REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 09 de Marzo de 2023
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 1JV-2018-000004
ASUNTO : 1JV-2018-000004

SENTENCIA CONDENATORIA Nro. 07-2023
PUNTO PREVIO:

La siguiente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia No. 412 del 02 de Abril de 2001 (caso Arnaldo Certain Gallardo) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificado en Sentencia No. 806 del 05-05-04 y en Sentencia de fecha 26 de Febrero de 2008 con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves de la Sala de Casación Penal, en atención a que la Jueza, ANA JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, fue removida de su cargo; Por ende le resulta imposible realizar su publicación del texto integro de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente Sentencia; Es por lo que, al encontrarse en ejercicio de las funciones de Jueza de Juicio con competencia en Violencia Contra la Mujer, quien suscribe Abg. MARIA ELENA RONDÓN NAVEDA, pasa a realizar la elaboración de la sentencia en base al contenido de las Actas de Debate, y consecuencialmente la publicación del presente fallo a partir del proyecto preparado por la prenombrada Jueza, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de Jueza de Juicio lo suscribe. En consecuencia se pasa a publicar los fundamentos de la dispositiva de la siguiente manera:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES

LA JUEZA PROFESIONAL: ABOG. MARIA ELENA RONDÓN NAVEDA

LA SECRETARIA: ABOG. ANDREINA URDANETA

FISCALIA 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGEL RAMON CASTILLO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUN
ACUSADO: WILLIAM JOSE NOGUERA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-7.793.781, DE 57 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 03-01-1961, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR HATICOS POR ARRIBA, BARRIO LOS YABOS, AVENIDA PRINCIPAL, CALLE 116, CASA 19A-40, PARROQUIA CRISTO DE ARANZA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VICTIMA: Y.B.M.C de 11 años de edad. (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado WILLIAM JOSE NOGUERA, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: "NO ADMITO LOS HECHOS SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA. ES TODO”.
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia, el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
El Tribunal presidido por el Juez de oficio decide realizar la apertura del Juicio Oral a puertas cerradas en virtud de la entidad del Delito y la condición de la víctima.
APERTURA DEL DEBATE:
Seguidamente de conformidad con el Art. 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se apertura el debate, el cual se inicia en fecha 20 de Diciembre de 2018, constituyéndose con el Juez Unipersonal, y luego de varias audiencias concluye el día 31 de Julio de 2020, el proceso en la etapa de juicio, se desarrolló de la siguiente manera:
Este Tribunal en Funciones de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a enunciar los hechos objeto del presente debate: “El día 19 de mayo de 2018, que el ciudadano WILLIAM JOSE NOGUERA, quien es su vecino, la llevo a la fuerza a su casa logrando abusar sexualmente de ella, luego el ciudadano FRANCISCO ANTONIO QUINTERO, quien es su padrastro al día siguiente la metió a la fuerza en su cuarto en el momento que fue buscar la comida en su casa y comenzó a tocarle sus partes intimas y luego la penetro en sus genitales.”
DISCURSO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGEL RAMON CASTILLO: “Buenos días ciudadana jueza, esta representación fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado, el Ministerio Publico, acusa al imputado por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña Y.B.M.C, Procedimiento que se inicia conforme denuncia interpuesta por el ciudadano DAVID BRACHO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, su prima la niña Y.B.M.C, le había manifestado, lo ocurrido el día 19 de mayo de 2018, que el ciudadano WILLIAM JOSE NOGUERA, quien es su vecino, la llevo a la fuerza a su casa logrando abusar sexualmente de ella, luego el ciudadano FRANCISCO ANTONIO QUINTERO, quien es su padrastro al día siguiente la metió a la fuerza en su cuarto en el momento que fue buscar la comida en su casa y comenzó a tocarle sus partes intimas y luego la penetro en sus genitales. siendo así esta representación Fiscal ratifica todos los elementos de convicción que sustentan la acusación que por estos delitos se acusa al ciudadano FRANCISCO ANTONIO QUINTERO PRIETO Y WILLIAM JOSE NOGUERA, y en este sentido, pido sea condenado el mismo por cuanto demostraré en el juicio oral la responsabilidad penal del citado ciudadano en la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña Y.B.M.C ((identificación protegida de conformidad al articulo 65 de la ley orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente).” (Omissis)(Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).

DISCURSO DE APERTURA DE LA DEFENSA:
DEFENSORA PÚBLICA ABG. FATIMA SEMPRUN: “Ciudadana Jueza, este Defensor Público del los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO QUINTERO PRIETO Y WILLIAM JOSE NOGUERA, el día de hoy llega al presente juicio en virtud de acusación presentada por el ministerio publico a la cual esta defensa se opone a la misma, por la cual en esta, no existen medios probatorios, para poder determinar l responsabilidad de mis defendidos, siendo que durante el desarrollo del debate, a través de los funcionarios actuantes y testigos promovidos se evidenciara la inocencia de mi defendido en ningún momento realizaron algún acto de abuso contra la victima de autos, solicitando el favor del mismo, culminado el debate una sentencia absolutoria. ES TODO.” (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO:
Se le informo de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. El Juez pregunta al acusado WILLIAM JOSE NOGUERA, el día de la apertura, fecha 24 de Noviembre de 2021, desea declarar libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, y el acusado, manifestó: “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO." (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los Fundamentos de Hecho:
En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
Testificales.-
Testimonio del Funcionario JORGE MATERAN, adscrito al cuerpo de Investigación Científica Penal y Criminalistica sub delegación Maracaibo, en su condición de funcionario actuante, quien previa imposición de lo dispuesto en los artículo 242 y 245 del CÓDIGO PENAL y luego de tomar juramento expuso lo siguiente: “Buenas tardes, mi nombre es JORGEN MATERA, detective del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Maracaibo adscrito al área de captura, 7años de servicios, la causa que iniciamos por el despacho N° K18013510642, donde aparecen como investigados los ciudadanos FRANCISCO QUINTERO Y WILLIAM NOGUERA, por ser autores de un delito de actos lascivos , donde figuran como víctimas : Las adolescentes JENEDY, ANILUZ PAEZ Y KATIUSKA, una vez recibida esa denuncia procedimos a detener a ambos ciudadanos, debido a que nos encontrábamos en lapso de flagrancia, donde detuvimos al señor WILLIAM NOGUERA, en el sector Haticos por arriba, barrio los yabos, avenida principal, calle 116 casa 19A -40, parroquia Cristo Aranza, del municipio Maracaibo, del Estado Zulia, allí se logró la detención del ciudadano WILLIAM NOGUERA, seguidamente nos trasladamos al sitio donde se encontraba FRANCISCO QUINTERO, en la siguiente dirección Sector Haticos por arriba barrio los yabos, avenida principal, calle 120 casa 22-37, parroquia Cristo Aranza, del municipio Maracaibo, del Estado Zulia, una vez presente procedimos a la detención de ambas personas, como lo dije anterior mente por que se encontraban en flagrancia incursos en un delito de la LOPNA, una vez detenidas las personas procedimos a fijar el sito del suceso, donde procedió el técnico a realizar su respectiva inspección. Es todo.”A CONTINUACIÓN, EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANGEL CASTILLO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. Buenos días ciudadana Juez y a todos los presentes. Funcionario en relación al contenido, firma y sello ¿Usted suscribe el acta y el sello corresponde al organismo policial? Respondió: Si corresponde. ¿Puede decirle al tribunal, si actuó solo o en compañía de otros funcionarios, en caso de ser positivo, puede decir los nombres de los mismos? Respondió: Si, mi persona, el detective jefe Elimines Gil, José Primera, detective Eliani Villalobos y el detective Leonardo Pineda. Escuche que usted en los actuales momento está adscrito al área de captura, para el momento de practicar esas diligencia, es decir, el 20 de mayo ¿Estaba adscrito usted a que área? Respondió: Al área grupo de trabajo de violencia de género. ¿Diga al tribunal, como tuvo conocimiento de los hechos? Respondió: Recibimos denuncia de unas de las víctimas. ¿Dejaron plasmado el hecho que lo motivo a que se trasladaran al sitio? Respondió: Si. ¿Puede mencionarlo al tribunal? Respondió: Aquí como se refleja las victimas hicieron mención que estas personas le daban algo constantemente para comer el acto lascivo a las víctimas, le ofrecían comida, dinero para que callaran y se dejaran hacer todas esas cuestiones. ¿Al momento de tener conocimiento de los hechos, a qué lugar se trasladaron? Respondió: La dirección que nos dio la víctima fue en el sector Haticos por arriba, barrio los yabos, avenida principal, calle 116 casa 19A -40, parroquia Cristo Aranza, del municipio Maracaibo, del Estado Zulia, donde se presumía que se encontraba el ciudadano WILLIAM NOGUERA. ¿Era señalado el ciudadano WILLIAM NOGUERA, como autor de esos delitos, que paso? Respondió: Logramos la detención del ciudadano. ¿Era señalado por la victima? Respondió: Si, por la victima ¿Una vez practicada la detención del ciudadano WILLIAM NOGUERA, se trasladaron hasta otro sitio? Respondió: Si, cuando practicábamos la detención del ciudadano mencionado, se nos acercaron dos adolescentes que fueron víctimas de esa situación también.¿Recuerda que le dijeron? Respondió: Que el ciudadano FRANCISCO QUINTERO, también había cometido ese tipo de actos, indicándonos la dirección donde podría ser ubicado, nos dirigimos al sitio y realizamos la aprehensión del ciudadano FRANCISCO QUINTERO. ¿Fue también señalado como actuante de los hechos que ya usted menciono? Respondió: Si en la denuncia y en las entrevistas. ¿Puede decirle al tribunal las direcciones de las actas de inspección? Respondió: sector Haticos por arriba, barrio los yabos, avenida principal, calle 116 casa 19A -40, parroquia Cristo Aranza, del municipio Maracaibo, del Estado Zulia y Sector Haticos por arriba barrio los yabos, avenida principal, calle 120 casa 22-37, parroquia Cristo Aranza, del municipio Maracaibo, del Estado Zulia. ¿Recuerda usted si eran relativamente cerca los inmuebles? Respondió: Si. ¿Dejo usted plasmado en el acta si existía algún parentesco con las denunciantes y las personas que resultaron aprehendidas? Respondió: Si, era padrastro de una de la niña, el señor FRANCISCO QUINTERO. ¿Y el señor WILLIAM NOGUERA? Respondió: Ambos fueron padrastro. ¿Recuerda que le manifestó la victima JENEDY CASTELLANO, sobre la conducta de cada una de esas personas WILLIAM NOGUERA y FRANCISCO QUINTERO? Respondió: la adolescente JENEDI en su denuncia manifestó el vecino de nombre WILLIAM NOGUERA, del día 19-05-18, a las 10 de la mañana, la llevo a la fuerza a su casa, logrando abusar sexualmente de ella, luego el ciudadano FRANCISCO QUINTERO, en horas de las mañana en el momento que iba a buscar la comida, la metió a la fuerza a la casa en el cuarto y comenzó a tocarle sus partes íntimas y luego la penetro en sus genitales. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PUBLICA ABG. YASMELY FERNANDEZ, PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: No tengo preguntas. Es todo.” (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
La presente declaración fue recepcionada en el presente debate y valorada a la luz de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Jueza Unipersonal Abogado ANA JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, en ejercicio del principio de inmediación y oralidad, por lo que la actual Jueza de este Tribunal, no puede otorgar valor probatorio a dicho órgano de prueba, por cuanto no presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la testimonial del funcionario JORGE MATERAN, quedo acreditado que el referido funcionario fue quien practicó la aprehensión del ciudadano WILLIAM NOGUERA, en virtud a la denuncia interpuesta por el ciudadano DAVID BRACHO, primo de la victima.-
Testimonio del Funcionario LEONARDO PINEDA, adscrito al cuerpo de Investigación Científica Penal y Criminalistica sub delegación Maracaibo, en su condición de funcionario actuante, quien previa imposición de lo dispuesto en los artículo 242 y 245 del CÓDIGO PENAL y luego de tomar juramento expuso lo siguiente: “1.-INSPECCION TECNICA, realizada en la siguiente dirección barrio los yabos, avenida principal, calle 116 casa 19A -40, parroquia Cristo Aranza, del municipio Maracaibo, del Estado Zulia, se trata de una vivienda unifamiliar, está conformada, el acceso con una puerta de una hoja lamina de metal, de color verde, con su sistema de seguridad de cerrado de hierro, sala de recibido, en ese recibido estaba el inmobiliario en completo desorden, casi desprovista de inmobiliario, cuenta con una sala de baño en completo desorden desprovista de su puerta para ingresar, no se recolecto ningún elemento de interés criminalisticos. 2.- INSPECCION TECNICA, la otra también se trata de una vivienda unifamiliar, cuenta con su sala de recibido-cocina, tiene una habitación de igual forma de igual forma no habían cámara de seguridad, de igual forma en completo desorden. Es todo. A CONTINUACIÓN, EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANGEL CASTILLO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. Buenas tardes funcionario Pineda. ¿Se ha puesto de manifiesto dos inspecciones técnicas? Respondió: Eso es correcto. ¿A parece una acta policial también, la cual aparece unas firmas, al igual que en las inspecciones técnicas, fue solo a la inspecciones técnicas o fue al sitio con los otros funcionarios? Respondió: En comisión. En relación al contenido, firma y sello ¿Usted suscribe el acta policial y las dos inspecciones técnicas y el sello corresponde al organismo policial? Respondió: Si. ¿ En los actuales momentos donde está adscrito? Respondió: Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Subdelegación Maracaibo, vida aeropuerto ¿Puede indicarle el lugar donde se encuentra el inmueble 19 a-40? Respondió: Sector Haticos por arriba, barrio los yabos, avenida principal, calle 116 casa 19A -40, parroquia Cristo Aranza, del municipio Maracaibo, del Estado Zulia. ¿Recuerdo que los motivo a trasladarse a ese sitio? Respondió: Esedia yo me encontraba de guardia, nos trasladamos en relación a un caso de violación, fuimos a realizar las primeras diligencias urgentes y necesarias y dentro de eso realizar la inspección técnica. ¿Cuándo llega al inmueble designado 19 a-40, recuerda si allí, se realizó la detención de lagunas de las personas señaladas? Respondió: No recuerdo. ¿Era un sitio de suceso abierto o cerrado? Respondió: Cerrado. ¿Había otras personas relacionadas con los hechos? Respondió: No recuerdo, que yo recuerde habían personas, pero solo me limite a realizar la inspección técnica. ¿Cuántas fijaciones fotográficas realizo? Respondió: En esta vivienda 4 fijaciones. Refirámonos al segundo inmueble que inspecciono. ¿Era un sitio de suceso abierto o cerrado? Respondió: Cerrado. ¿El interior del inmueble, lo puede especificar? Respondió: Se encuentra delimitado por paredes de bloques y cemento, al trasponer se divisa una fachada, al traspasar la fachada, aparece un sitio que funciona como sala de recibido y cocina, del lado derecho se divisa una puerta de madera al trasponer la misma se divisa una habitación inmobiliarios de acuerdo al lugar. Es todo A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PUBLICA ABG. ABG. YASMELY FERNANDEZ, PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: No tengo preguntas.” (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
La presente declaración fue recepcionada en el presente debate y valorada a la luz de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Jueza Unipersonal Abogado ANA JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, en ejercicio del principio de inmediación y oralidad, por lo que la actual Jueza de este Tribunal, no puede otorgar valor probatorio a dicho órgano de prueba, por cuanto no presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la testimonial del funcionario LEONARDO PINEDA, quedo acreditado que la actuación realizada por sus compañeros funcionarios policiales fue realizada de manera correcta, donde se dejó constancia de las condiciones y características del sitio donde se suscitaron los hechos.-
Testimonio del ciudadano: DAVID BRACHO, en su carácter de primo de la victima a quien no se le tomó el juramento de Ley por ser familiar directo de la misma, quien expuso lo siguiente: “Buenas tardes, mi nombre es DAVID BRACHO, soy primo de la niña YENEIY CASTELLANO , el día 20 de mayo 2018, yo me encontraba en un taller de mecánica , reparando mi carro , me llamo una prima que el señor WILLIAM había llegado a la casa de mi abuela desesperado buscando a mi prima , el porque no se , mi prima cuando lo ve todo asustado al señor WILLIAM mi mama me llama , me dice DAVID acércate aquí , yo llego en casa d mi mama me dice que estaba pasando una situación con mi prima YENEIDY , cuando interrogo la niña , la niña me dice que el señor WILLIAM había abusado de ella, que tenia días abusando de ella y mi mama le hace otra pregunta y le dice que el señor FRANCISCO también había abusado de ella, salgo yo a buscar al señor WILLIAM y no lo encontré eso fue el 20 de mayo día de las elecciones , cuando el viene en un carro y esta mi familia y para el carro, el se bajo y empezó molesto porque lo habían bajado del vehiculo, mi mama y mi persona empezamos a interrogarlo que era lo que había pasado con la niña y el empezó a decir que el solo no había hecho lo que había hecho , que también había otra persona , es cuando yo le empiezo a interrogar que quien era la otra persona que había abusado de la niña, porque la niña me había confesado que el había abusado de ella que la manoseaba , que su parte la pasaba por la parte de ella , y el dejo que el señor FRANCISCO fue el que penetro a la niña y no el y yo le dije bueno nos vamos al comando ptj, nos lo llevamos , allí se llevo a la niña , el mi mama y mi persona , la ptj se le tomo declaración de la niña , la de el y salieron a la casa del señor FRANCISCO y dos niñas que viven a lado de la casa de mi prima , ellas dijeron que ellas veían cuando el señor WILLIAM le hacia las cosas a mi prima y en ptj, se les tomo la declaración , me la tomaron a mi como denunciante del delito y me fui a mi casa. Es todo.”A CONTINUACIÓN, EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ANGEL CASTILLO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. Buenos días ciudadana Juez y a todos los presentes.¿Puede decirle al tribunal el día que ocurrieron los hechos? Respondió: El día 20/05/2018, día de las elecciones presidenciales. ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Respondió: Porque mi prima la hermana de YANEIDY se la llevo a casa de mi mama y el señor FRANCISCO como que ya el sabia lo que estaba haciendo el se vino desesperado buscando a mi prima que donde estaba y lo que el no sabia que mi primita estaba en casa de mi mama y el llego fue en casa de mi abuela, mi abuela le dice que ella no ha ido para allá, el todo nervioso le dice que el necesitaba hablar con ella , el se fue me llama mi mama y es cuando me dice mi mama y mi prima la situación que esta pasando, la niña me confiesa que el señor William Y francisco la tenían bajo amenaza¿ Que parentesco tiene usted con la niña? Respondió: Somos primos, hija de mi prima hermana ¿Sabe usted si existe un parentesco de la niña con los señores FRANCISCO Y WILLIAM? Respondió hasta donde tengo entendido no ¿Como se llaman la otra prima ¿ Respondió : DANIELA ¿Converso con YENEDY, una vez que tuvo conocimiento de los hechos ¿ Respondió: Si ¿ Que le dijo? Respondió: Que el señor FRANCISCO abusaba de ella y se llevaba a las dos niñas que viven al lado de su casa y ellas veían lo que el le hacia , la tenia bajo amenaza, el llego todo asustado en casa de mi abuela , me imagino que el tenia miedo que la niña lo denunciara y la niña me contó que el señor WILLIAM y FRANCISCO abusaban de ella, a WILLIAM cuando lo bajamos del carro me confeso que el no había abusado de ella y dijo todo lo que había hecho , yo promovido todo el video donde el dice todo, video que grabo un vecino, se lo di al CICPC.¿Puede decir lo que le hizo cada uno ¿Respondió: El dijo que su parte , rozarle en la parte de arriba de la niña con su boca le tocaba la parte de el pero que el señor FRANCISCO fue quien abuso de ella, la niña me dijo si tía el señor FRANCISCO me haciendo eso desde que tengo nueve años, pero me tiene bajo amenaza? Recuerda los nombres de las niñas que veían todo? Respondió: No recuerdo ¿ YENEDY le manifestó que el abuso había sido de forma reiterada? Respondió: Si ¿Le manifestó si en algún momento le ofrecieron dadivas, amenazas, o aceptación directa de la niña? Respondió: respecto a WILLIAM ella me dijo que el le daba la tarjeta y que no dejara nada, la amenazaba con los hermanitos y FRANCISCO que si ella hablaba algo le hacia daño a sus hermanitos ¿Conoce al señor FRANCISCO y al señor WILLIAM? Respondió: No ¿Con quien vivía su prima YENEDY CASTELLANOS? Respondió: Con su mama, su hermana mayor, el sobrinito y sus dos hermanitos ¿su prima YENEDY le manifestó donde se desarrollaban todos estos hechos? Respondió: Que el señor WILLIAM en su casa y el señor FRANCISCO también en su casa ¿Dígale al tribunal la dirección? Respondió: Los haticos por el mercado corito, la farmacia los ilustres, entrando por el antiguo bar yudith . Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PUBLICA ABG. YASMELY FERNANDEZ, PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:” Buenos días a todos los presentes,¿Cómo se llama a la persona que usted refiere como la niña y que edad tiene? Respondió: YENEDY CASTELLANOS, 11 años ¿ Donde vive ¿ Respondió: Los haticos por el mercado corito , la farmacia los ilustres entrando por el antiguo yudith¿ Con quien vive ¿ Respondió: Con su mama su hermana , su sobrinito y sus dos hermanitos ¿ Usted llego a observar algunos de los hechos que hoy nos narro ¿ Respondió: No lo observe, yo avanzo del testimonio de la niña¿ Cuando YENEDY puso la denuncia estuvo acompañada de su madre? Respondió: No , conmigo ¿ Porque ¿Respondió: Su mama estaba trabajando ¿ En que ¿Respondió: Ella trabaja en la alcaldía como salserin ¿ Que le dijo YENEDY cuando ocurrieron los hechos? Respondió: reiteradas oportunidades.¿ Que tipo de discapacidad presenta YENEDY? Respondió: Retardo ¿Retardo leve, moderado, grave? Respondió: No le sabría decir ¿Como accesa a la casa de YENEDY , WILLIAM? Respondió: Vive a tres casas ¿Cómo hace para entrar? Respondió: No, no entra, en ningún momento dije que entraba ¿La llega a buscar a su casa?¿ Quien le abre la puerta? Objeción ciudadana juez el testigo acaba de decir que tubo conocimiento por lo que le contó la niña, a lugar ¿Quien la llega a a buscar a su casa? Respondió: WILLIAM’ ¿Deque manera pregunta por ella, quien le abre la puerta? Respondió: La niña quedaba en su casa con sus dos hermanitos y el le ofrecía comida, le decía vamos para mi casa a darte comida y con ese engaño se la levaba doctora? ¿Era costumbre que YENEDY saliera a la casa de WILLIAM? Respondió: No ¿Como lo localizo usted a WILLIAN y a FRANCISCO? Respondió: El día 20 de mayo, la niña me confiesa lo que esta pasando, yo agarro mi carro y salgo a buscar a WILLIAM, no lo encontré y me devolví a la casa, y en eso viene WILLIAM en su carro, mi familia lo ve venir y para el carro y la niña dice el es WILLIAM el fue que abuso mió, como lo llaman piruja ¿La niña estaba con ustedes? Respondió: Si en que mi mama ¿ Usted conocía a WILLIAM y Francisco ¿ Respondió: No ¿ Como hizo entonces las labores de ubicarlo ¿ Respondió: Porque mi mama lo vio , y mi abuela lo vio y mi prima lo vio cuando fue a buscar a la niña en casa de mi abuela ¿ Como logran localizarlo si no lo conocía? Respondió: Yo no lo localice, fue mi familia que lo visualizo cuando venia en el carro, mi prima dice ese es WILLIAM y mi mama escucha el alboroto y sale ¿Qué hicieron cuando se formo el alboroto? Respondió: Lo bajaron y sentaron en la acera y allí comenzó a confesar todo, porque el tenia miedo porque la comunidad se aboco encima de el y el dijo yo no solamente de la niña y le pregunte a YENEDY , que te hizo el señor y dijo tío el me hacia esto tocaba mis partes, me ponía que besara sus partes, que lo tocara, me besaba aquí arriba, es cuando se siente descubierto y dijo pero yo no solo hacia eso ,yo no la penetre pero FRANCISCO si , dile a ella que te diga ¿ Eso fue a que hora o que día? Respondió: el veinte de mayo del dos mil dieciocho, día de la elecciones presidenciales 2 o 3 de la tarde ¿Quien tenían? Respondió: A William ¿Y a Francisco en que momento lo ubicaron? Objeción ciudadana juez el testigo esta exponiendo y las preguntas deben ser en base a su exposición, la detención del ciudadano FRANCISCO, tiene que ser a través de los cuerpos actuantes en el procedimiento ¿Quiénes venían en el carro Respondió: El chofer y el señor WILLIAM ¿En que momento ubicaron al señor FRANCISCO? Respondió: En su casa ¿Qué día que hora? Objeción ciudadana juez, la aprehensión, no la practico el testigo, las preguntas deben ser formuladas en base a su exposición, la aprehensión la realizaron unos funcionarios policiales, son ellos los que tienen que explicar la aprehensión y lugar ¿Tiene conocimiento cuando fue detenido el señor FRANCISCO Prieto? Respondió: El día veinte de mayo del dos mil dieciocho ¿ Dónde’ En su casa ¿Cuándo usted hace referencia a unas amenazas que le menciono YENEDY en que consisten esas amenazas ¿Respondió: Que si hablaba la iba a matar a sus hermanos ¿YENEDY tiene hermanos? Respondió: Dos hermanitos’ Viven con ella? Respondió; SI ¿Qué edad tienen ?Respondió: El varón 6 años y la hembrita 3 va para 4 y la mayor tiene 18 años ¿Vive con ellos ¿ Objeción ciudadana juez , es una pregunta impertinente no esta dada en función del testigo. Con lugar. Cuando la defensa le pregunto que con quien vivía YENEDY y dijo con dos hermanitos, ahora esta contestando que vive una hermana de 18 años ¿Quiero saber si también vive allí ¿Respondió: Los fines de semana se queda allí, ella vive con su esposo ¿ Que edad tiene actualmente YENEDY? Respondió: Debe tener 12 años ya. Es todo. A CONTINUACIÓN, EL TRIBUNAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. ¿Como se llama la prima de YENEDY CASTELLANO? Respondió: ESTEFANY VILORIA ¿Cuándo la mama de YENEDY se iba a trabajar con quien la dejaba? Respondió: Ella quedaba en casa con sus dos hermanitos ¿Sin adulto? Respondió: Si con sus dos hermanitos ¿Qué distancia hay entre la casa de YENEDY y la de FRANCISCO y WILLIAM? Respondió: La de FRANCISCO al cruzar a la derecha, a la esquina de su casa dos casas y WILLIAM igual tres casas. Es todo”. (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
La presente declaración fue recepcionada en el presente debate y valorada a la luz de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Jueza Unipersonal Abogado ANA JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, en ejercicio del principio de inmediación y oralidad, por lo que la actual Jueza de este Tribunal, no puede otorgar valor probatorio a dicho órgano de prueba, por cuanto no presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la testimonial del ciudadano DAVID BRACHO, quedo acreditado que tuvo conocimiento a través de la victima que el ciudadano WILLIAM NOGUERA había abusado sexualmente de ella quien es su prima y que éste al ser interpelado no negó los hechos.-
Testimonio de la Experto: DRA. NORELIS ALEMAN, experta forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses quien previa imposición de lo dispuesto en los artículo 242 y 245 del Código Penal y luego de tomar juramento declara en relación a RECONOCIMIENTO MEDICO, manifestando: “BUENAS TARDES EL INFORME DE LA PACIENTE, YENIDETH BEATRIZ MARIN CASTELLANOS. ADOLESCENTE DEL 31 DE MAYO DEL 2018 EN LA SALA DE MEDICATURA FORENSE DICE QUE LOS GENITALES EXTERNOS ESTAN SIN LESIONES, HIMEN DE FORMA ANULAR , BORDES LISOS DILATADOS Y DILATABLES, NO SE OBSERVARON LESIONES FUERA DE LA ESFERA GENITAL, LA FECHA DE ULTIMA REGLA DEL 30-05-18 EN EL EXAMEN ANO RECTAL, ESTADO DE LOS PLIEGUES ESTABAN BORRADOS, TONO DEL ESFINTER HIPOTONICO, DESGARRO CICATRIZADO 1, 3, 6, 7, 9 Y 11 SEGÚN LAS ESFERAS DEL RELOJ,EN LA CONCLUSION HIMEN COMPLACIENTE POR LO QUE NO SE PUEDE AFIRMAR NI NEGAR RELACIONES SEXUALES, ANO RECTAL LAS LESIONES DESCRITAS SON PRODUCIDAS POR LA INTRODUCCION DE UN OBJETO DURO, ROMO, PALO O DEDO DE ANTIGUA DATA Y DE FORMA REITERADA LO QUE DICE EL INFORME ES QUE EN ELLA SE OBSERVARON DESGARROS ANTIGUOS CICATRIZADOS EN EL AREA RECTAL, EN EL HIMEN NO SE PUDO DETERMINAR SI HABIA O NO UNA PENETRACION POR EL TIPO DE HIMEN, UN HIMEN COMPLACIENTE Y ESTABA DILATADO Y DILATABLE SOLAMENTE HASTA ALLI, NO SE PUEDE PRECISAR CON EXACTITUD SI HAY O NO UNA PENETRACION POR EL TIPO DE HIMEN Y LAS CONDICIONES.-ES TODO.”A CONTINUACIÓN, EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. ILIANETH GONZALES PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. BUENOS DÍAS CIUDADANA JUEZ Y A TODOS LOS PRESENTES. RECONOCE SU FIRMA EN LA EVALUACION PRACTICADA A LA NIÑA? SI, ¿DE ACUERDO A SU EXPOSICION PODRIAMOS DECIR QUE LA NIÑA TENIA UN ABUSO SEXUAL ANO RECTAL ANTIGUO? SI , ¿CICATRIZADO SEGÚN LAS CONCLUSIONES? SI, ¿Y DE ACUERDO A LA VALORACION SEGÚN SU CRITERIO EN PORCENTAJE DE GRAVEDAD QUE CONSIDERA USTED, ES DECIR SI LAS LESIONES SON BASTANTES FUERTES? HAY EVIDENCIA QUE HUBO UNA PENETRACION POR LAS LESIONES QUE FUERON VISTAS AL MOMENTO DEL EXAMEN FISICO, ¿LAS LESIONES ESTAN PRESENTES? SI, HUBO UNA PENETRACION POR LA REGION ANO RECTAL.-. Es todo. A CONTINUACIÓN, LA DEFENSA PUBLICA ABG. FATIMA SEMPRUM, PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿PUEDE PRECISAR E INDICARLE AL TRIBUNAL LA DATA DE LAS LESIONES, DE LA CONSUMACION DE LAS LESIONES? NO SE PUEDE PRECISAR LA DATA, PUESTO QUE ALLI, ACLARO QUE YA ESTAN CICATRIZADOS Y ES DE LARGA DE DATA Y PARA DAR UN TIEMPO CORRESPONDIENTE ESO VARIA PORQUE YA DE LARGA DATA PUEDO HABLAR DE TENER MAYOR DE 10 DIAS PORQUE LA CICATRIZACION VA A DEPENDER DE CADA ORGANISMO DE LAS CONDICIONES DE SALUD DE LAS PERSONAS DE SUS CONDICIONES NUTRICIONALES, ENTONCES EVIDENTEMENTE YA AQUÍ HABIA UNA CICATRIZACION O SECUELA DE LO QUE UNA VEZ SUCEDIÓ PERO NO SE PUEDE DETERMINAR CON PRECISION, ¿INDIQUE AL TRIBUNAL SI SE OBSERVO LESIONES FUERA DEL AREA GENITAL? NO SE OBSERVO LESIONES FUERA DEL AREA GENITAL, SOLO EN EL AREA ANAL, ES TODO.-. (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
La presente declaración fue recepcionada en el presente debate y valorada a la luz de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Jueza Unipersonal Abogado ANA JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, en ejercicio del principio de inmediación y oralidad, por lo que la actual Jueza de este Tribunal, no puede otorgar valor probatorio a dicho órgano de prueba, por cuanto no presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la testimonial de la experta Dra. NORELIS ALEMAN, quedo acreditado a través de la exposición de la experta que del resultado del examen médico forense ginecológico ano-rectal practicado a la niña Y.B.M.C de 11 años de edad. (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), que la niña presenta un himen complaciente, por lo que, no se puede negar o afirmar penetración, y ano-rectal presenta lesiones que se corresponden con la introducción de objeto duro y romo, semejante a pene en erección, palo o dedo de antigua data de forma reiterada.-
El testimonio como medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral y reservada, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron. Es decir, se cumplieron las formalidades exigidas por la ley, en base a ello el Tribunal les otorgo o no pleno valor probatorio.

Documentales.-
1) Acta de Investigación Penal, de fecha 20-05-2018 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
2) Acta de Inspección Técnica Nro. 1310, de fecha 20-05-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
3) Acta de Inspección Técnica Nro. 1311, de fecha 20-05-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
4) Prueba Anticipada folio 126. (Omissis)(Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
5) Acta de nacimiento Nro. 2040.
6) Resultado de la Evaluación Médico Forense Ginecológica Ano-Rectal, suscrita por la Dra. Norelis Aleman, Medico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.

Las presentes documentales fueron recepcionadas en el presente debate y valorada a la luz de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Jueza Unipersonal Abogado ANA JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, en ejercicio del principio de inmediación y oralidad, por lo que la actual Jueza de este Tribunal, no puede otorgar valor probatorio a dicho órgano de prueba, por cuanto no presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

Incidencias.-
- En fecha 06-03-2019, la Jueza ANA JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, dejo constancia que el juicio se interrumpió para el ciudadano FRANCISCO QUINTERO, ordenando el tribunal la división de la causa y continua con el juicio contra el ciudadano WILLIAM JOSE NOGUERA, las partes están de acuerdo con tal decisión.

- ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL DE FECHA 12-04-2019: “En el día de hoy, 12 de abril de 2019, siendo las once de la tarde (11:00 AM), día y hora fijadas por este Tribunal Primero en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto signado con el No. IJV-2018-000004, seguido contra de los ciudadanos WILLIAM JOSE NOGUERA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña YENIDETH BEATRIZ MARIN CASTELLANOS. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA DE JUICIO ESPECIALIZADO, DRA. ANA GONZALEZ MACHADO, en compañía del Secretario de Sala ABG. LYNS AMAYA M. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el FISCAL 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. ANGEL CASTILLO, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. FATIMA SEMPRUM, los imputados no se encuentran presentes, los cuales delegaron sus derechos a la defensa, se observa la inasistencia de la victima, la cual delego su representación al Ministerio Público. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada ANA GONZALEZ MACHADO, quien declara LA CONTINUACION del acto. Seguidamente por no estar presentes los órganos de pruebas. De seguidas, se les pregunta a las partes, si tienen una solicitud o incidencias, respondiendo el Ministerio Público y la Defensa , que no tienen solicitudes. Este tribunal ordena ratificar por el 172 del Código Orgánico Procesal Pena, a los testigos Aniluz Paz y Katiuska Dam. Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2019, A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11.00 AM).Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción.. Concluyó el acto siendo las 11:30 AM. Se deja constancia que todas las partes antes identificadas firma en hoja anexada por existir problemas con la impresora del Circuito. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman. (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate). Incidencia que se repite en las continuaciones de fecha 26-04-2019 y 06-05-2019.

- ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL DE FECHA 06-05-2019: “En el día de hoy 5 de mayo de 2019 siendo las once de la tarde (11:00 AM), día y hora fijadas por este Tribunal Primero en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, constituido de manera Unipersonal, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto signado con el No. IJV-2018-000004, seguido contra de los ciudadanos WILLIAM JOSE NOGUERA por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el articulo 99 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña YENIDETH BEATRIZ MARIN CASTELLANOS. Se constituye este Tribunal Primero en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA DE JUICIO ESPECIALIZADO, DRA. ANA GONZALEZ MACHADO, en compañía de la Secretaria de Sala ABG. ANA CASTILLO AMUNDARAIN. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicitó al Secretario que verificara la presencia de las partes, manifestando éste que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el FISCAL 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. ANGEL CASTILLO, la DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB, los imputados no se encuentran presentes, los cuales delegaron sus derechos a la defensa, se observa la inasistencia de la victima, la cual delego su representación al Ministerio Público. En este estado y vista la comparecencia de las partes se da inicio a la Audiencia Oral, tomando la palabra la ciudadana Jueza, abogada ANA GONZALEZ MACHADO, quien declara LA CONTINUACION del acto. Seguidamente por no estar presentes los órganos de pruebas. DE SEGUIDA SE LE CONCEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, ABG. ANGEL CASTILLO: QUIEN EXPUSO: Si bien es cierto que la orden de conducción para lograr la comparecencia del testigo contumaz ANILUZ PAEZ Y KATIUSKA DAW , o recurrente a la comparencia del mismo, no es menos cierto que hasta la presente fecha no se tiene resultado de la orden de conducción librada por el tribunal, por lo cual solicito se ratifique la notificación a las menores, es todo, SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA ABG ADIB DIB, el cual no hizo oposición Por cuanto no se cuenta con otros órganos de prueba, este tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día DOCE (12) DE JUNIO DE 2019, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM).Además se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción.. Concluyó el acto siendo las 11:30 AM. Se deja constancia que todas las partes antes identificadas firma en hoja anexada por existir problemas con la impresora del Circuito. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman. (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate). Incidencia que se repite en las continuaciones de fecha 13-05-2019, 20-05-2019 y 28-05-2019.
Renuncia a los Órganos de Prueba.-

- En fecha 12-06-2019 el Representante del Ministerio Público ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO, renunció al resto de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público.
- En fecha 19-06-2019 el Representante del Ministerio Público ABOG. ANGEL RAMON CASTILLO, renunció a los funcionarios ELIMENES GIL, JOSE PRIMERA Y LEANYS VILLALOBOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ofrecidos por el Ministerio Público.
DE LAS CONCLUSIONES:
En fecha 31 de Julio de 2019, de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y una vez concluido dicho acto de recepción de pruebas y llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, quienes desde sus rol jurídico manifestaron tanto al Tribunal como a la contraparte su percepción y convicción de lo demostrado durante el debate oral, donde ambas partes aseguraron haber convencido al órgano jurisdiccional de que el acusado de autos, según el caso era culpable o inocente de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público y los cuales fueron debatidos en la Sala de Juicio Oral en el presente asunto penal.
Seguidamente la Jueza Primera de Juicio declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPITULO IV.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE HEHO Y DE DERECHO
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidio por la Jueza Unipersonal Abogado ANA JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, dando cumplimiento a los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización del Juicio Oral y reservado a fin de lograr la finalidad del proceso; luego de haber examinado los medios de prueba aportados al proceso llegó a su convencimiento, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al juicio, según la sana crítica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias todo de conformidad a lo establecido en el articulo 22 ejusdem, de manera que los hechos que acreditó como probados en el contradictorio constituyen el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña Y.B.M.C de 11 años de edad. (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); al respecto dicho articulado expresa:

Articulo 259 LOPNNA. Abuso Sexual a Niña.-
“Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.
Si el acto sexual implica penetración genital, anal u oral, la prisión será de cinco a diez años (…)”
Articulo 99 CODIGO PENAL. Continuidad.-
“Se consideraran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentará la pena de una sexta parte a la mitad”.
Articulo 217 LOPNNA. Agravante Genérica.-
“Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la victima sea niño, niña o adolescente (…)”.
Quedó comprobado por la Jueza Unipersonal, Abogada ANA JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, que el acusado de actas WILLIAM JOSE NOGUERA, incurrió en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, expresado en la dispositiva del presente juicio basado en la sana critica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, y específicamente de las pruebas científica, presentadas en este caso, estima la Jueza que de las pruebas indudablemente evacuadas, analizadas y apreciadas conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tanto individual como conjuntamente, fueron suficientes, certeras y eficaces como para crear convicción a este Tribunal de Juicio Especializado de que el acusado WILLIAN JOSE NOGUERA cometió el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña Y.B.M.C de 11 años de edad. (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
En consecuencia este Tribunal de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, considera que quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: acusado WILLIAN JOSE NOGUERA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
CAPITULO V.-
LA DECISION EXPRESA SOBRE LA CONDENA DEL ACUSADO CON INDICACIÓN DE LA PENA APLICABLE

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día miércoles 31 de julio de 2019, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano WILLIAN JOSE NOGUERA, VENEZOLANO. MAYOR DE EDAD. CON FECHA DE NACIMIENTO: 26-11-1978. PROFESION U OFICIO CAUCHERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V.-17.295.349. CON DOMICILIO EN: EL SECTOR LOS ESTANQUES AL LADO DE LA BLOQUERA E CHICHO PARROQUIA MANUEL DANIGNO. DE ESTA CIUDAD DE MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA a cumplir la pena de VEINTE Y SEIS AÑOS (26) OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el primer y segundo aparte del articulo 259 en concordancia con el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con la agravante genérica, establecida en el articulo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescentes, aunado a lo establecido en el articulo 99 del Código Penal Vigente, En perjuicio de S.F ((identificación protegida de conformidad al articulo 65 de la ley orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente)., más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE DOSIMETRIA: EL DELITO DE ABUSO SEXUAL AGRAVADO Y CONTINUADO ESTABLECE UNA PENA DE QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, QUE AL SUMARSE CORRESPONDE A TREINTA Y CINCO (35/2) CUYO TERMINO MEDIO APLICABLE ES DE DIEZ Y SIETE (17) AÑOS SEIS (06) MESES, MAS 1/3 DE PENA POR LA AGRAVANTE GENERICA SUMANDOLE CINCO (5)AÑOS y 8 MESES MAS 1/6 por la continuidad TRES AÑOS 0CHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS, SIENDO LA PENA TOTAL CUMPLIR DE VEINTE Y SEIS AÑOS (26) OCHO (08) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION MÁS LAS ACCESORIAS DE LEYES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 ORDINALES 2° Y 3° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL SIENDO ESTAS: ORDINAL 2 LA INHABILITACION POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA, Y ORDINAL 3: LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE, LA CUAL SE CUMPLIRA ANTE LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE MUNICIPIO DONDE RESIDE. ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: SE MANTIENE LA PRIVATIVA DE LIEBERTAD EN EL CUERPO DE INVESTIGACION CIENTIFICA PENAL Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION MARACAIBO HASTA TANTO EL TRIBUNAL DE EJECUCION DETERMINE SU LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE PENA. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y de seguridad de las contenidas en los numerales: 5, y 6 del artículo 90 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: ORDINAL 5°.- La prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia, ORDINAL 6°.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. SÉXTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. SEPTIMO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Regístrese y Publíquese.- (Omissis)(Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
Se deja constancia que la presente elaboración y publicación de sentencia se realiza siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia No. 412 del 02 de Abril de 2001 (caso Arnaldo Certain Gallardo) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificado en Sentencia No. 806 del 05-05-04 y en Sentencia de fecha 26 de Febrero de 2008 con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves de la Sala de Casación Penal, en atención a que la Jueza, ANA JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, fue removida de su cargo; Por ende le resulta imposible realizar su publicación del texto integro de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente Sentencia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Maracaibo - Estado Zulia.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA

LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA URDANETA

En esta misma fecha se publicó el fallo y quedó registrado bajo el Nro. 07-2023 de fecha 09 de Marzo de 2023 en el Libro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA URDANETA