REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 25 de Octubre de 2022
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 1JV-2021-000080
ASUNTO : 1JV-2021-000080
SENTENCIA CONDENATORIA Nro. 028-2022:
PUNTO PREVIO:
La siguiente decisión se publica siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia No. 412 del 02 de Abril de 2001 (caso Arnaldo Certain Gallardo) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificado en Sentencia No. 806 del 05-05-04 y en Sentencia de fecha 26 de Febrero de 2008 con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves de la Sala de Casación Penal, en atención a que el Juez, HUGO RONAL PULGAR VIDAL, fue removido de su cargo; Por ende le resulta imposible realizar su publicación del texto integro de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente Sentencia; Es por lo que, al encontrarse en ejercicio de las funciones de Jueza de Juicio con competencia en Violencia Contra la Mujer, quien suscribe Abg. MARIA ELENA RONDÓN NAVEDA, pasa a realizar la elaboración de la sentencia en base al contenido de las Actas de Debate, y consecuencialmente la publicación del presente fallo a partir del proyecto preparado por la prenombrada Jueza, examinado y desarrollado por quien en la actualidad con el carácter de Jueza de Juicio lo suscribe. En consecuencia se pasa a publicar los fundamentos de la dispositiva de la siguiente manera:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
LA JUEZA PROFESIONAL: ABOG. MARIA ELENA RONDÓN NAVEDA
LA SECRETARIA: ABOG. ANDREINA URDANETA
FISCALIA 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANYSE CEPEDA
DEFENSA PRIVADA: ABG. WILLIAM SIMANCAS
ACUSADO: CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.457.756, DE PROFESION U OFICIO: INGENIERO, DOMICILIADO EN: URBANIZACION MONTE CLARO, SECTOR M, CASA 5, DETRÁS DE LA UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN, PARROQUIA JUANA DE AVILA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niño Niña y Adolescente.
VICTIMA: C.I.L.P. de 05 años de edad. (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes).
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
IMPOSICIÓN DEL ACUSADO DEL PROCEDIMIENTO
ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El Tribunal antes de iniciar el debate probatorio en cumplimiento del contenido del encabezamiento del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a imponer al acusado CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos en virtud de la disposición establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional se le indicó y le informó sobre los derechos procesales que le asisten y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: "NO ADMITO LOS HECHOS SOY INOCENTE DE LO QUE SE ME ACUSA. ES TODO”.
SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE
Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 numeral 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia, el Tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.
Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.
El Tribunal presidido por el Juez de oficio decide realizar la apertura del Juicio Oral a puertas cerradas en virtud de la entidad del Delito y la condición de la víctima.
APERTURA DEL DEBATE:
Seguidamente de conformidad con el Art. 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se apertura el debate, el cual se inicia en fecha 24 de Noviembre de 2021, constituyéndose con el Juez Unipersonal, y luego de varias audiencias concluye el día 18 de Mayo de 2022, el proceso en la etapa de juicio, se desarrolló de la siguiente manera:
Este Tribunal en Funciones de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 346 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del Art. 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a enunciar los hechos objeto del presente debate: “La presente investigación se inició en fecha 04 de enero de 2021, por denuncia interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, por la ciudadana Faviola Carolina Pérez Cohen, progenitora de la víctima, oportunidad en la que manifestó que el día domingo 03-01-2021, a las 09:00 horas de la noche en momentos en que se encontraba en su apartamento ubicado en bella vista acompañada de su hija, la niña victima CARLOTA ISABEL LARREAL PEREZ, de 05 años de edad, cuando la estaba bañando le dijo que le dolió su coquito, la revisó y observó que su parte íntima la tenía enrojecida y bastante inflamada es cuando le preguntó que, por qué tenía su parte íntima así, la niña le dijo que su papá el hoy acusado CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, le tocaba mucho sus partes íntimas. En esa misma fecha 06-01-2021, la victima CARLOTA ISABEL LARREAL PEREZ, manifestó ante el cuerpo policial que estaba en la casa de su papá CARLOS cuando la agarró, la acostó en su cama y le tocó su coquito y que no le gusta ir porque él no la trata bien.
Una vez recibida la denuncia, se ordenó el inicio de la presente investigación comisionando a tales fines al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Maracaibo, a quienes se les solicitó practicar todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, procediendo estos a trasladarse a la Urbanización Monte Claro, Sector M, Casa Nro. 65, Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, lugar donde se practicó la aprehensión en flagrancia del ciudadano CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO.
Siendo que en fecha 06-01-2021 se procede a poner a disposición del Tribunal al mencionado ciudadano, oportunidad procesal en la que se le imputó la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 1er y 2do aparte de la Ley Orgánica de Protección al Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 99 del Código Penal, acordándose lo siguiente: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 97 ejusdem. SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, SE DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, establecidas en los ordinales: 5º y 6º del artículo 90 de la Ley Especial de Género.”
DISCURSO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO
FISCALIA 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DANYSE CEPEDA: “En su oportunidad se presentó acto conclusivo llamado acusación en contra de CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, por estar presuntamente involucrado en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 primer y segundo aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niño Niña y Adolescente, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, con la agravante genérica prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la niña CARLOTA ISABEL LARREAL PEREZ, de 05 años de edad. Buenas tardes para todo mi nombre Es JHOVANA MARTINEZ FISCAL TRIGÉSIMA TERCERA del Ministerio Público encargada de la FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA ambas con competencia con materia penal ordinaria victimas niños, niñas y adolescente siendo esta la oportunidad ciudadano juez traigo ante su competente autoridad caso seguido en contra el ciudadano CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, cuya investigación en su contra se inicia en fecha cuatro (04) de enero del año 2021, en virtud de una denuncia que fue interpuesta por ante el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística de la subdelegación Maracaibo específicamente por la ciudadana FABIOLA CAROLINA PÉREZ COHEN, en su condición de progenitora de la VICTIMA CARLOTA ISABELLA LARREAL PÉREZ de cinco (05) años de edad, en oportunidad en la cual manifestara que el día domingo tres (03) de enero del presente año, aproximadamente a las nueve y treinta (09:30pm) de la noche, momento que se encontraban en su residencia ubicada en la avenida bella vista con su hija cuando la niña le informa que en el momento que la estaba bañando que le dolían sus partes intimas específicamente en sus partes genitales por lo que la progenitora preocupada de lo que estaba y refiriendo la niña observo que la parte intima de la niña se encontraba enrojecida e inflamada en ese momento le pregunta que si algo le había sucedido en sus parte intimas porque la tenia de esa manera la niña le dijo que su papa el ciudadano CARLOS LARREAL le tocaba mucho sus partes intimas en razón de eso en esa misma oportunidad la niña al trasladarse conjuntamente con su mama hasta la sede del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística de la subdelegación Maracaibo, expresa que estando en la casa de su papa CARLOS cuando él la agarro la acostó en la cama y le toca sus partes y que no le gustaba ir para que su papa porque él no la trataba bien fue lo que le informo a los funcionario actuante una vez recibida dicha información los funcionario actuantes y ordenado el inicio de la investigación se trasladan para realizar las diligencias pertinente y necesaria para en clarecer los hechos hasta la urbanización monte claro sector M casa numero 05 de la parroquia Juana de Ávila de esta ciudad del municipio Maracaibo, donde al llegar al sitio observan la presencia del ciudadano CARLOS EDUARDO LARREAL y proceden a efectuar la aprehensión, en esa misma fecha seis de enero del año 2021 se realiza la presentación del ciudadano ante el tribunal de control correspondiente en cuyo acto se le impone la presunta comisión del delito de abuso sexual a niña con penetración agravado y continuado ellos pues en virtud de la diligencia efectuada donde específicamente del informe médico forense deja constancia de algunas lesiones que son cónsona manifestado por la victima de auto tanto a su progenitora como al cuerpo policial e por ellos ciudadano Juez que siendo e obteniendo los medios probatorios correspondiente y que fueron ofertado en momento de realizar el acto conclusivos se origina esta fase de juicio en consecuencia contando con los hechos que ha sido explicado y he una vez que usted tenga la disposición de la evacuación de todos los medios probatorios he que fueron recabado durante la investigación como elementos de investigación al momento de convicción precisamente que serán convertido en medios probatorio en esta fase oral y reservada el ministerio publico se compromete a deslastrar de ese principio de inocencia que nos acompaña hasta este fase del ciudadano acusado y se demostrara en esta sala de juicio la existencia real de estos hechos y la responsabilidad que sobre ellos tiene el ciudadano CARLOS LARREAL momento en el cual se le solicitara la sanción correspondiente conforme a los delitos que fueron imputado y sobre los cuales pues se pretende comprobar la responsabilidad del ciudadano en esto hechos es todo ciudadano Juez y gracias por la oportunidad, es todo.” (Omissis)(Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
DISCURSO DE APERTURA DE LA DEFENSA:
DEFENSOR PRIVADO ABG. WILLIAMS SIMANCAS: “Señor Juez Profesional su Secretaria profesional bienvenida y buenos días a la ciudadana fiscal del ministerio público, al aguacil al imputado de la causa bueno, gracias a dios se está celebrando un nuevo juicio oral y reservado en este acto de apertura al juicio según los pormenores que acaba de relatar la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico tomado del expediente de la causa hay algunos errores que van a modificar el fondo del dicho de la misma ciudadana fiscal del ministerio publico si bien es cierto que el día 04 de enero del 2021, la ciudadana Fabiola se encontraba bañando a su hija en las horas de la noche a las nueve (09) de la noche cuando le nota en sus partes intimas genital llámese vagina un enrojecimiento y ella como médico no la observo si no que la lleva al médico dos días después hace la denuncia primero el día seis (06) de enero, transcurriendo dos días y resulta que la médico forense determina que su parte genital interna o externa de su vagina no tiene absolutamente nada ni siquiera el enrojecimiento que dice la madre haber observado en la niña la médico forense la examino a fondo y si logro determinar una fisuras pero en el ano rectal de la niña una fisura que delata de seis a tres meses atrás de la denuncia ella va al cuerpo técnico de policía judicial y denuncia que la niña ha sido que tiene esa fisura pues o que tiene algo en el coco o en el coquito como dice la propia niña y la misma mama habla del coquito entonces la médico forense rojo todo eso y dice q hay una fisura en hora once, en hora seis y en hora nueve del ano rectal ahora una vez que se hace esa denuncia se le toma a la niña una declaración que conocemos como anticipo de prueba o prueba anticipada en la que la niña jamás en ningún momento dijo mi papa CARLOS EDUARDO o CARLOS LARREAL nunca nombro a su papa, nunca aquí en la sala la doctora acaba de exponer que la niña decía que mi papa en la denuncia, mi papa Carlos nunca lo nombro él nunca nombra a su papa por su nombre ella le dice mi papi y a quien le llama papa es al abuelo la niña nombra al abuelo como su papa le dice al abuelo materno al papa de la señora esta de la victima perdón indirecta y a él le dice papi Carlos y nunca nombro a papi Carlos jamás entonces el resultado médico forense niega totalmente ningún tipo de lesión vaginal ni externa ni interna queda la gran duda de cómo ocurrió eso porque según el examen médico forense que ya tendremos acá en este tribunal constituido la niña no presenta nada en su área vaginal solo en el ano rectal y la denuncia expresa que el papa nunca dijo mi papi Carlos ella se dirige a su papa Carlos como papi Carlos siempre lo ha hecho así y hay grabaciones que lamentablemente no fueron promovidas donde la niña habla de su papi Carlos y llora por su papi Carlos y grita por su papi Carlos que lo quiere ver bueno en todo caso he hay una serie de circunstancia de hora tiempo y lugar que no encajan en la denuncia y es lo que vamos a demostrar que no encajan en los hechos y que no encajan en ninguna circunstancias de omisión de ningún tipo de delito la niña objeto es hija legitima del ciudadano CARLOS LARREAL el Ing. CARLOS LARREAL el doctor CARLOS LARREAL es un hombre que en el transcurrir del juicio vamos a demostrar la buena conducta sus esfuerzo por tener a una niña sana en la casa de la ciudadana Fabiola y es lamentable pero tengo que decirlo es un hogar destruido por la droga no está ventilando en los hechos del juicio pero estoy en la apertura y es necesario decirlo que el papa de esa niña el abuelo de esa niña Federico e abuso sexualmente de la madre de la progenitora cuando ella tenía cinco, seis o siete años edad ella lo reconoció en público de manera que esta señora se separo de el porqué es médico también y hay conoce a un ciudadano y mantuvo esa relación con ese ciudadano hasta que se divorciara el ciudadano acá presente y viene si al concreto y viene y deja a la niña y el abuelo por varios meses y varios meses bueno en el acto nosotros vamos a demostrar plenamente que no hay una sola circunstancia ni de modo ni de tiempo ni de lugar ni una prueba ni siquiera circunstanciar, ni presencial ni referencial de que el Ing. Carlos haya abusando de su propia hija que son sus ojos, entonces vamos a concluir pidiendo una sentencia absolutoria al final del debate reservado es todo ciudadano juez.” (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO:
Se le informo de manera resumida los hechos que se le imputan, se le explica lo relacionado con la Advertencia Preliminar establecida en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, el contenido del artículo 49 ordinales 2do y 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le indica los hechos por los cuales fue acusado. El Juez pregunta al acusado CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, el día de la apertura, fecha 24 de Noviembre de 2021, desea declarar libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, y el acusado, manifestó: “NO VOY A DECLARAR, ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL, ES TODO." Posteriormente, en fecha 01 de Diciembre de 2021 en acto de continuación del debate de juicio oral y reservado el ciudadano CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, solicitó al Tribunal se le ceda la palabra a los fines de rendir declaración, manifestando lo siguiente: “buenas tardes Ciudadano Juez buenas tarde secretaria, Fiscal mi nombre es CARLOS LARREAL, soy ingeniero soy papa de CARLOTA LARREAL, comenzare mi declaración que durante el año 2020 en la pandemia yo me dedicaba a mi trabajo yo tenía poco tiempo de dedicarle a la niña porque si bien es cierto la pandemia nos tocó fuerte a todos y yo no quede en Buenos términos con la mamá de la niña, en el mes de octubre fue cuando yo logré enlace con la mamá de de ella ellos decían que yo no preguntaba por la niña que yo no estaba pendiente y eso no era así yo le escribía a ella para saber de Carlota como estaba Carlota ella me dice que estaba ocupada que no estaba con la niña que no podía atenderme y es cuando tengo comunicación con la mamá de ella, Para poder conversar con ella y le dije mire me está sucediendo esto la mamá no quiere saber decirme nada absolutamente de la niña, y yo tengo el derecho de compartir también con la niña porque yo soy el papá de la niña y la mamá entiende la realidad de todo y es cuando yo le digo que su hija siempre me dice que está de guardia que no podía y es cuando hago un enlace con su mamá y me permite ver a la niña ella me dice que cuando tuviera tiempo o cuando ella da clases de natación, Ella la llevaba a la casa en la mañana y la retiraba en la noche , yo me levantaba a las 5 o 6 de la mañana salía a 7 o 7:30 y llegaba a mi casa a 7 o 8 de la noche, yo para ese momento compartí muy poco con la niña por mi trabajo, yo compartía poco a la bebé , había ciertas cosas que ella no menciona y que yo no estaba de acuerdo como por ejemplo en el año pasado 2020 ella vive en la montañita, Luego ella se va a vivir a casa de su papá en el varillal, en ese momento también se va a vivir su hermano, y él se intenta suicidarse dos veces en dos oportunidades, y es cuando la mamá se lleva la camioneta y la va a buscar otra cosa a mi no me gusta mucho que la niña compartiera con su papa el abuelo materno Federico porque el tenía problemas de drogadicción, el compartía absolutamente nada con su papa por serios problemas que había tenido por eso yo nunca tuve de acuerdo que mi hija compartiera con su abuelo y ella se fue a vivir Allá, a mi hija la cuidaba el abuelo la tía rosa, La mamá el hermano y cualquier persona que ellos quisiera a mi no me la dejaba ver ella, cuando la niña la lleva en el Colegio en bella vista llevan a la niña dos personas ajenas a mi persona mayores que no tenía que ver en nada con la niña y ella misma lo decían , ella prefería que la niña se quedaba en la casa de mi familia porque era más seguro y ella lo sabía , entonces es mentira su entorno familiar su papá con un problema de drogadicción y abuso que ella nunca reporto y decidió silenciar el hermano, Llegó al país porque se intentó matar dos veces desconocido los motivos y las razones que la relación con mi hija era exactamente porque compartía poco tiempo que sucedida que mi tiempo era de calidad yo la llevaba a comer compartía con ella comíamos helado, como cualquier padre que comparta con su hija poco tiempo le daba a ella lo que ella quisiera lo que se le antojara mi fuerza razón de ser es mi hija y siempre lo seré así , siempre lo he dejado claro porque el tiempo que estaba en mi casa era excelente mi hija cuando estaba en mi casa no se quería ir hacia perrera, Yo me sentaba a conversar con ella mira ya es tiempo que vallas con abuelita ya compartiste con papá hablaba con ella para que entendiera que ya era hora de irse con su abuela, su mamá siempre tuve esa tarea lastimosamente no es el motivo para que la niña porque no podía estar con la otra familia con la tía Rosa o su abuelos, Hasta hoy en día que estoy en una situación porque mis metas mis logros es por mi hija y así va a ser, es lo más bonito que tengo y acá hay cosas que no se han dicho es por ello que a mí me parece que es necesariamente esto una injusticia, lo que me está pasando, en el caso del inconveniente que manifiesto que tuve con su papa quiero aclarar que esa fue la última vez que fui a la casa fui a buscar a la niña , tuve unas palabras con su papa si efectivamente tuve unas palabras con su papa y lamentablemente nos fuimos a la manos en ese momento su papá mamá y ella me cayeron a golpes en ningún momento yo me enfrente a ellos porque yo tengo unos buenos principio unos buenos valores , me mantuve al margen es por ello no quise más buscar a la niña ese fue el motivo que no iba a pisar esa casa por eso su mamá llevaba a la bebé hasta mi casa, Yo correspondía a la niña le compraba sus cosas y tuve la oportunidad de compartir con la niña el 31 de diciembre me entregaron a la niña a las 11:30 de la noche, efectivamente me la entregan porque tuve una discusión con la mamá donde le expreso que no es justo que la otra persona que tiene que estar la niña era yo que era su papá, es por eso que me lleve la niña a las 11:30 de la noche donde me la llevaron a esa hora no fue en la mañana ni en la ni en la tarde sino en la noche a esa hora Carlota Isabel es mi razón de ser y yo la amo y no veo conveniente que ella siga compartiendo con una persona que no debe, es todo’’. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: el Ministerio público en tal sentido aclara a las parte en el proceso que su declaración debe estar fundamentada en base a los hechos por los cuales fueron imputados en su momento no de hechos ajenos a ellos, y los motivos por los cuales usted fue acusado es importante aclarar este punto de acuerdo a ello basaré mis preguntas 1.-usted manifiesta que no tenía tiempo de compartir con la niña porque usted estaba estudiando o trabajando es eso correcto? R: si correcto, 2.-¿cuánto tiempo después de la separación usted decide nuevamente retomar y preguntar por la niña? R: bueno en ese sentido yo para ese momento no estuve pendiente de la niña ya que estaba estudiando en urbe yo soy ingeniero y eso era costoso, entonces yo quería darle eso a mi hija que algún día exigirle que fuese una profesional así como su mamá lo era, ese era el motivo de mi ausencia del tipo económico porque no tenía mucho dinero, y estuve presente en pocos momentos, en ese momento, 3.-¿cuánto tiempo después decide compartir con la niña es decir en qué momento usted vuelve a tener una relación de contacto con la niña nuevamente? R: yo me separé en el año 2018 en ese año no pude compartir con la niña su cumpleaños o otros motivos fechas durante ese año la vi como una o dos veces por mes ya que la relación con la señora empeoró, yo la veía una vez al mes cuando mucho [3/4 1:18 a. m.] Leandro V: 4.-¿reafirmo la pregunta anterior que tiempo en el año o meses usted compartía con la niña? R: en el 2018 yo no puedo ser mayor a dos o tres veces, en el año 2019 como 5 o 6 veces, en 2020 pude compartir poco por la pandemia y yo hice acto de presencia después que termine la Universidad yo me gradué en diciembre, 5.-¿usted en su relato hiso mención de la situación familiar de la madre de la niña de un posible abuso sí o no? R: si, 6.- ¿dejo constancia al momento de su separación de dicho problemas familiares que tenía la mamá de la niña ? R: de los problemas si, de los problemas no me recuerdo bien lo que manifieste en ese momento pero si se deje constancia, 7.-¿en relación que a los problemas que tu refiere a los integrantes de la familia de tu ex pareja como mencionaste abuso drogadicción y otros tópicos que mencionaste dejaron constancia en el Tribunal civil al momento de la separación de ello? R: si, se dejó constancia y recuerdo que para el momento de nosotros salir del tribunal civil a mi me concedieron 15 días continuos con la niña y yo manifiesto que yo no había compartido nada con la niña y la Juez en ese momento creo que era una Juez me pregunto quieres que la niña pase contigo unos meses para compartir con la niña y mi respuesta fue me parece muy brusco separar a la niña de su madre por tanto tiempo y fue dos semanas solamente, 8.-¿exactamente qué hiciste el 31 de diciembre con tu hija ? R: compartimos poco tiempo porque era muy tarde le di macarronada para la cena, estuvo con nosotros en el frente de la casa, 9.-¿quiénes son nosotros? R: mi papá mi mamá y mi persona se cansó y se metió a dormir 10.-¿con quién duerme la niña? R: conmigo o con mi mamá, 11.-¿siempre ha sido así? R: si, 12.- ¿si la niña requiere ir al baño quien la lleva? R: yo casi siempre, 13.- ¿es normal la relación padre y hija que tú la bañes y la vista? R: no eso lo hace mi mamá, como yo no tenía tiempo ella la hacía y la limpia, 14.-¿porque crees tú que la niña te señala a ti como el autor de esos hechos que le sucedieron como lo explicas? R: de verdad que es algo que desconozco totalmente y no acepto, si me preguntase a mi diría que la niña está sometida a algún tipo de manipulación o algo por el estilo que me señale, 15.-¿como explica tu que la niña manifiesta que mi papá si me quiere mucho porque me hiso esto? R: fíjate lo siguiente de acuerdo a ese comentario primero como su papá la quiere mucho primero dijo que por que su papá no la quería es contradictorio, 16.-¿repito la pregunta cómo explica que la niña manifiesta que porque si mi papa me quiere mucho porque me hiso lo que me hiso ? R: no tengo la manera cómo explicar eso porque no sucedió, 17.-¿tu manifiesta que estudiaba en urbe? R: si cierto, 18.- ¿en fecha te gradúas? R: diciembre no me recuerdo que fecha 19.- fuiste a algún acto? R: no porque fue en este año, 20.- ¿tu hija y tu compartieron con otros integrantes de tu familia o alguna visita? R: en general, con mi papá y mi mamá hermana sobrina, 21.- ¿qué edad tiene tu sobrina? R: trece años, 22.-¿ y tu hermana? R: 34 años, 23.- ¿usted manifiesta que tuvo un problema con el Papa de su ex pareja porque fue dicho problemas? R: a buscar a la niña porque me corresponde verla y él me faltó el respeto y dos hombres, se presentan inconvenientes y ahí también intervino ella, 24.-¿ tu acostumbras a golpear a algún integrante de la familia de tu ex pareja? R: no nunca, durante la relación siempre me faltó el respeto siempre era los malos comentarios, 25.- ¿qué te decía para considerar que te falta el respeto? R: bueno eso fue cuando la bebé estaba recién nacida y la bebé le tenía que comprar leche y ella se la estaba tomando muy rápido en ese momento ella me dice que compre una leche mas para aportar yo le digo que no puedo porque no tenía más dinero y que tratará de estirar y en ese momento ellos se disgusta porque le habían dicho a su familia que ellos se estaban tomando la leche y ellos salieron a reclamarme, me dijeron que no le están comprando nada a ellos me dijeron grosería y yo igualmente , es todo. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿el 31 de diciembre quien le llevó la niña? R: la abuela, 2.-¿como se llama la abuela ? R: Mariela Cohen, 3.-¿iba sola o acompañada? R: en compañía de su hermano, 4.- ¿quien la recibe en su casa? R: mi persona, 5.- ¿desde qué hora? R: desde la once y treinta de la noche, de ese día, 6.-¿qué día fueron a retirar a la niña? R: el tres de enero, a las doce del medio día, 7.-¿durante esos días usted se ausentó en algún momento de la niña? R: no yo estuve siempre con la niña mi mamá mi papa y mi persona, 8.-¿llego a ocurrir algún episodio en el que la niña se haya molestado o ocurrido algo fuera de lo particular o mostrar una conducta distinta a como era ella? R: no en ningún momento, 9.- ¿llego a manifestar la niña el motivo por la cual no quería regresar con la mamá? R: ella decía que no quería ir a qué abuela Rosa sino quedarse conmigo y mis padres, 10.-¿le explico el motivo? R: no, 11.- ¿le llegó a preguntar el porqué? R: no, 13.-¿cuando la niña le decía eso que tácticas utiliza para que regrese al hogar materno? R: yo simplemente me tomaba unos minutos y le explicaba que ya era el momento de regresar con mamá y que mamá también la quería ver, compartir con ella, 14.-¿el día 31 de diciembre a qué hora acostó a la niña? R: como a la una y media o dos de la noche, 15.-¿donde durmió la niña? R: yo, 16.- ¿en qué cuarto? R: en el mío, 17.- ¿quiénes estaba presente? R: mis padres y yo, 18.- ¿luego que la niña se quedó dormida a qué hora se acostó usted? R: como a las tres 19.- ¿quien atendió a la niña mientras usted de acostaba? R: mi mamá, 20.-¿como se llama su mamá ? R: Yudith Bracho, 21.-¿le llegó a manifestar la niña durante el 31 de diciembre hasta el 3 de enero que le dolía el coquito? R: no en ningún momento, 22.-¿le llegó a manifestar la niña que su mamá le llego a aplicar algún ungüento a la niña? R: no, 23.-¿como es la niña retraída o extrovertida? R: si extrovertida, le gusta hablar le gusta jugar por mi casa hay unas vecinas más grandes y le gusta jugar, con ellas, 24.-¿que le llevaron a la niña al momento de entregársela ropa o zapatos? R: si me entregaron una muda de ropa solamente, 25.-¿como hacían durante ese tiempo que la niña paso en su casa para vestir a la niña si le llevaron una sola muda de ropa? R: en la casa había una ropa y unas sandalias y mi mama le lava la ropita que tenía puesta, 26.-¿quién atendía a la niña cuando iba a hacer pipí o la bañaba ? R: mi mamá, 27.-¿como se llama su padre? R: TELESFORO LARREAL, 28.-¿su señor padre llegó a atender a la niña en algún momento? R: no mi mamá, 29.-¿le llegó a contar la niña quien la aseaba en la casa de la mamá? R: no, es todo no más preguntas Ciudadano Juez. A CONTINUACIÓN EL JUEZ PROFESIONAL ABG HUGO PULGAR VIDAL NO REALIZA PREGUNTAS”. (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
De los Fundamentos de Hecho:
En la Audiencia Oral fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
Testificales.-
Testimonio de la ciudadana: FAVIOLA PEREZ COHEN, en su carácter de representante legal de la victima a quien no se le tomó el juramento de Ley por ser familiar directo de la misma, quien expuso lo siguiente: “buenas tardes Mi nombre es Fabiola Pérez soy mamá de la víctima Carlota la real Tengo como profesión médico Tengo 28 años soy médico general actualmente me dedico en el área de fisiología bueno cosa que afecta todo esto que ha pasado Yo me di cuenta de todo esto el día 3 de enero que estaba de guardia porque estaba de guardia el día 31 de diciembre Hasta el primero de enero es momento cuando mi mamá me dice que la niña se la van a llevar relativamente cerca de dónde vive mi hija es cuando él se lleva a la niña porque le había comprando una ropa en diciembre a la niña, yo estoy estaba de guardia y esas son las veces que pasaba él en sus tiempo libres, bueno mi mama se llevo a la niña que tenia guardia completa en la clínica san Juan también trabajo allá, el primero de enero tengo mi guardia feriada del posgrado, me paso de la clínica san Juan al hospital y él me dice que le dejara la niña allá que tenia la necesidad, la deje allá, bueno el primero de enero yo hago mi guardia salgo el dos de enero, me fui tarde porque me recibieron en el hospital tarde yo salgo de donde vivo intento buscar a la niña, le digo que por favor la traiga y él me dice que no sin mayor explicación, hablo con el día tres de enero que por favor me traiga a la niña, me dice que no, no tenia las manera de llevármela y yo tampoco tenía las maneras como ir a buscarla, y bueno a la final vengo me voy caminando, busco a mi hija me quedo tranquila, regreso a mi casa ese día le pregunto carlota como esta como te siente me dice bien, lo único que me pareció raro que ella se asusto con los fuegos artificiales de diciembre cuando el 24 ella jugaba y los escuchaba, yo me quedo tranquila y tenía que salir le dejo la niña a mi mama es cuando le digo a mi mama que me hiciera el favor de bañarla, ella me dice que le quita la ropa pero que le molesta el pantalón que tenia, se la quito y le pongo un pantaloncito cómodo en la hora de la noche y bueno nosotras en la noche de por si conversamos las cosas que nos paso en el día, bueno todo el mundo sabe que estamos sola las dos, familiares amigos y todo el mundo sabe que solo estamos las dos para arriba y para abajo en conjunto yo soy padre y madre, bueno en la noche, ella me dice que me quería decir algo ella me dice me duele me duele revísame y fue cuando prendo la luz y le reviso y esta hinchado y roja en su parte, bueno al revisar eso le pregunte que le paso, mi papa me lavo y yo le pregunto quién te lavo mi papa y me dijo también me la lavo el pompis en el cuarto en la cama mami, yo me asuste porque estaba hinchada edematizada tenia eritema, yo me asusto, llamo a la pediatra que trabaja en la sagrada familia le pregunto si está de guardia para que me haga un chequeo médico ella me manifiesta que ya no está de guardia le cuento lo que me está pasando pero que en el hospital Coromoto está el consejo de protección del menor y allí hacen guardia 24 horas y yo la llevo hasta el Coromoto allí la examina un médico ginecólogo un medico hombre allí la examina me pregunta si tengo algún problema que la examine yo le dije que no había problema, a mi me hubiese gustado estar presente un pediatra a realizar el examen médico a la niña porque es más conveniente es más cómodo para ella, entra la enfermera entra el doctor y ellos después que la examina hace un informe le toma unas fotos el consejo de protección del menor donde después ellos van a mi casa, después que eso pasa me dicen que la tengo que llevar a CICPC a que la examine un médico forense pero como eso paso a las 10 o 11 de la noche yo no podía, llevarla porque no había guardia a la medicatura forense porque allí no había guardia por eso no podía llevarla, luego al otro día la llevo al CICPC para que la examine, yo le pregunte si no había ningún problema en aplicarle algo me dijo que le podría aplicarle algo y me dijo que si le aplique un ungüento betametazona y antimicótico y ella amaneció deshinchada, le pregunte respecto las lesiones me manifestaron que por vía vaginal no se observo lesiones pero por vía ano rectal presentaba lesiones pero de larga data yo le pregunto qué cuanto tiempo tiene y me dijo que no había forma de precisar el tiempo podría ser hace unos meses o mayor de diez días, no hay forma de precisar yo le enseño la foto y le digo que esa foto la tiene los médicos del hospital COROMOTO donde a ella la examinaron, bueno llevo a mi hija y se lleva el detenido se llevaran a mi niña para la declaraciones pertinentes, bueno yo después me traslade con mi hija a Fiscalía, me dan cita con la doctora IRMA PEÑA que es psicólogo del hospital de niños, bueno antes de lo sucedido mi hija tenia temores nocturnos tenia pesadilla y no quería comer yo me alarmo busco conversar con un psicólogo y tomas las medidas que lo vio el doctor Ernesto y me manifestó que tengo que pasar mayor tiempo con ella que tenía que dormir con ella y pasar tiempo de calidad, mi mama se la lleva cuando yo estaba de guardia y yo le dedico tiempo a ella cuando no estoy trabajando es todo.”. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿Qué día le manifiesta su hija que le molesta su parte intima? R: 03 de enero, 2.-¿de qué año? R: 2020, 3.-¿usted para ese momento vivía o convivía con el hoy acusado? R: no, ya yo estábamos separados, 4.-¿Qué edad tenia la niña al momento del divorcio? R: Cuando separamos la niña tenía 2 años y cuando nos divorciamos tenía 3 años, 5.¿usted logro notar alguna conducta del señor CARLOS LARREAL respecto al abuso sexual con la niña algo en particular? R: no respecto al abuso sexual de la niña no, pero si tenía otras conductas era una persona agresiva verbalmente, 6.-¿Qué aptitudes con respecto a esa agresividad que usted menciona puede mencionar? R: bueno el era agresivo un día fue a mi casa con una actitud agresiva que se quería llevar a la niña a la fuerza, 7.-¿antes del tres de enero la niña le había mencionado a usted alguna aptitud del señor CARLOS LARREAL aptitud de forma agresiva? R: no lo que pasa que ella es una niña muy sumisa, 8.-¿para el momento de los hecho quien vivía con el señor Carlos? R: su papa, su mama no sé si su hermana, 9.-¿Cuándo usted se entrevista con la niña que le manifiesta? R: que le duele su parte que la revise, 10.-¿luego que le revisa su parte que fue lo que le pregunto a la niña? R: que su papa Carlos la había tocado, yo le pregunte que si tu papa la había lavado me manifestó que ni me acuerdo, 11.-¿en referencia al hecho que más le manifestó la niña? R: bueno una psicólogo me explico que ella estaba en u colapso por eso es que ella es tan sumisa y en ese momento ella estaba muy cerrada respecto a los hechos que acontecieron, ella le hicieron mucha terapia y hasta el sol de hoy, 12.-¿al momento de usted trabajar quien cuida de la niña? R: mi mama, es quien cuidaba de ella, yo trabajaba en el general del sur y en la clínica san Juan, cuando yo trabajo en la clínica san Juan yo a ella me la llevaba para allá, incluso yo tenía mi cuarto de medico ella allí estaba dormía allí ahí había directv, 13.-¿usted le dejaba la niña con otras personas distintas a su mama, su papa o sus abuelos? R: no, 14.-¿ la niña llego convivir con personas extrañas en algún momento? R: no llego a convivir siempre conmigo y cuando me la llevo al trabajo, 15.-¿tenía usted algún tipo de conocimiento que de los hechos sucedidos la niña le comento algo a alguien más? R: no, que yo sepa después que denuncie fue que sabia mi mama y los padres de él, 16.-¿Cuándo usted la lleva a la primera evaluación médica antes que la evaluación médico forense que le manifiesta el médico tratante? R: que ella había sido víctima de un abuso sexual, confirma que estaba edematizada y eritematosa 17.-¿ellos manifestaron que se enfocaron en la parte anal porque? R: si me refiere que había sido abusada que allí había lesiones, lo que si me manifestaron que en la región peri anal estaba bastante enrojecida, 18.-¿después que ha sucedido todo esto que le paso a la niña que le refiere ella que le manifiesta? R: bueno cuando estamos en el colegio yo la llevo al colegio la niña le preguntas los otros niños le preguntan o le puede comentar de temas de sexualidad, pero ella tiene crisis a veces yo la sigo llevando a terapia psicológica por los hechos que pasaron, ella dice que si me quiere porque me hiso eso, 19.-¿usted hablo que la niña tenía episodios de crisis a que se refiere? R: si la niña recuerda lo sucedido también ya dormida se despierta gritando y manifiesta que había mostro en la noche, que ese mostro era su papa, 20.-¿estás pesadillas ocurría estando junto o ya estando separado? R: ya estando separado, ella tenía una crisis de ansiedad, 21.- ¿Qué edad tenía su hija para el momento de ese hecho? R: 4 años, 22.-¿en especifico porque su hija duerme en la casa del acusado ese día? R: porque mi mama la lleva, él le había dicho a mi mama que se la dejara ver, que él le había comprado la ropa de navidad y fue que la mama que se lo llevo a comprar la ropa de navidad, y fue que le insistía a mi mama para ver a la niña, ella le dijo bueno pasa porque el tenia mucha rabia porque yo y que no le dejaba ver a la niña, 23.-¿tenía el conocimiento cuando usted vivía con el hoy acusado si había tenido algún tipo de problema de niñez? R: no, 24.- ¿antes de esa discusión con el papa de la niña, usted tenia episodios violentos con el señor cuando convivían? R: no violento no pero si psicológico por cosas que decía, una vez nos fuimos a las manos, y el discutía con su papa, 25.-¿Cuándo fue que comenzó esos hechos violentos que usted menciona? R: al momento de separarnos cuando yo me iba, al momento que me iba a llevar unas cosas de su casa, 26.-¿en algún momento llego a agredirla físicamente? R: si, 27.-¿usted ahorita ha sido amenazada de alguna forma? R: no, 28.-¿tiene conocimiento si su hija presenciaba dichos problemas? R: si, ella le daba miedo, 29.-¿quieres agregar o adicionar algo mas referente a lo manifestado ya? R: si mi hija después que realizo la terapia, ella se recuerda del todo los hechos y no tengo más nada que agregar, es todo Ciudadano Juez no más preguntas.”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿Qué tiempo tenia ustedes de conocerse cuando se decidieron casarse con el ingeniero CARLOS LARREAL BRACHO? R: teníamos 8 meses, 2.- ¿Cuándo ustedes se casan donde se fueron a vivir? R: si casa de el de sus padres, 3.- ¿en la casa de CARLOS LARREAL la conoce perfectamente bien por dentro? R: si, 4.-¿Dónde queda el cuarto en relación donde duerme CARLOS LARREAL? R: en la parte de arriba, 5.-¿su hija al conversar con ella manifestó que tenía un dolor en el coquito? R: si, 6.-¿le llego a tocarse las nalga y le llego a manifestar que le dolía? R: anterior a eso, ella le picaba mucho, 7.-¿se rascaba? R: si, 8.-¿mucho? R: si, 9.-¿usted recuerda lo que denuncia en el CICPC? R: si, 10.-¿Qué denuncio en el CICPC? R: que la niña había sido abusada por su papa que él le había tocado sus partes que se la había visto, yo le dije que la había llevado a un hospital a mi me refieren que tenía que llevarla a un médico forense y a un psicólogo forense, para que pueda examinarla, 11.-¿en esa denuncia que usted realizo dejo constancia del enrojecimiento de esa área cuando usted el dia anterior la había observado? R: eso lo escribió la señora Zuleta, 12.-¿Quién es la señora Zuleta? R: la persona que trascribió el acta, en el CICPC, 13.-¿Transcribió lo que dijo la niña? R: aja si, 14.-¿Cuándo usted se da cuenta de lo sucedido y converso con la niña que edad tenia? R: había cumplido 5 años, 15.-¿Cuándo la niña le manifiesta que su papa le toca el coquito como le dice al el ingeniero CARLOS LARREAL BRACHO? R: papi Carlos, 16.-¿le manifestó la niña que su papa había abusado de ella? R: si papi Carlos le había tocado el coquito, es el único que ella le llama papa, 17.-¿a quién más le dice la niña papa? R: a su papa Carlos a mas nadie, el siempre le afirmaba Carlos que era su papa, 18.-¿Cómo llama la niña a su abuelo paterno? R: abuelito Federico, 19.-¿Cómo se llama la psicólogo amigo que hace referencia en su declaración? R: el Dr. Ernesto Agustín, 20.-¿y la Dra.? R: Dra. Irma peña, 21-¿usted hablo con el psicólogo? R: si el psicólogo recomendado, 22.-¿usted ha manifestado que el ingeniero CARLOS LARREAL BRACHO no había tenido una conducta inapropiada de índole sexual hacia la niña? R: si correcto hacia la niña, 23.-¿es decir a la niña nunca le mostro dictas aptitudes? R: si correcto, 24.-¿Cuándo comenzó a usted a sospechar que su hija estaba siendo abusada sexualmente? R: no comencé a sospechar que estaba siendo abusada porque si no lo hubiese denunciado antes, incluso el médico forense a mi me manifestó que la persona que le hiso eso a mi hija era muy inteligente, 25.-¿nunca sospecho entonces? R: no, 26.-¿en el momento que usted tiene conversación con la niña ella le manifestó como había sido tocada? R: antes no, 27.- ¿los días a posterior al hecho la niña le llego a manifestar como fue tocada como fue abusada? R: si usted sabe de psicología infantil si conoce el tema yo no puedo escudriñar, a base de eso sabe los expertos porque yo no puedo re victimizar a mi hija, de preguntarle de cómo cuando y donde en cambio yo tengo que reafirmar, ser incondicional para ella, para que ella se siente segura que mas nada le va a pasar, 28.-¿de acuerdo a todas las cosas que han sucedido, el autor material de esos hechos es el Ciudadano CARLOS LARREAL BRACHO? R: yo nunca llegue a pensar eso de él, está demostrado todos los días me convenzo de ello, 29.-¿Cómo está demostrado? R: porque yo la lleve a cada entidad como estaba pautado que ella tenía que estar y así se quedo demostrado, aparte de las declaraciones de que le paso y como le paso no se debe indagar respecto a ello para lograr que ella sea una niña normal, 30.-¿entonces del que le paso y como paso no le pregunto usted? R: si, 31.-¿Qué le dijo ella entonces? R: ella decía que porque su papi Carlos la enfermo así manifestaba la niña, 32.-¿entonces papi Carlos la enfermo? R: si así le dice la niña no tiene otra forma de decirle, ya eso se le he respondido (contesta la pregunta en un tono disgustado y esquivo), JUEZ INTERVIENE MANIFESTANDO LO SIGUIENTE: a todos los presente quiero solicitarle respecto al tribunal ya que usted como testigo tendrá que responder las preguntas que fueron formuladas por la defensa porque tiene la entereza a estar acá libre de coacción alguna y sin presentar objeción por parte del Ministerio Publico es por ello que muy respetuosamente tiene que responder las preguntas formuladas por las partes y si en algún momento el Ministerio Publico realiza objeción de alguna de ella yo tendré que responder respecto a ello y tiene que comportase, ya que esta continuación de juicio no es un careo seguidamente le retomo la palabra al representante de la Defensa Privada Abg. WILLIAN SIMANCAS, 33.-¿Ciudadana Fabiola cuando usted estaba en el hospital de guardia quien atendía a la niña? R: mi mama, 34.-¿Quiénes Vivian en casa de su mama? R: primero vivía mi mama sola y después, llego mi hermano en la casa de adelante y mi mama vive en la casa de atrás, 35.-¿Dónde vive su papa? R: en su casa, 36.-¿vive con usted? R: no vive en una casa por la dos, 37.-¿Quién llevaba a la casa de familia LARREAL la niña? R: mi mama, 38.-¿Cómo? R: bueno cuando yo estaba de guardia él se ponía de acuerdo con mi mama, 39.-¿Cuándo usted ya estaba divorciada llego a llevar a casa del ingeniero CARLOS LARREAL la niña? R: no, yo no mi mama, 40.-¿Cuánto tiempo se quedaba esa niña en esa casa? R: a veces dos días a veces un fin de semana, en la tarde y yo la iba a buscar al otro día, 41.-¿meses anteriores a lo sucedido, usted le llevaba la niña a casa del ingeniero CARLOS LARREAL? R: si mi mama, solamente se la llevaron en diciembre incluso se planificaron para comprar la ropa en noviembre, y en octubre también se la llevaron, 42.-¿en octubre, noviembre y diciembre se quedaba a dormir en casa del ingeniero CARLOS LARREAL? R: si, 43.- ¿cuando le llevaban a la niña a casa del ingeniero CARLOS LARREAL quien lo recibía quien la atendía? R: él y su mama, 44.-¿tenía conocimiento que al momento de entregarle la niña a la familia LARREAL, tendrá esta sola siempre? R: no estaba con ellos con su familia, 45.- ¿siempre estuvo con ellos? R: no lo sé, es todo Ciudadano Juez no más preguntas. A CONTINUACIÓN EL JUEZ PROFESIONAL ABG HUGO PULGAR VIDAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: al principio usted manifestó que el día 3 de enero los pantaloncitos le quedaban apretados a la niña en referencia a ello, le realizo la siguiente pregunta 1.-¿usted la llevo al baño? R: si, 2.-¿Qué necesidad fisiológica fue a hacer? R: fue a hacer pipi, 3.-¿en ese momento que la llevo al baño no se percato que su partecita estaba hinchada? R: no porque solamente la seque, 4.-¿explique ya que usted manifestó que le coloca un ungüento había algún tipo de escoriaciones o alguna lesión presente allí? R: no ella estaba acostada, 5.-¿ sintió dolor al momento que usted seca la niña después de hacer pipi? R: no sintió dolor, 6.-¿sino sintió dolor durante esa conversación nocturna le refiere algo? R: en esa conversación nocturna ella me comenta como estuvo su día y como le fue, que eso lo envió a hacer el doctor como terapia, 7.-¿Qué doctor hace referencia? R: el psicólogo HECTOR BUSTILLO, 8.-¿en qué fecha fueron que llevo a la niña al psicólogo? R: en el mes de octubre de 2020, 9.-¿a que ahora llega la niña a su casa? R: a la una de la tarde,10.-¿en horas de la noche es que manifiesta la niña que le duele sus genitales? R: si nosotras estábamos acostadas, y después de revísala es que me comenta lo sucedido, 11.-¿Por qué cree que una niña tan pequeña, puede aguantar tanto para decirle revísame que me está doliendo luego de pasar tantas horas de lo sucedido? R: porque ese fue el día de los fuegos artificiales, 12.-¿usted cuando vuelve a su casa después de estar de guardia en los distintos centro médicos al cual labora? R: el dos de enero en la tarde, 13.-¿usted retoma o decide buscar a la niña el dos en la tarde? R: no el día 3 de enero, 14.-¿Por qué cree usted que la niña no manifiesta hasta la noche que tenia dolor en su parte? R: porque no tenía un umbral de dolor marcado, en ese momento estábamos compartiendo y ella me hiso compartir y decir lo que le había sucedido, 15.-¿le picaba mucho su coquito? R: no porque la parte anal, 16.-¿es asociado dicha picazón con parásitos? R: no yo la había desparasitado, 17.-¿usted la lleva al HOSPITAL COROMOTO y allí le refieren que es un posible abuso? R: si correcto, 18.-¿ellos no lo pueden certificar? R: no, no pueden certificar, 19.- ¿usted fue a medicatura forense? R: si al día 04 de enero yo la lleve, 20.- ¿Cuándo toma usted la determinación, agregar el ungüento a la niña y colocarle el antimicótico? R: después de llevarla al COROMOTO, y yo le medique el antimicótico y ungüento por que tenia esteroide, 21.-¿Cuándo le aplico usted eso? R: cuando llegamos después del hospital, 22.-¿Qué dia aplica usted dicho medicamentos a la niña? R: el día 04 de enero en la madrugada, 24.-¿usted se dirige a la medicatura forense? R: si correcto, me atendieron como a la una, 25.-¿desaparecieron en horas esas escoriaciones? R: no eran escoriaciones, 26.-¿Qué tipo de lesión era? R: estaban enrojecidas eso se llama rubor, edematizada eritematoso, 27.-¿dieron el resultado de medicatura forense? R: no ella me explico lo mas técnico posible, y me explico también lo de las fotos también, 28.-¿Qué le refirió al médico forense? R: bueno que ella no podía basarse en fotos, sino en los hallazgos encontrado a la revisión ginecológica y ano rectal, 29.-¿se basa en los informe médicos? R: si correcto, se basa en los informes medico, 30.-¿la médico forense le manifestó que tiene lesiones? R: si me indico que tenía unas lesiones, 31.-¿no le indico las horas según las agujas del reloj? R: no me indico las horas en la que se encontraba dichas lesiones, 32.-¿Qué le dijo? R: que tiene unas lesiones en su ano, tiene cicatrices y yo le pregunte el tiempo de dichas lesiones, ella me dijo que puede ser dos semanas meses que no es posible precisar, 33.-¿menciona larga data o mayor a una semana? R: si correcto eso fue lo que me informaron, 34.-¿no había lesiones en vagina? R: si eso fue lo que me manifestó yo le dije que la había llevado al médico al día anterior y le dije lo que paso y lo que le había recetado, y yo le dije que la había revisado la parte vaginal y la parte anal y le dije que estaba enrojecida, 35.-¿las dos estaba enrojecida pero solo en una hay daño? R: si correcto, 36.-¿lesiones aparentemente antiguas fue lo que le refirieron? R: si, 37.-¿el doctor MAVAREZ vio lesiones? R: si solamente me comento hay lesiones y se retiro, el dijo tres o cuatro numero y se retiro, 38.-¿la niña pasa mayor tiempo con usted o con su familia o con la familia de el? R: conmigo mayormente, 39.-¿Cuánto tiempo pasa con usted? R: todo el tiempo lo pasa conmigo a menos cuando estoy de guardia, 40.-¿su entorno familiar y usted cuidan mayormente a la niña? R: cuando no estoy de guardia yo cuido a la niña y cuando estoy de guardia mi mama, ahorita la cuida una señora y la cuida por voluntad propia las 24 horas, 41.-¿Por qué no la cuida su mama? R: porque mi mama no tiene, tiempo cuando tiene tiempo hace sus diligencias, 42.-¿no tenía tiempo el 31 de diciembre? R: no es que había llegado a un acuerdo, que viera la niña, 43.-¿las escoriaciones que usted hace mención medicatura forense no lo certifica solo usted y las fijaciones fotográficas? R: no lo certifican, 44.-¿en el HOSPITAL COROMOTO si lo certifica? R: si correcto, 45.-¿en medicatura forense no le habla de enrojecimiento en su parte vaginal? R: porque ya había pasado horas, 46.-¿deme su punto de vista clínico se desaparece el enrojecimiento en cuestiones de hora? R: yo soy médico no soy médico forense, 47.-¿Cómo era la relación de la niña con su papa? R: era buena el mostraba su amor por su hija, mi hija decía que si porque me quería me hiso eso, 48.-¿ustedes terminaron la relación de pareja de usted y el señor larreal en malos términos? R: si correcto, 49.-¿Qué significado para el termino psicológico o medico florecer? R: yo no soy psicólogo pero es un término que utiliza los psicólogos al momento de que la niña primero no quería hablar conmigo y ya si, 50.-¿Por qué antes no quería hablar y ahora si? R: porque tenía miedo, 51.-¿Cómo se determina el miedo? R: es un signo normal de cada persona de abrirse o no, 52.-¿Por qué la niña le debe tener miedo no debería tenerle miedo? R: no debería tenerme miedo, yo no puedo explicárselo porque no soy psicólogo, 53.-¿su mama vive donde? R: en la urbanización la montañita via la concepción, mi abuela vive en la trinidad y el señor vive en monte claro, 54.-¿la familia con la cual comparte la niña el 31 de diciembre es en monte claro? R: si con la familia de su papa, 55.-¿Dónde vive su mama? R: en la urbanización la montañita vía la concepción, 56.-¿Cuándo la niña se llevaban en la urbanización la montañita vía la concepción es la casa de su mama? R: si correcto mi mama vive en el fondo y yo vivía en el frente, está dividida la casa, 57.-¿Cuánto tiempo vivieron allí? R: como un año porque influía el tema trasporte, gasolina, 58.-¿después del divorcio ese 31 de diciembre que usted pasa tiempo mayormente con la niña pero tenía guardia y le deja la niña con su mama en la trinidad, que a su vez su mama llama al papa para que se lleve a la niña y compartan el fin de año? R: si correcto, 59.-¿su mama deja a la niña con su papa correcto? R: si correcto, 60.-¿a partir de los hechos quien vive en la parte delantera de esa vivienda de su mama? R: mi hermano con su novia que ya se casaron, y tiene una niña, 61.-¿desde qué tiempo viven allí su hermano? R: desde julio de 2020, que recuerdo porque yo estaba de vacaciones en el hospital, 62.-¿en qué tiempo se mudo usted de casa de su mama? R: en julio de 2020 y mi hermano se muda allí y me mude por la gasolina, 63.- ¿su hermano comparte con la niña? R: sí pero era poco porque cuando yo estoy de guardia mi mama salía como a las 7 de la mañana con la niña y casi siempre se llevaba a la niña a todas a todas las piscinas, no retornaba como a eso de las 7 de la noche, si no podía yo buscara quien me la pudiera cuidar si no era en casa de la mama de Carlos en monte claro o de mi abuela en la trinidad, 64.-¿Cómo es la relación de tu hermano con carlota? R: es una relación de tío y sobrina es normal, 65.-¿a que llama usted normal? R: es una relación áspera, ella le pide la bendición y le dice dios te bendiga hija, 66.-¿el es mayor que usted? R: si, 67.-¿Cómo es la relación de usted con su padre Federico y como es la relación con la niña? R: bien, 68.-¿Qué llama usted bien? R: juega con ella lo abraza esta con ella visita también a los demás, 69.-¿visita a su mama? R: normalmente, 70.-¿su mama y su papa quedaron en buen término? R: si son amigos incluso en momento de familia y reuniones el asiste, 71.-¿ellos Vivian cerca? R: relativamente, 72.-¿el se pudo haber quedado en la casa de su mama? R: si quizás en algunas ocasiones, 73.-¿se quedo en la parte delantera? R: si, 74.-¿Cómo era el contacto de su abuela con carlota? R: normal amoroso, 75.-¿antes del divorcio como era la relación de carlota con su abuelo materno? R: bien incluso mi papa me ayudaba económicamente y me llevaba y me traía, 76.-¿antes del divorcio como era la relación de carlota con su abuelo paterno? R: bien compartía con ellos con su papa incluso los hijos de los hermanos también compartían y jugaban con ellos y tenía mucha afinidad con su tía patricia, 77.-¿Cómo es la relación actualmente de usted con sus suegros? R: es una relación normal antes del divorcio después de ello yo le di el feliz año a ellos cuando fui a buscar a la niña yo me había distanciado un poco porque él como padre responsable no respondía por la niña, y en el mismo tribunal cuando nos divorciamos le colocaron unas normas que él no cumplió y me di cuenta que no había nadie que lo impulsara a estar pendiente de la niña, yo sin embargo yo lo veía y lo saludaban y todo sin problema, es todo no más preguntas”. (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
La presente declaración fue recepcionada en el presente debate y valorada a la luz de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juez Unipersonal Abogado HUGO RONAL PULGAR VIDAL, en ejercicio del principio de inmediación y oralidad, por lo que la actual Jueza de este Tribunal, no puede otorgar valor probatorio a dicho órgano de prueba, por cuanto no presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la testimonial de la ciudadana FAVIOLA PEREZ COHEN, quedo acreditado que observó el enrojecimiento en las partes íntimas de su menor hija la hoy victima C.I.L.P. (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), y que esta le manifestó que su papa CARLOS le tocaba mucho sus partes y no le gustaba estar con él.-
Testimonio de la Experto: Psc. MAIKELYS MEDINA, experta forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses quien previa imposición de lo dispuesto en los artículo 242 y 245 del Código Penal y luego de tomar juramento declara en relación a la experticia psicológica N° 2021 de fecha 10-02-2021 según oficio 01766, manifestando: “soy experto profesional en el área de PSICOLOGIA adscrita al cuerpo de investigaciones científica penales y criminalísticas de medicatura forense SENAMECF MARACAIBO el día de hoy voy a interpretar una evaluación realizada por mi colega MARIA LAURA LIZARDO HERNANDEZ fue realizada en MARACAIBO estado Zulia en fecha 10 de febrero del año 2021 experticia psicológica N° 2021 según oficio 01766 realizado a la a la niña CARLOTA ISABEL LAREAL PÉREZ según la solicitud relacionada según la fecha 04 enero del 2021 a la cual a la víctima se realiza una detallado identificación de la niña remitida por el cuerpo de policía nacional bolivariana por posible trastorno o trauma por el delito de abuso sexual donde se deja constancia del testimonio exacto por el informante, la referida víctima estaba acompañada por su progenitora Fabiola Pérez asiste en compañía de su madre En referencia al abuso sexual explica que su papá le tocó el coquito con la mano me dio duro con una espátula en el coco y le dijo que no dijera nada me metió los patos me quitó la pantaleta y me dio duro fue en la cocina en el mueble en dónde vive el se utilizó los instrumentos que utilizo fue entrevista psicológica individual, test perceptivo motor, test proyectivo para su evaluación es tod.’’. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta ¿cuál es su nombre funcionaria? Responde: Mi nombre es mi MAIKELYS MEDINA, Segunda Pregunta ¿cuántos años tiene la institución? Responde: tengo poco voy a cumplir un año, Tercera Pregunta ¿podrá manifestar si reconoce el sello de la institución? Responde: si lo reconozco, Cuarta Pregunta ¿en qué fecha fue realizado dicha evaluación psicológica? Responde: el 10 de febrero del 2021, Quinta Pregunta ¿esa evaluación fue producto de una sola sesión o de varias sesiones? Responde: dejan constancia que solo se realizó con la niña responde es una sola sesión, Sexta Pregunta ¿de acuerdo a la evaluación que le realizaron a la niña podrá determinar qué la misma es Clara y precisa significativa a un abuso sexual? Responde: si la paciente manifiesta “mi papá me tocó el coquito con su dedo y me dio duro con una espátula me quitó la pantaleta me dijo Carlota no te voy hacer nada” Séptima Pregunta ¿el psicólogo dejo constancia en dicha evaluación psicológica que su papá había abusado de la niña? Responde: fue víctima de abuso sexual por parte de su progenitor Octava Pregunta ¿el psicólogo deja constancia de que la niña se identifica con la madre? Responde: hace referencia a la evaluación psicológica donde la niña expresa sentimientos más hacia la madre que a otra figura Décima Pregunta ¿ la evaluación psicológica se deja constancia si la niña fue de alguna forma manipulada? Responde: no dejó constancia de ello, Décima Primera Pregunta ¿cuál fue la conclusión qué deja el psicólogo en dicho informe? Responde: que la niña fue abusada en la cual la psicólogo Observa que presenta una conducta sexual inapropiada producto de una violación la misma refiere que recomienda asistencia a la niña psicológica con la utilización y la implementación de una medidas de protección y seguridad a favor de la víctima a favor de su bienestar físico y mental Décima Segunda Pregunta ¿Es normal que en estos casos particulares de violencia sexual en niñas las víctimas puede tomar afinidad con la mamá? Responde: si en efecto En estos casos normalmente presenta mayor afinidad a la mamá y esto es relevante Es común que de acuerdo a su edad que se pueda identificar con la figura materna de acuerdo a su edad, Décima Tercera Pregunta ¿se deja constancia en la presente acta que la niña describió o refiere algún tipo de rechazo con otra figura familiar aparte de la de su papá? Responde: no esto no se dejo constancia es todo no más preguntas.”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta ¿en el presente informe que usted está interpretando usted piensa que en algún dato del informe psicológico es lo manifestado por la niña es subjetivo o es una verdadera la información suministrada por ella? Responde: se coloca solo los resultados que nos refiere la niña y lo que no dan los test Segunda Pregunta ¿qué tipo de Test o práctica psicológica realizaron a la niña? Responde: entrevista psicológica individual, test perceptivo motor, test proyectivo para su evaluación Tercera Pregunta ¿qué es el test proyectivo? Responde: este tipo de test, realizado a la niña expresa unos parámetros que se establece en evaluación al cual enmarca el suceso es decir lo que le paso con la personalidad y es consistente con descubrir sus emociones o conflictos internos, Cuarta Pregunta ¿Qué es el la entrevista individual? Responde: eso es una entrevista que se le realiza la niña donde nos comenta lo que le ha sucedido se toma todo preguntes qué y se evalúa la percepción, los sentido de la niña para determinar la coherencia al momento de realizar dicha evaluación, Quinta Pregunta ¿entonces la niña se encuentra alguna manera afecta a nivel psicológico? Responde: si de acuerdo al hecho vivido, Sexta Pregunta: ¿a usted interpretar ese informe específicamente concuerda con dicha conclusión? Responde: cuando no hay la presencia de los test en evaluación psicológica se puede decir que no es acorde el tipo de evaluación para un paciente pero ella sí lo menciona en este caso no hay ausencia de parámetros utilizado de acuerdo a la evaluación psicológico por parte de la medicatura forense cuando no hay la presencia de test o los elementos de evaluación se puede decir que que allí podría muy estar hablando de que no se cumple dicha evaluación psicológica el propósito como tal Séptima pregunta ¿puede producirse cierta alteración al momento de no incorporación de dicho parámetros psicológico? Responde: si correcto en la entrevista psicológica se le hace preguntas y redacta podía partir de ahí ya sé decide y procede a evaluar Octava Pregunta: ¿ese informe es específico con esa conclusión? Responde: si, es decir para la entrevista psicológica si, Novena Pregunta: ¿es común que los menores de edad podría narrar la experiencia sufrida con lujo detalle donde ella vivió lo que le haya pasado? Responde: normalmente sí podría decirlo que le haya manifestado de ella le pasó de acuerdo a lo vivido o que le haya pasado Decima Pregunta: ¿qué parte no se observa alteraciones, esa perspectiva de la evaluación de acuerdo a los test utilizado? Responde: de acuerdo a los hecho reciente y lo que podrá conllevar a futuro de lo sucedido la parte emocional está afectada a la niña se le mostro cierta imágenes indicativo de la evaluación y presenta rechazo, cierto rechazo al momento de observado dicha imágenes. Decima Primera Pregunta: ¿la niña refriere de que el papa tenía una espátula en la mano un con la espátula me medio duro en el coquito que referencias tiene el psicólogos para dejar plasmado dicha información? Responde: para los psicólogos entablamos una conexión de lo vivido con los resultados es un hecho que daña de forma sexual a una persona es por ello que al momento de hacerle test presenta cierto rechazo a nivel a lo indicativo del tema que vivió es decir presenta rechazo que se observa la niña y se trasforma en depresión, Decima Segunda Pregunta: ¿ustedes normalmente le hace un interrogatorio a las personas que van acompañando a la referida evaluada o victima por decirlo así? Responde: si le hacen cuestionario de la persona evaluado y del acompañante, en primer estancia consulta a la víctima y la persona que lleva a la consulta que está acompañando en este caso es la representante de la víctima no se deja constancia de lo que ha manifestado el acompañante sólo de lo que refiere la víctima o la persona a evaluar pero si se le pregunta Decima tercera Pregunta: ¿En qué aspecto te puede pueden dejar constancia de la normalidad sexo perceptiva que se presentó en la niña no se observa alteraciones de acuerdo al dicho parámetro es decir dice esta dentro de lo evaluado se encuentra bien sexo perceptivo? Responde: De acuerdo a lo evaluado en el aspecto psicológico cómo se encontraba el estado anímico de la niña se pone a responder las actividades o el afecto y que se apreció en su expresión facial en la niña, en su expresión corporal si presenta cierta depresión falta de ánimo que tiene que ver con la parte emocional que según es un sigo que existe un problema a evaluar Decima cuarta Pregunta: ¿Entonces lo manifestado por la niña de acuerdo a su expresión corporal y lenguaje no coincide con los hechos o no se pone estos dos aspectos de manifiesto en la evaluación? Responde: la forma distinta cuando el psicólogo habla de que la niña puede detener un lenguaje fluido pero tiene una expresión corporal con signo de depresión producto de lo que me ha pasado lo que le ha transcurrido de sólo que quiso decir la psicóloga momentos hacer dicha evaluación, la niña presento un tono de voz de acuerdo a la edad tiene también un tono de voz bajo, Decima quinta Pregunta: ¿Es normal que la niña que haya sido abusada por un familiar presente problema de ataxia ya que se pone que no tiene nada que ver la ataxia con problema de aprendizaje? Responde: el problema para escribir no tiene nada que ver puede estar dirigido a la parte emocional, Decima sexta Pregunta: ¿La niña puede presentar alguna aptitud nerviosa que la mantenga alterado por largo tiempo o que presenta una actividad normal producto de problema que haya pasado en este caso? Responde: Es una niña Aparentemente sana que presenta una conducta sexual inapropiada el desarrollo psicomotor es lo esperado, es todo no más preguntas ciudadano Juez.”. A CONTINUACIÓN EL JUEZ PROFESIONAL ABG HUGO PULGAR VIDAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta: ¿al realizar las siguientes preguntas correspondió con el protocolo para hacer este el presente informe? Responde: si, Segunda Pregunta ¿se le pregunto porque en el presente informe sugiere la implementación de una medida de protección y seguridad favor de la víctima? Responde: bueno es normal que Maracaibo tanto en mi trabajo como en otras áreas refiera dicha medidas, mas sin embargo no lo había visto este tipo de modelos, sí sé que la psicólogos de Cabimas trabaja con este formato pero nosotros acá en Maracaibo nunca realizamos este tipo formato, Tercera pregunta: ¿porque el presente informe viene de Cabimas? Responde: no lo sé este informe viene creo que viene Cabimas aunque dice Maracaibo pero tengo entendido que dicha psicólogo forense es de allá y fue realizado el 10 de febrero del 2021 lo que podría manifestar es que posiblemente no había psicólogo en Maracaibo Cuarta Pregunta ¿tiene el conocimiento que el motivo de la realización de dicho informe en la ciudad de Cabimas es producto que para ese entonces no había psicólogo en la ciudad de Maracaibo? Responde: si posiblemente, Quinta Pregunta ¿es normal que el que la médicatura forense tenga ese formato? Responde: no tengo entendido que quizás en la parte de Cabimas tiene un formato totalmente distinto al de nosotros aunque no se si los formato tanto Maracaibo como de Cabimas otras dependencias del estado Zulia deben ser iguales Sexta pregunta: ¿la realización de la entrevista y test proyectivo son de acuerdo a la evaluación realizada por la psicólogo, el test proyectivo tiene que ver de acuerdo con la evaluación psicológica realizada test de debajo del agua o bajo la lluvia? Responde: no Bueno ella se aplicó dicho test no deja por escrito Cuál fue el test proyectivo que realizó la refiere que antes las imágenes al área sexual hay un test donde nosotros presentamos imágenes al niño y no sé si es fuerte es que aplicó porque no lo deja por escrito en dicha evaluación, Séptima pregunta ¿se hace otro tipo de test proyectivo o por ser una sola sesión se hace uno solamente? Responde: depende del caso nosotros tenemos y desenvuelve lo observamos, podemos aplicar un solo test Octava pregunta ¿ustedes como psicólogo van cambiando de acuerdo lo encontrado en el paciente de acuerdo a los test utilizado? Responde: lo que pasa que el resultado cuando es normal posiblemente se aplica varios tipo de test que tiene que ver y se verifica amor el efecto que se puede tener en el área emocional, o no corresponder con lo observado y tiene que ver con la parte perceptiva del evaluado en la parte de lenguaje de la niña aparentemente sana, Novena pregunta ¿Si la niña está bien responde todo bien a nivel motor está todo bien porque hace énfasis en decir que un abuso sexual? Responde: nosotros como tal hacemos una evaluación decimos los resultado de la prueba Claro Ella da una conclusión que los antecedentes familiares personales se evalúa de acuerdo al nivel de afectividad si ha tenido un buen desarrollo adecuado ella determina que a pesar de lo descrito va a ver qué presenta una conducta sexual inapropiado producto de una auto masturbación es decir la niña tiene una conducta sexual no adecuada, Decima pregunta ¿Por qué realizarse este tipo de aseveración? Responde: la psicólogo dejar constancia de que esto no es producto de que no lo ha visto pornografía ni nada por el estilo sino que ha sido por un hecho relevante que le haya pasado a la niña o al evaluado y tiene que ver en el área sexual anteriormente cuando se presenta este tipo de conducta se realiza otro tipo de Test y ella deja constancia de que no hay una conducta sexual perceptiva después dice que de acuerdo a su aspecto afecto y humor muestra estado de ánimo que hace referencia es un proceso depresivo y él lo expresa de esta manera dice en la expresividad de su afecto Porque se da eso de acuerdo a lo vivido por la él evaluado es de acuerdo a la causa específica de lo vivido Obviamente si ella observa si el psicólogo observa que el estado de ánimo se debe a que ha sido abusada el estado de ánimo puede observarse como un tipo de duelo Y en este caso no dejó constancia el estado de ánimo y establece se nota falta de equilibrio falta de seguridad, Decima primera pregunta ¿La niña hace referencia que primero fue tocada con el dedo posterior le dice que tomo una espátula y la introdujo por su coquito? Responde: ella dice que con su mano verdad le toca el coquito y le dio duro con la espátula el curso a la niña puede decir muchas cosas se une resultados y la niña tiene una alteración neurológica que haga me pensar que lo que estaba dije no tiene coherencia ahí tiene que coincidir con resultado porque el resultado de la prueba hay una alteración neuronal al de la capacidad intelectual de la niña del ámbito afectivo otra dice que puede utilizar porque no hay evidencia que se observa alguna alteración Decima segunda pregunta ¿se Deja constancia que la niña tiene alguna resistencia o negación? responde si recién delante la prueba demostrar rechazo y cierta emociones y ella no quería repite repetir la dicha situación Decima tercera pregunta ¿Cree que se siente amenazada sí lo dice otra vez pueda pasar algo y deja constancia que se observa al inicio que en el té proyectivo con imágenes de contenido sexual me va a pasar algo si digo esto Cuando veo las imágenes en el área sexual? Responde: Ella es mi emitió ansiedad y tenía miedo y decía porque le iba a pasar algo por decir así lo podía bloquear, Decima cuarta pregunta ¿puede estar una niña así manipulada? bueno tenía mucho miedo no puedo determinarlo había razón porque muchas niñas que pueden ser abusadas sexualmente no hablan porque la vayan a regañar que le vaya a pegar a o a decir algo Decima quinta pregunta ¿dice alguna, es muy característico que sí paso o le va a pasar algo en este caso el miedo puede ser reflejado en muchas cosas en el paciente? Responde: Si en el caso de lo que ella está hablando me va a pasar algo referente a lo que él está en lo que le ha pasado por eso es que pregunto la niña pudo ser manipulada el temor Existe en este caso si el temor existe porque hay una amenaza qué le pueda pasar algo, esto no más preguntas.” (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
La presente declaración fue recepcionada en el presente debate y valorada a la luz de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juez Unipersonal Abogado HUGO RONAL PULGAR VIDAL, en ejercicio del principio de inmediación y oralidad, por lo que la actual Jueza de este Tribunal, no puede otorgar valor probatorio a dicho órgano de prueba, por cuanto no presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la testimonial de la experto Psc. MAIKELYS MEDINA, quedo acreditado a través de la interpretación realizada de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal que de la evaluación practicada por la Psicóloga Forense Psic. LAURA LIZARDO, a la niña CARLOTA ISABEL LARREAL PEREZ, de 05 años de edad que la misma presenta signos significativos de abuso sexual y que de la entrevista realizada a la victima a través de los test de personalidad, entrevista individual y test proyectivo, señala a su progenitor CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, como la persona que le tocó sus partes íntimas.-
Testimonio del Experto: Dr. JUAN DE DIOS MENDOZA, Médico Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Maracaibo – Estado Zulia, quien previa imposición de lo dispuesto en los artículo 242 y 245 del Código Penal y luego de tomar juramento declara en relación al Resultado Médico Legal Oficio Nro.356-2454-0249-2021 de fecha 25-01-2021: “Este es un informe realizado por la doctora Yazmín Parra Cómo dice es yo voy a interpretar el presente informe de mi colega realizado el día 4 de enero del año 2021, ingresa una ciudadana evaluada por la dra Yazmín Parra realiza examen ginecológico y Ano rectal a la niña Carlota Isabel la real Pérez de 4 años de edad ella realiza los siguientes hallazgos genitales externos normales, tiene de forma semilunar bordes lisos sin desgarros, fuera de la Esfera genital en la parte ano rectal sí observamos pliegues parcialmente borrador tono del esfínter hipotónico y cicatrices de fisura en horas 11, 1, 6 de acuerdo a las agujas del reloj que concluye con los siguientes hallazgos: 1.- himen sin de floración o no hay desfloración 2.- ano rectal se existe lesión que son producto de la introducción de un objeto duro y romo semejante a pene en erección palo o dedo, es todo.’’. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pregunta: ¿funcionario podrá informar lo cual es su cargo que desempeña? Responde: soy médico forense adscrito a medicatura forense del estado Zulia SENAMECF Segunda Pregunta ¿En qué fecha se realizó el presente informe? Responde: el 4 de enero del 2021 Tercera Pregunta ¿en la conclusión del doctora en el área vaginal no hay ningún tipo de de desfloración? responde no se encuentra lesiones en el área vaginal no hay lesiones no hay desgarro borde lisos, el himen normal, Cuarta Pregunta ¿Que observo en ano rectal? Responde: hay signos de violencia sexual con antigua data Quinta Pregunta ¿Cuando hablamos de un tono del ano que está hipotónico a qué se refiere? Responde: a la capacidad muscular que tiene el esfínter el ano que una de sus funciones es de tapón o cierre del dicha musculatura, es una musculatura Qué es especializada que produce el cierre o El paso de las heces, Qué es el orificio de salida de dicha sustancia de desecho, allí la doctora refiere que hay unas lecciones visibles es por ello que el esfínter está hipotónico es decir que pierde su tono, Sexta Pregunta ¿cómo se puede determinar que las lesiones visibles son de antigua Data o reciente Data? Responde: por las características que observamos al nivel de hacer la evaluación si hay un proceso de cicatrización podemos determinar de Qué es de antigua Data porque puede ser mayor de 2 días de 4 días 6 días que eso son fenómenos reparación reconstrucion y sanación del tejido y es por lo que al menos que tienen más de 10 días de consumación es por ello qué es un antigua Data por lo menos, Séptima Pregunta ¿usted manifiesta que puede ser de 10 días más o menos? Responde: sí correcto Octava Pregunta ¿cuando hablamos de una data reciente a qué se refiere? Responde: cuando observamos en el paciente que ella hay presencia de edema algún tipo de las lesión, sangre, escoriaciones, laceraciones, que nos da una percepción que fue hace pocas horas o días Noveno Pregunta ¿respecto a las lesiones ano rectal qué no podría hacer referencia? Responde: Qué es de una antigua Data y que tiene un esfínter hipotónico y lesiones 11, 1 y 6 de acuerdo a las esferas del reloj Décima Pregunta ¿con ello podríamos determinar sí la paciente podría ser afectada o lesionada aunque fuese una sola vez? Responde: depende de la violencia con la que hubo la violación de la misma, puede reflejar que fue una sola vez pero si ha ocurrido en varias veces las características podría cambiar presentar una lesión más visible con cicatrices en el área, es todo no más pregunta.”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pregunta ¿Cuando decimos un esfínter hipotónico es por debajo de la normalidad? Responde: no es que ha perdido la tonicidad Segunda Pregunta ¿a nivel vaginal no podría determinar que hay algún tipo de lesiones, fisura o desgarros? Responde: no hay ningún tipo de lesión desgarro, ningún tipo de lesión visible ni tocamientos o cualquier alguna otra lesión en dicha zona se puede determinar al observar no deja constancia la médico forense Tercera Pregunta ¿En el caso de que hubiese ocurrido se hubiese reflejado allí dichas lesiones? Responde: si en efectos hubiese dejado constancia allí, Cuarta Pregunta ¿señala el informe el tipo de cómo pudo producirse dichas lesiones? Responde: no lo que manifiesta es que dicha lesiones que se observan en ano rrectal puede ser por un objeto duro y Romo semejante a pene en erección palo o dedo, Quinta Pregunta ¿acá se podría dar el síndrome de Wilson Joseph? Responde: no sería imposible verlo suponiendo sé que esté presente en forma aguda dicho síndrome, pero no es el indicativo para este caso Sexta Pregunta ¿se especifica algún tipo de técnica para realizar dicho examen? Responde: no nos específica en la técnica que fue utilizada para realizar dicha evaluación macroscópica de la zona genital, Séptima pregunta ¿Cómo realizan dicha evaluación médico forense? Responde: como ya dije una evaluación de forma macroscópica apoyamos con la luz artificial y se evidencia de forma macroscópicamente las lesiones y allí se evidencia las lesiones de antigua Data, octava pregunta ¿Están cicatrizadas dicha lesiones? responde si están cicatrizadas dichas lesiones y allí se deja constancia Novena pregunta ¿Está lesiones qué tiempo tarda en sanar? Responde: de acuerdo al tipo Cómo se produjo si fue con violencia o no la reparación primaria podría darse de una cicatrices con el tiempo establecido puede ser de 8 a 10 días en condiciones normales a menos que tenga algún tipo de efecto alérgico o alguna mala higiene o algún tipo de problema pueda conllevar de que no cicatrices de forma más lenta Decima pregunta ¿ una persona normal un adulto o un niño se arrastra por el piso dando por ejemplo en esa zona anal o vaginal puede producir ese tipo de lesión? Responde: las lesiones de 1er grado o la presencia de una parasitosis puede producirse una lesión parecida pero no es bien determinante para dejar o presentarse y en este aspecto puede ser forma similar, pero no es el caso ni se deja constancia allí, Decima Primera Pregunta ¿Pueden haber fisuras anales por algún tipo de estreñimiento o alguna pujo o alguna determinación o estrés? Responde: No este tipo de lesiones es producto de la introducción de un objeto es producida de afuera hacia adentro no de adentro hacia fuera, Decima segunda Pregunta ¿deja constancia como son las características de las lesiones producidas en la niña? Responde: como lo deja constancia y mi colega que un objeto duro Romo semejante o pene erección pero de antigua data ya que están cicatrizadas, Decima tercera Pregunta ¿Qué tipo de lesiones entonces podría estar mencionándose como se produjo una violación sea por un palo dedo o un pene en erección? Responde: correcto es lo que más se asemeja a las características que producen dichas lesiones es producto de la penetración de un objeto duro y cilíndrico Decima cuarta Pregunta ¿Podría decirse que el ataque que sufrió la víctima fue producto de un acto violento? Responde: en este momento no puedo asegurar Sí fue producto de una violencia sexual en el momento que hace la valuación fue ya estaba cicatrizado ya tenía mayor de 10 días y se observó de acuerdo a todo lo que está plasmado en esa zona Cómo se está observando en dicha área los hallazgos Decima quinta Pregunta ¿La cicatrización normal de dichas lesiones se puede producir dentro de los 10 días? responde si en efecto dentro de los 10 días normales puede producirse dicha cicatrización en condiciones normales higiene salud de la persona, Decima sexta Pregunta ¿Con esas fisura cicatrizadas en ese momento puede causar dolor en la zona? Responde: en forma aguda podría dar o generar dolor pero ya cicatrizada no, Decima séptima Pregunta ¿al Hacer la evaluación ya estaba cicatrizada las lesiones? Responde: sí correcto ya está cicatrizado Decima octava Pregunta ¿Cuál es el protocolo que utiliza para realizar dicha evaluación? Responde: se realiza un estudio Macro visual Cuándo es de reciente Data se hace una toma de muestra cuando se observa algún tipo de caso patología o lesiones se deja constancia pero cuando ya ha pasado más de 10 días no realiza una recolección sino simplemente se deja constancia de los hallazgos que se encuentra en el paciente, es todo ciudadano juez no más preguntas.”. A CONTINUACIÓN EL JUEZ PROFESIONAL ABG HUGO PULGAR VIDAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pregunta ¿Cuando usted habla de que si la lesión puede volverse Crónica? Responde: si no en condiciones anormales si sigue persistiendo puede volverse Crónica, Segunda Pregunta ¿si la persona fue abusada pueden reabrirse esas heridas nuevamente si ocurre nuevos hechos ejemplo Sí una vez que se ha consumado el acto sexual se puede volver a abrir dichas lesiones cuando es abusada la víctima nuevamente? Responde: si en efecto puede ser abusada puede ser nuevamente abierta las heridas pueden abrirse producir ardor laceración y pueden causar incluso nuevas lesiones dependiendo como se efectuó el acto si fue violento o no, Tercera Pregunta ¿en este caso se observa o se podría verse de forma reciente, entonces podríamos hablar de nuevas y viejas las lesiones si podrías darse en este caso? Responde: no podría darse Cuándo el tiempo juega un factor determinante en la sanación de un paciente lo que puede determinar la medicatura forense, Cuarta Pregunta ¿para decir 8 o 10 días de acuerdo a la nomenclatura internacional para manifestar la incidencia cicatrización en una persona 10 días 8 y menos o mas días en un estándar? Responde: bueno lo que se busca las nomenclatura internacional que es aproximadamente 8 a 10 días será el tiempo de sanación desde el día de su consumación, Quinta Pregunta ¿Entonces en este caso podríamos hablar que sería dentro del 24 de diciembre si fue de 8 a 10 días el tiempo de sanación? si en efecto si se evalúa el día 4 de enero del año 2021 podría darse entre 8 y 10 días podría encuadrar dentro del 24 25 23 de diciembre del año 2020, esto no más preguntas”. (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
La presente declaración fue recepcionada en el presente debate y valorada a la luz de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juez Unipersonal Abogado HUGO RONAL PULGAR VIDAL, en ejercicio del principio de inmediación y oralidad, por lo que la actual Jueza de este Tribunal, no puede otorgar valor probatorio a dicho órgano de prueba, por cuanto no presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal..
Con la testimonial del experto Dr. JUAN DE DIOS MENDOZA, quedo acreditado a través de la interpretación realizada de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal que del resultado del examen médico forense ginecológico ano-rectal practicado por la Médico Forense Dra. YASMIN PARRA, a la niña C.I.L.P. de 05 años de edad, (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), que la niña presenta un himen sin desfloración y ano-rectal presenta lesiones que se corresponden con la introducción de objeto duro y romo, semejante a pene en erección, palo o dedo de antigua data de forma reiterada.-
Testimonio del Detective Jefe HEMBERSON VALENCIA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Municipal Maracaibo – Estado Zulia, quien previa imposición de lo dispuesto en los artículo 242 y 245 del CÓDIGO PENAL y luego de tomar juramento declara en relación al ACTA DE FECHA 04-01-2021 : “soy detective jefe HEMBERSON VALENCIA bueno en enero del 2021 fue la víctima en compañía de su mama a denunciar al ciudadano sobre unos hechos que había abusado de su hija es todo,’’ SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pregunta ¿en qué momento fue recibida dicha denuncia? Responde: el 4 de enero del 2021 segunda pregunta ¿Cuál fue el motivo de su traslado hasta dicha vivienda? Responde: porque la mamá de la víctima había mencionado qué había sido abusada se presumía y manifiesta la niña que su papá había abusado de ella aparte de eso la mamá manifestó de que el papá no le daba a la niña comida la castigaba tercera pregunta ¿cómo resultó identificado ese ciudadano? Responde: como su papá Carlos cuarta pregunta ¿dónde procedió a realizar la aprehensión de dicho ciudadano? Responde: Urbanización Monte claro queda por la universidad urbe quinta pregunta ¿el lo puso alguna tipo resistencia en contra de la comisión o vocifero algún tipo de palabras obscenas? Responde: no, sexta pregunta: ¿se le notificaron el motivo de la aprehensión porque se trasladaron la comisión hasta dicho lugar? Responde: Si nosotros le manifestamos él porque nos trasladamos la comisión hasta dicho lugar producto de una denuncia interpuesta y el coopero es todo ciudadano Juez no más preguntas.”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: primera pregunta ¿oficial manifieste al tribunal en que día, en qué momento realizaron la denuncia dicha ciudadana? Responde: 4 de enero, Segunda pregunta ¿funcionario manifiéstele a este tribunal si usted estaba de guardia el día que realizaron dicha denuncia? Responde: si estaba disponible, estaba de guardia, Tercera Pregunta ¿toma usted la denuncia? Responde: no la denuncia se tomó por escrito y no la tome, Cuarta Pregunta ¿estaba usted presente al momento de la toma de la entrevista o usted la realizó? Responde: estaba presente pero no redacte la denuncia no la tomé, Quinta Pregunta ¿entrevista Usted a la progenitora de la niña? Responde: no, Sexta Pregunta ¿además de la progenitora estaba acompañada la niña de otra persona? Responde: no recuerdo Séptima Pregunta: ¿cuando usted ustedes se conforman como comisión usted se traslado hasta el sitio del suceso? Responde: si, Octava Pregunta ¿está usted en ese momento allí donde se encontraba la comisión en el sitio del suceso? Responde: sí Novena Pregunta ¿cómo hicieron ustedes para entrar al domicilio? responde: llamamos no ingresamos, Decima Pregunta ¿Al momento que ustedes llegan y se entrevista con las personas que estaban allí y salieron todos los familiares y vecinos del sector? Responde: si Décima Primera Pregunta: ¿Cuántas personas estaban allí presente? Responde: estaba la mamá y el papá, cuando ustedes llegaron al sitio donde iban a aprender al ciudadano acá Décima Segunda Pregunta ¿ ustedes a estar presente en el sitio y llegar mostraron algún tipo de orden de aprehensión emitida por un Juez de la República? Responde: no, no llevamos ningún tipo de orden de aprehensión, Décima Tercera Pregunta: ¿pudieron ingresar a la vivienda? Responde: sí Décima Cuarta Pregunta ¿pudieron realizar algún tipo de cateo en dicha vivienda? Responde: realizamos la inspección técnica dónde sucedieron los hechos Décima Quinta Pregunta ¿lo manifestado es por la niña? Responde: no solo por la niña lo manifestó la mamá de la niña qué era en la casa de su papá, Décima sexta Pregunta ¿recabaron algún elemento de interés criminalistico? Responde: No encontramos Décima Séptima Pregunta: ¿ustedes ingresaron en todo el domicilio es decir en toda la casa? Responde: ingresamos al cuarto del señor (OBJECCION por parte del Ministerio Publico ciudadano JUEZ que dichas preguntas son realizadas por la Defensa Privada son propias de la inspección técnica y pueden ser corroborada en el acta de inspección técnica que está en el presente asunto penal, Igualmente se deja constancia de que se le puso de manifiesto un acta policial a la cual está suscrita por funcionarios dónde se le pone manifiesto el acta policial más no la inspección técnica del sitio del suceso Por lo cual el Ministerio Público muy respetuosamente a hacer la objeción) el Juez Profesional le manifiesta la Defensa Privada que re formule la pregunta y que se base las preguntas en el acta que suscribió el presente funcionario Décima Octava Pregunta ¿usted fue a el sitio del suceso? Responde: si Décima Novena Pregunta ¿cómo fue las características de la aprehensión de dicho ciudadano? Responde: en flagrancia, Vigésima Pregunta ¿cuando usted realiza la afirmación que hicieron la aprehensión en flagrancia en el sitio de suceso se encontraba la niña? Responde: no, Vigésima Primera Pregunta ¿ encontraron algún elemento propio de la niña ropa juguete? Responde: no, Vigésima Segunda Pregunta ¿Entonces cómo realizaron la aprehensión en dicho domicilio por mediante qué O quién le informo respecto a dónde se encontraba dicho ciudadano? Responde: la niña manifiesta dónde se encontraba dicho ciudadano, (OBJECIÓN por parte del Ministerio Público ciudadano Juez en virtud de que la Defensa Privada Está realizando una pregunta capciosa el funcionario no es menos cierto de que el funcionario no conoce el motivo de la aprehensión dicho ciudadano Por lo cual esos son elementos que recaba el tribunal de control al momento de su presentación y realizar dicha aprehensión como tal en ningún momento fue oposición de la defensa al momento de la fase procesal en la presentación por flagrancia es por lo cual es por lo cual ciudadano Juez no puede formular dicha pregunta ya que tuvo su momento oportuno Al momento de realizar la presentación por un tribunal de control no hubo objeción alguna por parte de esta defensa es todo) Seguidamente la Defensa Privada manifiesta lo siguiente: ciudadano Juez el ministerio público tiene la certeza de esa información pero la defensa no es todo, el Juez procede a declarar CON LUGAR y se elimina la pregunta Vigésima Segunda a petición del ministerio público Vigésima Tercera Pregunta ¿Cuál fue su participación en la comisión? Responde: realizar la detención Vigésima Cuarta Pregunta ¿Entonces ustedes realiza la aprehensión y captura al ciudadano? Responde: si, Vigésima Quinta pregunta ¿ustedes realizaron la aprehensión del ciudadano dentro o fuera de la vivienda? Responde: pues el ciudadano colaboró con nosotros no fue necesario realizar la aprehensión como tal ni esposarlo el colaboró con nosotros es todo ciudadano Juez no más pregunta.”. A CONTINUACIÓN EL JUEZ PROFESIONAL ABG HUGO PULGAR VIDAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta Responde: Cuántos integrantes está conformado la comisión? Responde: 5 funcionarios Segunda Pregunta ¿Cuál fue su función en la comisión? Responde: aprender al ciudadano Tercera Pregunta ¿cómo fue la aprehensión del ciudadano explique por favor? Responde: nosotros cuando llegamos al sitio llegamos al domicilio Nos identificamos salió el ciudadano salió su mamá y su papá y después procedimos a llevarlo al despacho Cuarta Pregunta ¿después de realizar la aprehensión del ciudadano llevarlo hasta el despacho realizar el procedimiento usted no tuvo más contacto con la víctima y el imputado? Responde: no, Quinta Pregunta ¿osea el procedimiento se basó en lo denunciado tanto por la víctima como su representante para trasladarse hasta el sitio del suceso y realizar aprehensión del ciudadano? Responde sí correcto, es todo el Juez profesional no realiza más preguntas.” (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
La presente declaración fue recepcionada en el presente debate y valorada a la luz de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juez Unipersonal Abogado HUGO RONAL PULGAR VIDAL, en ejercicio del principio de inmediación y oralidad, por lo que la actual Jueza de este Tribunal, no puede otorgar valor probatorio a dicho órgano de prueba, por cuanto no presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la testimonial del funcionario Detective Jefe. HEMBERSON VALENCIA, quedo acreditado que el referido funcionario fue quien practicó la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, en virtud a la denuncia interpuesta por la progenitora de la victima ciudadana FAVIOLA PEREZ, en fecha 04-01-2021.-
Testimonio de la Detective Agregada YASLEIVI ZULETA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracaibo – Estado Zulia, quien previa imposición de lo dispuesto en los artículo 242 y 245 del CÓDIGO PENAL y luego de tomar juramento declara en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04-01-2021: “Mi nombre es ZULETA YASLEIVIS yo suscribí la Inspección técnica y acta policial comienza con el acta policial, soy funcionaria del CICPC soy detective adscrita a la sub-delegación de Maracaibo en ese momento de los hechos me llegó la progenitora de la víctima la cual manifestó de que su hija había sido abusada para ese momento en el despacho se le tomó la denuncia a ella en el cual la niña manifestaba que su papá le tocaba sus partes y ahora más tarde se le realizó el examen a la niña y después se trasladó una comisión al sitio a la residencia del investigado en este caso se realizó una llamada en el cual nos atendió él y se le explicamos el motivo de nuestra presencia se le leyeron los derechos y se le manifestó de que iba a ser detenido Y ser llevado al despacho es todo’’. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta ¿qué día realizaron dicha labor dicha denuncia? Responde: el 4 de enero del año pasado, Segunda Pregunta ¿la niña manifiesta que fue realizado por el acusado dichos hechos? Responde: sí por denuncia ella lo manifestó, Tercera Pregunta ¿usted manifiesta que se le realizó examen o informe médico a la víctima podría mencionar Qué resultado arrojó dicho evaluación médica? Responde: Sí en efecto los resultados fueron positivos la niña tenía enrojecimiento en su parte en el coquito, Cuarta Pregunta ¿usted corroborar dicha información con la niña le observó su parte, Responde: no, es todo ciudadano Juez no más pregunta.”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pregunta ¿diga a qué hecho se refiere o hace referencia funcionaria? Responde: al hecho de la denuncia que fue realizada por la mamá de la víctima A eso me refiero, Segunda Pregunta ¿usted se recuerda en el momento allá en el despacho del CICPC Quiénes tomaron la denuncia Quiénes la recibieron Quiénes se trasladaron podría recordarlo todo estos datos ciudadana funcionarios? Responde: no recuerdo Tercera Pregunta ¿recuerda a qué hora tomó la denuncia? Responde: no recuerdo Cuarto Pregunta ¿se recuerda si estaba acompañada por otra persona la ciudadana al momento realizar la denuncia? Responde: no recuerdo, Quinta Pregunta ¿usted estaba con la comisión ciudadana funcionaria Al momento de trasladarse al sitio el suceso? Responde: sí correcto Sexta Pregunta ¿funcionaria podrá suministrarle a este tribunal Por qué lugar fue la entrada o el acceso a dicha vivienda? Responde: por la parte del frente Séptima Pregunta ¿tenía conocimiento que habían otras personas en dicho domicilio? Responde: no recuerdo, Octava Pregunta ¿usted manifestó el motivo de trasladarse ha dicho domicilio? Responde: si nosotros le comunicamos Al momento de llegar al sitio del suceso nosotros nos entrevistamos con el ciudadano él salió y coopero con nosotros le leímos los derechos y se realizó la detención del mismo Décima Pregunta ¿tenían algún tipo de orden de aprehensión firmada por algún Juez? Responde: no, Décima Primera Pregunta ¿Cuál fue el motivo de la aprehensión? Responde: porque había una denuncia por flagrancia, Décima Segunda Pregunta ¿Entonces el motivo de dicha aprehensión es por presentarse un procedimiento en flagrancia? Responde: si en contra del ciudadano, es todo no más pregunta.”. A CONTINUACIÓN EL JUEZ PROFESIONAL ABG HUGO PULGAR VIDAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pregunta ¿cuál fue su participación en la comisión funcionaria? Responde: yo le leí los derechos y suscribir el acta de denuncia Segunda Pregunta ¿usted manifiesta de que para Al momento de hacer la aprehensión pasaron 6 horas para luego hacer la aprehensión del ciudadano por qué ya tenía conocimiento del resultado del informe médico? Responde: no recuerdo, si se le practicó el examen médico a la niña pero resultado no recuerdo Tercera Pregunta ¿el examen médico forense? Responde: sí correcto, Funcionaria Zuleta tu participación en la inspección técnica estaba solamente presente y firmante, mas no realizaste dicha inspección técnica respondiendo la funcionaria correcto sí solamente estaba como funcionaria actuante pero yo no realice dicho levantamiento inspección técnica es todo. (Omissis)(Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
La presente declaración fue recepcionada en el presente debate y valorada a la luz de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juez Unipersonal Abogado HUGO RONAL PULGAR VIDAL, en ejercicio del principio de inmediación y oralidad, por lo que la actual Jueza de este Tribunal, no puede otorgar valor probatorio a dicho órgano de prueba, por cuanto no presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la testimonial de la funcionaria Detective Agregada YASLEIVI ZULETA, quedo acreditado que la referida funcionaria fue quien practicó la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, en virtud a la denuncia interpuesta por la progenitora de la victima ciudadana FAVIOLA PEREZ, en fecha 04-01-2021 y la Inspección Técnica del Sitio.-
Testimonio de la Detective Jefe KATHERINE FINOL, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracaibo – Estado Zulia, quien previa imposición de lo dispuesto en los artículo 242 y 245 del Código Penal y luego de tomar juramento declara en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04-01-2021: “mi nombre es KATHERINE FINOL soy detective jefe actualmente, en ese momento era detective agregado ese día fui yo de apoyo hacia la dirección Monte claro Dónde vive el ciudadano CARLOS LARREAL me quedé en la parte de afuera Mientras que mis compañero entraron a la casa salieron y no llevamos al ciudadano al despacho es todo yo iba en la parte de atrás, es todo.”. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta ¿por favor manifieste en qué momento fue que realizaron dichos procedimientos? Responde: al momento que se tomó la denuncia Segunda Pregunta ¿usted manifestó que se quedó en la parte afuera del domicilio del ciudadano CARLOS LARREAL? Responde: sí correcto doctora Tercera Pregunta Cómo fue que recibieron dicha denuncia? Responde: se trasladó la víctima con la representante de la víctima que era su mamá y la misma manifestó o pudo entablar una conversación con la niña le manifestó que el ciudadano la tomaba en la casa de sus abuelos dónde ella estaba y había momentos donde él le decía que si no se dejaba tocar no le iba a dar comida eso fue lo que logre Escuchar, Cuarta Pregunta ¿su roll en la comisión? Responde: cómo le dije yo simplemente fui de apoyo Quinta Pregunta: ¿después de manifestar todo por la niña y su mama Quién fue que tomó la denuncia? Responde: la funcionaria Zuleta fue la Qué dio recepción a la denuncia Sexta Pregunta ¿el ciudadano presentó algún tipo de violencia hacia la comisión al momento de la aprehensión o al momento que ustedes llegaron? Responde: no, Séptima Pregunta: ¿Cuando ustedes les realizan el llamado al ciudadano el ciudadano atendió el mismo atendió el llamado? Responde: si es todo no más pregunta ciudadano Juez.”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta ¿usted se recuerda funcionaria si al momento de trasladarse a la vivienda era en la mañana tarde o noche? responde no recuerdo, Segunda Pregunta ¿recuerda Cómo era la voz de la niña si era temerosa o con miedo o lloro? Responde: no recuerdo, Tercera Pregunta ¿Cuántas personas se trasladaron con la niña? Responde: no recuerdo, Quinta Pregunta ¿ustedes le preguntaron a la mamá o a la niña referente a los hechos denunciados? Responde: ambas, Sexta Pregunta: ¿dejaron constancia de lo referido por la mamá de la víctima y la niña? Responde: si en la denuncia en el acta de denuncia. Séptima Pregunta ¿usted manifestó de qué sirvió de apoyo al momento de trasladarse al domicilio del ciudadano? Responde: sí correcto, Octava Pregunta: ¿era en horas de la noche? Responde: no era a las 4 de la tarde Novena Pregunta ¿qué tiempo toman ustedes para trasladarse hasta el domicilio del ciudadano después de tomar la denuncia? Responde: no recuerdo Décima Primera Pregunta ¿Cuando ustedes llegaron al sitio a realizar la aprehensión del ciudadano se encontraba algún ciudadano desconocido que estaba mirando cualquier otro tipo de persona aparte de su familiares Responde: no recuerdo Décima Segunda Pregunta: ¿se encontraba el ciudadano dentro de esa vivienda dónde fueron hacer la aprehensión? sí correcto, Décima tercera Pregunta: ¿se encontraba dentro? Responde: si correcto, es todo ciudadano Juez.”. A CONTINUACIÓN EL JUEZ PROFESIONAL ABG HUGO PULGAR VIDAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta ¿tu participación fue de apoyo? Responde: sí correcto Segunda Pregunta ¿Cuántas personas se trasladaron hasta el sitio del suceso? Responde: 5 personas, Tercera Pregunta ¿Cuál fue su función de quedarse afuera de apoyo? Responde: cuidar el perímetro para ver si logramos encontrar testigos, Cuarta Pregunta: ¿Cuál es la función de un funcionario de apoyo? Responde: bueno nosotros nos quedamos resguardando la zona verdad no son los quedamos afuera para examinar posibles riesgo por si se acerca familiares testigos transeúntes que nos puedan dar información o agrede a la comisión también Para apoyar a los funcionarios que realizan la actuación y verificar, resguardar el perímetro, esto no más preguntas.” (Omissis)(Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
La presente declaración fue recepcionada en el presente debate y valorada a la luz de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juez Unipersonal Abogado HUGO RONAL PULGAR VIDAL, en ejercicio del principio de inmediación y oralidad, por lo que la actual Jueza de este Tribunal, no puede otorgar valor probatorio a dicho órgano de prueba, por cuanto no presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la testimonial de la funcionaria Detective Jefe KATHERINE FINOL, quedo acreditado que la referida funcionaria practicó la aprehensión del ciudadano CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, en virtud a la denuncia interpuesta por la progenitora de la victima ciudadana FAVIOLA PEREZ, en fecha 04-01-2021.-
Testimonio de la ciudadana YUDITH BRACHO, en su condición de testigo, quien previa imposición de lo dispuesto en los artículo 242 y 245 del Código Penal y luego de tomar juramento declara en relación a los hechos: “Buenas tardes mi nombre es Judith josefina Bracho soy la mama de CARLOS LARREAL yo estoy acá porque me llamaron a declarar, mi hijo CARLOS LARREAL fue esposo de FAVIOLA PEREZ y padre de CARLOTA LARREALLARREAL, de verdad que ellos se conocieron en un momento que ella tuvo problemas en su casa, donde el papa llegaba el consumía droga llevaba a sus amigos, hablo con mi hijo que se la llevara hasta la casa yo le di el permiso a mi hijo para que se la llevara a la casa, yo estaba de acuerdo que una relación entre pareja tenía que estar bajo el matrimonio yo tengo años de casada y yo le dije que para llevar una vida en pareja tenía que casarse, un día me llama mi hijo y me dice madre mía la muchacha está embarazada y yo le digo perfecto, ustedes son mayores de edad y yo le digo bueno Carlos ahora tiene que hacerte responsable del bebe o la bebe tiene que trabajar como persona responsable, para que eso no le faltara nada y naciera bien ese bebe, el llego al momento de la bebe la mama se fue a vivir a casa de su mama, porque la prioridad era terminar sus estudios y yo me quede con la bebe cuidándola de meses, yo soy una persona que yo no trabajo porque trabajo en mi casa yo soy costurera, desde que la bebe nació ellos tenían mucho problemas, porque si no le gustaba esto o aquellos y hasta que ella llegaba hasta la violencia porque ella golpeaba a mi hijo, física y verbalmente y en presencia de la niña lo hacía no le importaba, entonces ella incluso me faltaba el respecto de ella hacia a mí, yo igualmente decía que bueno la pareja siempre tiene que solucionar sus problemas pero no se pudo y ellos decidieron divorciarse y se divorcian y ellos compartían la niña porque bueno la niña tiene papa y mama, la mama nunca tuvo de acuerdo porque ella anhelaba que el atendiera a la niña y yo era que la atendía, luego que se divorciaba las veces que iban a mi casa es cuando la abuela trabajaba, luego comenzó la pandemia y la niña no iba, por lo del COVID y yo soy una persona de tercera edad, la mama era un personal médico de salud y entonces se contagia ella, contagiaba a nosotros había mucha información y la niña dejo de ir a la casa mi hijo logra graduarse y logra empezar a una empresa trasnacional y logra en ese momento logra comprar ropa casual ropa de diciembre, los juguetes de navidad la niña cumple el 28 de diciembre los 5 años y el le ayudo para el cumpleaños mas no ella no marco que ni el 24 ni el 25, ni el 31 de diciembre logro pasar con su papa ni la navidad ni el fin de año, nunca, casualmente ese 31 de diciembre se apareció la mama de ella la Sra. MARIELA COHEN, y lleva a la llego con su hijo y nosotros extrañado, mi esposo y yo y nos dice mire señora acá le traigo a la niña, porque la niña me dice papi Carlos, papi Carlos, las puerta de mi casa siempre va a estar abierta y al llegar a la casa siempre estaba bajo los cuidados míos yo siempre la atendía la bañaba, le hacia la comida y eso siempre lo sabia la mama, en conversaciones con ella manifiesta la abuela que la mama estaba en búsqueda de un psicólogo ya que la niña está afectada por la falta de la presencia de su padre, entonces con esto la lleva el 31 de diciembre y bueno el me dice mami ya vengo no te preocupes que Carlota queda contigo, yo la tengo la llevo a hacer pipi le coloco la pijama, ahora yo estoy bastante sorprendida de todo lo que está sucediendo, entonces ella me lo llevo y un día me la fue a llevar la abuela y ella mas nunca apareció un día la fue a buscar su mama el 03 de enero en horas del mediodía y me decía la niña abuela yo no me quiero ir con mi mama y se mostro nerviosa yo le dije Carlota tu mama te quiere y ella me dijo no abuelita mi mama no me quiere, entonces yo no le entendía eso y yo le decía a la mama que a la bebe no le faltaba nada aunque su papa estuviese trabajando, y yo le decía a la niña mami quédate tranquila tu tenias que estar tranquila ser una niña obediente, ese día yo le manifestaba la inconformidad de la niña de no querer irse con ellos, la niña allí yo la tengo yo le doy su comida yo la baño yo incluso la niña se baña con tranquilidad, yo la sentaba en una sillita y la niña se baña sola, entonces ya teniendo en poder de la mama ella dice en una ves que estaba bañando a la niña se dio cuenta, que tenía algo que fue abusada, entonces yo digo bueno mi hijo el domingo llega tarde y el lunes se va a trabajar , llega el transporte lo lleva y ahí le abro la puerta y lo llama la mama de Faviola Pérez Mariela cohen y le dice mira hijo quiero que me entiendas referente a como se había llevado a la niña en eso cuando yo estoy en la pieza de atrás escucho un ruido en la parte de atrás y le digo a mi esposo ten cuidado, cuando el va es cuando se entrevista con mi esposo la PTJ, le pregunta por mi hijo le dice que paso, es cuando mi esposo no le termina de decir el funcionario le tiempla el portón yo no me estoy dando cuenta de eso porque es cuando siento el golpe y es cuando el detective HEMERSON VALENCIA me sorprende la forma que entro yo le digo disculpe que desea yo pensaba que estaba buscando un ladrón, es cuando viene mi esposo y ellos dicen CARLOS LARREAL y yo le digo que paso con CARLOS LARREAL, yo le digo cálmese quédese tranquilo que yo lo voy a buscar en eso miro que un funcionario estaba en la acera y me dijo búsquelo rápido porque la casa está rodeada, en eso le pregunto porque lo busca así, es cuando viene y le dice que lo estamos buscando porque hay una denuncia en contra de él, hubo uno de los funcionarios que le dijo ponte cómodo ponte otra cosa porque él estaba con la ropa de trabajo le dijo que se pusiera unas gomas y el subió con el cuándo se cambio, cuando el sale me da el celular y se entrego de la forma más tranquila el me dijo mami no te preocupes, y se lo llevaron la mama de Faviola Perez me dice por mensaje lo que estaba pasando y cuando voy a PTJ me asombro que mi hijo quedo privado lo dejaron privado allá, la niña le hicieron el examen en la medicatura forense y a mi hijo lo lleva por supuestamente por un abuso vaginal, en la declaración se queda que la mama supuestamente la niña tenía un abuso vaginal, las declaraciones fueron muy fuerte y no me explico porque, ya que la niña poco visitaba la casa, la madre tiene que dar respuesta porque casi el 100% de las veces estaba con ella con la mama muy pocas veces con nosotros y el papa ve, entonces yo tengo conversaciones con ella con la mama de Faviola Perez que decía que tenía que buscar un psicólogo pediatra por la ausencia de su padre y no lo buscaba su padre y primero estaba en la época de la pandemia y la niña no iba para la casa, siempre hablo que tuvo que recuperar la niña de donde estaba y se fue a vivir con la actual pareja, ella estaba en un ambiente toxico pues ella le daba en la pierna y la niña se enfermaba y ella decía que le dejara la niña a su papa pero nosotros no estábamos de acuerdo , porque dicho por ellos mismo que el señor consumía droga, ella misma le tenía miedo a ella y miedo a sus amistades y en el caso de su hermano ella decía que él era un malandro y por encima se le veía, pero no tenía relaciones y yo los conocí porque era familia de mi nieta carlota, en sus palabras Faviola Perez me decía que su papa consumía droga, que su hermano era malandro y su mama la había dejado, es todo.’’ SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿tiene conocimiento lo que paso con su hijo directamente? R: yo se que se dijo porque había un examen forense que decía que el había abusado de mi nieta, 2.-¿Cuándo le informara que la niña había sido abusada que mas información le suministraron en el comando? R: que había un examen forense realizado a la niña donde había abuso anal y no vaginal pero que era de data antigua y que lo estaban acusando por eso, cuando estaba cicatrizado ya, 3.-¿tuvo conocimiento de una medicatura forense pero tuvo conocimiento de una evaluación psicológica? R: a Carlota Larreal le hicieron unos exámenes en medicatura forense y después fue atendida por un psicólogo, quienes escucharan lo que dijo la mama más no lo que hiso el psicólogo, el psicólogo la examina en Cabimas porque en Maracaibo no había psicólogo, para ese momento, 4.-¿tenía conocimiento de cómo le decía su nieta Carlota Larrea la su hijo? R: papa Carlos, 5.-¿usted manifestó que la niña compartía con usted? R: sí pero la mama no dejaba a la niña, me la dejaba en una piscina la dejaba un rato que ella daba clases eso fue antes de la pandemia, no recuerdo la fecha exacta, la niña no quería irse con ella, 6.-¿logro tener antes de la pandemia a su cargo y cuidado a su nieta Carlota Larreal sí o no? R: si, 7.-¿recuerda en que meses usted tenía el cuidado de la niña carlota? R: no recuerdo, como en septiembre antes de la pandemia, 8.-¿recuerda desde que tiempo estuvo sin ver a su nieta antes de diciembre? R: no le podría referir que tiempo no recuerdo para no decir mentira hubo un momento que llevaron a la niña para hace la compra de los juguetes o ropa de diciembre, 9.-¿en qué fecha aproximadamente y quienes fueron? R: en el mes de noviembre fue carlota, Faviola Perez y mi hijo, 10.-¿en noviembre antes de diciembre fue que se llevaron a la niña para comprarle la ropa? R: no la niña muy pocas veces las dejaba, 11.- ¿en algún otro momento tuvo contacto la niña Carlota Larreal con su papa CARLOS LARREAL? R: no que yo recuerde ni sepa, 12.-¿puede aclarar al tribunal que la niña Carlota Larreal manifestaba que le gustaba estar en su casa? R: ella le gustaba estar en la casa las veces que la llevaba antes de la pandemia cuando la llevaban la misma mama sabía que era así la última vez fue el día 03 de enero cuando la mama la fue a buscar y era cuando la niña estaba bajo mi cuido y responsabilidad, 13.-¿Cuándo empieza su hijo a trabajar en una trasnacional que usted menciona en su relato? R: mi hijo termino de estudiar se gradúa y hace las pasantías en la trasnacional como en noviembre el hace las pasantías y queda de una vez a trabajar, y allí lo absorben para la fecha y queda trabajando allí, 14.-¿usted manifiesta que la niña paso el 31 de diciembre con usted de que año? R: creo que 2020, 15.-¿la ropa se la compraron en diciembre de 2020? R: si cierto, 16.-¿Cómo era la relación de Carlota Larreal con su papa? R: ella lo adora pasaba tiempo con su papa, y él quería mucho a su hija él no la atendía porque yo era quien atendía a mi nieta, ella decía yo amo a mi papa, ella andaba pendiente de él y ese día el estaba trabajando me decía yo quiero que mi papa Carlos este acá conmigo yo le decía tranquila que tu papa Carlos está trabajando viene más tarde, 17.-¿Cuándo Carlota Larreal se quedo el 31 de diciembre hasta el día 03 de enero con quien se quedo la niña a dormir? R: con Carlos y amaneció el salió con unos amigo y él se acostaba a un lado conmigo y carlota, lo que hiso fue cuando llega me abrazaba y se acostaba un nosotras, 18.-¿todos los días dormían los tres juntos? R: no todos los días no, el dormía al lado en el colchón, 19.-¿el primero de enero quien dormido la niña? R: conmigo, 20.-¿el dos de enero con quien durmió? R: no lo recuerdo, 21.-¿Cuándo dejan a Carlota Larreal en el cuidado suyo donde se queda a dormir su esposo? R: en otro cuarto el dormía solo, 22.-¿su papa Carlos no le hacía nada a la niña? R: no le llegaba, a descansar yo era que la atendía él se reincorporaba el 04 de enero a trabajar, 23.- ¿su papa atendía de alguna forma a la niña carlota? R: en las cosas de bañarla y alimentarla eso me encargaba yo, es todo no más preguntas ciudadano Juez.”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.- ¿Qué llama usted vivía conmigo en referencia a la niña? R: cuando mi hijo estuvo casado con Faviola Perez que vivía en mi casa, 2.- ¿Qué edad tenia la niña? R: tendría como dos añitos, pero ellos en ese tiempo, 3.-¿Quién atendía a la niña cuando Faviola Perez y la niña Vivian en su casa? R: yo lo hacía, 4.- ¿Por qué no la atendía su mama? R: ella estaba estudiando se estaba graduando hiso la rural se estaba graduando y no tenía tiempo para la niña seria, 5.-¿la niña tenía como 2 años quien la bañaba, quien le hacia las sopitas, quien la cambiaba? R: yo lo hacía, 6.-¿Cuándo los padres de Carlota Larreal se separan con quien vivía la niña? R: ella vivía con su mama, ella vivía con su abuela y abuelo materno, 7.- ¿a qué edad se llevaron la niña para que la abuela materna? R: como a los 3 años más o menos, 8.-¿Cómo era el trato de los integrantes de su familia con respecto a la niña carlota? R: bueno mi hija adora a su sobrina, mi esposo yo ni se diga, 9.- ¿Quiénes Vivian con usted al momento que la niña tuvo dos o tres añitos? R: mis hijos vivieron con sus esposo allí en mi casa, vivía Carlos, lola, mis hijos y vivieron un tiempo con su esposo y esposa, 10.-¿podrá manifestar a este tribunal si en algún momento esa casa estuvo sola? R: no porque siempre estaba mi esposo y yo, salíamos y volvimos, 11.-¿Cómo era la relación con la madre de la niña después que se divorciaron? R: no ninguno tipo de contacto, 12.-¿tenía comunicación de alguna forma con los abuelos materno de la niña? R: no ningún tipo de trato, ni con los abuelos ni con el hermano tampoco, 13.-¿usted manifestó que tenía conocimiento de una conversación de la abuela de la niña con la madre de la niña como tuvo usted conocimiento? R: por lo que paso ella le manifestó la abuela que ella sabe que Carlos no podía hacer eso a su hija y es por ello la insistencia con la madre que la viera un psicólogo pediatra, porque la niña no puede estar sin ver a su padre, fue en el año de la pandemia y Carlota Larreal no visitaba a la casa y es por ello que Carlos no le podría hacer eso a la niña, 14.-¿ese audio que usted hace referencia existe todavía? R: si, 15.-¿Qué conocimiento tiene usted del trato que pudo tener en la casa materna respecto a la niña? R: bueno un día me comento Faviola Perez que no sabía qué hacer porque la abuela materna es decir su mama la gritaba le formaba escándalo y incluso de su papa que formaba escándalo y le dice la niña papa a su abuelo materno por ver que su mama le decía papa la niña le decía así , 16.-¿podrá manifestar como le decía la niña Carlota Larrea la su abuelo? R: papa, le decía papa, que ese era su papa porque estaba pendiente de la niña, 17.-¿la progenitora tiene una nueva pareja con quien vivía la niña y donde vivía? R: no sé lo que sabía que estaba con ella, con su papa y con su hermano Federico vive en casa de su abuelo, 18.-¿tiene conocimiento que la niña vivió con alguien más que no fuese con su mama o su papa? R: al cuido ella decía en el audio que se la podía dejar con su tía rosa o su mama, que es la abuela de la niña, cuando, 19.-¿tenía conocimiento quienes Vivian en la casa materna donde residía la niña? R: la niña carlota, su mama la abuela que vivía en la parte de atrás, el hermano aparte de los padres tenían tiempo separado pero el papa, dormía en la habitación de su hija Fabiola, es todo ciudadano Juez no más preguntas.”. A CONTINUACIÓN EL JUEZ PROFESIONAL ABG HUGO PULGAR VIDAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿Cuántos tiempos convivían ellos como esposos? R: dos a tres años, 2.-¿en todo ese tiempo estaba en su casa? R: si a menos que hubiese un pleito una violencia, que agarraba su maleta ella llamaba a su papa y el iba corriendo, lapso cortos, 3.-¿durante el embarazo o a posterior de el? R: después del embarazo, 4.-¿en algún momento lograr identificar si ellos fueron felices? R: eso era como normal a veces tenía problemas como pareja se reconciliaban mi hijo le decía Faviola Perez vamos a un psicólogo, la familia es muy importante vamos a hacerlo por Carlota Larreal y ella era muy violenta, 5.-¿usted atendía a la niña cuando tenía de dos a tres años ya casi separados? R: si, 6.-¿usted le hacía todo a la niña? R: si, 7.-¿era ausente los padres para la niña en ese momento? R: bueno no estaba presente allí para la niña, 8.-¿usted suplía la función de los padres para con la niña? R: si correcto, 9.-¿eso fue como para el año 2018 hasta que usted tuvo a la niña? R: si más o menos, 10.-¿con que frecuencia la niña frecuentaba su casa? R: en el año 2019 como la mama no estaba de acuerdo en llevar a la niña a la casa eso dicho por su propio abuela materna, me la llevaba escondida, 11.-¿Quién no estuvo de acuerdo a la crianza compartida? R: la mama de la niña, Faviola Pérez, 12.-¿Quién se la llevaba? R: la abuela materna decía que iba a trabajar en la piscina me la dejaba un ratico y después la iba a buscar, 13.-¿se hicieron largas las visita de Carlota Larreal a su casa? R: si, 14.-¿Qué tanto? R: meses comenzó como en el mes de marzo a abril ella visito para despedirse de mi hija como en el mes de marzo y febrero y fue chao y me voy como llama uno visita de medico 15.-¿después de ese tiempo? R: no porque comenzó la pandemia, 16.-¿Cuándo se graduó Carlos? R: en el año 2020, en el mes de noviembre se graduó en urbe, 17.-¿Cómo compartía Carlos con la niña? R: después de la pandemia se suspendía la clases y él trabajaba, para mantenernos a nosotros y a su padre para ayudarnos yo con la costura y él se pagaba sus estudios, 18.-¿cronológicamente Carlos es el hijo numero? R: tres el menor, 19.-¿y los otros hijos que Vivian en su casa también ayudaba en su manutención? R: no patricia cuando ella estaba se hacía cargo de nosotros cuando ella estaba se hacía cargo ella y su esposo y su niña, 20.-¿Qué hacia Carlos para conocer de la niña? R: el tenia contacto con la señora Mariela la abuela materna de la niña, era por teléfono yo le voy a decir doctor yo cometí un error cuando comenzó el 2021 yo le dije a Carlos ve a ver a tu hija y la señora Mariela cohen el papa de Faviola Perez le cayeron a golpes a Carlos, y le dijeron que se saliera de esa casa porque le iban a dar un mal golpe, 21.-¿Cómo es la relación de su núcleo familiar discuten los hermanos entre ellos como es, se van a la manos son ofensivos? R: son hermano si no le gusto aquello lo discute es normal el día a día, 22.-¿Cómo es su esposo? R: el me quiere mucho, 23.-¿usted cuidaba a todos los nietos cuando salían sus padres incluyendo carlota? R: bueno los nietos mas grandecitos estaban en el cuarto escuchando música y en la sala y carlota, más pequeña estaba en la planta baja conmigo y yo estaba pendiente de ella, 24.-¿Cuándo volvió a tener el trato con carlota? R: en el año 2020 en noviembre cuando le fueron a buscar la ropa de la niña es el momento que yo la vuelvo a ver y es cuando Carlos le dice escoja usted la ropa que sabe más de la vestimenta de la niña, que eran los estrenos de diciembre, 25.-¿entonces la llevaba en la mañana y la recogían en la tarde? R: si correcto, 26.-¿no recuerdo en qué fecha cumple Carlota Larreal lo podrá mencionar? R: el 28 de diciembre, es tan así que el 24 no disfruto con su papa el 31 en la noche se aparecieron con la niña en la casa como a las 11 de la noche, 27.-¿sabía Carlos que le iban a llevar a carlota? R: no en ese momento que la señora lleva, y le dice que quería tomar una foto en el arbolito y llego blanca pálida venia como molesta, y cuando le pide eso a Carlos y la niña ve los juguetes, 28.-¿entonces no sabía que la niña la iban a lleva en ese momento? R: no, no sabíamos, 29.-¿el compromiso era de llevar a la niña como fue el acuerdo que llegaron la abuela materna con el papa? R: el compromiso era que la niña la iban a retirar el primero, no paso yo la vestí y no al otro día fue que manifestaron que tenía problemas que no la podían ir a buscar, el día 02 de enero, creo que fue que tenía problemas con el carro, 30.-¿Qué paso el día tres? R: Faviola Perez llamo dijo que iba a pasar por la niña, fue por la niña antes del medio día estaba esperando que ella llegara ya le había dado el desayuno, 31.-¿ya había almorzado? R: no desayuno solamente, 32.-¿Cómo era Carlota Larreal en ese momento desde el día 31 de diciembre hasta el 3 de enero? R: Carlota Larreal era una niña tranquila y juguetona ella hacia maldades me hacia cosquillas me abrazaba, se me tiraba por detrás, 33.-¿con quién pasaba más tiempo con la niña? R: conmigo, 34.-¿en un porcentaje con quien pasaba más tiempo la niña? R: conmigo, 35.-¿usted la atendía le lavaba la ropa y todo? R: si la atendía en esos días no le llegue a lavar ropa, tenía unas ropita y le puse la misma ropita36.-¿Cómo fue la aptitud de Carlota Larreal al momento que se fue? R: ella se fue feliz no se quería ir no quería que se la llevara la mama, ellos estaban discutiendo y saque al niña para el frente y no escuchar eso,37.-¿fue en presencia de todos al momento? R: no yo le daba su espacio como pareja que fueron y es por eso estaban discutiendo y yo fue al frente y los deje a los dos allí, es todo no más preguntas”. (Omissis)(Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
La presente declaración fue recepcionada en el presente debate y valorada a la luz de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juez Unipersonal Abogado HUGO RONAL PULGAR VIDAL, en ejercicio del principio de inmediación y oralidad, por lo que la actual Jueza de este Tribunal, no puede otorgar valor probatorio a dicho órgano de prueba, por cuanto no presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la testimonial de la ciudadana YUDITH BRACHO, no quedo acreditado el hecho objeto del debate, en virtud de no ser un testigo presencial, ni referencial en los hechos que originaron el contradictorio.-
Testimonio del Detective Jefe HECTOR RIOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracaibo – Estado Zulia, quien previa imposición de lo dispuesto en los artículo 242 y 245 del CÓDIGO PENAL y luego de tomar juramento declara en relación al ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 04-01-2021: “Mi nombre es Héctor Ríos número de cedula 19451655 para ese entonces yo era detective jefe y actualmente soy detective jefe del CICPC la acta fue suscrita por la ciudadana Yamelis Zuleta Buenos yo si me acuerdo de todo el día ese nos encontramos en la oficina llega la ciudadana denunciante con su hija por tal motivo jefe de la Brigada nos refieres que fuéramos con la víctima con la niña y bueno se le hicieron unos exámenes para poder apertura de algo por ejemplo por boca de una persona no podemos apertura un proceso y el médico forense nos dijo que si y eso fue hace mucho tiempo para ese momento fuimos comisionado por la superioridad para realizar el procedimiento y nos procedimos a la urbanización monte claro calle N casa número 5 a fin de identificar y ubicar al ciudadano Carlos Larreal en ese momento, Llegamos hacia la dirección fue positivo el ciudadano estaba allí lo identificamos y se le leyó los derechos como el caso lo amerita a posteriormente el detective agregado levanta el procedimiento fue llevado el ciudadano al despacho y fuimos notificados a los jefes naturales como tal es todo,’’ SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera Pregunta ¿puede repetir el cargo que obstante y que tiempo tiene en ese cargo ? Responde: detective jefe CICPC y tengo dos años y medio en el cargo, segunda pregunta ¿usted comenzó en su declaración manifestando que no suscribió dicha acta podría ubicarse en las actas en la hoja subsiguiente y manifestar a este Tribunal los nombres de las personas que forma allí hay una firma suya? Responde: si allí está mi firma, tercera pregunta ¿le puede manifestar a este Tribunal como se arma la Comisión usted manifiesta que no la suscribió será que usted funcionario la suscribió más no la redacto? Responde: yo la suscribí es lo que quiere decir firmar yo la firme, (Ministerio público aclara a las partes que el funcionario si firmo y la firma está en la presente acta correspondiente de la institución que representa pero quien redactó el acta fue la funcionaria Zuleta) Cuarta pregunta ¿usted es funcionario actuante? Responde: si correcto, quinta pregunta ¿puede manifestar a este Tribunal que día y a qué hora practicaron dichas actuaciones? Responde: el cuarto de enero de 2021 a las 5 horas de la tarde, sexta pregunta ¿en qué lugar? Responde: en la urbanización monte claro casa número 5 parroquias Juana de Ávila municipio Maracaibo, séptima pregunta ¿usted manifiesta que se armo una comisión quien arma esa comisión? Responde: el jefe de brigada el que designa la Comisión ustedes se van a trabajar a tal dirección a fin de identificar al ciudadano que para ese momento es requerido por la Comisión, Octava pregunta: ¿es normal que el superior que conforma una comisión le indique el procedimiento a realizar? Responde: si es común nos puede indicar a tal dirección busque a tal sujeto o sospechoso, novena pregunta: ¿en ese momento de conformar esa comisión quienes son los funcionarios actuantes? Responde: fuimos dos detective jefe HEMERSON VALENCIA y mi persona HÉCTOR RÍOS, tres detectives agregados KATHERINE el técnico LEONARDO GODOY, YAMELIS ZULETA, décima pregunta ¿cuando se arma esa comisión algún funge como funcionario superior? Responde: si HEMERSON VALENCIA, décima primera pregunta ¿cuál fue en específico cual fue su actuación en esa comisión? Responde: en realidad nos dirigimos al sitio mi función es como cualquier funcionario resguardo del sitio, porque uno al final no se sabe que pueda encontrar en la casa entra con precaución observamos que todo estaba normal mi parte fue estar allí, décima segunda pregunta de apoyo? Responde: si de apoyo, décima tercera pregunta siendo usted en la Comisión estar de apoyo práctica la detención de algún ciudadano? Responde: no, décima cuarta pregunta ¿usted le coloca las esposas a alguien? Responde: no, décima quinta pregunta usted incauto cualquier elemento de interés criminalistico? Responde: no, Décima sexta pregunta ¿usted le realizó inspección corporal a alguien en ese procedimiento? Responde: no, décima séptima pregunta ¿estando de apoyo podría manifestar a este Tribunal quien le practicó la detención al ciudadano CARLOS LARREAL? Responde: si, décima octava pregunta ¿podrá manifestar quien realizó la apreciación del ciudadano? Responde: si Fue HEMERSON VALENCIA y el que hiso la inspección fue ROJAS, DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿quién realiza la inspección también funge como técnico? Responde: también funge como técnico, Vigésima pregunta ¿en la Comisión cada quien tiene una función específica? Responde: si, normalmente son funcionarios de nuestra brigada el está en sala técnica él está allá esperando que le gire instrucciones de la sala técnica hay los técnico y el apoyo también, vigésima primera pregunta ¿puede ubicarse en la inspección técnica y por favor ubica como funcionario actuante en la Comisión? Responde: todos los que estábamos en la Comisión, vigésima tercera pregunta ¿es normal que se describa así? Responde siempre lo hace pero otros técnico solo coloca el nombre, vigésima cuarta pregunta ¿es normal que en el acta salga todos pero cada uno tiene si función? Responde si correcto, es todo ciudadano Juez no más preguntas.”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pregunta ¿cuando ustedes parten del comando a aprender al ciudadano y llegar a su domicilio el mismo estaba donde fuera o dentro de la casa? Responde: dentro de la casa, segunda pregunta ¿a qué hora aproximadamente llega al domicilio? Responde: como a las 4 o cuatro y pico, Tercera Pregunta ¿cuál fue su función dentro de la Comisión? Responde: resguardo del sitio, cuarta pregunta que otra cosa? Responde: cuando llegó al sitio en ese momento hubiera que el que llevara a la agenda que tomara todos los datos pero yo solo fui a supervisar porque yo soy uno de los más antiguos en la comisión, Yo iba con la intención de supervisor y se hiciera todo acordé a la ley, quinta pregunta ¿usted manifiesta que estaba en la oficina se refiere a la oficina del comando? Responde: si correcto, sexta pregunta ¿usted estaba presente cuando denunciaron? Responde: si al momento de que llegara los denunciantes yo los vi, séptima pregunta ¿a qué hora de traslado la víctima a denunciar? Responde: en horas de la mañana, octava pregunta cuál fue su actuar al momento de realizar la denuncia? Responde: no nada ahí hay funcionarios de guardia que tomaron la denuncia, novena pregunta ¿usted se recuerda quienes tomaron la denuncia? Responde: no recuerdo, Décima pregunta ¿cuando usted de traslado al domicilio y estaba de apoyo usted logra ingresar a la casa en este caso con el técnico? Responde: no en ese momento que el técnico va a hacer su trabajo el esta solo porque ningún funcionario puede salir en las fotos ni nada, Décima primera pregunta ¿estaba usted acompañado al técnico al momento de entrar a esa casa? Responde: el entró hiso su trabajo y salió yo me encontraba afuera de la casa, décima segunda pregunta tenía conocimiento si el técnico entró en algunos de los cuartos? Responde: no desconozco, ciudadano Juez es todo no más preguntas.”. A CONTINUACIÓN EL JUEZ PROFESIONAL ABG HUGO PULGAR VIDAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pregunta ¿cuando ustedes fueron a medicatura forense a quien acompañó usted funcionario? Responde: la funcionaria designada que casi siempre es una femenina es quien acompañó a la víctima allá la valorada medicamente, segunda pregunta ¿entonces porque usted dice que acompaña a la víctima? Responde: no yo lo que manifiesto que se designa para el traslado de la niña, Yo no fui hasta allá y se designan dicho funcionaria, tercera pregunta ¿cuál fue su participación en la comisión? Responde: apoyo a fin de aprenderlo a él, cuarta pregunta ¿qué hace el funcionario de apoyo? Responde: resguardar el sitio, quinta pregunta ¿donde se ubica dentro de la vivienda o en la Comisión donde se ubica usted? Responde: cuando llegamos yo estaba afuera al frente de la casa y después en el porche, sexta pregunta ¿cuando usted habla de resguardo del sitio a que se refiere? Responde: a la seguridad en muchas ocasiones la comunidad se alza y es por eso que es por seguridad, séptima pregunta ¿opuso resistencia? Responde: no, Bueno detective RÍOS muchas gracias no más preguntas.” (Omissis)(Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
La presente declaración fue recepcionada en el presente debate y valorada a la luz de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juez Unipersonal Abogado HUGO RONAL PULGAR VIDAL, en ejercicio del principio de inmediación y oralidad, por lo que la actual Jueza de este Tribunal, no puede otorgar valor probatorio a dicho órgano de prueba, por cuanto no presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la testimonial del funcionario Detective Jefe HECTOR RIOS, quedo acreditado que el funcionario estuvo presente al momento de que la ciudadana FAVIOLA PEREZ formalizara la denuncia en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, y fuera comisionado a los fines de trasladar a la víctima hasta la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, donde le fue practicado examen médico forense a la victima de cuyo resultado se evidenció la comisión de un hecho punible, por lo que, en lo sucesivo practicó la aprehensión del acusado de auto.-
Testimonio del Detective CARLOS MARIMON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracaibo – Estado Zulia, quien previa imposición de lo dispuesto en los artículo 242 y 245 del Código Penal y luego de tomar juramento declara en relación al ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 04-01-2021: “mi nombre es CARLOS MARIMON detective del CICPC en el área de criminalística soy técnico por lo que yo observo se trasladó hasta el sitio delimitaron el área perimetral describió la fachada y el espacio de sala refirió a una escalera de granito seguidamente procede a dejar constancia de la habitación por lo que de observa aquí que directamente describe la habitación hecha en bloques paredes de cemento refirió la cama todo que concuerda con los enseres del hogar luego hace un recorrido de la residencia con el fin de encontrar cualquier elemento de interés criminalistico, por lo que yo leí fue correcto lo que realizó en el sitio del suceso es todo.’’. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pregunta ¿funcionario MARIMON que cargo tienes en cicpc y que tiempo? Responde: soy detective y tengo 4 años en dicha institución, Segunda pregunta ¿reconoce el sello y el formato que normalmente utilizan para realizar dicha inspección técnica? Responde: si corresponde correcto, tercera pregunta ¿que día se realizó dicha inspección técnica del sitio del suceso? Responde: el cuatro de enero de 2021, a las 4 de la tarde, Cuarta pregunta en qué lugar realizaron dicha inspección técnica en sector monte claro parroquia Juana de Ávila. Calle M casa 5 del municipio Maracaibo del estado Zulia, Quinta pregunta ¿tendrá conocimiento si el técnico recabó algún elemento de interés criminalistico? Responde: no según lo que leo, sexta pregunta, ¿dejo constancia de fijaciones fotográficas? Responde: si, séptima pregunta ¿dejo constancia que encontró en esas fijaciones fotográficas? Responde: si la cama la sala y habitaciones, octava pregunta tendrá conocimiento el porqué se centró en la sala y las habitaciones dejo constancia? Responde: el dejo Constancia de la fachada la sala y la habitación, novena pregunta ¿la inspección técnica solo describe el sitio? Responde: si porque no se recaba ningún elemento de interés criminalistico, Décima pregunta ¿entonces no se recaba ningún elemento de interés criminalistico? Responde: no, no se recabó, es todo ciudadano Juez no más preguntas.”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pregunta ¿usted ha practicado en otras veces las inspecciones técnicas? Responde: si, segunda pregunta está inspección técnica están completa todos los elementos que puedan conformarla? Responde: si, tercera pregunta ¿en esta inspección técnica que puede decirnos usted como se encontraba los objetos distribuido en esa fotografía? Responde: al ingresar a la vivienda se manifiesta que todo en orden, todo ordenado es todo no más preguntas.”. A CONTINUACIÓN EL JUEZ PROFESIONAL ABG HUGO PULGAR VIDAL NO REALIZA PREGUNTAS.” (Omissis)(Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
La presente declaración fue recepcionada en el presente debate y valorada a la luz de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juez Unipersonal Abogado HUGO RONAL PULGAR VIDAL, en ejercicio del principio de inmediación y oralidad, por lo que la actual Jueza de este Tribunal, no puede otorgar valor probatorio a dicho órgano de prueba, por cuanto no presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la testimonial del funcionario Detective CARLOS MARIMON, quedo acreditado que la actuación realizada por sus compañeros funcionarios policiales fue realizada de manera correcta, donde se dejó constancia de las condiciones y características del sitio donde se suscitaron los hechos.-
Testimonio de la ciudadana MARIELA COHEN PEREZ, en su condición de testigo, quien previa imposición de lo dispuesto en los artículo 242 y 245 del Código Penal y luego de tomar juramento declara en relación a los hechos: “buenas tardes yo soy Mariela Cohen soy abuela de Carlota mama Fabiola Pérez los muchachos se casaron en el año 2015 Carlota nace el 28 de diciembre de 2015, ellos se casa y se dirige a la casa de los padres paternos de CARLOS LARREAL yo visitaba constantemente a mi hija y su esposo durante el embarazo y después que la nació la bebé un día estaba en su casa mi hija ha sido muy trabajadora estudiante de medicina dedicada a su trabajo, Dedicada a su hija y a sus estudios recién nacida la bebé mi hija sacaba leche materna se encarga de dársela solamente me he dedicado a ayudar a mi hija ellos suscitaron muchos problemas de casado porque la diferencia de carácter el señor Carlos es una persona muy dominante a veces cuando ni hija estaba de guardia y yo preparaba la comida a su gusto y ella le apartaba la comida y el a veces se iba sin llevar la comida, Mi hija tenía que ir a sus clases si era en la mañana el siempre era un disgusto siempre se disgustaba por cualquier cosa y el sabia que ella era disciplinada en lo que ella hacía yo siempre trata de darle la mejor educación a mis hijos mi trasladaba bien, Cada quien se encarga de lo suyo Yo soy profesional en educación yo trabajo y yo siempre he estado pendiente de mi nieta, Mi nieta siempre fue atendida por su familia ya por su abuela materna de su cuidado y yo estaba pendiente de la niña yo tengo varios años dando clases con niños y siempre he tratado de cuidar a los niños tengo también dos nietos que viven en los Estados Unidos no tengo más nada que agregar es todo.”. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pregunta ¿Sra. Mariela usted ha manifestado que los muchachos se conocieron en el año 2015 a que muchachos hace referencia? Responde: a CARLOS LARREAL Y FABIOLA PÉREZ, segunda pregunta ¿cuando se casaron ellos y cuando se conocieron? Responde: ellos se casaron en el 2015 y se conocieron como seis meses antes, tercera pregunta ¿después que Carlos y Fabiola se casaron vivieron donde? Responde: en casa de los padres de el de Carlos, cuarta pregunta estando ella viviendo allá en casa de los padres de Carlos nace Carlota allá en esa casa? Responde: cuando se fue a mi casa porque cuando ella estaba en estado tuvo muchos problemas con Fabiola estando en estado él tenía muchos cambios de conducta él ha veces salía con sus amigos ellos tenía mucha diferencias, Yo a veces hablaba con el que suavizará las cosas que ella estaba embarazada, el tenía mucho cambio en su conducta. Quinta pregunta ¿cuando Carlos y Fabiola su hija tenía problemas su hija se iba para la su casa? Responde: no, sexta pregunta ¿cuando ella decide irse para su casa ella estaba embarazada? Responde: no ya había nacido la niña, séptima pregunta ¿recuerda cuanto tiempo tenía Carlota de nacida? Responde: recién nacida tenía unos días de nacida, octava pregunta ¿cuándo Fabiola decide de irse para su casa quien vivía allí con usted? Responde: yo vivía Fabiola la bebé y yo, novena pregunta ¿ustedes tres? Responde: si, décima pregunta ¿usted tiene más hijos? Responde: si, Federico, décima primera pregunta ¿en el momento que se va a su casa Fabiola y Carlota estaba viviendo otra persona allí con ustedes? Responde: no, décima segunda pregunta ¿usted es divorciada? Responde: si soy divorciada, décima tercera pregunta ¿su ex esposo cuando Carlota le sucede esto vivía allí con ustedes? Responde: no, décima cuarta pregunta ¿usted manifiesta que hasta cuándo vivía en casa de Carlos usted le prestaba ayuda? Responde: si tengo esa debilidad que me apasiona estar con los niños por ello no tenía problema en ayudar a mi nieta, décima quinta pregunta tenía conocimiento que la niña Carlota se relacionaba en su casa con otras personas además de ustedes? Responde: No, décima sexta pregunta ¿Carlota compartía con su tío y con su ex esposo? Responde: si solamente en reuniones familiares, décima séptima pregunta ¿usted tiene conocimiento que los hechos paso en la casa de su papá explique porque? Responde: porque ese día mi hija Fabiola estaba de guardia, ella me dijo mami Carlota se va a quedar contigo nos arreglamos nos vestimos y arrancamos para que mi mamá ella vive por la Trinidad, cuando yo voy saliendo me llama mi hija y me dice mami entrega la niña a Carlos por que el es su padre y la está pidiendo, entonces yo entregué a la niña fue como a las 10:48 más o menos, décima octava pregunta ¿a quién le entrega la niña? Responde: a ellos, décima novena pregunta ¿a quién hace referencia a ellos? Responde: su mamá su papá y CARLOS LARREAL, mi hija me pidió que le tomara una foto a la niña en el árbol de Navidad con mi teléfono, vigésima pregunta cómo ve usted la relación de sus abuelos con Carlota? Responde: bien, vigésima primera pregunta ¿cómo ve usted la relación de su papá con Carlota? Responde: era una persona muy fuerte con la niña una vez me asombra porque la reprendió muy fuerte a los tres año era una niña muy pequeña en la apretó la apretó muy fuerte yo le quería decir algo pero en ese momento la mamá le reclama, vigésima segunda pregunta ¿en algún momento Carlota le llegó a manifestar que le gustaba o no estar con su papa? Responde: ella se convirtió en una niña muy sumisa y bajaba la cabeza, cambio si forma de actuar, vigésima tercera pregunta ¿antes de la situación ocurrida o después de lo ocurrido? Responde: antes de la situación que le pasó cuando comenzó la pandemia, en agosto hasta diciembre hice un convenio con los abuelos porque yo me llamaba la niña al náutico que es el sitio que ella la dejaba entrar en la institución y yo la llevaba hasta monte claro llevaba a la niña y cada 15 días o 10 días yo le dejaba la niña a su papá tuviera conocimiento de su mamá o no porque ese es su papá a ella le hacía falta su papa, vigésima cuarta pregunta ¿porque usted hiso un acuerdo con sus abuelos para dejar a la niña allá? Responde: yo le comenté ahorita que yo soy una persona que protege mucho a los niños, yo sentía que allí iba a estar protegida carlotita, vigésima quinta pregunta ¿entonces usted manifiesta que deja a la niña desde agosto a diciembre con su papa y sus familiares paternos? Responde: si, vigésima sexta pregunta ¿desde agosto hasta diciembre con que regularidad llevaba a la niña Carlota a ver a su papá? Responde: constantemente yo, la iba a llevar y pasaba unas horas con su papa cada quince días, Vigésima séptima pregunta ¿entonces tú manifiestas que durante los meses entre agosto y diciembre usted llevo la niña cada quince días? Responde: no solamente cuando tenía que trabajar y mi hija estaba de guardia en el hospital, vigésima octava pregunta ¿puede decirnos si el día que usted entrego en diciembre a la niña su papá estaba allá? Responde: el normalmente estaba allá pero si no estaba la recibía su mamá o su papá a veces estaba el señor a veces estaba la señora casi siempre, o estaba el, casi siempre en las tarde, pero cada 15 días le alistaba a la niña o cada 10 días para que se la llevara, vigésima novena pregunta ¿usted empezó a notar cambios significativos en Carlota a partir de agosto cuando empezó a llevar a su nieta en la casa de su papa, Responde: si ella incluso tenia pesadillas, Fue muchas veces muchas veces que la muchachita se paraba en la madrugada porque tenía una pesadilla, trigésima pregunta en alguna vez Carlota le expreso el motivo de esa situación? Responde: no nunca me lo llegó a manifestar, trigésima primera pregunta ¿Qué sueños o que referencia le daba la niña cuando tenía esas pesadillas? Responde: ella manifestó que había un monstruo y se despertaba gritando, trigésima segunda pregunta ¿tenía conocimiento si Carlota tuvo alguna vez tratamiento con algún psicólogo? Responde: si, trigésima tercera pregunta ¿quién la llevaba? Responde: si mi hija, trigésima cuarta pregunta quién es su hija? Responde: Fabiola Pérez !Sra. Mariela haga memoria por favor y ubiquemos el 31 de diciembre cuando iba a llevar a su nieta Carlota a ver a su papá! Trigésima quinta pregunta ¿después que deja a la niña a que su abuela el abuelo o el sr Carlos le dio a manifestar algo respecto a la niña ese día? Responde: no, ellos me pidieron a la niña, trigésima sexta pregunta ¿desde agosto hasta diciembre quien recibía a la niña al momento de llevarla a casa de su papá? Responde: los abuelos, trigésima séptima pregunta: ¿quiénes son los abuelos tiene el conocimiento? Responde: si el Sr Pedro y la Sra. Yudith, lo llamaba por teléfono para que me reciban a la niña, Trigésima octava pregunta ¿cuando usted iba a llevar a la niña a casa de su papá tiene conocimiento con quien dormía la niña? Responde: con su papa, trigésima novena pregunta como tenía conocimiento que dormía con su papa? Responde: porque muchas veces llegaba y la niña estaba arriba donde duerme él, en la tarde la recibía los abuelos pero en la noche dormía con su papa, cuadragésima pregunta ¿cómo estaba usted seguro de eso Sra. Mariela? Responde: porque yo visitaba mucho esa casa, es a veces la mamá de Carlos cuando llevo a la niña ella me ofrecen almuerzo, cuadragésima primera pregunta ¿estando usted allí Carlota dormía en la habitación de su papá? Responde: si dormía en la habitación de su papá, cuadragésima segunda pregunta ¿usted manifiesta que había una relación que tenía diferencia usted logró observar que el señor Carlos tomaba una acción violenta se ponía violento? Responde: CARLOS LARREAL tiene una forma de ser que daña y envuelve a las personas es una persona sin ningún tipo de expresión, cuadragésima tercera pregunta ¿vuelvo y pregunto usted presenció en algún momento determinado si el señor CARLOS LARREAL en esas diferencias y discusiones se puso violento? Responde: si, cuadragésima cuarta pregunta ¿lo pudo ver? Responde: si lo pude ver, cuadragésima quinta pregunta ¿tenía conocimiento Sra. si a Carlos le gustaba pasar tiempo con su nieta Carlota? Responde: veces yo lo llamo a Carlos para decirle que le iba a llevar a la niña y él me decía si, si tranquila que allá están mis padres, Cuadragésima sexta pregunta ¿usted le llevó a Carlota desde agosto hasta diciembre sin el permiso de su madre y porque? Responde: si yo soy una mujer que tuve poco afecto de niñez mi papá y mi mamá no eran afectivo y desde pequeña yo tuve ese déficit y yo decía a ella le hace falta su padre, a pesar que el a veces no cumpla su derecho porque la doctora al momento del divorcio ella decía que era una custodia compartida, y el decía que el estaba estudiando que estaban estudiando y nosotros hacíamos un esfuerzo por mantener a esa muchachita tanto su mamá cómo yo, cuadragésima séptima pregunta ¿para establecer su vida familiar usted está divorciada? Responde: si, cuadragésima octava pregunta ¿cómo se llama su esposo? Responde: Federico Pérez, cuadragésima novena pregunta ¿cómo era la relación del Sr Federico con su nieta? Responde: el protegía a sus nietos, siempre los ha protegido y con Carlota no es la excepción, quincuagésima pregunta el señor Federico ha mostrado algún tipo de problema? Responde: no, que yo sepa no nosotros nos divorciamos porque teníamos desavenencias yo soy una mujer estricta con disciplina y el es un hombre totalmente diferente a mí y nos separamos por diferencias, Quincuagésima primera pregunta ¿cómo era la relación de su ex esposo con Fabiola? Responde: toda la vida de protección con sus dos hijos, teníamos muchos problemas pero era un excelente papá a pesar de las diferencias que pudiéramos tener nosotros dos el siempre ha velado por mis dos hijos Federico, quincuagésima segunda pregunta ¿Sra. Mariela cómo está constituido su casa? Responde: es una casa en urbanización la montañita, quincuagésima tercera pregunta ¿su casa tiene varias habitaciones o es una casa dividida? Responde: es una casa dividida la parte de adelante se la dejé al hijo que necesitara y en la parte de atrás vivía yo, quincuagésima cuarta pregunta ¿cuando estaba Fabiola Carlota y usted alguien más vivía en esa pieza? Responde: no, quincuagésima quinta pregunta ¿durante usted hábito esa casa alguien hábito esa pieza que estaba en el frente de la casa? Responde: no, quincuagésima sexta pregunta ¿su hijo Federico vivió alguna vez es esa pieza? Responde: si, quincuagésima séptima pregunta ¿esa pieza está formalmente dividida? Responde: si esta formalmente dividida, por la parte de adelante que es la entrada principal y la parte del garaje yo había abierto una puerta, Mi cuarto es como un apartamento tipo estudio, quincuagésima octava pregunta ¿Carlota llegó a estar sola en su momento con su abuelo o su tío sola en esa habitación? Responde: no lo sé siempre yo compartía y estaba en familia, pero yo siempre estaba con mis muchacho pendiente, quincuagésima novena pregunta ¿Carlota antes del mes de agosto ella mostró una aptitud triste o depresiva? Responde: no porque a pesar de ello estamos en pandemia y salíamos poco, septuagésima pregunta ¿a partir de agosto es que usted empieza a notar cambios significativos en Carlota de acuerdo a su estado anímico? Responde: si estaba perturbada por algo, septuagésima primera pregunta ¿tiene algo más que aportar al tribunal? Responde: si estoy acá para esclarecer estos hechos, es injusto que tengamos un año en esto, a mi yo tuve que pasar una nota de texto del alguacil a mi jefe para que sepa donde estoy y sé que voy a estar acá con mi hija y siempre voy a estar pero es injusto todo lo que está pasando, es todo no más preguntas.”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pregunta ¿en el momento que usted tenía a la niña y la mamá se iba a trabajar y usted tenía que salir a trabajar por cualquier motivo con quien dejaba a la niña? Responde: con los abuelos paternos, segunda pregunta ¿siempre de fue así? Responde: si siempre fue así, tercera pregunta ¿cuándo usted dice que no bebé de su familia a que se refiere? Responde: yo soy una persona íntegra que cuidaba de mis nietos y quería lo mejor para ellos, por protección cuarta pregunta ¿repito la pregunta a qué se refiere usted que no bebía? Responde: es que yo soy una persona muy sana día de las madres día del padre ello compartían en familia, quinta pregunta ¿después que se separa de su esposo donde reside el mismo? Responde: el tenía una casa en el Varillal allí vive, quinta pregunta ¿llevo la Sra. Fabiola a visitar su papá allá en el Varillal? Responde: no el siempre bajaba a la casa a visitar en el momento Cuando quería venir igualmente la casa estaba dividida y el respeto eso el quiere mucho a mis hijos y el los ayuda y apoyaba mucho y yo decidí poner una pared, que divide la casa Sexta pregunta ¿qué tiempo tiene el señor Federico viviendo por el Varillal? Responde: mucho año desde que nos divorciamos, séptima pregunta ¿normalmente Fabiola iba a visitar a su papá? Responde: no poco casi siempre iba él a visitar a Fabiola, octava pregunta ¿la relación de pareja de usted y su esposo cuando comenzaron los problemas que edad tenía la niña Fabiola? Responde: no había nacido, yo tengo más de 8 años divorciada, novena pregunta ¿usted fue sola a entregar a la niña Carlota a su papá o fue acompañada? Responde: fui acompañada con mi hijo Federico Eduardo él tenía como seis meses de haber venido y el estaba en cada de mi mamá, décima pregunta ¿qué tiempo llevaba usted a la niña Carlota a casa de su papá? Responde: en la tarde, parte de la tarde cuando yo salía del club Náutico y la buscaba como a las 6 o 7 de la noche, Décima primera pregunta ¿usted le llegó a manifestar a los abuelos paternos de la situación que le estaba ocurriendo a la niña Carlota? Responde: si yo le manifiesto que la niña tenía pesadilla, décima segunda pregunta ¿la niña cuando su mamá se iba a trabajar veía televisión? Responde: si ella veía televisión, décima tercera pregunta qué tiempo veía televisión? Responde: si ella veía poco televisión, muy poco yo soy profesora de natación y yo la cuidaba y casi siempre me la llevaba, décima cuarta pregunta que hacía la niña estando con usted? Responde: bueno ella me ayudaba agarraba una escobita me ayudaba a barrer cosas así una muchachita muy aplicada, Décima quinta pregunta ¿desde qué tiempo usted tiene contacto con la niña? Responde: desde que sus papás se separaron desde chiquita, Ellos se separaron en el año 2019, décima séptima pregunta ¿qué tiempo duraba usted en irla a buscar después de dejar a la niña Carlota con sus abuelos paternos? Responde: de dos a tres días casi siempre los fines de semana, tenía máximo dos o tres días, décima octava pregunta ¿le llegó a manifestar la niña en algún momento que le dolía alguna parte de su cuerpo? Responde: no, es todo ciudadano Juez no más preguntas.” A CONTINUACIÓN EL JUEZ PROFESIONAL ABG HUGO PULGAR VIDAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: Primera pregunta ¿ellos se casa en el 2015 cierto? Responde: si, segunda pregunta ¿en qué día y que año nace la niña Carlota Larreal? Responde: el 28 de diciembre de 2015, ellos se casa como en abril el 17de abril y la niña nace 28 de diciembre, tercera pregunta ellos pasaron 4 años en la casa del señor Carlos Larreal conviviendo como pareja? Responde: si, cuarta pregunta en qué momento se mudó a su casa en la montañita? Responde: no recuerdo, ellos tuvieron un lapso no muy largo viviendo allí en casa de Carlos, quinta pregunta ¿deme un aproximado de tiempo? Responde: un intervalo de tiempo no puedo precisar, sexta pregunta ¿cómo era la relación de Carlos y Fabiola después que se separaron? Responde: Carlos tenía que cumplir con unas normativas como papá que no lo hacía ellos tenía muchas problemas, séptima pregunta porque no los cumplían? Responde: porque decía que no tenía dinero de lo de la manutención de la niña, porque el estudiaba, octava pregunta ¿ambos entonces estaba estudiando? Responde: si correcto ellos estaba estudiando ambos, novena pregunta ¿su hija estaba terminando la carrera o estaba comenzando la carrera? Responde: cuando se casaron iba intermedio de la carrera como el 7mo semestre haciendo las clínicas, décima pregunta ¿en ese lapso ella toma guardia cierto? Responde: si correcto, décima primera pregunta ¿en ese momento estaba con los papás de Carlos o con usted? Responde: en la casa de los padres de Carlos, décima segunda pregunta ¿deme un porcentaje de tiempo que vivió Fabiola en la casa de los padres de Carlos? Responde: la mayor parte que vivieron con ellos fue cuando estaba casados el 80% llegó viviendo juntos allá con sus padres, décima tercera pregunta ¿en todo ese momento que estuvieron juntos en casa de Carlos no tuvieron felicidad? Responde: ellos se casaron muy entusiasmado con felicidad pero cuando vas conociendo a la pareja se va viendo como es cada quien, décima cuarta pregunta pero duraron 4 año? Responde: si correcto, ellos se casaron y poco tiempo tuvieron a Carlota y después se divorcia, décima quinta pregunta ¿el divorcio terminó en el 2019? Responde: No sé en qué fecha, como septiembre o octubre más o menos, décima sexta pregunta ¿luego del divorcio de Carlos y Fabiola ustedes manifestó que la niña volvió a empezar a tener con sus abuelos y papa contactos en el mes de agosto del año 2020 y el divorcio fue en el año 2019 octubre más o menos y qué pasó durante esos meses? Responde: por la pandemia del covid comenzó en marzo y no se llevaba a casa de sus abuelos porque se podía contaminar, era lo que decía Carlos a mí me lo llegó a decir ya que Fabiola es médico, Décima séptima pregunta ¿porque ese cambio de pensar por parte de su persona y empezó a llevar a la niña a casa de padre y abuelo ya que a preguntar el Ministerio público usted manifiesta que usted quería que la niña compartiera con su padre y abuelo sin el consentimiento de la madre? Responde: porque él me decía que él era su papá y quería ver a Carlota y yo le decía que porque no cumplía con lo que mi hija le estaba pidiendo que la niña necesitaba de su ayuda, Décima octava pregunta ¿desde septiembre 2019 hasta julio 2020 no llevaba a la niña a que comparta con el Papa y sus abuelos? Responde: desde que comenzó el Covid empezó a distanciarse y no se la llevaba, décima novena pregunta ¿desde septiembre a febrero que pasa porque no se llevaba a la niña porque la pandemia comenzó en marzo de 2020? Responde: cuando Faviola estaba de guardia y yo tenía que trabajar se la dejaba a sus abuelos es cuando compartía con ellos, vigésima pregunta ¿explique por favor cuál es el día a día cuando estaba con su nieta Carlota cual era su rutina? Responde: yo cuando estaba con la niña me levantaba acomodaba sus cositas yo a veces me la llevaba como profesional yo la enseñaba a nadar en algunas piscina las que la dejaba, más sin embargo tengo testigo que en las veces que estaba la niña conmigo yo nunca la dejaba sola, vigésima primera pregunta ¿cuántas personas de sexo masculino interactúan con Carlota en esas piscina? Responde: en las clases particulares casi siempre estoy con la mamá y la nana, y interacción es con niños y niñas chiquita, vigésima segunda pregunta ¿Cuántos niños asisten allí? Responde: muchísimo niños, vigésima tercera pregunta y quien tenía a la niña? Responde: a veces yo la tenía como en otras veces no, vigésima cuarta pregunta ¿Federico Eduardo Pérez cuando llegó al país ya había entrado la pandemia en vigencia o llegó antes? Responde: yo creo que él llegó después de la pandemia yo sé lo que le puedo decir puede creo que él llegó en mayo, vigésima quinta pregunta ¿el paso su cumpleaños acá? Responde: si el 21 de julio, vigésima sexta pregunta del año 2020? Responde: si correcto, vigésima séptima pregunta ¿actualmente la señora Fabiola y Carlota vive con usted? Responde: no, vigésima octava pregunta ¿desde qué fecha no vive con usted? Responde: desde el momento de los hechos a los tres meses se fueron a vivir aparte del año del septiembre de 2021, vigésima novena pregunta ¿actualmente donde vive la Sra. Fabiola? Responde: en vista bella, trigésima pregunta ¿después que Fabiola sale de guardia va a buscar a la niña se hiso regular que compartiera con su padre y su abuela Yudith correcto? Responde: si solamente los días que estaba de guardia, trigésima primera pregunta usted regularmente trabajaba mucho en su profesión? Responde: solamente tres veces por semana, Trigésima segunda pregunta ¿lunes martes y jueves usted trabajaba? Responde: si, trigésima tercera pregunta ¿donde pasaba el tiempo Carlota? Responde: conmigo la llevaba a las piscinas, trigésima cuarta pregunta ¿nunca la dejo sola a la niña carlota? Responde: no nunca la dejé sola en ningún momento, trigésima quinta pregunta en qué momento Federico Pérez abuelo de la niña padre sobre protector que vive en el varillal que tiempo pasa para compartir con Carlota? Responde: bueno nosotros hemos tenido una buena relación y por la familia y somos amigo y no amigos de abrazarte o algo sino llevar en total normalidad con la finalidad de llevarnos bien y nosotros compartíamos con el regularmente, trigésima sexta pregunta ¿ustedes normalmente compartía en su casa? Responde: en su casa no pero en mi casa si, trigésima séptima pregunta la señora Fabiola va a visitar a su papá en alguna ocasión? Responde: si lo debe visitar me imagino que si, trigésima octava pregunta ¿tiene conocimiento que la niña Carlota se quedaba en casa de su abuela materno? Responde: no la niña siempre se quedaba conmigo, cuando no se quedaba conmigo se quedan con la sra Yudith, trigésima novena pregunta a qué edad empieza usted a quedarse con la niña y cuidar de ella? Responde: a los tres años de edad ella nació el 28 de diciembre como tres años más o menos, cuadragésima pregunta qué edad tiene actualmente Carlota? Responde: seis años de edad, es todo no más preguntas.” (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
La presente declaración fue recepcionada en el presente debate y valorada a la luz de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juez Unipersonal Abogado HUGO RONAL PULGAR VIDAL, en ejercicio del principio de inmediación y oralidad, por lo que la actual Jueza de este Tribunal, no puede otorgar valor probatorio a dicho órgano de prueba, por cuanto no presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la testimonial de la ciudadana MARIELA COHEN PEREZ, no quedo acreditado el hecho objeto del debate, en virtud de no ser un testigo presencial, ni referencial en los hechos que originaron el contradictorio.-
Testimonio de la Psicólogo MARIA LUCIA ANDRADE, en su condición de experta adscrita al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer – Maracaibo estado Zulia, quien previa imposición de lo dispuesto en los artículo 242 y 245 del Código Penal y luego de tomar juramento declara en relación a los hechos: “mi nombre es María Lucia Andrade soy psicólogo del Equipo Interdisciplinario de este Circuito, Carlota Isabel Larreal Pérez 28 de diciembre del año 2015, es la fecha de nacimiento, de 5 años está en sala de 5 años la mama se llama Faviola Pérez Cohen de 27 años de edad medico, su papa se llama Carlos Larreal, actualmente se divorciaron hace dos años y la paciente evaluada es Carlota Larreal de 5 años de edad, lo que pasa que los títulos están borrados y bueno las pruebas utilizadas, las áreas evaluadas son la visomotora, intelectual , académica, personal y social , se utilizo los test de batería de Wechsler, visomotor de Bander-Koppitz, test de figura humana de Koppitz, test de madurez social de Vineland, baterías de laminas de mi familia y yo, el método que tomo como referencia entrevista clínica, actividades lúdicas, realizada por la Dra. Irma Peña Psicólogo del Hospital de especialidades pediátricas, en enero del año 2021, dentro de estos test mide el coeficiente intelectual del paciente como es la batería de Wechsler, hay otros que mide la madures perceptivo motriz como es el test visomotor de Bander, y los demás test mide lo que es la parte emocional, la madre refiere la niña me reporto en la noche del 03 de enero de 2021, después que me pidiera que le revisara porque le duele y ella me dijo que su papi le hiso eso, entonces la llevamos al Hospital Coromoto y al médico forense y se determino que hubo penetración de más de 6 meses de ocurrencia y ella dijo que le duele sus partes tiene cicatrices en el trasero, aptitudes del entrevistado en cuanto a su imagen, vestimenta y aseo personal se presento a la evaluación vestida acorde a su edad genero y situación, al principio de la evaluación Carlota se mostro con disposición y colaboradora llevando a cabo las tareas propuestas mostro comprensión, interés y actitud positiva, carlota es producto de la primera gestación de la pareja de la madre en unión con el papa, ambos están separados hace dos años. El embarazo fue planificado y controlado durante el cual la madre reporta haber presentado problemas emocionales por conflictos con el padre de la niña. El nacimiento se produjo a término a través de cesárea pero 3,500 kg y midió 50cm, la madre describe un desarrollo psicomotor dentro de lo esperado, iniciando la marcha a los 12 meses de edad, expreso sus primeras palabras a los 2 años, a los tres años frases cortas, logro el control de esfínteres diurno y el nocturno a los 2 años, en relación a su historia médica esta por control de niños sanos. En cuanto a los hábitos posee un buen apetito con una alimentación balanceada y duerme toda la noche aunque su sueño es intranquilo, inicio su escolaridad a los 3 años con una adecuada adaptación. Actualmente cursa salita de 5 años de preescolar, con un desempeño por debajo de lo esperado, aun sin maduración académica de las competencias básicas y presentado problemas para recordar información, Carlota convive con su madre en la casa de la pareja actual de esta. En cuanto al ambiente la disciplina es ejercida por la madre emitiendo reprimendas verbales para la obediencia. Como resultado, en las sesiones se recibe una niña de complexión delgada con adecuada presentación personal ubicada en tiempo y espacio, durante la entrevista la menor se muestra colaboradora y curiosa con respecto al procedimiento, los procesos de pensamiento y lenguaje son adecuados para su edad; la expresión del afecto es ajustada y equilibrada en el curso de las sesiones, la niña tiene repertorio básico de atención, concentración y seguimiento de instrucciones que le permite realizar bajo supervisión las actividades propuestas: refleja capacidad para dominar términos tales como : adelante detrás, arriba, abajo, al lado, también maneja esquema corporal por lo que reconoce e identifica algunas de las partes de su cuerpo. Los resultado de las pruebas aplicadas y técnicas empleadas indican que presenta un funcionamiento intelectual global promedio, bajo en relación a su grupo etario, el grupo etario quiere decir que es de acuerdo a los niños de su edad, se evidencia un perfil homogéneo entre el funcionamiento verbal y el manual, observándose aun inmadurez en áreas mencionadas, se determino que la niña opera a un nivel de pensamiento concreto, lo cual corresponde a un para la edad cronológica, esto tiene que ver de acuerdo al pensamiento abstracto, para su edad cronológica tiene un déficit para la capacidad en la memoria, comprensión verbal y concentración, así como de recibir nuevas informaciones almacenadas y utilizarla adecuadamente, en relación la madurez perceptivo motora se observa ejecución inferior a la esperada para su edad sus dibujos son inmaduros y la figura humana la realiza de forma básica. A través de las técnicas aplicadas se evidenciaron indicadores emocionales de inestabilidad falta de equilibrio, sentimiento de inseguridad e inadecuación, perturbación emocional con aguda ansiedad por el cuerpo, sentimiento de inmovilidad o indefensión los cuales se relacionan con la situación de abuso sexual que según el reporte de la madre le refirió la niña. Se evidencio además en la niña rechazo por visualizar imágenes, relacionada con la situación de abuso sexual, percibiéndose en ella respuestas emocionales (distracción, ansiedad, evasión) esperadas según la situación referida por la madre. Durante las entrevistas la menor nunca identifico claramente el presunto agresor pero a su mama le refirió que su papa le había hecho lo que le molestaba en sus genitales. Por otra parte en el proceso de entrevista se evidenciaron en el relato de la progenitora indicadores de probable abuso ya que según la madre realiza juegos sexuales con otros menores, acompañados de un grado de curiosidad inusual para la edad. También se evidencian la presencia de indicadores psicológicos y comportamentales como Hiperactividad y trastornos del sueño (pesadillas, terrores nocturnos) y dificultades de aprendizaje o alteraciones en el rendimiento de unos meses hasta la presente fecha. Carlota de 5 años de edad para el momento de la evaluación presento, según evaluación presenta varios criterios, diagnostico para el abuso sexual infantil, sospechado y reconocido en el manual de diagnostico y estadística de los trastornos mentales o DSM 5, dar continuidad a debido protocolo medico para corroborar diagnostico: hematología serología, examen físico y despistaje de enfermedades de trasmisión sexual. Garantizar la protección del niño y todos los derechos del niño establecidos en la LOPNNA, la Dra. Refiere continuar con el abordaje emocional en la niña y su familia, para trabajar las consecuencias importantes producto del abuso sexual, es todo en referente a la información suministrada por la psicóloga que dejo plasmado en el presente informe realizado a la niña. en la parte de abuso sexual a niños no es un test de abuso sexual como tal es un no es un criterio de diagnóstico como tal se define es lo que es un acercamiento sexual con penetración o sin penetración y lo digo que no es un test que define el abuso sexual como tal porque cada persona tiene una respuesta distinta al momento de la evaluación de dicho paciente, esta las recomendaciones se va percibiendo en ella en respuesta emocionales, El acercamiento a un menor de edad del tipo sexual, Porque cada persona puede reaccionar de formas diferentes a la niña se le realizó el protocolo médico para corroborar el estado de salud signos y síntomas la observación y evaluación de alguna enfermedad de transmisión sexual evaluando la consecuencia de un posible abuso sexual, es todo.’’ SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿cuál es su nombre y qué cargo desempeñado en este circuito? R: María Lucía Andrade, soy psicóloga del equipo interdisciplinario de este circuito de Violencia contra la mujer, 2.-¿es normal que este tipo de evaluación sea realizado a un paciente al comienzo de un tratamiento o tiene algún tipo de conclusiones? R: los resultados están plasmado en el informe que puede dejar constancia al principio o al final de dicho informe, 3.-¿el presente informe certifica que la niña tuvo una o varias sesiones ? R: en el presente informe no especifica que tantas sesiones asistió, 4.-¿tiene el presente informe algún tipo de conclusiones específica ? R: si en la última parte de dicho informe manifiesta que la niña Carlota de 5 años de edad, Fue evaluado y remitida con un diagnóstico de posible abuso sexual, 5.-¿es común que en ese informe refieran lo que la niña manifiesta o coloque lo que ella refiere? R: si lo que refiere es algo relevante si lo pudiera colocar, 6.-¿especifica en el presente informe si a la niña le realizaron la primera entrevista ? R: no especifican el número de evaluaciones que le realizaron a la niña, solamente dice enero de 2021, 7.-¿en el presente informe específica como fue vestida su comportamiento allí siempre deja constancia en los informes? R: si se coloca en la aptitud de la persona y en la apariencia, es como la niña va vestida o con quien va si el aseo personal está óptimo son parámetros a seguir que el evaluador deja constancia, 8.-¿en el presente informe usted hace referencia de lo que la mama refiere pero no hace mención de lo que la niña refiere? R: no dice en específico lo que la niña refiere sino que dice o manifiesta lo que la mama manifiesta o refiere, el abuso sexual no tiene criterios diagnósticos como lo específico en el test RS5, por ejemplo otros trastornos por ejemplo tiene pesadillas, esta intranquila ansiosa no tiene apetito tiene estrés pos traumático, por lo referido coloca eso en la conclusión, 9.-¿generalmente su recomendación es que la niña hubiese asistido a otras sesiones? R: generalmente es una niña de 5 años cuando existe situaciones donde el niño o la niña refieren situaciones difíciles no lo van a mencionar en la primera sesión hay empatía hay una conexión responde a ciertos parámetros pero es necesario tener otras sesiones para lograr conectar a profundo lo que a la niña le pasó, 10.-¿cómo interpreta usted la última parte de dicho informe? R: continuar abordaje de la niña y su familia, sobre el abuso sexual, 11.-¿eso quiere decir continuar con este tipo de tratamiento? R: si correcto, 12.-¿donde se realizó dicho informe? R: unidad de psicología del hospital de especialidades pediátricas, 13.-¿ese es el comienzo de ese informe que se realiza antes del abordaje de una niña? R: si, 14.-¿qué otro consejo o recomendación realiza la Dra. Irma Peña? R: garantizar los derechos del niño y la protección del mismo, 15.-¿no recomendó otros tipos de exámenes? R: si hematología serología exámenes físicos, en referencia con el abuso sexual, 16.- ¿podra mencionar en el presente informe que la niña refiere o dijo algo directamente en el mismo? R: durante la entrevista la niña manifiesta que nunca identifica el presunto agresor pero refiere que la mama manifiesta que su papá le había hecho lo que le molestaba en su genital, es todo ciudadano juez no más preguntas SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS:1.-¿para usted que considera que la psicóloga redacta dicho informe y manifiesto lo que la madre refiere, que la niña le dijo, según el reporte de la madre ? R: lo que expresamente la madre dijo en consulta y no referida por la niña, 2.-¿usted refiere que en la entrevista la niña Carlota presento en cuanto su imagen la niña presento comprensión y aptitudes positiva? R: que durante la entrevista la niña expreso que se mostró colaboradora es decir que comprendía lo que estaba sucediendo la psicóloga que estaba trabajando con ella, 3.-¿allí se podría decir que la niña psíquicamente estaba ajustada su aptitud y comportamiento? R: si acá la psicóloga manifiesta que la niña estaba ubicada en tiempo y espacio, 4.-¿en el presente informe manifiesta que en las sesiones con la niña en plural la niña se muestra el proceso de pensamiento y lenguaje son adecuados para su edad podrá explicar a qué se refiere respecto a ella ? R: que la niña está acordé de acuerdo a su edad lo que pasa es que dice los procesos de pensamiento y lenguaje son adecuados, de acuerdo a su edad es decir lo que quieres decir que de acuerdo a estos parámetros la niña está acordé debe pensar una niña de 5 años, más sin embargo en otro extracto del presente informe dice que tiene un promedio bajo de coeficiente, no se bajo qué argumentos lo colocarían la psicóloga allí, 5.-¿la psicóloga refiere en el presente informe que la niña no indica al presunto agresor y pero la mama manifiesta que la niña le menciono que su papá le había hecho lo que tenía en su parte genitales? R: que la niña manifiesta quien le había hecho eso ni quien había sido el presunto agresor, la mismo que le dijo a su mamá la niña no lo dijo en la consulta, es todo no más preguntas ciudadano Juez. A CONTINUACIÓN EL JUEZ PROFESIONAL ABG HUGO PULGAR VIDAL REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: 1.-¿explique por favor como se concatena que la niña esté acordé con su edad pero que tenga déficit bajo ? R: no se bajó que argumento del funcionamiento intelectual global bajo manifestó la psicóloga acá, los procesos de pensamiento y lenguaje tiene mucho que ver con los procesos de funcionamiento intelectual global tiene mucho que ver entre sí, es por lo que allí primero dice que está relacionado con la atención memoria y no sé porque ella lo menciona así incluso en algún momento determinado habla de la memoria baja, es por lo que acá primero dice que está acordé y después dice que tiene déficit bajo , 2.- ¿se podría decir que entra en contradicción? R: si, 3.-¿de acuerdo a los rechazos a las imágenes de abusó? R: si un niño o una niña rechaza dichas imágenes cada niña o niño es diferente, claro si el niño que haya sido abusado sexualmente el va a presentar rechazo a dichas imágenes pero normalmente no existe una conexión para decir que todos los niños o niñas presenta rechazo al ver dichas imágenes, En los parámetros de la niña está niña rechaza es por el abuso sexual no necesariamente puede ser por ello, Hay incluso hay niños que rechaza estas imágenes porque pueden ser un estímulo, cuál será el estímulo no consta la psicóloga que la niña haya sido abusado sexualmente, 4.-¿el estímulo que hace referencia no lo menciona en el presente informe? R: no, no lo menciona, no lo dice, 5.-¿alternamente cuando se hace presente en la niña a dos posiciones distintas en la entrevistas se la hacen es referente a la niña cierto? R: si correcto y se deja constancia de ello, 6.- ¿refiere que la niña y su mamá fueron entrevistados por separados? R: no, no lo menciona ni deja constancia de ello que la mama fue entrevistada, no le sabría decir porque yo no realice dicho informe, en teoría es así primero la mamá y después la niña, es todo no más preguntas.” (Omissis)(Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
La presente declaración fue recepcionada en el presente debate y valorada a la luz de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juez Unipersonal Abogado HUGO RONAL PULGAR VIDAL, en ejercicio del principio de inmediación y oralidad, por lo que la actual Jueza de este Tribunal, no puede otorgar valor probatorio a dicho órgano de prueba, por cuanto no presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la testimonial de la Psicóloga MARIA LUCIA ANDRADE, quedo acreditado que Carlota de 5 años de edad para el momento de la evaluación presento: diagnostico para el abuso sexual infantil, sospechado y reconocido en el manual de diagnostico y estadística de los trastornos mentales o DSM 5, y se sugiere en dicho informe continuar con el abordaje emocional en la niña y su familia, para trabajar las consecuencias importantes producto del abuso sexual.-
El testimonio como medio de prueba por excelencia en el proceso penal debe cumplir varios requisitos, los cuales fueron analizados tales como los de verificabilidad y se pudo constatar que los mismos han sido: testimonios judiciales por haberse dado en el juicio, se realizaron en forma oral y reservada, fueron inmediatos, en relación a que la declaración debe referirse a lo que el declarante percibió por medio de sus sentidos y no a consideraciones o conjeturas de naturaleza personal, los testigos se limitaron a narrar los hechos, y sus testimonios se adecuaron a la época en que sucedieron. Es decir, se cumplieron las formalidades exigidas por la ley, en base a ello el Tribunal les otorgo o no pleno valor probatorio.
Documentales
1) Acta de Inspección Técnica de Sitio del Suceso, de fecha 04-01-2021, Suscrita por los Funcionarios Detectives Jefes Hemberson Valencia, Hector Rios, Detectives Agregados Yasleivi Zuleta, Katherine Finol y Leonardo Godoy (Tecnico), adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracaibo.
2) Acta Policial (SENAMECF), de fecha 04-01-2021, Suscrita por el Funcionario Detective Jefe Hemberson Valencia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracaibo.
3) Acta de Investigación Penal, de fecha 04-01-2021, suscrita por los Funcionarios Detective Agregado Yasleivi Zuleta, Detectives Jefes Hemberson Valencia, Hector Rios, Detectives Agregados Katerine Finol y Leonardo Godoy, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Maracaibo.
4) Acta de Nacimiento Nro. 10, de fecha 22-06-2016.
5) Lectura de la Prueba Anticipada tasita fiel y exacta realizada por el Tribunal Primero de Control en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Zulia, de fecha 06 de enero de 2021, por su lectura y documental. (Omissis)(Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
6) Resultado de la Evaluación Psicológica, suscrita por la Psicólogo Laura Lizardo.
7) Resultado de la Evaluación Médico Forense, suscrita por la Dra. Yasmin Parra.
8) Informe Medico Provisional de fecha 03-01-2021, suscrito por el Dr. Yorvis Viloria, adscrito al Hospital Coromoto practicado a la niña CARLOTA ISABEL LARREAL PEREZ, de 05 años de edad.
Las presentes documentales fueron recepcionadas en el presente debate y valoradas a la luz de lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juez Unipersonal Abogado HUGO RONAL PULGAR VIDAL, en ejercicio del principio de inmediación y oralidad, por lo que la actual Jueza de este Tribunal, no puede otorgar valor probatorio a dichos órganos de prueba, por cuanto no presenció ininterrumpidamente el debate y la incorporación de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Incidencias.-
ACTA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PRIVADO, DE ECHA 11-04-2022.
“En el día de hoy, 12 de ABRIL de 2022, siendo las dos de la tarde (02:00 PM.) previo lapso de espera siendo la oportunidad fijada por este Tribunal de Violencia Contra las Mujeres, en Funciones de Juicio, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL en el presente asunto signado con el No 1JV-2021-000080, seguido contra del ciudadano CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.457.756 DE PROFESION U OFICIO: INGENIERO DOMICILIADO EN URB MONTE CLARO SECTOR M CASA 5 DETRÁS DE URBE, PARROQUIA JUANA DE AVILA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, por la presunta comisión de los delitos ABUSO SEXUAL CON PENETRACION AGRAVADO Y CONTINUADO ,previsto y sancionado en el articulo 259 primero y segundo aparte de la Ley Orgánica Para La Protección De Niña Niño Y Adolescente en perjuicio de la niña CARLOTA LARREAL PEREZ de 5 años de edad. Se constituye este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres Edo. Zulia, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por el JUEZ PROVISORIO PRIMERO DE JUICIO DR. HUGO RONAL PULGAR VIDAL, en compañía de la Secretario(a) ABG. DAMIRYS ESTHER FONSECA GUZMAN. Acto seguido, el Juez de Juicio, solicita a la Secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio PRESENTES: LA FISCAL 35° DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. DANICE CEPEDA, LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA FAVIOLA PEREZ, LA DEFENSA PRIVADA: WILIAN SIMANCAS EL IMPUTADO DE AUTOS CARLOS LARREAL. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA EL JUEZ PROFESIONAL PARA RESPONDER LA INCIDENCIA PLANTEADA EN LA AUDIENCIA ANTERIOR DE JUICIO: “Buenas tardes cómo primer punto para dar continuación del presente juicio oral y reservado, se le solicita a las partes representante del Ministerio Público, Abg. Danice Cepeda en compañía de la representante legal de la niña Faviola Pérez Cohen, la Defensa Privada Abg. Wilian Simancas, apagar los teléfonos celulares, quedando solamente mi teléfono celular con el fin de disponer a grabar la presente audiencia con el fin de que sea desgravada por la secretaria de este Tribunal Especializado, ahora bien como punto previo en virtud que el día 08 de abril del presente año la ciudadana Faviola Pérez introdujo una recusación en contra mi persona Hugo Pulgar, recibido por el departamento de Alguacilazgo y este Tribunal le dio entrada, En día 11 de abril del 2022, del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, por la ciudadana Faviola Pérez titular de la cédula de identidad n° V-20.622365 y asistido por el Abogado Roberto de Jesús Delgado García titular de la cédula de identidad n° V-3648496 inpre-abogado13625, este Tribunal es competente para decidir en referencia al escrito de Recusación, antes mencionado, decide según resolución a esta 057-22, de fecha 12 de abril del año 2022 este Juzgado declara dicha recusación SIN LUGAR, inadmisible por extemporánea, es por ello que este Tribunal continúa con la audiencia de continuación de Juicio, pautada para el día de hoy 12-04-22, y la motivación de esta decisión se basa en el artículo 329, del Código Orgánico Procesal Penal, y estará contenida en la sentencia definitiva como punto previo teniendo esto presente, vamos al segundo punto incidencia que se realizó la semana pasada respecto a que fuera traída al debate la evaluación psicológica completa realizado a la niña Carlota realizado en el Hospital de especialidades pediátricas en razón de esa incidencia este Tribunal procede a declarar SIN LUGAR, y la explicación se fundamenta en el artículo 329 en la sentencia, dado que para hoy teníamos fijados las conclusiones para hoy le manifiesto a las partes que tuviese preparado más no afirme quedando suspendida para la próxima semana día miércoles veinte de abril, a las 9:30 de la mañana, fijado con respecto a ello, es todo”. LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN MANIFIESTA LA SIGUIENTE SOLICITUD: “ciudadano Juez solicito copias simples de las actas del debate con el fin de irme preparando para las conclusiones, es todo”. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA TOMA LA PALABRA Y MANIFIESTA LA SIGUIENTE SOLICITUD: “Ciudadano Juez solicito copias de las últimas actas que han desgravada para imponerme de las misma, es todo”. Este Tribunal decide suspender la audiencia, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del código orgánico procesal en concordancia con el artículo 109 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, para el día, MIERCOLES VEINTE (20) DE ABRIL DE 2022, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 AM). Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, y Concentración y Contradicción. Concluyó el acto siendo las dos y treinta y cinco de la tarde (02:35 PM.). Se deja constancia que se suscribe hoja anexa en virtud del déficit de insumos para la impresión de la presente acta al momento de su comparecencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.” (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
De la presente incidencia planteada en relación al escrito de recusación interpuesto en fecha 08-04-2022, por la representante legal de la víctima ciudadana FAVIOLA PEREZ, el Juez procede en fecha 12-04-2022 en acto de continuación de Juicio Oral a declarar SIN LUGAR la misma por extemporánea, manifestando que la motivación de la referida decisión quedará plasmada como punto previo de la sentencia, ello con base a la disposición del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, esta Juzgadora se encuentra imposibilitada para responder la incidencia planteada en razón a la recusación interpuesta en contra del Juez HUGO RONAL PULGAR VIDAL, en virtud de que la misma es una acción personalísima en contra de la persona que incurre en una de las circunstancias establecidas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LAS CONCLUSIONES:
Posteriormente de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a la recepción de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y una vez concluido dicho acto de recepción de pruebas y llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones, manifestando la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. DANYSE CEPEDA lo siguiente: “Buenas tardes a los presentes ya deben saber a lo largo de este juicio mi nombre es DANICE CEPEDA fiscal treinta y cinco encargada de realizar cada una de las audiencias de juicio y comisionada para estar acá presidiendo este despacho desde el 29 de marzo del presente año es imperativo para mi manifestar la siguiente aseveración hay situaciones de hecho y de derecho que son verdaderamente alarmante en Venezuela existe un aumento exponencial de delitos relacionados con el abuso de niñas niños y adolescentes, comprobado no solo con estadística del estado venezolano sino también la incursión de delitos asociados a la situación familiar que causa problema psicomotriz en las victimas ahora bien esta situación puede estar estrechamente relacionada por el vinculo familiar directo y es por ello las victima son consideradas especialmente vulnerables, las personas que cometen estos delitos son depredadores sexuales, que aprovecha la oportunidad y que son de gusto y fascinación por este tipo de personas, personas que tienes vínculos de familiaridad con sus víctimas, es imperativo para esta representante fiscal que ahora maneja esta materia, ser del conocimiento, el tribunal decidirá si este juicio tendrá como consecuencia, una de esas situaciones o no, esta representante fiscal porque hace esta aseveración porque el imputado de autos es el papa de la victima Carlota Larreal este Juicio comienza, en fecha 24 de noviembre donde el ministerio publico realiza su exposición y posterior entra la Defensa, entre otras cosas la defensa manifestó en su descargo de manera oral que no presentaba enrojecimiento en su parte intima pero si presentaba lesiones en el ano de fisuras de 6 a 3 meses atrás y se denota el graso error la defensa que quiere inducir al tribunal desde el principio a lo que se comprobó que era de vieja data que pudo ser de 8 a 10 días o mas sin establecer el tiempo suficiente para la determinación de las mismas, 20 días un mes, dos meses un año, en cuanto el tiempo que pudo trascurrir a determinar que es de vieja data no pueden precisarse los mismo, los resultados psicológicos y médicos pueden determinar en días la consumación de los hechos, hay unas lesiones de vieja data tiene que precisarse que son de 8 a 10 dias hacia atrás, nada pudo a denotar punto por punto lo que este tribunal pudo denotar, manifestó el momento exacto de que la niña le manifestó el tiempo que pudo presentarse el problema y estando el papa en ese momento en poder de la niña, ahora bien en ese momento de la apertura hubo n momento que la niña presento a su papa y la defensa ha querido mostrar una forma de comparar con otras personas que le dicen papa, papi o papito donde vivía carlota eso es lo que se ha intentado demostrar la defensa desde el principio desde la apertura de la presente causa, que vino a demostrar que no hay otra persona que la niña refiere carlota como su papa o papito o papi no fue así lo menciona como papa Carlos y eso queda de manifiesto en la prueba anticipada, en fecha primero de diciembre de 2021 declaro la representante de la víctima Faviola Pérez, en la cual a criterio del Ministerio Publico, en pensar que la profesión de ella es médico y percatarse de ciertas situaciones, lesiones que presentara su hija no es menos cierto y conocido por todos, que si uno se le enferma un hijo uno se cierra y en el caso de ella lo manifestó me cerre me cerre a pensar que ella me estaba diciendo que fue su papa, ante ese cierre ella fue incrédula de lo que ella sospechaba y avalado por un médico forense, debe ser bastante difícil que el papa de tu hija que tu estuviste casada, te lo diga tu propia hija que le pudo haber hecho tocamientos, abuso, penetración o cualquier de todo lo mencionado y la Sra. Faviola dejo constancia de ello y manifestó que su papi Carlos había abusado de su hija, también manifestó que en ese momento el ciudadano Carlos Larreal en esa declaración es bien particular primero porque se respeta sus derecho a declarar y segundo no está obligado a declarar, el mismo dejo constancia en su declaración el mismo estaba de acuerdo a con la abuela materna de la niña a expensa de lo que pudiera decir la mama para poder ver a la niña y que la misma era entregada a él desde las 7 de la mañana y hasta horas de la tarde o noche desde el mes de agosto y no como dejan ver la defensa que es desde que ocurrieron los hechos que hace mención en diciembre del año 2020 y están allí en las actas que conforma este juicio, el mismo lo dijo es falso de toda falsedad que si las lesiones eran de antigua data porque se dice que no veía a la niña, entonces la vio o no la vio, y el mismo lo menciona en las actas del mes de diciembre cuando declaro ante este Tribunal y todo era por problemas era que tenia con la mama es por lo que la comunicación era con la abuela materna como ya mencione, también menciono en declaración que la niña cuando estaba con el compartía tiempo de calidad compartía helados y regresaba a su casa después de compartía con su papa y como que ahora se precisa que no se pudo consumar el delito porque la niña no compartía con su papa a esta representante fiscal le parece imperativo que se arregle discurso a conveniencia, en el trascurrir del juicio de lo que podía y no podía hacer con la niña, dejando hasta acá una línea de proximidad de tiempo la consumación del hecho, que cuando la niña sintió el tiempo necesario que no se encontraba su progenitor decidió manifestar a su mama lo sucedido, durante el transcurrir del debate en los meses diciembre y enero se incorporaron pruebas documentales, hasta el día 26 de enero que vino la psicólogo MAIKELIS MEDINA a interpretar la evaluación realizada por medicatura forense, ella fue enfática que la niña fue abusada por su progenitor y así lo deja plasmado en el acta de evaluación realizada a la niña, constancia de eso en acta y de allí esta representante refirió y pregunto si había sido su papa, en otro momento pudo comparecer y escuchado en el debate el médico forense JUAN DE DIOS MARTINEZ, el cual manifestó fue abusado y con una consumación o data antigua puede ser mayor a 8 a10 días de consumación o meses anteriores porque es imposible, medicamente, procesalmente a menos que la victima pueda determinar una fecha exacta, un resultado un médico y un psicólogo que establece una línea tiempo directo de unos hechos al cual está involucrado el progenitor de la niña, posteriormente en el mes febrero vino acá el funcionario Hemberson valencia y acá manifestó que la niña fue enfática que había sido abusado por su papa, también vino acá la funcionaria YASLEIVI ZULETA dejaron constancia en las acta que la niña refiere que su papa abuso de ella, entre otros funcionarios que hablaron con la niña la cual le manifestó entablar una conversación, el ciudadano manifestó que la niña comento que si no se dejaba hacer lo que el decía no le iba a dar comida, de eso quedo constancia en las actas esta representante no porque para esa fecha no estaba a cargo de esta fiscalía, que cuando vino a esta debate la sra YUDITH BRACHO progenitora del ciudadano Carlos Larreal no tengo mayor información que manifestar al respecto mas sin embargo ese dia se solicita la intervención por parte de mi persona a fin de que fuese traída la niña al debate a ser escuchada, la negativa o o para ello se respecta pero es de suma importancia dejar constancia de ello, la presencia de ello como víctima o testigo y no le estoy haciendo ninguna solicitud pero si se deja constancia que desde el mes de febrero del presente año creyó conveniente que su declaración fuera evaluada y escuchada mas sin embargo el tribunal no lo vio conveniente, en el mes de febrero vinieron los funcionarios Hector Ríos, Carlos Marimon, pero también vino la ciudadano Mariela de ser ella la mama de la progenitora de la niña ella menciona que desde agosto le permitió el acceso a la niña para que fuese vista por su papa Carlos Larreal desde agosto allí existe una antigua data la llevaba cada 10 a 15 días que tuviese o no conocimiento su mama y que ella creía que es de suma importancia que su papa viera a la niña, su hija su nieta le hacía falta a su papa y fue confirmado con el señor Carlos Larreal y que ahora él se arrepiente de esa situación y se siente culpable, lo que se dijo así a días posterior de la apertura así, es falso que solo el 31 de diciembre del año 2020 fue lanzado en el porche cosa que no es así, en el mes de marzo se realiza lectura de la prueba anticipada, lastimosamente no me tomare el tiempo para leerla completa pero se hizo y se hizo con todas de la ley pero si quiero especificara través de un lenguaje de una niña de 4 años y a quien señala y de acuerdo a los informes psicológicos que su papa le había hecho daño y dejo constancia de ello, en el mes de marzo procedí a solicitar nuevamente sea escuchado la niña porque es de suma importancia que esto fuese así, en fecha 22 de marzo se negó la declaración de la victima el primero de abril se declara sin lugar una recusación interpuesta por la ciudadana Faviola Perez, a posterior se escucha la psicóloga María Lucia Andrade porque en reiteradas oportunidades se solicitaron que fuese realizada una audiencia telemática con la psicólogo Irma Peña siendo la misma infructuosa, era importante que interpretara el informe completo y esta representante fiscal siempre informo que dicha evaluación realizada que dicho informe está incompleto, por cuestiones del Tribunal no está completo en dichas actas, se pudo establecer de la primera sesión que se realizo a la victima mas no de los hallazgo del informe complete realizado a la niña, todos sabemos que en dicho informe presenta unas conclusiones que en el caso de medicatura forense son bastante cortas de tres a cuatro días, posteriormente el tribunal anuncia un cambio de calificación jurídica lo cual esta representante fiscal está en desacuerdo y sigue manteniendo la calificación jurídica impuesta por este despacho desde la apertura del debate, debido a que en cada uno de las evaluaciones y los exámenes médicos realizado a la niña determina que hay unas lesiones, en este caso en su parte ano rectal que es producto de la introducción de un objeto duro y romo semejante a un pene en erección palo o dedo, de forma reiterado y en el presente informe forense se remite se remisión a evaluación psicológica, con relación a la psicólogo forense que fue enfática en decir que la niña fue abusada por su progenitor Carlos Larreal , esta causa en particular no es fácil en primera instancia tengo un delito tengo una víctima tengo un agresor que es un delito que inicia el presente juicio, y que la victima lo señala y que el responsable de dicho delito es su papa es por lo que solicito en este acto condene el ciudadano Carlos Larreal, por el delito especificado desde el comienzo de este juicio, que es el Abuso Sexual con Penetración, y adicionalmente a eso si el tribunal confirme que la sentencia sea condenatoria, cito la ley para la PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ABUSO SEXUAL PARA LAS NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTES, los artículos 5 y 19 prive de la patria potestad, lo cual manifiesta lo siguiente la persona condenada por abuso sexual contra niña niño o adolescente cualquier forma de abuso sexual, será privado de la patria potestad de acuerdo a sus hijos e hijas, la privación será declarada en la sentencia del Tribunal, que declare la responsabilidad de la persona, de acuerdo a las sanciones de la que diera lugar en este caso no corresponde, constitución de la patria potestad de acuerdo a que el mismo establece a la determinada pena, esta representante fiscal la realiza en este acto, es todo”. (Omissis)(Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
Por su parte la DEFENSA PRIVADA ABG. WILLIAMS SIMANCAS señaló: “buena tardes a los que constituye este tribunal, ministerio publico y equipo de alguaciles, yo voy a mencionar una cita jurisprudencia para comenzar mi intervención la sala constitucional de acuerdo en los criterios doctrinarios para los jueces de la República para todo aquel que sea jurista o que le interesa el derecho penal y procesal en sentencia 1228 expediente 04-3103 de fecha 16 junio del año 2005 de ponencia JESUS EDUARDO CABRERA la idea de un juicio justo es tan importante como la justicia misma razones del proceso debe estar suficientemente claras, para que no quede duda que se ha materializado un juicio justo, implica que durante todo el juicio se haya cumplido con las garantías y los procesos constitucionales un completo juicio justo hasta que se lee esto ha desarrollado su tesis pero no ha demostrado nada, ha hecho gala de inquisiciones jurídicas porque para establecer la prueba concisa y precisa, de que mi defendido es el responsable de ese abominable delito que es el abuso sexual con penetración y abuso sexual sin penetración y que ha llegado a juicio hasta las conclusiones cosa que no hiso la representante fiscal apertura de juicio de esta novísima ley no hablo y se está haciendo de forma extemporánea ni siquiera del desarrollo de este juicio se hace solicitudes y aseveraciones concisa y precisas, como decimos en Maracaibo vamos a ver si la pegamos, de manera es necesario acotar inicia con la fiscal del ministerio publico Dra. Jhovana Martínez, en la que ella expuso claramente como fue según el criterio de investigación, supuestamente soportaba dicha investigación hechos y la Dra. fue solamente leer la denuncia plasmarla y dejarla acá, sin ninguna prueba fehaciente ninguna prueba demostrativa, porque en el tipo penal hay varios tipos de prueba, en este caso no existe prueba de orientación que son pruebas determinantes, si hubiese habido acá un examen ADN o acido desoxirribonucleico, ese examen determina total y fehacientemente algún hecho, que en el caso del derecho positivo universal, fundamento pero no la ciudadana apertura su discurso, de lo que la madre refirió nunca dijo lo que dijo su papi Carlos ahí están todas las actas porque la niña decía que su papa la había abusada y cambia los hechos y coarta la presunción de inocencia y la fiscal del ministerio publico no ha determinado ninguna prueba para poder desvirtuar la presunción de inocencia que actualmente acompaña a mi defendido, ella dijo que su mama la bañan y se dio cuenta que su coquito, que estaba enrojecido y le pregunto a la niña que su papa le había hecho eso y que un día le había metido en su coquito que le metió una espátula por su coquito imagine por su máxima de experiencia que estragos puede causar sobre una niña o niño que estragos pueda dar por delante o por detrás y que características tiene si es de madera, si es de metal incluso si es una espátula utilizado para la remover pintura, plástico hierro, nunca se trajo una prueba parecida esta es la espátula que se la metió por el coquito es porque ello no hay una causalidad si fue su papa Carlos o si es otra persona que le dice papa, es por ello que el ministerio publico hace inquisiciones de dichas aseveraciones, pero lo mas importante es pero cuando viene la progenitora de la mama cambia toda versión y ya no dice que la bañaba y notaba en decir que la niña le dijo, cambia en todo aspecto acá la niña y la mama que es una prueba determinante que su papa no pudo tocar a su hija ella dijo que la niña su papa le tocaba y que no pudo determina que en varias oportunidades la niña la parasitosis en varias oportunidades porque por la misma madre refiere que rascaba mucho el trasero, la desparasito en tres oportunidades y el médico interprete, en el caso de parasitosis puede presentar lesiones similares a las descritas por la médico forense, eso está allí dijo y adminiculado con los hallazgos encontrados en la victima, debido a que la representante de la victima reflejo, manifestó que la niña se rascaba mucho su trasero y lo obligo a desparasitarla, en palabras del intérprete esa tipo de lesiones podría causar la similitud de las encontradas en la victima exacta en horas 6, 11, 9 y parecidas a las encontradas en la niña esas si son pruebas de certeza, producto de darse uña eso es referente a esa parte ahora leo una jurisprudencia referente a la causalidad, dice la sentencia 726 del 30 de mayo del 2000 de la sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, el nexo causal entre la conducta y el resultado que hace posible la relación material, a la conducta como a su causa referente a ello la ciudadana fiscal, por lo menos uno dos o tres pruebas determinantes de orientación, las pruebas determinantes no dejan lugar a duda y destruya la culpabilidad de mi defendido, que se pueda materializar dicha conducta, donde esta ese nexo causal donde esta esa conducta delictiva, en la persona con el resultado, de manifestar eso por una parte luego hablo, de Carlos Larreal por su puesto el señor Larreal el ingeniero Larreal hace una exposición, a solicitud del tribunal porque, porque es un hilo muy delicado como se dijo en ese momento y para ello él en ese momento se declaro inocente, ningún tipo de elemento que se pueda presumir de que el abuso de su hija ya que es su padre del punto de vista mental fue analizada y la Dra. interprete refiere, el tribunal exautivo con la dra irma peña donde fue enfática en decir de que la niña en ningún momento manifiesta quien fue el autor, y s la niña se lo dice a ella hubo una cantidad de relación profesional como evaluada entre la niña y el terapeuta y no consiguió la dra irma peña y la interprete la niña por ese trastorno depresivo que la niña pudo ser manipulada, ni siquiera pudo, puede ser manipulada, personalmente la niña fue manipulado en su declaración y en este caso la madre la acompañaba a todos los sitios y ella se sentía deprimida, se sentía amenazada, ahí una parte por allí que la niña refiere que la no quería hablar porque tenía miedo a decir eso porque creía que le iba a hacer algo malo, y se sentía bajo esa presión y puede ser manipulado y ella considero que está manipulado luego llego los policías un conjunto de cosas que fueron también fueron manipulados en su declaración, en ese mismo orden de ideas leo una jurisprudencia referente a declaración de los funcionarios la sentencia 345, del 28-9-2004 de la sala de casación penal de la declaración de funcionarios, en un procedimiento la sola declaración de los funcionarios actuantes no son suficiente para desvirtuar ni resulta suficiente la presunción de inocencia, toda ves como ha sido reiterada en esta sala un indicio de culpabilidad, ha sido reiterado y constante en criterio de la sala 404 del 2 de noviembre del año 2004, la misma sala la declaración de funcionarios no hay suficientes criterios de certeza para una actuación policial, o aprehensión para un dictamen de culpabilidad, unos dicen que vieron otros dicen que oyó, otros vieron que decían que su papi Carlos de los cuales nunca menciono la niña nunca dijo papi Carlos, ni siquiera hay la certeza que dice que fue su papa y la mama siempre ha estado en cada uno de los exámenes de los cuales se realizo es por ello siempre estuvo la mama y la misma funcionaria psicólogo la menciona lo que refiere la mama, entonces lo que vino a interpreto casi igual a lo que manifiesta dicho informe que la niña pudo ser manipulado y no indica quien abuso de ella por atrás o por el trasero como lo dice la mama, hay una serie de hechos plasmado y declarado según ella le dijo la niña y cuál es la certeza de lo que la niña porque todo lo refiere su madre y en ello existe un dolor que causa la separación para ella que obliga a decir cosas que no son, en el caso de la apertura la ciudadana fiscal Jhovana Martinez plantea unos hechos que son totalmente distintos a la denuncia original que cambia lo dicho y relato que cambia el significa lógico y el rumbo de este juicio, si ustedes observa la denuncia de la ciudadana Faviola y en la denuncia nunca se menciona a su papa Carlos, en el caso de la mama del imputado es testigo referencial no del hecho porque no hay testigos de la relación de causalidad del hecho causa efecto solo hay presunciones del informe médico que hay lesiones pero en dicho informe no menciona que fue Pedro, José, Carlos o cualquier otro, científicamente hubo un abuso sexual, que acá no ha habido el nexo causal de que acá hubo indicio que mi defendido fue el autor material de dicho hecho, los hechos relacionados en la propia apertura de juicio desde allí hay un cambio de los hechos totalmente y los funcionarios que vinieron acá no fueron presenciales del hecho solo simple indicios, que el señor Carlos al momento de su aprehensión los hiso pasar a su casa porque quien no la debe no la teme en ningún momento presento resistencia, uno de los principios básico de la parte criminal el delincuente o el ciudadano que ha cometido un delito o se pone nervioso o huye, n cambio se observo a mi defendido muy tranquilo al momento de su aprehensión, he incluso tiene el derecho a mentir y ese derecho no puede quitarse dicho derecho ahora bien no hubo precisión exacta de ese enrojecimiento de cómo y cuando lo tenía después se enfoca en la parte anal, por otro lado la abuela materna manifestó una conducta diferente siempre era amable y respetuoso y en un momento se llevo a las mano con el abuelo paterno y ese ciudadano no está procesado y es por ello ciudadano Juez no veo el motivo para determinar el porqué se ha iniciado este proceso al ciudadano Carlos Larreal, y ya por último, el psicólogo que la niña en ningún momento la niña ´pudo determinar y nombra a su papa quien fue su abusador es por lo que habiendo estas dudas no se ha podido determinar la presunción de inocencia porque no hay nexo causal, no hay prueba ligado a lo conducta emprendida y cuando pudo ocurrir este macabro hecho y una prueba de relación y dicho testimonio dice papa me tocaba el coquito y me metió una espátula por el coquito, y que dicho por la niña que le metió por la vagina le metió la espátula y por esa vía está intacta y sostiene que la madre dijo eso y me baso en el principio que rige la probabilidad probatoria, esta expuesto en la sala de casación penal, que rige la insuficiencia probatoria del imputado o imputada lo rige el indubio pro reo, que puede arropar el principio de inocencia, duda favorece al imputado y imputada, cuando no existe certeza para poder condenar a un hombre como es abuso sexual con penetración, en este caso la sentencia que este tribunal determine sea sentencia absolutoria, por falta de pruebas porque no se pudo comprobar el nexo causal, el momento preciso la conducta y el resultado, donde esta las pruebas para sentenciar y la ciudadano fiscal en su exposición no determino ninguna prueba y confirmo la sentencia absolutoria pero para la nueva calificación jurídica el tribunal considera condenar abuso sexual sin penetración a mi defendido solicito sea acordado una medida cautelar de las contentivas en los artículo 242 del código penal, sin embargo sigo manteniendo la inocencia de mi defendido y solicito una sentencia absolutoria es todo”. (Omissis)(Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
Luego de escuchadas las conclusiones de ambas partes el Juez procede a conceder la oportunidad para realizar sus REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria.
LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DANYSE CEPEDA: “la defensa como primer punto da el discurso ejercido por esta representante fiscal en él la apertura si bien es cierto en ese primer momento explica los motivos fútiles para llegar hasta este punto, es en el trascurrir del juicio, la inmediación con pruebas documentales y testimoniales como va a fundamentar dicho elementos probatorios en contra del acusado, eso en primer término, en segundo término esta representante fiscal da por probado hechos y fechas, posteriormente se dijo que se contradijo la víctima en ese sentido yo le pregunto a la defensa cuales son los estragos que presenta una víctima producto de abuso sexual, con un instrumento que no fue debidamente caracterizado, yo quisiera que el Dr. me explique que una niña de cuatro años ya para 5 en el momento de los hechos, cuando va a medir el instrumento que va a pasar si es un paliativo de lo que ella va a decir, también menciona haia podido ser en declaraciones de la Dra. Faviola llevo a desparasitar y cito a la declaración del dr. Juan de dios la cual manifestó que dicha lesiones son parecidas a las producidas por una parasitosis mas no es el caso, y dejo constancia en la decima preguntas el aclaro que podría ser similares pero este no es el caso, dejo constancia de ello en su declaración y también manifestó que dicho abuso había sido por la vagina y tampoco se dejo constancia que la niña fue dado con un palo unas nalgadas posterior también menciona que pude ser manipulada y en dicha acta no se dejo constancia de ello puede de repente ser confundido y por ultimo quiera la defensa que haga que no existe una relación de causalidad respecto al abuso hay un abuso y la medicatura forense así lo refiere, la misma niña en prueba anticipada contesto y cito “que por su papi Carlos y manifestó que no hay otra persona que le dice así”, le preguntaron exactamente dime porque estas acá mi papa Carlos, me acostó en el otro lado de la cama me tocaba acá abajo hace dos días yo le decía que me dolía, en la preguntas ¿DONDE OCURRIÓ ESO DONDE NORMALMENTE PASO? Responde: en la casa de mi papa donde estaba el perrito Chester, ¿EN QUE LUGAR ESTAS CUANDO TE DUELE EL COCO? Responde: en la casa de mi papa de mi mama de mi abuela en todas partes, ¿EN QUE LUGAR CARLOS HACE ESO LO QUE NO TE GUSTA LO QUE TE DUELE COMO ES? Responde: en una casa hay muchas cositas lindas, un arbolito, tengo juguetes eso pasa en casa de mi papa, ahí vive mi abuela yudi, abuelo tele, Chester y papi, ¿COMO ES LA RELACIÓN CON TU PAPA COMO TE LLEVAS CON EL? Responde: mal cuando voy para el cuarto él me dijo iba a tocar el coquito el dijo mentiras, ¿QUÉ MENTIRAS DIJO QUE ES UNA MENTIRA PARA TI? Responde: que el coco está bien, a realizar otras preguntas carlota, HAY OTRA PERSONA QUE TE PUEDA HABER CAUSADO DAÑO? Responde: no Camila ya se fue para otro país y es mi amiga, y mi tía patricia se fue también con su hijo, también fue enfática la víctima en esta prueba anticipada a preguntas ¿CARLOTA COMO LE LLAMAS A PAPI LE DICES PAPI U OTRO NOMBRE? Responde: papi Carlos y fue enfática en ello, usted me dira una niña de cinco años de edad que menciona a su papa carlos adicionalmente a una prueba forense, donde la niña tiene lesiones y no es por parasitosis, de afuera hacia adentro y no de adentro hacia fuera no es una relación de causalidad, entre la comisión de un hecho punible y la responsabilidad del imputado, por último la sentencia condenatoria del ciudadano Carlos Larreal, me opongo enérgicamente ya que la pena la impone el tribunal de ejecución para los penados este tribunal de juicio es incompetente para determinar cómo va a ser para cumplir dicha pena, una vez el imputado sea condenado de acuerdo a su decisión, como va el a cumplir esa pena, independientemente de lo que usted decida, porque la pena es de usted pero el cumplimiento no, y no es un punto previo ni nada por el estilo es una conclusión, trae como consecuencia una absolutoria para llegar a lograr dicha libertad del imputado es todo muchas gracias”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA Y SE LE PREGUNTA SI HARA USO DE SU DERECHO A LA CONTRA REPLICA, RESPONDIENDO: “que si hará uso de su derecho a réplica”, por lo que manifiesta lo siguiente: “la ciudadana fiscal acaba de expresar en una apertura manifiesta solo los hechos, y que lo importante es lo que se va aprobar a posteriormente si precisamente los hechos son los que se va a probar oralmente, la ciudadana fiscal narra unos hechos contradictorios, con la ciudadana Faviola Perez que es la denunciante dice que se dio por probado si hay una sentencia condenatoria debería haber, una prueba contundente demostrativa, de la realización de un hecho punible, no hay esa prueba durante el juicio lo que se crearon fueron dudas, no hay nada, ni determinar una certeza jurídica, del punto de vista del nexo causal, para una condena de esa naturaleza pero si hay pruebas absolutoria la presunción de inocencia y de que el ciudadano Carlos revestido de la presunción de inocencia una niña de 5 años no puede saber, ha pero una niña sabrá que es una espátula, no puede determinar si no puede decir una cosa no puede decir otra, los psicólogos no podían determinar quien fue y referente a la espátula donde esta esa espátula y dice y manifiesta que a la niña dice que su papi Carlos en ninguna de sus declaraciones menciona a su papi Carlos, la fiscalía debe determinar quien le produjo esa lesión con esa espátula como es la espátula que forma tiene y no tiene esa prueba de certeza, de tal forma niego rechazo y contradigo lo manifestado por la representante fiscal y de acuerdo al abuso sexual sin penetración no hay prueba, por parte del ministerio publico solicito sea sentencia absolutoria gracias, es todo”. Acto seguido, antes de declarar cerrado el debate, el Juez procedió a preguntarle al acusado CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.457.756, si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que éste libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, expuso: “No quiero declarar. Es todo”. (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.
CAPITULO IV.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE HEHO Y DE DERECHO
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, presidio por el Juez Unipersonal Abogado HUGO RONAL PULGAR VIDAL, dando cumplimiento a los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización del Juicio Oral y reservado a fin de lograr la finalidad del proceso; luego de haber examinado los medios de prueba aportados al proceso llegó a su convencimiento, apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas al juicio, según la sana crítica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias todo de conformidad a lo establecido en el articulo 22 ejusdem, de manera que los hechos que acreditó como probados en el contradictorio constituyen el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido por el ciudadano CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, en perjuicio de la niña C.I.L.P. de 05 años de edad, (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes); al respecto dicho articulado expresa:
Articulo 259. Abuso Sexual a Niña.-
“Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años”
De esta forma quedó comprobado por el Juez Unipersonal, Abogado HUGO RONAL PULGAR VIDAL, que el acusado de actas CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, incurrió en el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, y no en el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 1er y 2do aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, expresado en la dispositiva del presente juicio basado en la sana critica, las máximas de experiencia y el conocimiento científico, y específicamente de las pruebas científica, presentadas en este caso, estima el Juez textualmente: “Con respecto a la prueba de Medicatura forense refrendada Yazmín Parra e interpretada Dr. Juan de Dios Martínez en donde la victima C.I.L.P. de 05 años de edad, (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), aparece abusada en el examen ano-rectal con data “de consumación DE LARGA DATA”. De acuerdo a esto no se puede determinar el modo, lugar y tiempo. Con respecto a prueba psicológica del SENAMECF realizada por la Psic. María Laura Lizardo Hernández e interpretada por la Psicólogo forense Maikelis Medina donde la víctima en autos manifiesta abiertamente síntomas de “ansiedad (…) tenía miedo (…) porque le iba a pasar algo así lo podía bloquear” “ las niñas que son abusadas sexualmente no hablan porqué la vayan a regañar (…) a pegar o a decir algo” encontrándose evasiva y ansiosa ante la exposición de contenido sexual, presentándose conducta sexual inapropiada hacia otros niños. Otro elemento importante es que la niña dice “[que su papa] con su mano le toca el coquito y le dio duro con la espátula (…) la niña puede decir muchas cosas se une resultados y la niña tiene una alteración neurológica que le haga pensar que lo que dijo no tiene coherencia” esta alteración neurológica que puede afectar la capacidad intelectual de la víctima y sobre todo desde el ámbito afectivo
Con respecto a prueba psicológica del Hospital de Especialidades Pediátricas de Maracaibo realizada por la Psic. IRMA PEÑA e interpretada por la Psicólogo del equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia María Lucia Andrade donde manifestó que la niña presento:
“un déficit para la capacidad en la memoria, comprensión verbal y concentración, así como de recibir nuevas informaciones almacenadas y utilizarla adecuadamente, en relación la madurez perceptivo motora se observa ejecución inferior a la esperada para su edad sus dibujos son inmaduros y la figura humana la realiza de forma básica”.
Durante las entrevistas la menor nunca identifico al presunto agresor.
Las dos psicólogos concuerdan en el diagnostico referidas, sobre todo en las contradicciones.
-Prueba anticipada realizada a la victima CARLOTA LARREAL PEREZ. “mi papa Carlos me acostó en el otro lado de la cama me tocaba acá abajo hace dos días yo le decía que me dolía”
De las testimoniales de las abuelas (materna y paterna), la representante legal y del imputado se llega a la conclusión:
1. Que la relación de pareja siempre fue conflictiva
2. Que las visitas de la víctima a la residencia de su padre en la mayoría de los casos no eran con pernocta y eran de manera esporádica con mayor frecuencia a partir del mes de agosto del 2020 hasta enero del 2021, antes de estos meses la visita fue casi nula: debido al distanciamiento de los padres y la pandemia.
3. Las visitas referidas del punto anterior fueron concertados con la abuela materna y estaban supeditada al horario de trabajo de la misma, ahora bien, en ese momento la niña era atendida por la abuela paterna debido a que el imputado trabajaba en el momento de la visita, solo en momentos el cumplía con ese rol de padre en visita.
-Prueba anticipada realizada a la victima CARLOTA LARREAL PEREZ. “mi papa Carlos me acostó en el otro lado de la cama me tocaba acá abajo hace dos días yo le decía que me dolía”
Dado que el Ministerio Público no logro probar el abuso sexual con penetración
Basados en todo lo expuesto este juzgador mantiene el cambio calificación propuesto y en base a esto decide al considerar que la responsabilidad penal del imputado es la que está reflejada en el cambio calificación anunciado, es decir, el artículo 259 de la LOPNA referida al abuso sexual sin penetración delito le es atribuible a al referido imputado, es el acorde, en tal sentido este tribunal condena a 4años y 8 meses por el delito mencionado igualmente se declara sin lugar lo solicitado por la defensa y será el Tribunal de Ejecución quien ejecute la pena.
Este tribunal exhorta al Ministerio Publico, al mimo tiempo se apega a lo manifestado por la mencionada Oficina Fiscal, a continuar investigando tal como lo expresaron en el punto previo de la acusación donde cito textualmente “(…) en el amparo al Interés Superior del Niño, Niña y adolescente, se le notifica que la presente investigación queda abierta, por cuanto se presume la intima participación de otras personas en el hecho investigado”. (Omissis)(Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
Ahora bien, el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio al ciudadano: acusado CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, por el delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el articulo 259 1er y 2do aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, el cual fue admitido por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, observando el Juez Unipersonal, Abogado HUGO RONAL PULGAR VIDAL del análisis de las pruebas ya valoradas que en el presente caso las declaraciones aportadas no dan cuenta de manera certera y sin lugar a duda razonable de la existencia y consumación de dicho delito acusado, por el contrario, resultan insuficientes y contradictorios los medios de prueba aportados, de allí que el mismo haya anunciado un cambio de calificación, a través de los medios probatorio controvertidos en las audiencias del Juicio Oral, específicamente en el acto de continuación de Juicio Oral de fecha 20-04-2022.
En consecuencia este Tribunal de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer, considera que quedó demostrada la culpabilidad del ciudadano: acusado CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide.- (Omissis) (Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
CAPITULO V.-
LA DECISION EXPRESA SOBRE LA CONDENA DEL ACUSADO CON INDICACIÓN DE LA PENA APLICABLE
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día miércoles 19 de mayo de 2022, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y en consecuencia SE CONDENA al ciudadano CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.457.756 DE PROFESION U OFICIO: INGENIERO DOMICILIADO EN URB MONTE CLARO SECTOR M CASA 5 DETRÁS DE URBE, PARROQUIA JUANA DE AVILA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS (04) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN O PRESIDIO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENTRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 ENCABEZADO de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE EN PERJUICIO DE LA NIÑA C.I.L.P. de 05 años de edad, (Datos de identificación de carácter reservado, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. DICHA PENA SE OBTIENE DE LA SIGUIENTE MANERA: CUATRO AÑOS (04) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN O PRESIDIO. LA SIGUIENTE DOSIMETRIA: EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A NIÑA SIN PENTRACION previsto y sancionado en el articulo 259 ENCABEZADO de la LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑA NIÑO Y ADOLESCENTE, contempla una pena de DOS (02) AÑOS A SEIS (06) AÑOS DE PRISION. En este orden, el término medio que se obtiene sumando DOS (02) AÑOS y SEIS (06) AÑOS (02AÑOS+ 06AÑOS = 8 AÑOS y tomando la mitad (8/2= 4), es de CUATRO AÑOS (04) DE PRISIÓN O PRESIDIO. siguiendo esta orden de ideas el Tribunal en manos de Juez Profesional Abogado HUGO RONAL PULGAR VIDAL, aplica la agravante 1/5 de ley la cual es de 8 meses En consecuencia, la pena imponible al ciudadano CARLOS EDUARDO LARREAL BRACHO TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-23.457.756 DE PROFESION U OFICIO: INGENIERO DOMICILIADO EN URB MONTE CLARO SECTOR M CASA 5 DETRÁS DE URBE, PARROQUIA JUANA DE AVILA, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, es la que a continuación se indica: CUATRO AÑOS (04) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN O PRESIDIO. Ahora bien, es por lo que la pena en concreto a cumplir es de CUATRO AÑOS (04) Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN O PRESIDIO MÁS LAS ACCESORIAS DE LEYES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 69 ORDINALES 2° Y 3° DE LA LEY ESPECIAL DE GÉNERO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL SIENDO ESTAS: ORDINAL 2 LA INHABILITACION POLITICA MIENTRAS DURE LA PENA, Y ORDINAL 3: LA SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DE LA CONDENA, DESDE QUE ESTA TERMINE, LA CUAL SE CUMPLIRA ANTE LA PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE MUNICIPIO DONDE RESIDE. ASÍ SE DECLARA. SEGUNDO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. TERCERO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 in fine de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. CUARTO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el articulado del Código Orgánico Procesal Penal donde se tomara el tiempo que indique el mismo, quedando los presentes y las presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a la formalidades contempladas en los artículos 14, 16, 17, 18 Código Orgánico Procesal Penal y a los principios procesales establecidos en el artículo 8 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo son Inmediación, Oralidad, Concentración y Contradicción. Regístrese y Publíquese.- (Omissis)(Texto transcrito íntegramente de las actas del debate).
Se deja constancia que la presente elaboración y publicación de sentencia se realiza siguiendo el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en Sentencia No. 412 del 02 de Abril de 2001 (caso Arnaldo Certain Gallardo) con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando; ratificado en Sentencia No. 806 del 05-05-04 y en Sentencia de fecha 26 de Febrero de 2008 con ponencia de la Dra. Deyanira Nieves de la Sala de Casación Penal, en atención a que el Juez, HUGO RONAL PULGAR VIDAL, fue removido de su cargo; Por ende le resulta imposible realizar su publicación del texto integro de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente Sentencia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Maracaibo - Estado Zulia.
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. MARIA ELENA RONDON NAVEDA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA URDANETA
En esta misma fecha se publicó el fallo y quedó registrado bajo el Nro. 028-2022 de fecha 25 de Octubre de 2022 en el Libro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA URDANETA
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