REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST -5361-23
SOLICITANTES: Hector Javier Acosta Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.538.115; abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N°157.435, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos: Francisco Antonio Sánchez Anzola (+), Omar José Sánchez Anzola, Maira Olivia Aular Anzola, y Morela Coromoto Aular Anzola venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.530.981, V-7.562.243, V-8.672.845, y V-12.365.812, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha trece (13) de diciembre del año 2023, por el ciudadano Hector Javier Acosta Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.538.115; abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N°157.435, quien a su vez actúa en representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Francisco Antonio Sánchez Anzola (+), Omar Jose Sanchez Anzola, Maira Olivia Aular Anzola, y Morela Coromoto Aular Anzola venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.530.981, V-7.562.243, V-8.672.845, y V-12.365.812, respectivamente, mediante la cual solicitan, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Cecilia Ramona Anzola López, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.359.131, quien falleció ab-intestato en fecha 04/07/2023, en el Municipio Araure, estado Portuguesa. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST-5361-23.
En fecha 18 de diciembre de 2023, por medio de auto este tribunal le da entrada e insta al solicitante a aclarar el petitorio.
En fecha 19 de diciembre de 2023, se recibió diligencia presentado por el abogado Héctor Javier Acosta Anzola.
En fecha 09 de enero de 2024, por medio de auto este tribunal agrega diligencia, y se insta al solicitante a indicar su cualidad jurídica y señalar los posibles herederos.
En fecha 10 de enero de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Héctor Javier Acosta Anzola, mediante la cual subsana lo requerido.
En fecha 11 de enero de 2024, por medio de auto este tribunal agrega diligencia que antecede y se admite la presente solicitud; en consecuencia se fija audiencia de evacuación de testigos para el día jueves dieciocho (18) de enero de 2024 a las 09:30am.
En fecha 18 de enero de 2024, siendo el día y hora para realizar la audiencia de evacuación de testigos se deja constancia de la comparecencia del solicitante, y los testigos a fin de dar sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha trece (13) de diciembre del año 2023, por el ciudadano: Hector Javier Acosta Anzola, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.538.115; abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N°157.435, actuando en su nombre y en representación de los ciudadanos: Francisco Antonio Sánchez Anzola (+), Omar José Sánchez Anzola, Maira Olivia Aular Anzola, y Morela Coromoto Aular Anzola venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-7.530.981, V-7.562.243, V-8.672.845, y V-12.365.812, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; hijos de la causante, como se evidencia en las actas de nacimiento y actas de defunción, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Cecilia Ramona Anzola López, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.359.131, quien falleció ab-intestato en fecha 04/07/2023, en el Municipio Araure, estado Portuguesa, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº792, emitida por el Registro Civil del Municipio Municipio Araure, estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Cecilia Ramona Anzola López, inserta desde el folio seis (06) hasta el folio siete (07) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº390, Folio N°140, fecha de defunción 03/09/2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, correspondiente al ciudadano Francisco Antonio Sanchez Anzola (+), inserta desde el folio ocho (08) hasta el folio nueve (09) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº276,Folio N°138, fecha de nacimiento 11/02/1961; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano Francisco Antonio Sanchez Anzola, inserta desde el folio trece (13) hasta el folio quince (15) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº468, fecha de nacimiento 05/07/1964; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano Hector Javier Acosta Anzola, inserta en el folio once (11) y su Vto del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº208, fecha de nacimiento 06/02/1962; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano Omar José Sánchez Anzola, inserta en el folio diecisiete (17) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº66, fecha de nacimiento 18/01/1969; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana María Olivia Aular Anzola, inserta en el folio diecinueve (19) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº635, fecha de nacimiento 17/08/1974; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Morela Coromoto Aular Anzola, inserta en el folio veintiuno (21) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Hector Javier Acosta Anzola, Francisco Antonio Sánchez Anzola (+), Omar José Sanchez Anzola, Maira Olivia Aular Anzola, y Morela Coromoto Aular Anzola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.538.115, 7.530.981, V-7.562.243, V-8.672.845, y V-12.365.812, respectivamente, hijos de la causante, como se evidencia en las actas de nacimiento emitidas por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Cecilia Ramona Anzola López, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.359.131, quien falleció ab-intestato en fecha 04/07/2023, en el Municipio Araure, estado Portuguesa, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº792, emitida por el Registro Civil del Municipio Municipio Araure, estado Portuguesa, igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Eduardo José Franco Sánchez y Adelaida Rosa Bravo Reinoso venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.594.150 y V-6.877.939, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Hector Javier Acosta Anzola, Francisco Antonio Sánchez Anzol (+), Omar José Sánchez Anzola, Maira Olivia Aular Anzola, y Morela Coromoto Aular Anzola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.538.115, 7.530.981, V-7.562.243, V-8.672.845, y V-12.365.812, respectivamente, hijos de la causante como se evidencia en las actas de nacimiento y actas de defunción emitidas por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Cecilia Ramona Anzola López, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.359.131, quien falleció ab-intestato en fecha 04/07/2023, en el Municipio Araure, estado Portuguesa, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº792, emitida por el Registro Civil del Municipio Municipio Araure, estado Portuguesa, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Hector Javier Acosta Anzola, Francisco Antonio Sánchez Anzola (+), Omar Jose Sanchez Anzola, Maira Olivia Aular Anzola, y Morela Coromoto Aular Anzola, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-9.538.115, 7.530.981, V-7.562.243, V-8.672.845, y V-12.365.812, respectivamente, hijos de la causante, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Cecilia Ramona Anzola López, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.359.131, quien falleció ab-intestato en fecha 04/07/2023, en el Municipio Araure, estado Portuguesa, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº792, emitida por el Registro Civil del Municipio Municipio Araure, estado Portuguesa; como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por la causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los días 26 del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
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