REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST -5332-23
SOLICITANTES: Ariannys Tahina Guerra De De Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.019.873; actuando en su nombre y representación los ciudadanos: Tahiris del Valle Guerra Vegas, y Juan Luis Guerra Vegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.993.461, y V-16.993.460, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO ASISTENTE: Luis Alberto Henriquez Mileno inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº167.327.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha seis (06) de noviembre del año 2023, por la ciudadana Ariannys Tahina Guerra De De Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.019.873, debidamente asistido por el abogado Luis Alberto Henriquez Mileno inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº167.327, quien a su vez actúa en representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Tahiris del valle Guerra Vegas, y Juan Luis Guerra Vegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.993.461, y V-16.993.460, respectivamente, mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de María Mercedes Vegas, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.532, quien falleció ab-intestato en fecha 31/03/2023, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST-5332-23.
En fecha 07 de noviembre de 2023, por medio de auto este tribunal le da entrada e insta a la solicitante a indicar la cualidad y el fundamento jurídico de la solicitud.
En fecha 13 de diciembre de 2023, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Ariannys Tahina Guerra De De Abreu, debidamente asistida, mediante la cual subsana lo requerido.
En fecha 15 de diciembre de 2023, por medio de auto este tribunal agrega diligencia que antecede, y se admite la presente solicitud; en consecuencia se fija audiencia de evacuación de testigos para el día miércoles diecisiete (17) de enero de 2024 a las 08:30am.
En fecha 17 de enero de 2024, siendo el día y hora para realizar la audiencia de evacuación de testigos se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, el abogado asistente y los testigos a fin de dar sus respectivas declaraciones.

-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 06 de noviembre de 2023, por la ciudadana: Ariannys Tahina Guerra De De Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.019.873; actuando en su nombre y representación los ciudadanos: Tahiris del Valle Guerra Vegas, y Juan Luis Guerra Vegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-16.993.461, y V-16.993.460, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; hijos de la causante, como se evidencia en las actas de nacimiento, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Maria Mercedes Vegas, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.532, quien falleció ab-intestato en fecha 31/03/2023, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº150, Folio N°151, de fecha 01 de abril de del año 2023, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Maria Mercedes Vegas, inserta desde el folio cuatro (04) hasta el folio (05) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº01, Folio N°01, Tomo N°1; fecha de nacimiento 28/09/1984, emitida por la Prefectura del Distrito Falcón, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Tahiris del Valle Guerra Vegas, inserta desde el folio siete (07) hasta el folio diez (10) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº1.005, Folio N°22 Vto, Tomo N°2, fecha de nacimiento 06/09/1980; emitida por la Prefectura del Distrito Falcón, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Ariannys Tahina Guerra De De Abreu, inserta desde el folio trece (13) hasta el folio dieciséis (16) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº70, Folio N°42, fecha de nacimiento 11/10/1985; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano Juan Luis Guerra Vegas, inserta en el folio diecinueve (19) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Ariannys Tahina Guerra De De Abreu, Tahiris del valle Guerra Vegas, y Juan Luis Guerra Vegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.019.873, V-16.993.461, y V-16.993.460, respectivamente, hijos de la causante, como se evidencia en las actas de nacimiento emitidas por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre, Maria Mercedes Vegas, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.532, quien falleció ab-intestato en fecha 31/03/2023, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº150, Folio N°151, de fecha 01 de abril de del año 2023, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, Igualmente la solicitante, presentaron en la oportunidad fijada a las ciudadanas: Adriana Inerida Sequera Gámez y Yordalis Geraldine Rodriguez Sevilla venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.614.213 y V-19.889.796, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Ariannys Tahina Guerra De De Abreu, Tahiris del valle Guerra Vegas, y Juan Luis Guerra Vegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.019.873, V-16.993.461, y V-16.993.460, respectivamente, hijos de la causante, como se evidencia en las actas de nacimiento emitidas por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Maria Mercedes Vegas, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.532, quien falleció ab-intestato en fecha 31/03/2023, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº150, Folio N°151, de fecha 01 de abril de del año 2023, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Ariannys Tahina Guerra De De Abreu, Tahiris del Valle Guerra Vegas, y Juan Luis Guerra Vegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.019.873, V-16.993.461, y V-16.993.460, respectivamente, hijos de la causante, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Maria Mercedes Vegas, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.209.532, quien falleció ab-intestato en fecha 31/03/2023, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº150, Folio N°151, de fecha 01 de abril de del año 2023, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes; como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por la causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 26 días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 163º de la Federación.



Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria


Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).

Greizzy C. Reyes
La Secretaria