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miércoles, 21 de diciembre de 2011
RESOLUCIÓN Nº 006-2011
Quien suscribe, Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, designada mediante oficio Nº CJ-10-2172, de fecha 01 de octubre del 2010, en pleno uso de las atribuciones que le confiere la Resolución Nº 521, de fecha 18 de agosto de 1999, emanada del Consejo de la Judicatura, y de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en uso de las atribuciones en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, resuelve:

CONSIDERANDO

Que se debe garantizar la seguridad jurídica, como principio consagrado constitucionalmente, lo cual está acorde con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CONSIDERANDO

Que motivado al Asueto Navideño, comprendido desde el 22 de Diciembre de 2011 al 06 de enero de 2012 ambas fechas inclusive, se acordó organizar un "sistema de guardia". En tal sentido, los Órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público a la administración de justicia.

RESUELVE

Artículo 1º: Ningún Tribunal despachará desde el 22 de diciembre de 2011 hasta el 06 de enero de 2012, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º: Con la finalidad de dar cumplimiento a las directrices emanadas del Tribunal Supremo de Justicia, con relación al sistema de guardias que adoptarán los tribunales adscritos a la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el periodo comprendido entre el 22 de diciembre de 2011 hasta el 06 de enero de 2012, ambas inclusive y previas conversaciones con los distintos jueces que conforman dicha circunscripción, se acordó adoptar el siguiente sistema de guardias:

Se designa como Juez de Guardia a disposición, durante el lapso comprendido entre el 22 de diciembre de 2011 hasta el 06 de enero de 2012, ambas fechas inclusive, al abogado Alfonso Elías Caraballo Caraballo, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario.

Durante dicho lapso se mantendrá como "Juzgado Distribuidor" en materia de Amparo Constitucional, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y una vez concluido el lapso, retornará la "Distribución" al Juzgado que venía ejerciendo las funciones de "Distribuidor".

 
Fecha de Publicación:
  21/12/2011
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