Por recibida la presente solicitud y sus anexos, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 06 de diciembre de 2024, por los ciudadanos LUIS ALEXANDER COLMENAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.013.048, domiciliado en el sector Mijaguas calle Principal, casa S/N, Municipio Tinaco Estado Cojedes, y MANEUYIRI ANGELY ESCORCHA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.241.447, domiciliada en el sector Las Brujitas, calle Principal, casa S/N, Municipio Tinaco Estado Cojedes, debidamente asistidos por la abogada DEISY VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.484, actuando en el carácter de Defensora Pública Cuarta Auxiliar para el Sistema del Niños, Niñas y Adolescente del Estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño LIAN SAID COLMENAREZ ESCORCHA, de cinco (05) años de edad, quien nació el día 22 de mayo de 2019, como consta en copia del acta de nacimiento Nº 181, Folio 181, Tomo Nº 29, de los libros de Registro Civil del Municipio Tinaco Estado Cojedes. Folios (04 y 05).
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2024, se acordó darle entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº 2087-2024. Folio (10).
Procede este Juzgador a decidir la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

Artículo 375. Convenimiento.
“…El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva…”.

Asimismo, consagra el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:

Artículo 518. De las homologaciones.
“…Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de
mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación
ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el
original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a
quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada…”.

Se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que los ciudadanos LUIS ALEXANDER COLMENAREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.013.048, domiciliado en el sector Mijaguas calle Principal, casa S/N, Municipio Tinaco Estado Cojedes, y MANEUYIRI ANGELY ESCORCHA ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.241.447, domiciliada en el sector Las Brujitas, calle Principal, casa S/N, Municipio Tinaco Estado Cojedes, acordaron firmar Acta de conciliación de la Obligación de Manutención, a favor del niños antes mencionados, ante la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, en la cual establece lo siguiente:
1. Obligación de manutención: El padre pasara la manutención de 1000,00 bolívares mensual, divididos en dos partes 15 y 30 de cada mes, depositado vía pago móvil número 0102-0426-7936510-28.241.447,(Banco de Venezuela) propiedad de la progenitora.
2. Ropas y calzados: Cubre el costo por ambos padres en un equivalente al 50%.
3. Gastos por médico y medicinas: Cubre el costo por ambos padres en un equivalente al 50%.
4. Gastos decembrinos: Cubre el costo por ambos padres en un equivalente al 50%.
5. Gastos Educativos: Cubre el costo por ambos padres en un equivalente al 50%.
6. Gastos de recreación: Cubre el padre o la madre al momento de la convivencia.
Nota: Los Gastos que cubren ambos padres del 50% se presentarán facturas.

En este sentido, considera quien aquí decide, que los montos acordados por las partes, no vulneran los derechos de los niños, sino que por el contrario, le garantiza el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, derecho este previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que, lo producente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos de los niños, previstos en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se establece.