-III-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAODE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ENMARLY ZORAIDA CALDERON RETACO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-19.259.557, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías en un lote de terreno Municipal constante de un área de construcción de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS, (171,60 M²), con un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (88,00 M²), ubicada en el Sector "La Villa", del Municipio Autóno.....