Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA SOFIA PEREZ PEREZ, plenamente identificada, actuando en su nombre y representación de su madre EMMA JOSEFINA PEREZ DE PEREZ y sus hermanos JOSE MANUEL PEREZ PEREZ, JOSE RAMON PEREZ PEREZ y MARY JOSE PEREZ PEREZ, este Tribunal resuelve declarar con la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE MANUEL PEREZ PEREZ a los ciudadanos EMMA JOSEFINA PEREZ DE PEREZ, SANDRA SOFIA PEREZ PEREZ, JOSE MANUEL PEREZ PEREZ, JOSE RAMON PEREZ PEREZ y MARY JOSE PEREZ PEREZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a .....