REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Asunto: ST-5311-23
Solicitante: Luisa Elena Quintana Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.876.939.
Apoderado Judicial: Agustín Gerardo Flores inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº136.298
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Sentencia: INTERLOCUTORIA
-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha diez (10) de octubre de 2023, por la ciudadana: Luisa Elena Quintana Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.876.939, debidamente asistida por el abogado Agustín Gerardo Flores inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº136.298, en fecha de 13 de octubre de 2023 se le dio entrada en el libro respectivo bajo el Nº ST-5311-23.
En fecha 13 de octubre de 2023, por medio de auto este tribunal le dio entrada, e insta a la solicitante a consignar el certificado de posesión vigente y copia de la gaceta.
En fecha 16 de octubre de 2023, se recibió poder Apud-Acta presentado por la ciudadana Luisa Quintana mediante la cual otorga poder al abogado Agustín Gerardo Flores.
En fecha 17 de octubre de 2023, por medio de auto este tribunal acuerda agregar poder Apud-Acta.
En fecha 25 de enero de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Agustín Flores actuando como apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual consigna Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 26 de enero de 2024, por medio de auto este tribunal agrega diligencia que antecede y se insta a consignar el certificado de posesión actualizado.
En fecha 14 de febrero de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Agustín Flores actuando como apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual solicita copias simples de los folios 4, 6, 7, 8, y 19.
En fecha 16 de febrero de 2024 por medio de auto este tribunal agrega diligencia que antecede y se acuerda la solicitud de copias simples.
En fecha 11 de marzo de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Agustín Flores actuando como apoderado judicial de la solicitante, mediante la cual consigna Certificado de Posesión Actualizado.
En fecha 13 de marzo de 2024, por medio de auto este tribunal agrega diligencia que antecede y se admite la presente solicitud, y se fija audiencia para la evacuación de testigos para el día martes veintiséis (26) de marzo de 2024, a las 8:30am.
En fecha 26 de marzo de 2024, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de testigos se deja constancia que compareció el apoderado judicial y los testigos para dar sus respectivas declaraciones.

-II-
MOTIVACIÓN

Este Tribunal evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del escrito presentado en fecha10 de octubre de 2023, por la ciudadana: Luisa Elena Quintana Villegas, plenamente identificada, mediante el cual solicita sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (247,20M2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (191,60M2) la cual posee las siguientes características: consta de una casa con paredes de bloques de concreto frisado, cercada totalmente con bloques de cemento, de dos plantas, piso de cemento, puertas, ventanas de hierros, techo de platabanda la primera plata y de acerolit la segunda planta, dividida de la siguiente manera, primera planta: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, segunda planta: tres (03) habitaciones, un (01) baño, techo de acerolit, piso de cemento. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: María Padrón. Sur: Estacionamiento N°5. Este: Franklin Moreno. Oeste: Calle N°3, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-13-19-03-000-000-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio seis (06) del presente asunto.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Certificado de Empadronamiento emitido por la oficina Municipal de Catastro, inserta en el folio seis (06) del presente asunto.
• Constancia de Residencia emitida por el consejo comunal Caja de Agua II, inserto en el folio ocho (08) del presente asunto.
• Gaceta Oficinal de la República Bolivariana de Venezuela N°40-421, de fecha 28 de mayo del año 2014, inserta desde el folio dieciséis (16) hasta el folio diecisiete (17) del presente asunto.
• Certificado de posesión emitido por la Oficina Técnica Municipal Para La Regularización De La Tenencia De La Tierra Urbana O Periurbana inserta en el folio veinticinco (25) del presente asunto.
Ahora bien, de los documentos mencionados, los cuales fueron consignados por la parte interesada, se evidencia que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública y que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta que resultare “prueba en contrario”. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fé, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanas: Edraz Marina Bastidas Cidrian, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.207.123 y Marvelys Ramona Álvarez de Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.760.413, ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la ciudadana: Luisa Elena Quintana Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.876.939, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la ciudadana Luisa Elena Quintana Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-4.876.939, TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (247,20M2), con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (191,60M2) la cual posee las siguientes características: consta de una casa con paredes de bloques de concreto frisado, cercada totalmente con bloques de cemento, de dos plantas, piso de cemento, puertas, ventanas de hierros, techo de platabanda la primera plata y de acerolit la segunda planta, dividida de la siguiente manera, primera planta: dos (02) habitaciones, una (01) sala, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) comedor, segunda planta: tres (03) habitaciones, un (01) baño, techo de acerolit, piso de cemento. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: María Padrón. Sur: Estacionamiento N°5. Este: Franklin Moreno. Oeste: Calle N°3, tal como se evidencia en el Certificado de Empadronamiento Nº09-02-01-URBANO-13-19-03-000-000-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 02 días del mes de abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.





Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria

Greizzy C. Reyes
La Secretaria



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).

Greizzy C. Reyes
La Secretaria