REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Asunto: ST-5223-23
Solicitante: Emilia Maria Feijoo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.320.708 actuando en su nombre y representación los ciudadanos: Manuel Rafael Feijoo Fernández y Jorge Feliz Feijoo Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.993.303, y V-13.183.025, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Apoderados Judiciales: Elita del Carmen Vivas Feijoo y José Ignacio Bolívar Hurtado, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº200.581 y 192.381.
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Sentencia: INTERLOCUTORIA
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, en fecha veintitrés (23) de octubre de 2023, por la ciudadana: Emilia Maria Feijoo Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-10.320.708, actuando en su nombre y representación los ciudadanos: Manuel Rafael Feijoo Fernández y Jorge Feliz Feijoo Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-10.993.303, y V-13.183.025, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la abogada Elita del Carmen Vivas Feijoo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº200.581. En fecha 25 de octubre de 2023 se le dio entrada en el libro respectivo bajo el Nº ST-5323-23.
En fecha 25 de octubre de 2023, por medio de auto este tribunal le dió entrada, e insta a la solicitante a consignar sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
En fecha 03 de noviembre de 2023, se recibió poder Apud-Acta presentado por la ciudadana Emilia Maria Feijoo Fernández, quien otorga poder a los abogados Elita del Carmen Vivas Feijoo y José Ignacio Bolívar Hurtado.
En fecha 06 de noviembre de 2023, por medio de auto este tribunal agrega poder Apud-Acta.
En fecha 13 de diciembre de 2023, se recibió diligencia presentada por el abogado José Ignacio Bolívar Hurtado, mediante el cual consigna copias simples de la sentencia de Perpetua Memoria signada con el N°ST5329-23.
En fecha 15 de diciembre de 2023, por medio de auto se agrega diligencia que antecede, y se insta a consignar certificado de empadronamiento, solvencia Municipal y Plano Poligonal.
En fecha 26 de febrero de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado José Ignacio Bolívar Hurtado, mediante el cual consigna los documentos requeridos.
En fecha 29 de febrero de 2024, por medio de auto este tribunal agrega diligencia que antecede, se insta al apoderado judicial a actuar de buena fe y prevenir ser sancionado; en este mismo sentido se admite la presente solicitud, y se fija audiencia para la evacuación de testigos para el día lunes dieciocho (18) de marzo de 2024, a las 8:30am.
En fecha 18 de marzo de 2024, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de testigos se deja constancia que compareció el apoderado judicial y los testigos para dar sus respectivas declaraciones.

-II-
MOTIVACIÓN
Este Tribunal evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, así como del escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2023, por la ciudadana: Emilia Maria Feijoo Fernández, actuando en su nombre y representación los ciudadanos: Manuel Rafael Feijoo Fernández y Jorge Feliz Feijoo Fernández, plenamente identificados, mediante el cual solicita sea decretado TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (396,60M2), con un área de construcción de CIENTO CIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (118,08M2) la cual posee las siguientes características: Tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baños con su respetivas puertas y marcos, un (01) área de cocina, un (01) área de comedor, un (01) área de porche, un (01) área de sala de recibo, un (01) área de lavandero, a su vez en la construcción de la vivienda se emplearon materiales de bloques y friso para las paredes, techo de acerolit en toda la vivienda, piso de cemento, las puertas y los marcos de las ventanas son de hierro, además cuenta con instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, con instalaciones eléctricas. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida José Antonio Páez. Sur: Parcela 010-002. Este: Calle Negro Primero. Oeste: Terrenos INTU, tal como se evidencia en el Cedula Catastral Nº09-02-01-URBANO-007-010-001-000-000-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, que riela al folio treinta y tres (33) del presente asunto.

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Constancia de residencia emitida por el emitida por el consejo comunal Candelaria I, inserto en el folio cuatro (04) del presente asunto.
• Acta de defunción N°55, Folio N°056, de fecha 03 de febrero del año 2023, perteneciente a la ciudadana Emilia María Fernández, emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes inserta desde el folio cinco (05) hasta el folio seis (06) del presente asunto.
• Registro Único de Información Fiscal (RIF), emitido por el SENIAT inserto en el folio siete (07) del presente asunto.
• Acta de nacimiento N°229, Folio N°115, perteneciente a la ciudadana Emilia María Feijoo Fernández, emitida por Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, inserta desde el folio ocho (08) hasta el folio once (11) del presente asunto.
• Acta de nacimiento N°196, perteneciente al ciudadano Manuel Rafael Feijoo Fernández, emitida por Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, inserta en el folio doce (12) del presente asunto.
• Acta de nacimiento N°541, folio N°272, perteneciente al ciudadano Jorge Feliz Feijoo Fernández, emitida por Registro Civil del Municipio Tinaquillo estado Cojedes, inserta en el folio trece (13) del presente asunto.
• Adjudicación emitida por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas, inserta desde el folio catorce (14) hasta el folio dieciséis (16) del presente asunto.
• Certificado de solvencia emitida por el SAATRI, inserta desde el folio treinta (30) hasta el folio treinta y uno (31) del presente asunto.
• Plano de Coordenadas UTM, inserto en el folio treinta y dos (32) del presente asunto.
• Cedula Catastral emitido por la oficina Municipal de Catastro, inserta en el folio treinta y tres (33) del presente asunto.

Ahora bien, de los documentos mencionados, los cuales fueron consignados por la parte interesada, se evidencia que los mismos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública y que contienen una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta que resultare “prueba en contrario”. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fé, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud y por cuanto los mismo vienen a ser documentos públicos administrativos, que no fueron impugnado, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: Carlos Luis Obispo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.208.321 y José Tadeo Moreno López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.743.381, ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los ciudadanos: Emilia Maria Feijoo Fernández, Manuel Rafael Feijoo Fernández y Jorge Feliz Feijoo Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-10.320.708, V-10.993.303, y V-13.183.025, respectivamente, sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle los ciudadanos Emilia Maria Feijoo Fernández, Manuel Rafael Feijoo Fernández y Jorge Feliz Feijoo Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-10.320.708, V-10.993.303, y V-13.183.025, respectivamente; TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías, constituidas sobre un área de terreno de aproximadamente de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (396,60M2), con un área de construcción de CIENTO CIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (118,08M2) la cual posee las siguientes características: Tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baños con su respetivas puertas y marcos, un (01) área de cocina, un (01) área de comedor, un (01) área de porche, un (01) área de sala de recibo, un (01) área de lavandero, a su vez en la construcción de la vivienda se emplearon materiales de bloques y friso para las paredes, techo de acerolit en toda la vivienda, piso de cemento, las puertas y los marcos de las ventanas son de hierro, además cuenta con instalaciones de aguas blancas y aguas servidas, con instalaciones eléctricas. Dicho inmueble se encuentra ubicado dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida José Antonio Páez. Sur: Parcela 010-002. Este: Calle Negro Primero. Oeste: Terrenos INTU, tal como se evidencia en el Cedula Catastral Nº09-02-01-URBANO-007-010-001-000-000-000, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 02 días del mes de Abril del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.




Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria

Greizzy C. Reyes
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).


Greizzy C. Reyes
La Secretaria