REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 06 de febrero del 2023
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 1JV-2021-000027
ASUNTO : 1JV-2021-000027
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
SENTENCIA No. 003-2023
I
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
LA JUEZA PROFESIONAL: ABOG. MARÍA ELENA RONDÓN NAVEDA
LA SECRETARIA SUPLENTE: ABOG. KEILLY PELEY
II
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GISELA PARRA
VICTIMAS: YUSMEIRY ANDREINA PARRA BECERRA
DEFENSA PÚBLICA: ABOG. FRANCIS VILLALOBOS
IMPUTADO: JUNIOR ANTONIO LUENGO MEDINA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 16.188.059, DE 44 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 25-09-1979, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PADRES: EUDO ANTONIO LUENGO GONZALEZ Y ANA JOSEFA MOLINA PEREZ, PROFESION U OFICIO: MECANICO, DOMICILIADO: BARRIO SAN BENITO, SECTOR 4 BOCAS, CALLE Y CASA SIN NUMERO, A 200 METROS DE LA FUNERARIA LA CAMPESINA MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.
DELITOS:
FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57, ordinales 3º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMEIRY ANDREINA PARRA BECERRA (OCCISA).
III
ANTECEDENTES
Procede este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el No. 1JV-2021-000027, impuesta en el Acto de Apertura del Debate de Juicio Oral con admisión de hechos, celebrada en Maracaibo, en fecha 06-02-2023, donde se CONDENA en el expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado JUNIOR ANTONIO LUENGO MEDINA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 16.188.059, DE 44 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 25-09-1979, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PADRES: EUDO ANTONIO LUENGO GONZALEZ Y ANA JOSEFA MOLINA PEREZ, PROFESION U OFICIO: MECANICO, DOMICILIADO BARRIO SAN BENITO, SECTOR 4 BOCAS, CALLE Y CASA SIN NUMERO, A 200 METROS DE LA FUNERARIA LA CAMPESINA MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, por la comisión de los delitos de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57, ordinales 3º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMEIRY ANDREINA PARRA BECERRA (OCCISA), con ocasión al Escrito Acusatorio presentado por la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en su contra, por los tipos penales antes señalados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 346, 347 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez constituido este Tribunal Especializado en Funciones de Juicio, encontrándose presente: la REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. GISELA PARRA, el ACUSADO de actas JUNIOR ANTONIO LUENGO MEDINA, la DEFENSA PÚBLICA ABG. FRANCIS VILLALOBOS. Se deja constancia, que no existe victima por extensión en la presente causa. Acto seguido la ciudadana Jueza le indica a las partes presentes que se da inicio a la audiencia pautada.
IV
DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS EN LA FASE INTERMEDIA
El Ministerio Público, tal como se constata en el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, acusó al ciudadano JUNIOR ANTONIO LUENGO MEDINA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 16.188.059; por los hechos suscitados en fecha 16-08-2020, encontrándose subsumidos los mismos, en los delitos de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57, ordinales 3º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMEIRY ANDREINA PARRA BECERRA (OCCISA).
Los hechos imputados al ciudadano JUNIOR ANTONIO LUENGO MEDINA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.-16.188.059, tal como se explanaron en el escrito fiscal, ocurrieron de la siguiente manera:
Durante la madrugada del día domingo 16 de agosto de 2020, los transeúntes del terreno baldío, detrás del terminal Ana María Campos, sector Cuatro Bocas, parroquia La Sierrita, municipio Mara, estado Zulia, encontraron el cuerpo sin vida de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de YUSMEIRY ANDREINA PARRA BECERRA, de inmediato se iniciaron las investigaciones donde arrojó que la hoy occisa se encontraba viviendo con su pareja LUIS FERNANDO VARGAS GONZALEZ, apodado “El Maluco” desde hace año y medio aproximadamente, en casa y calle sin número, sector Cuatro Bocas, detrás de la tapicería San Benito, parroquia La Sierrita, municipio Mara, desde el principio tuvieron problemas personales entre ellos y casi todos los vecinos se enteraban porque los gritos eran muy fuertes, al transcurrir el tiempo la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de YUSMEIRY ANDREINA PARRA BECERRA, comenzó a familiarizarse con los vecinos, pero, salía muy poco a la calle, ya que la mayormente parte se la pasaba encerrada porque su pareja apodado “El Maluco”, no la dejaba salir. El día miércoles 12/08/2020, el ciudadano LUIS FERNANDO VARGAS GONZALEZ, apodado “El Maluco” y la hoy occisa comenzaron a discutir fuertemente, porque esta última, había tenido relaciones sexuales con el ciudadano apodado “Garganta E´Lata” ese mismo día, a las 03:00 de la tarde aproximadamente, la ciudadana DIOSELYN FERNANDA VARGAS PERNIA, hija del señor apodado “Maluco” llegó buscándolo y le manifestó: “que su mujer era una perra porque garganta e´ Lata estaba diciendo que la había cogido por Doscientos Mil Bolívares”, entonces Maluco le dijo a su hija que él ya se había enterado de eso porque su mujer se lo había confesado, entonces DIOSELYN FERNANDA VARGAS PERNIA, respondió: “si se le presentaba la oportunidad de matarla lo iba hacer” entonces LUIS FERNANDO VARGAS GONZALEZ, apodado “Maluco” encerró en su casa a la ciudadana quien en vida respondiera el nombre de YUSMEIRY ANDREINA PARRA BECERRA. El día sábado 15/08/2020, a las 06:00 de la mañana aproximadamente “Maluco” se fue a trabajar y dejó a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de YUSMEIRY ANDREINA PARRA BECERRA, encerrada hasta las 04:00 de la tarde aproximadamente, cuando regresó del trabajo, entró a la casa, y de inmediato salió hasta la vivienda de su hija DIOSELYN FERNANDA VARGAS PERNIA, como a las 11:00 pm la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de YUSMEIRY ANDREINA PARRA BECERRA, salió corriendo de su casa y detrás iba la ciudadana DIOSELYN FERNANDA VARGAS PERNIA y JUNIOR ANTONIO LUENGO MEDINA, esa noche no escuchó ningún tipo de ruido en la casa como era de costumbre. La moto de color negra, sin luces, del ciudadano JUNIOR ANTONIO LUENGO MEDINA, fue vista durante la medianoche, cuando entró al sitio de liberación del cuerpo la ciudadana quien en vida respondiera el nombre de YUSMEIRY ANDREINA PARRA BECERRA, es decir, detrás del terminal de pasajeros, así lo expuso Enderson durante su entrevista. El día domingo 16/08/2020. El día domingo 16/08/2020, a las 02:00 de la mañana aproximadamente, la ciudadana Iris, se encontraba dando una ronda por uno de los locales del terminal de pasajeros, lugar donde trabaja, debido a que es Vigilante de los locales comerciales del sector, fue cuando avistó caminando al ciudadano LUIS FERNANDO VARGAS GONZALEZ, apodado “Maluco”, pero, lo observó muy extraño y eso le causó suspicacia, al amanecer se entera que la mujer de este ciudadano, apodado “Maluco” la había dejado tirada detrás del terminal de pasajeros de Cuatro Bocas, casi desnuda, al sitio llegaron vecinos del sector, quienes tenían conocimiento de la relación sentimental entre la hay occisa y el ciudadano “Maluco” así como la infidelidad y los constantes problemas entre dicha pareja, entre los vecinos tenemos a Iriannys y Enderson. Según la Dra. Yoleida Aleman, Anatomopatólogo, la causa de muerte fue asfixia mecánica por sofocación, durante la necropsia se colectaron apéndices pilosos y restos córneos, el cual fueron colectados para futuras comparaciones.
Siendo imputados formalmente en fecha diecinueve (19) de Agosto de 2020, por esta representación fiscal, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia como COAUTORES de los siguientes delitos: 1.- LUIS FERNANDO VARGAS GONZALEZ, en la comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58, ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2.- JUNIOR ANTONIO LUENGO MEDINA, en la comisión del delito de FEMICIDIO , previsto y sancionado en el articulo 57 ordinales 3º y 4º ejusdem y 3.- DIOSELYN FERNANDA VARGAS PERNIA, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMEIRY ANDREINA PARRA BECERRA, indocumentada, imponiéndole el tribunal la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de seguridad establecidas en los ordinales 5º, 6º y 13º del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, verificándose durante la Fase de Investigación que la acción desplegada por el imputado plenamente identificado se subsume sin duda alguna en la comisión del delito ut supra indicado.”
La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público promovió en su escrito acusatorio, los medios probatorios para ser evacuadas en el juicio oral y público; los cuales fueron admitidos en la fase intermedia, de la siguiente manera:
TESTIMONIALES.-
1.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JOSE SALON, DETECTIVE AGREGADO LUIS SIBADA y DETECTIVE ANDREA GONZALEZ, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS - EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS, EN RELACION A LAS ACTAS POLICIALES DE FECHAS 16-08-2020 y 17-08-2020.
2.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JOSE SALON, DETECTIVE AGREGADO LUIS SIBADA y DETECTIVE ANDREA GONZALEZ, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS - EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS, EN RELACION AL ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE SITIO NRO. 0861-20 DE FECHA 16-08-2020.
3.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JOSE SALON, DETECTIVE AGREGADO LUIS SIBADA y DETECTIVE ANDREA GONZALEZ, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS - EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS, EN RELACION AL ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE SITIO NRO. 0862-20 DE FECHA 16-08-2020.
4.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JOSE SALON, DETECTIVE AGREGADO LUIS SIBADA y DETECTIVE ANDREA GONZALEZ, ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS - EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS, EN RELACION AL ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE SITIO NRO. 0863-20 DE FECHA 17-08-2020.
5.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA DRA. YOLEIDA ALEMAN, ANATOMOPATÓLOGO FORENSE ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES ZULIA, EN RELACIÓN A LA NECROPSIA NRO. 1031 DE FECHA 18-08-2020.
6.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA IRIANNYS MANARES, EN RELACIÓN AL ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 17-08-2020 RENDIDA POR ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS - EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS.
7.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ENDERSON GONZALEZ, EN RELACIÓN AL ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 16-08-2020 RENDIDA POR ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS - EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS.
8.- DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL CIUDADANO IRIS VILLALOBOS, EN RELACIÓN AL ACTA DE ENTREVISTA PENAL DE FECHA 17-08-2020 RENDIDA POR ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS - EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS.
DOCUMENTALES.-
1.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 16-08-2020 EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS - EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JOSE SALON, DETECTIVE AGREGADO LUIS SIBADA y DETECTIVE ANDREA GONZALEZ.
2.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS NRO. 0861-20 DE FECHA 16-08-2020 EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS - EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JOSE SALON, DETECTIVE AGREGADO LUIS SIBADA y DETECTIVE ANDREA GONZALEZ.
3.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 17-08-2020 EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS - EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JOSE SALON, DETECTIVE AGREGADO LUIS SIBADA y DETECTIVE ANDREA GONZALEZ.
4.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS NRO. 0862-20 DE FECHA 16-08-2020 EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS - EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JOSE SALON, DETECTIVE AGREGADO LUIS SIBADA y DETECTIVE ANDREA GONZALEZ.
5.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 17-08-2020 EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS - EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JOSE SALON, DETECTIVE AGREGADO LUIS SIBADA y DETECTIVE ANDREA GONZALEZ.
6.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA POLICIAL DE FECHA 17-08-2020 EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS - EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JOSE SALON, DETECTIVE AGREGADO LUIS SIBADA y DETECTIVE ANDREA GONZALEZ.
7.- EXHIBICION Y LECTURA DEL ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS NRO. 0863-20 DE FECHA 17-08-2020 EMANADA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS - EJE DE INVESTIGACIONES DE HOMICIDIOS, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JOSE SALON, DETECTIVE AGREGADO LUIS SIBADA y DETECTIVE ANDREA GONZALEZ.
8.- EXHIBICION Y LECTURA DEL PROTOCOLO DE NECROPSIA NRO. 1031 DE FECHA 18-08-2020 PRACTICADO POR LA DRA. YOLEIDA ALEMAN, EXPERTO PROFESIONAL ESPECIALISTA III, ADSCRITA AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES.
V
DE LA IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS DE PROSECUCIÓN DEL PROCESO
El Tribunal impuso al acusado JUNIOR ANTONIO LUENGO MEDINA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 16.188.059, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece …Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad…; así como, del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el precitado ciudadano, su voluntad de admitir los hechos imputados, de la siguiente manera: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO. ES TODO”.
VI
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Así las cosas, se observa que el acusado JUNIOR ANTONIO LUENGO MEDINA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 16.188.059, solicitó ante este Tribunal, la aplicación del procedimiento especial de admisión de los hechos, en el acto de apertura del debate del juicio oral pautado para el día de hoy 06-02-2023, por ante este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio, por lo que, considerando este órgano jurisdiccional llenos los extremos exigidos por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la Admisión de los Hechos, a saber:
• Que el acusado formule su solicitud por ante el juez competente, en este caso el juez o Jueza de juicio, por tratarse de un Procedimiento que se esta realizando antes del inicio del debate
• Que la Admisión de los Hechos sea realizada personalmente, sin juramento, coacción o apremio, de forma total y no relativa, clara y no condicionada.
• Que esté debidamente demostrada la materialidad de la comisión de los hechos objeto del proceso.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, aplica el procedimiento especial de admisión de los hechos, al acusado JUNIOR ANTONIO LUENGO MEDINA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 16.188.059. Y así se decide.
VII
PENALIDAD
Vista la admisión de los hechos efectuada por el acusado JUNIOR ANTONIO LUENGO MEDINA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 16.188.059, por la comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57, ordinales 3º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMEIRY ANDREINA PARRA BECERRA (OCCISA), calificación jurídica esta, que considera este Tribunal Especializado es la que se encuentra perfectamente subsumida en dicha normativa legal; razón por la cual esta sentencia debe ser condenatoria y se procede a dictarla, en los siguientes términos:
El ciudadano JUNIOR ANTONIO LUENGO MEDINA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 16.188.059, perpetró el delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57, ordinales 3º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMEIRY ANDREINA PARRA BECERRA (OCCISA), estableciendo dicha norma:
FEMICIDIO. ARTÍCULO 57.
El que intencionalmente cause la muerte de una mujer motivado por odio o desprecio a la condición de mujer, incurre en el delito de femicidio, que será sancionado con penas de veinte a veinticinco años de prisión.
Se considera odio o desprecio a la condición de mujer cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
(…) 3. La víctima presente lesiones o mutilaciones degradantes o infamantes previas o posteriores a su muerte.
4. El cadáver de la víctima haya sido expuesto o exhibido en lugar público. (…)
En este orden de ideas, tenemos que: en cuanto al delito de FEMICIDIO, el artículo 57 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de veinte (20) a veinticinco (25) años de prisión, quedando un total de cuarenta y cinco (45) años de prisión, reduciéndose ½ para una pena de veintidós (22) años y seis (06) meses de prisión, quedando una pena en concreto de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.
Ahora bien, en virtud de que el imputado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos por los cuales se le imputa, se debe aplicar el procedimiento especial por admisión de hechos establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el ordinal 3 del artículo 311 ejusdem, estableciendo el mismo que la rebaja en la pena puede ser por el tercio (1/3) de la misma, siendo el procedimiento a realizar el siguiente:
Tenemos que la pena a imponer por el delito de FEMICIDIO es de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, toda vez que ya se obtuvo el término medio de dicha pena, ahora bien considerando lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal autos lo procedente en derecho es rebajar un tercio de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, quedando como pena en concreto a cumplir es QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, para el ciudadano JUNIOR ANTONIO LUENGO MEDINA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 16.188.059, quien perpetró el delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57, ordinales 3º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMEIRY ANDREINA PARRA BECERRA (OCCISA).
De esta forma, se busca armonizar las dos finalidades que en la actualidad, y en el marco de un Estado Social de Derecho y de Justicia, se le conceden a la pena: de un lado, que defiendan a la sociedad de las agresiones de los particulares para que pueda subsistir (prevención general); de otro, en que el delincuente, y siempre respetando su personalidad, sea convenientemente tratado a fin de conseguir su adaptación a la sociedad (prevención especial).
Y en atención a que los delitos de Violencia contra las Mujeres se trata, de una violencia que se dirige sobre las mujeres por ser consideradas, por sus agresores, carentes de los derechos fundamentales de libertad, respeto, capacidad de decisión y del derecho a la vida. La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que muestra en forma dramática, los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer por razones de género en la sociedad. El ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, en materia de violencia basada en género, se ha visto afectado significativamente también por las concepciones jurídicas tradicionales, basadas en paradigmas positivistas y sexistas. Hasta hace unas décadas se creía, desde una perspectiva generalista, que el maltrato a las mujeres era una forma más de violencia, con un añadido de excepcionalidad y con una causa posible en una patología del agresor o de la víctima. Desde los años setenta, en el siglo veinte, es reconocida su especificidad y el hecho de que sus causas están en las características estructurales de la sociedad.
Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácticas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarlas, y ante ese poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse el Estado como garante de los derechos humanos, en particular aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales.
Es importante resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promueve la construcción de un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación la vida, la libertad, la justicia, la igualdad y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, lo cual constituye la base fundamental para el desarrollo y elaboración de una nueva Ley que conlleve la materialización de los fines esenciales del Estado como son la defensa, desarrollo y respeto a la dignidad de las personas y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz.
Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones, Por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad de las mujeres, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva. Estos principios constitucionales constituyen el basamento fundamental de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente Ley tiene como característica principal su carácter orgánico con la finalidad de que sus disposiciones prevalezcan sobre otras leyes, ya que desarrolla principios constitucionales en materia de derechos humanos de las mujeres y recoge los tratados Internacionales en la materia que Venezuela ha ratificado.
Con esta Ley se pretende crear conciencia en todos los sectores del país sobre el grave problema que constituye para la sociedad venezolana que se vulneren los derechos humanos de la mitad de su población, por ello es necesario trabajar en su instrumentación y garantizar el cumplimiento de la misma. Aunado al hecho que se trata de un delito de lesa humanidad y de conmoción de la sociedad.
Ahora bien, es por lo que la pena en concreto a cumplir es de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del código penal, más las accesorias de ley. ASÍ SE DECLARA.
VIII
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Pública efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, este Tribunal en forma Unipersonal, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la admisión pura, simple, sin coacción, presión ni apremio por parte del acusado JUNIOR ANTONIO LUENGO MEDINA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 16.188.059, este Tribunal declara procedente la solicitud de la aplicación del procedimiento especial por Admisión De Hechos, y en este sentido se condena al ciudadano JUNIOR ANTONIO LUENGO MEDINA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 16.188.059, por la comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 57, ordinales 3º y 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSMEIRY ANDREINA PARRA BECERRA (OCCISA), a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del código penal, más las accesorias de ley. SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal que pesaba en contra del acusado de autos JUNIOR ANTONIO LUENGO MEDINA, VENEZOLANO, NATURAL DE MARACAIBO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V.- 16.188.059, TERCERO: Se dejan sin efecto las Medidas de Protección y Seguridad decretadas por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas toda vez que no existe victima por extensión. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 111 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Zulia, en Maracaibo a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil Veintitrés (2023) siendo las 03:20 horas de la tarde.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA ELENA RONDÓN NAVEDA
LA SECRETARIA
ABG. KEILLY PELEY
En esta misma fecha se dictó la presente decisión signada con el N° 003-2023
LA SECRETARIA
ABG. KEILLY PELEY
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