PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000043P
PARTE ACTORA: MARIA ESTELA CHACIN CORZO, MARIA VICTORIA DE LOS ANGELES PLAZA PEÑA, Y RAIZETH LOURDES SUAREZ ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM ROMERO
PARTE DEMANDADA: MASTER CONFITE, C.A y MASTER DISTRIBUCIONES C.A, y solidariamente contra los ciudadanos JOSE LUIS LARES CAYAMA, RUBELIS AREIKA ROMERO ESCUDERO, ANDREA CAROLINA LARES ROMERO Y ALEJANDRA JOSE LARES ROMERO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS SANCHEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 6 de Agosto de 2024, siendo las 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, las ciudadanas MARIA ESTELA CHACIN CORZO, MARIA VICTORIA DE LOS ANGELES PLAZA PEÑA, Y RAIZETH LOURDES SUAREZ ORTIZ y su representación judicial el Abg. WILLIAM ROMERO, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro.148.336, así mismo comparece la demandada, MASTER CONFITE, C.A y MASTER DISTRIBUCIONES C.A y solidariamente contra los ciudadanos JOSE LUIS LARES CAYAMA, RUBELIS AREIKA ROMERO ESCUDERO, ANDREA CAROLINA LARES ROMERO Y ALEJANDRA JOSE LARES ROMERO, a través de su representación judicial el Abg. JESUS SANCHEZ, Inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No. 178.961, dándose así inicio a la audiencia. donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que la demandada MASTER CONFITE, C.A y MASTER DISTRIBUCIONES C.A y solidariamente contra los ciudadanos JOSE LUIS LARES CAYAMA, RUBELIS AREIKA ROMERO ESCUDERO, ANDREA CAROLINA LARES ROMERO Y ALEJANDRA JOSE LARES ROMERO, le cancela a las ciudadanas MARIA ESTELA CHACIN CORZO, titular de la cedula de identidad No.18.874.778, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 86.830, 00), MARIA VICTORIA DE LOS ANGELES PLAZA PEÑA, titular de la cedula de identidad No.27.266.052, la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.950, 00), Y RAIZETH LOURDES SUAREZ ORTIZ, titular de la cedula de identidad No.17.806.200, la cantidad de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 31.851, 00), lo cual será cancelado a la cuenta bancaria de su abogado WILLIAM ROMERO, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nro.148.336, la parte actora acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden público, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le dé el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, Se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo definitivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas de la parte actora y demandada y sus respectivos anexos., Así se decide.
La parte demandada consigna copia simple de la transferencia bancaria




LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES




Los Presentes. El secretario.
Abg. Freddy Alvarado