Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGBERT ADELI CAROLINA SANDOVAL FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 18.502.516, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano MIGUEL GERONIMO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V – 4.096.214, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano MIGUEL GERONIMO SANDOVAL, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la .....