REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Asunto: ST-5350-23
Solicitante: Danny Stevens García Delgado y Maritza Josefina Pereira Quintana venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-19.259.212 y 20.952.874, respectivamente.
Abogada Asistente: Karina Magdala Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº129.199
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Sentencia: INTERLOCUTORIA
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha 24 de noviembre del año 2023, por los ciudadanos: Danny Stevens García Delgado y Maritza Josefina Pereira Quintana venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-19.259.212 y 20.952.874, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Karina Magdala Delgado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº129.199, en fecha 27 de noviembre del año 2023 se le dio entrada en el libro respectivo bajo el Nº ST-5350-23.
En fecha 27 de noviembre de 2023, por medio de auto este tribunal le dio entrada, e insta a los solicitantes a consignar autorización para evacuar titulo supletorio y plano poligonal, así mismo se evidencia que existe incongruencia en el anexo C y los solicitantes.
En fecha 05 de febrero de 2024, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos Maritza Pereira y Danny García, debidamente asistidos, mediante la cual consignan certificado de empadronamiento autorización para evacuar títulos supletorios, plano poligonal y certificado de posesión.
En fecha 07 de febrero de 2024, por medio de auto este tribunal agrega diligencia que antecede y admite la presente solicitud, y se fija audiencia para la evacuación de testigos para el día martes veinte (20) de febrero de 2024, a las 8:30am.
En fecha 20 de febrero de 2024, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de testigos se declara desierto el acto.
En fecha 28 de febrero de 2024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Danny García, debidamente asistido, mediante la cual solicita nueva oportunidad para la audiencia de evacuación de testigos.
En fecha 01 de marzo de 2024, por medio de auto este tribunal fija nueva oportunidad a fin de realizar la audiencia de evacuación de testigos para el dia lunes dieciocho (18) de marzo de 2024 a las 9:00am.
En fecha 18 de marzo de 2024, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de testigos comparecieron los solicitantes, la abogada asistente y los testigos para dar sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
Este Tribunal evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del escrito presentado en fecha 24 de noviembre de 2023, por la ciudadanos: Danny Stevens García Delgado y Maritza Josefina Pereira Quintana, plenamente identificados, mediante el cual solicita sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (471,63M2), con un área de construcción de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADROS (416,00M2) la cual posee las siguientes características: dicha bienhechuría constan de una casa con paredes de bloques de concreto frisado, cercada totalmente con bloques de cemento, de dos plantas, piso de cerámica, puertas, ventanas de hierros, techo de platabanda la primera planta y la segunda planta, dividida de la siguiente manera, primera planta: cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) corredor, un (01) área de lavandería; Segunda planta; cuatros (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) balcón, techo de plata banda, piso de cerámica. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de América Mujica. Sur: Casa de Jenifer Fernández. Este: Casa de Ramón Moren y Locales Parroquiales. Oeste: Calle Giraldot, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-25-011-019-000-000-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio seis (06) del presente asunto.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Adjudicación al ciudadano Danny Stevens García Delgado emitida por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas inserto desde el folio siete (07) hasta el folio nueve (09) del presente asunto.
• Constancia de Residencia emitida por el consejo comunal Candelaria I, emitida al ciudadano Danny Stevens García Delgado inserto en el folio diez (10) del presente asunto.
• Adjudicación a la ciudadana Maritza Josefina Pereira Quintana emitida por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas inserto desde el folio doce (12) hasta el folio catorce (14) del presente asunto.
• Constancia de Residencia emitida por el consejo comunal Candelaria I, emitida a la ciudadana inserto en el folio quince (15) del presente asunto.
• Certificado de Empadronamiento emitido por la oficina Municipal de Catastro, inserta en el folio diecinueve (19) del presente asunto.
• Autorización para evacuar titulo supletorio emitido por la Oficina Técnica Municipal Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana O Periurbana, inserta en el folio veinte (20) del presente asunto.
• Certificado Catastral, emitido por la oficina Municipal de Catastro, inserta desde el folio veintiuno (21) hasta el folio veintidós (22) del presente asunto.
• Certificado de posesión emitido por la Oficina Técnica Municipal Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana O Periurbana inserta en el folio veintitrés (23) del presente asunto.
Ahora bien, de los documentos mencionados, los cuales fueron consignados por la parte interesada, se evidencia que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública y que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta que resultare “prueba en contrario”. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fé, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente los solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Pedro Jesús Vásquez Montoya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.244.862 y Lansier Steven Herrera Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.158.762, ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los ciudadanos: Danny Stevens García Delgado y Maritza Josefina Pereira Quintana venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-19.259.212 y 20.952.874, respectivamente, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle los ciudadanos Danny Stevens García Delgado y Maritza Josefina Pereira Quintana venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-19.259.212 y 20.952.874, respectivamente; TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (471,63M2), con un área de construcción de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CUADROS (416,00M2) la cual posee las siguientes características: dicha bienhechuría constan de una casa con paredes de bloques de concreto frisado, cercada totalmente con bloques de cemento, de dos plantas, piso de cerámica, puertas, ventanas de hierros, techo de platabanda la primera planta y la segunda planta, dividida de la siguiente manera, primera planta: cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) corredor, un (01) área de lavandería; Segunda planta; cuatros (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) balcón, techo de plata banda, piso de cerámica. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de América Mujica. Sur: Casa de Jenifer Fernández. Este: Casa de Ramón Moren y Locales Parroquiales. Oeste: Calle Giraldot, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-25-011-019-000-000-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 02 días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
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