PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2023-000355P
PARTE ACTORA: ROMINA JOSE LOZANO NAVA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ODALIS CORCHO y LISSETH CORCHO.
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO MEDICO SAN LUCAS C.A. y solidariamente a ANDRES ORTIGOZA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA HENRIQUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 08 de Abril de 2024, siendo las 10:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la ciudadana ROMINA LOZANO, CI: V-15.720.922, asistida a través de las Abg. ODALIS CORCHO y LISSETH CORCHO, inscritas por ante el Inpreabogado bajo el Nro.105.871, Nro.138.339 respectivamente, así mismo comparece la entidad de trabajo, COMPLEJO MEDICO SAN LUCAS C.A. y solidariamente a ANDRES ORTIGOZA, a través de su apoderada judicial Abogada MARIA HENRIQUEZ, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No.130.912, donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que la demandada COMPLEJO MEDICO SAN LUCAS C.A y solidariamente a ANDRES ORTIGOZA, le cancela a la ciudadana ROMINA LOZANO, titular de la cedula de identidad No.15.720.922, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 CENTIMOS DÓLAR AMERICANOS (6.500,00 $) en efectivo que en su equivalente en bolívares la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES DIGITALES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. /D. 235.430, 00), en fecha 18 de Abril de 2024, la parte actora acepta recibirla para cubrir con todos y cada uno de los conceptos reclamados; Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden público, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado y se le dé el carácter de cosa juzgada por lo tanto da por concluido el proceso este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, no se da por terminada la presente causa ni ordena el archivo definitivo del expediente hasta que se deje constancia en actas del cumplimiento total del pago acordado por las partes.-
LA JUEZ
Abg. WINDYS MORALES
Los Presentes. La Secretaria.
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