REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST -5368-24
SOLICITANTES: Rafaela Herrera de Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.490.575, actuando en su nombre y representación de su esposo el ciudadano: Salvador Salvador Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.050.047, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
APODERADO JUDICIAL: Gladys Maria Ramírez Silva inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº141.070.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha veintitrés (23) de enero de 2024, por la ciudadana Rafaela Herrera de Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.490.575, actuando en su nombre y representación de su esposo el ciudadano: Salvador Salvador Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.050.047, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la abogada Gladys Maria Ramírez Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº141.070, mediante la cual solicitan, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Eduardo José Padrón Herrera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.231.942, quien falleció ab-intestato en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2023, en la Parroquia El Sombrero, del Municipio Julián Mellado, estado Guárico. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST-5368-24.
En fecha 24 de enero de 2024, por medio de auto este tribunal le da entrada y se insta a la solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción.
En fecha 15 de febrero de 2024, se recibió Poder Apud-Acta presentado por la ciudadana Rafaela Herrera de Padrón mediante la cual otorga poder a la abogada Gladys María Ramírez Silva.
En fecha 16 de febrero de 2024, por medio de auto este tribunal agrega poder Apud-Acta.
En fecha 04 de marzo de 2024, se recibió diligencia presentada por abogada Gladys Ramírez, actuando como apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consigna acta de defunción certificada.
En fecha 07 de marzo de 2024, por medio de auto este tribunal agrega diligencia que antecede y se admite la presente solicitud; en consecuencia se fija audiencia de evacuación de testigos para el día martes diecinueve (19) de marzo de 2024 a las 09:00am.
En fecha 19 de marzo de 2024, siendo el día y hora para tenga lugar la audiencia, este tribunal acuerda diferir la para el día martes veintiséis (26) de marzo de 2024 a las 9:00am.
En fecha 26 de marzo de 2024, siendo el día y hora para realizar la audiencia de evacuación de testigos se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, la apoderada judicial, y los testigos a fin de dar sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veintitrés (23) de enero de 2024, por la ciudadana: Rafaela Herrera de Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.490.575, actuando en su nombre y representación de su esposo el ciudadano: Salvador Salvador Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.050.047, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; progenitores del causante, como se evidencia en acta de nacimiento, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Eduardo José Padrón Herrera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.231.942, quien falleció ab-intestato en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2023, en la Parroquia El Sombrero, del Municipio Julián Mellado, estado Guárico; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº063, emitida por el Registro Civil del Municipio Julián Mellado, estado Guárico, correspondiente al ciudadano Eduardo José Padrón Herrera, inserta del folio quince (15) del presente asunto; así como copia simple del certificado de Defunción N°4551811, correspondiente al ciudadano Eduardo José Padrón Herrera inserta en el folio cuatro (04) del presente asunto; Así como copia certificada del Acta de Nacimiento Nº2054, Tomo V; fecha de nacimiento 21/01/1969, emitida por Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia estado Carabobo, correspondiente al ciudadano Eduardo José Padrón Herrera, inserta en el folio cinco (05) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Rafaela Herrera de Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.490.575 y Salvador Salvador Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.050.047; progenitores del causante, como se evidencia en el acta de nacimiento emitida por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Eduardo José Padrón Herrera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.231.942, quien falleció ab-intestato en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2023, en la Parroquia El Sombrero, del Municipio Julián Mellado, estado Guárico; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº063, emitida por el Registro Civil del Municipio Julián Mellado, estado Guárico, Igualmente los solicitantes, presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Noris Cristina Cedeño de Padrón y José Leobardo Cmacho Martinez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.064.474 y V-8.673.384, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Rafaela Herrera de Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.490.575 y Salvador Salvador Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.050.047; progenitores del causante, como se evidencia en el acta de nacimiento emitida por el Registro correspondiente, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Eduardo José Padrón Herrera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.231.942, quien falleció ab-intestato en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2023, en la Parroquia El Sombrero, del Municipio Julián Mellado, estado Guárico; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº063, emitida por el Registro Civil del Municipio Julián Mellado, estado Guárico, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Rafaela Herrera de Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.490.575 y Salvador Salvador Padrón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.050.047; progenitores del causante, como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre Eduardo José Padrón Herrera, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.231.942, quien falleció ab-intestato en fecha dieciocho (18) de septiembre del año 2023, en la Parroquia El Sombrero, del Municipio Julián Mellado, estado Guárico; como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº063, emitida por el Registro Civil del Municipio Julián Mellado, estado Guárico; Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por la causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 02 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las dos y cuarenta horas de la tarde (02:40 p.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
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