ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000128P
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GONZALEZ ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL CIRO GONZALEZ y RODOLFO HAYDE.
PARTE DEMANDADA: STOP CAR 73, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA PUCHE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 01 de Agosto de 2024, siendo las 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la representación judicial de la parte actora Abg. ANGEL CIRO GONZALEZ y RODOLFO HAYDE., inscritos por ante el Inpreabogado bajo el Nro.37.919, el Nro.37.919, 30883, así mismo comparece la demandada Sociedad Mercantil STOP CAR 73, C.A, a través de su representación judicial la Abg. MARIA GABRIELA PUCHE, Inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 89.838, dándose así inicio a la audiencia. Donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción, con el fin de evitar un eventual litigio, conviene en que la demandada STOP CAR 73, C.A, le cancela al ciudadano LUIS ENRIQUE GONZALEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad ci: V- 27.196.751, La cantidad de MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (1.150,00 $) en efectivo, que en su equivalente en bolívares la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL NOVENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 42.090,00), lo cual será cancelado en fecha siete (7) de agosto del presente año. La parte actora acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden público, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le dé el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso. Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, No se da por terminada la presente causa, ni se ordena el archivo definitivo del expediente hasta que conste en actas el pago total del acuerdo. Se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas de la parte actora y demandada y sus respectivos anexos., Así se decide.
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
LOS PRESENTES EL SECRETARIO.
Abg. FREDDY ALVARADO
|