de 2023, siendo el día y hora para que tenga lugar la audiencia de evacuación de testigos, se deja constancia que la misma fue efectiva.
En fecha 18 de diciembre de 2023, se recibió diligencia presentada por la abogada Maira del Rosario Carrillo Santiago, actuando como apoderada judicial de la solicitante; mediante la cual consigna justificativo de testigos.
En fecha 21 de diciembre de 2023, por medio de auto este tribunal insta a la solicitante a consignar el número de teléfono y dirección de los ciudadanos Kariannys Gabriela Aguilar Blanco, Kleiber José Aguilar Blanco y Mileska Betania Aguilar Blanco.
En fecha 19 de enero de 2024, se recibió diligencia presentada por la abogada Maira del Rosario Carrillo Santiago, actuando como apoderada judicial de la solicitante; mediante la cual indica número de teléfono y dirección de los ciudadanos Kariannys Gabriela Aguilar Blanco, Kleiber José Aguilar Blanco y Mileska Betania Aguilar Blanco.
En fecha 24 de enero de 2024, por medio de auto este tribunal agrega diligencia que antecede y se emitirá pronunciamiento por auto aparte.
En fecha 01 de febrero de 2024, por medio de auto este tribunal fija audiencia especial para el día viernes cinco (05) de febrero de 2024, a las 10:30am.
En fecha 05 de febrero de 2024, siendo el día y hora para que tuviera lugar la audiencia especial se deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Kleiber José Aguilar Blanco y Mileska Betania Aguilar Blanco y la abogada Maira del Rosario Carrillo Santiago apoderada judicial de la ciudadana Kataiana Blanco; los cuales solicitaron el desistimiento de la acción.

III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente demanda procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Por su parte, el desistimiento es lo que se podría llamar metafóricamente, la otra cara de la moneda…El desistimiento es por la voluntad de accionado. El demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo más que una confesión, porque ésta sólo concierne a los hechos y aquella abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.

En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…

Siendo el desistimiento un acto dispositivo del derecho litigado, sólo afecta a quien lo hace, de modo que si hubiere litisconsorcio facultativo, el desistimiento de uno de los demandados, no comprende a los otros.
El desistimiento adquiere fuerza de autoriza de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraparte, es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal, esto con la finalidad de evitar que el demandado se retracte a última hora.
Ahora bien, visto que en fecha 05 de febrero de 2024, en audiencia especial los ciudadanos Kleiber José Aguilar blanco y Mileska Betania Aguilar Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°V-28.066.540, y V-31.097.617, respectivamente, en su calidad de herederos del de cujus ciudadano Jose Ubense Aguilar Colmenares, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.324.879; expresaron verbalmente el Desistimiento de la Perpetua Memoria (Declaración De Únicos Y Universales De Herederos).
Sentado lo anterior, a los fines de garantizar el debido proceso, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos de Ley para impartir la correspondiente homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte accionante solicita se homologue dicho desistimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal desistimiento. Así se decide.
IV
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Homologa el Desistimiento, de la Solicitud por motivo de Perpetua Memoria (Declaración De Únicos Y Universales De Herederos), presentada por la ciudadana Katiana Katiuska Blanco Valdez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.594.694, actuando en su nombre y representación los ciudadanos: Kariannys Gabriela Aguilar Blanco, Kleiber José Aguilar blanco y Mileska Betania Aguilar Blanco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-25.591.754, V-28.066.540, y V-31.097.617, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento civil, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para que se le deje constancia de la decisión.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 09 días del mes de febrero de año dos mil veinticuatro (2024). Años: 212º de la Independencia y 162º de la Federación.




Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria

Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).


Greizzy C. Reyes
La Secretaria