REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Asunto: ST-5351-23
Solicitante: Ronny Paredes Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.628.430.
Abogada Asistente: Danny Antonio Illuzzi Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº134.395
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Sentencia: INTERLOCUTORIA
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 24 de noviembre del año 2023, por el ciudadano: Ronny Paredes Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.628.430, debidamente asistido por el abogado Danny Antonio Illuzzi Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº134.395, en fecha 27 de noviembre del año 2023 se le dio entrada en el libro respectivo bajo el Nº ST-5351-53.
En fecha 27 de noviembre de 2023, por medio de auto este tribunal le dio entrada, e insta al solicitante a consignar los recaudos en originales o copias certificadas.
En fecha 08 de diciembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Ronny Paredes Chacon, debidamente asistido, mediante la cual consigna anexos en copias certificadas.
En fecha 13 de diciembre de 2023, por medio de auto este tribunal agrega diligencia que antecede y se admite la presente solicitud, y se fija audiencia para la evacuación de testigos para el día miércoles diecisiete (17) de enero de 2024, a las 8:35am.
En fecha 17 de enero de 2024, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de testigos se deja constancia que compareció el solicitante, el abogado asistente y los testigos para dar sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
Este Tribunal evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del escrito presentado en fecha 24 de noviembre del año 2023, por el ciudadano: Ronny Paredes Chacon, plenamente identificado, mediante el cual solicita sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (1439,27M2), con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (98,32M2) la cual posee las siguientes características: una casa de habitación familiar construida con bloques de cemento debidamente frisadas con acabados lisos, piso de porcelana, techo de platabanda y tablón, puertas de metal y otras de madera, ventanas de hierro y panorámica, consta de (02) baños para damas y un (01) baño de caballero, en el área de la piscina, un (01) salón de fiesta con su barra y lavaplatos, un (01) chalet, una (01) habitación principal con su respectivo baño y closet; dos (02) habitaciones, más un espacio para lavandero privado con closet, una (01) cocina empotrada con porcelanato, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) espacio para balcón piso de granito, un (01) sala, un (01) comedor, un (01) espacio para balcón piso de granito, un (01) estacionamiento, luz eléctrica privada interna, tubería de aguas blancas, pozo de aguas blancas, así como su sistema de drenado por tubería de desecho (cloaca). Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Ofenia Espinoza. Sur: Juana Aular. Este: Ofenia Espinoza. Oeste: Troncal N°005, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-52C-05C-04-000-000-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio dieciséis (16) del presente asunto.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Certificado de Solvencia emitida por el Servicio Autónomo de Administración Tributaria, inserta desde el folio trece (13) hasta el folio quince (15) del presente asunto.
• Certificado de Empadronamiento emitido por la oficina Municipal de Catastro, inserta en el folio dieciséis (16) del presente asunto.
• Certificado de Poligonal Urbana, emitido por la Jefatura de Planificación Urbana, inserta desde el folio diecisiete (17) hasta el folio dieciocho (18) del presente asunto.
• Certificado Catastral, emitido por la oficina Municipal de Catastro, inserta desde el folio diecinueve (19) hasta el folio veinte (20) del presente asunto.
Ahora bien, de los documentos mencionados, los cuales fueron consignados por la parte interesada, se evidencia que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública y que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta que resultare “prueba en contrario”. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fé, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Johana Carolina Estrada Estrada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.138.914 y Luis José Bolívar Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.794.685, ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al ciudadano Ronny Paredes Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.628.430, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano Ronny Paredes Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-14.628.430, mediante el cual solicita sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS (1439,27M2), con un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (98,32M2) la cual posee las siguientes características: una casa de habitación familiar construida con bloques de cemento debidamente frisadas con acabados lisos, piso de porcelana, techo de platabanda y tablón, puertas de metal y otras de madera, ventanas de hierro y panorámica, consta de (02) baños para damas y un (01) baño de caballero, en el área de la piscina, un (01) salón de fiesta con su barra y lavaplatos, un (01) chalet, una (01) habitación principal con su respectivo baño y closet; dos (02) habitaciones, más un espacio para lavandero privado con closet, una (01) cocina empotrada con porcelanato, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) espacio para balcón piso de granito, un (01) sala, un (01) comedor, un (01) espacio para balcón piso de granito, un (01) estacionamiento, luz eléctrica privada interna, tubería de aguas blancas, pozo de aguas blancas, así como su sistema de drenado por tubería de desecho (cloaca). Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Ofenia Espinoza. Sur: Juana Aular. Este: Ofenia Espinoza. Oeste: Troncal N°005, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-52C-05C-04-000-000-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 26 días del mes de del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
|